Da un plazo de cuatro meses a las partes: la Fiscalía advierte del riesgo de paralizar el juicio "Decisión salomónica" de Arellano: pospone, pero no suspende, la apelación del 'caso Becciu'

El Presidente de la Corte de Apelaciones, Monseñor Alejandro Arellano Cedillo, junto a los jueces
El Presidente de la Corte de Apelaciones, Monseñor Alejandro Arellano Cedillo, junto a los jueces

La orden declaró inadmisible la apelación de Diddi contra la sentencia de primera instancia debido a la vaguedad de los motivos y la demora en la presentación de los documentos

Monseñor Arellano concedió a las partes la fecha del 7 de noviembre de 2025 para presentar sus alegatos explicativos sobre el asunto. A continuación, anunció la fecha del 3 de febrero y las audiencias subsiguientes: 4, 5 y 6 de febrero, todas de 9:00 a. m. a 1:30 p. m.

(Vatican News).- No es la suspensión de los procedimientos propuesta, esta mañana, por la Oficina del Promotor de Justicia, sino un plazo amplio —hasta el 3 de febrero de 2026— lo que suspenderá los procedimientos judiciales relativos a la gestión de los fondos de la Santa Sede, que llegaron, hoy, a su cuarta audiencia.

El Tribunal de Apelación del Vaticano, presidido por Monseñor Alejandro Arellano Cedillo, ha fijado un plazo de casi cuatro meses dentro del cual los abogados de los acusados deben presentar escritos sobre las cuestiones preliminares que ellos mismos han planteado antes del 7 de noviembre (con la posibilidad de responder antes del 28 de noviembre).

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Mientras tanto, el Tribunal de Casación, si bien no está sujeto a ningún plazo, tendrá tiempo adicional para resolver sobre la moción de recusación, presentada por los propios abogados de la defensa, contra el Promotor de Justicia, Alessandro Diddi.

Llamamiento del Promotor de Justicia

"Una decisión salomónica", la calificaron los abogados al concluir la audiencia, que duró solo una hora y media en la nueva Sala del Tribunal Vaticano. La audiencia estuvo animada por el debate en torno al recurso que la Oficina del Promotor de Justicia presentó, ayer, ante el Tribunal Supremo de Casación del Vaticano contra la orden del Tribunal de Apelación del 25 de septiembre. En otras palabras, la orden declaró inadmisible la apelación de Diddi contra la sentencia de primera instancia debido a la vaguedad de los motivos y la demora en la presentación de los documentos.

Tribunal de apelación en el 'caso Becciu'
Tribunal de apelación en el 'caso Becciu' Vatican Media

El fiscal adjunto Roberto Zannotti anunció la decisión en el tribunal: «La Procuraduría ha interpuesto un recurso de apelación ante la Corte Suprema», considerando que la orden emitida por el Tribunal de Apelaciones «constituye una medida anormal». En la jerga jurídica, esto significa un acto «anómalo» que resulta ajeno al sistema procesal, con el riesgo de paralizar el juicio.

De hecho, Zannotti habló de un "impasse procesal", afirmando que la Sala presidida por Arellano "dictó una sentencia que no podía dictar porque carecía de la facultad para evaluar por sí sola la admisibilidad de los motivos de apelación. Ninguna disposición del Código de Procedimiento Penal", añadió, "obliga a revisar el contenido y la forma de los motivos de apelación".

Todo esto podría crear un bloqueo procesal, que solo el Tribunal de Casación puede remediar. Además, las consecuencias de este "acto anormal", declaró Zannotti, "podrían recaer en la Oficina del Promotor de Justicia", que, si el Tribunal de Casación anulara efectivamente la orden de inadmisibilidad, "perdería un nivel de jurisdicción".

En resumen, una "reacción de cortocircuito" que "comprometería" la posición del fiscal. Por este motivo, Zannotti ha solicitado que se suspenda el procedimiento de segunda instancia o, al menos, se aplace "hasta una fecha en la que el Tribunal de Casación ya haya resuelto el recurso de inadmisibilidad". Este aplazamiento "tiene por objeto garantizar la igualdad de todas las partes".

Las respuestas de los abogados defensores

Los abogados defensores han respondido solicitando al Tribunal que desestime el recurso del promotor, argumentando que es inadmisible en virtud de los artículos 514 y 515 del Código de Procedimiento Penal, además de ser "infundado" y "contradictorio". Entre las razones, como señaló Luigi Panella, abogado del asesor financiero Enrico Crasso, se encuentra que el recurso de la fiscalía "no fue precedido de una reserva de apelación, que debería haberse formulado de inmediato y sin demora". El promotor debería haber anunciado su recurso inmediatamente después de conocer el fallo parcial del 25 de septiembre, pero no lo hizo. "Éramos cuatro aquí y nadie habló".

Gian Domenico Caiazza, abogado del financiero Raffaele Mincione, señaló que la misma Oficina del Promotor de Justicia en 2022, en el juicio de Caloia (expresidente del IOR), "solicitó y obtuvo la inadmisibilidad de un recurso debido a la vaguedad de los motivos hace apenas tres años". ¿Por qué, preguntó el abogado, se argumenta ahora la inadmisibilidad del mismo recurso, sin informarnos de lo que ha sucedido entretanto?

Todos los abogados se sumaron a la objeción y presentaron un escrito ante el Registro.

Proceso de apelación vaticano, solicitud de recusación al promotor Diddi

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La orden del Tribunal de Apelación

Tras conocer las solicitudes, el Tribunal se retiró a la Sala del Consejo de 10:20 a. m. a 10:55 a. m. Al concluir, Monseñor Arellano leyó la orden que, citando el Código de Procedimiento Penal (artículo 508), rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento presentada por el Promotor de Justicia y ordenó que los documentos no se transmitieran al Tribunal Supremo de Casación. "Mediante una orden separada", el mismo Tribunal reservó su decisión sobre la solicitud de liberación de los fondos del Fondo Centurión presentada por Giovanni Maria Flick, abogado de la parte civil de APSA.

Finalmente, teniendo en cuenta las cuestiones preliminares relativas a la nulidad de la citación a juicio, la sentencia y la orden del 1 de marzo de 2022 (incluida la falta de presentación de todos los documentos durante la instrucción preliminar y las infames omisiones) y teniendo en cuenta la objeción relativa a la ineficacia de la Rescripta (las disposiciones del Papa Francisco emitidas durante la investigación que ampliaron las facultades del promotor), Monseñor Arellano concedió a las partes la fecha del 7 de noviembre de 2025 para presentar sus alegatos explicativos sobre el asunto. A continuación, anunció la fecha del 3 de febrero y las audiencias subsiguientes: 4, 5 y 6 de febrero, todas de 9:00 a. m. a 1:30 p. m.

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