Tras la denuncia de Miguel Estupiñán y Juan Pablo Barrientos La Iglesia colombiana, obligada a desclasificar sus 'archivos secretos' sobre la pederastia clerical

Obispos de Colombia
Obispos de Colombia

Unos datos (hasta la fecha sólo se les había entregado el 13% de los solicitados) que podrían arrojar los nombres de más de 5.000 curas abusadores

"La garantía del acceso a la información por parte de los periodistas no solo protege la libertad de prensa, sino que también contribuye al cumplimiento de la función social que ejerce el periodismo en una sociedad democrática"

La Justicia ordena a las diócesis y congregaciones religiosas suministrar la información de los clérigos denunciados o investigados por la presunta comisión de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, y también entregar la información relativa a los sacerdotes o clérigos que han ejercido labores pastorales y, en general, de relacionamiento con la sociedad

La Iglesia católica colombiana estará obligada a abrir sus 'archivos secretos' para desvelar los nombres de los sacerdotes investigados por pederastia, después de un histórico fallo de la Corte Constitucional del país ante la demanda presentada por los periodistas Juan Pablo Barrientos y Miguel Estupiñán. Unos datos (hasta la fecha sólo se les había entregado el 13% de los solicitados) que podrían arrojar los nombres de más de 5.000 curas abusadores.

En el fallo, al que ha tenido acceso RD, la Corte reitera la protección a los derechos de petición y de información de los periodistas para acceder a los datos de miembros de instituciones religiosas, especialmente en el marco de investigaciones relacionadas con presuntas conductas sobre violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes. Al tiempo, ordena entregar la información relativa a los sacerdotes o clérigos que han ejercido labores pastorales y, en general, de relacionamiento con la sociedad, algo a lo que se había negado la estructura eclesial colombiana. 

Consigue el libro despedida al papa Francisco

Con cinco votos a favor y dos en contra, el tribunal sentenció que "la garantía del acceso a la información por parte de los periodistas no solo protege la libertad de prensa, sino que también contribuye al cumplimiento de la función social que ejerce el periodismo en una sociedad democrática".

En concreto, la Sala Plena se pronunció respecto de 50 expedientes de tutela acumulados, la práctica totalidad de los cuales fueron presentados por los periodistas Juan Pablo Barrientos Hoyos y Miguel Ángel Estupiñán, quienes, en ejercicio de los derechos de petición y de acceso a la información, solicitaron a distintas autoridades eclesiásticas datos personales de los sacerdotes o presbíteros nacionales o extranjeros, ordenados, incardinados o colaboradores adscritos a las organizaciones, desde su creación hasta la actualidad.

En tres de estos expedientes solicitaron, además, información específica relacionada con la existencia de denuncias contra clérigos previamente determinados por presuntas conductas de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, así como sobre los “decretos de suspensión ad cautelam” suscritos por los presbíteros o superiores provinciales de la institución religiosa respectiva, en el marco de investigaciones relacionadas, como ya se dijo, con violencia sexual contra menores de edad.

Asamblea Plenaria de los obispos colombianos
Asamblea Plenaria de los obispos colombianos CEC

Prevalece el derecho de los menores al del secreto

En el fallo, la Corte estima los recursos planteados por Barrientos y Estupiñán, tras constatar que las organizaciones religiosas no contestaron las peticiones, o lo hicieron de forma incompleta. Por lo tanto, la Justicia ordena a las diócesis y congregaciones religiosas suministrar la información de los clérigos denunciados o investigados por la presunta comisión de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, y también entregar la información relativa a los sacerdotes o clérigos que han ejercido labores pastorales y, en general, de relacionamiento con la sociedad.

En lo tocante a la reserva de las comunicaciones, una de las razones de la Iglesia para no ofrecer la información solicitada, la Sala Plena  precisa que el oficio sacerdotal se desarrolla en el ámbito público, por lo que dicha información "suele ser de público conocimiento, como consecuencia de la interacción social de los sacerdotes con la sociedad", según la legislación colombiana. La especial gravedad de los casos de violencia sexual contra menores hace que prevalezca la protección de los derechos de estos frente a los de la protección de datos de la institución.

Volver arriba