Gestos “sorprendentes” que esperamos de la Iglesia (13)

Que la “Forma C” sea un modo ordinario del sacramento de la Penitencia (II)

La Penitencia no es un castigo
La reconciliación en Cristo con Dios y con los hermanos, por su misma naturaleza, es siempre una alegría. Recobrar la amistad rota, sentirse aceptado y valorado de nuevo, entrar en un amor deseado, es siempre una fiesta, una vivencia construtiva. Es verdad que entre nosotros la reconstrucción de la amistad traicionada y rota puede ser laboriosa. Con Dios, según Jesús, las cosas son más fáciles. Su perdón es gratuito. Sólo nos exige “conversión”: cambio de mente y de corazón. Eso se expresa al pedir perdón, al reconocer nuestro desvarío, al resarcir el daño hecho a los hermanos y, sobre todo, al vivir una “vida nueva”. Es “la mejor penitencia”, decía Lutero. Vivir como hijo de Dios, hermano de todos, es siempre la prueba de que la conversión a Jesús es sincera. Eso es “cumplir el cambio”, “cumplir la penitencia”. A pesar de que el papa León X, entre los errores de Lutero, condenados en la Bula “Exsurge Domine”, de 15 de junio de 1520, incluyera éste: “Muy veraz es el proverbio y superior a la doctrina hasta ahora por todos enseñada sobre las contriciones: `La suma penitencia es no hacerlo en adelante; la mejor penitencia, la vida nueva´” (DS 1457, 7).

Cuando la Iglesia corrige a Jesús
Es cierto que los textos de Trento afirman que la obligación de confesar “todos y cada uno de los pecados mortales” de los que se tiene conciencia, es “de derecho divino” (Canon 7, cap. V sobre la confesión, DS 1707). Los Padres conciliares creían que dicha obligación estaba contenida en la Escritura como mandato del Señor, hasta el punto de decir que “fue instituida por el Señor”:
“... entendió siempre la Iglesia universal que fue también instituída por el Señor la confesión íntegra de los pecados [Sant. 5, 16; 1Jn. 1, 9; Lc. 17, 14], y que es por derecho divino necesaria a todos los caídos después del bautismo [Can. 7], porque nuestro Señor Jesucristo, estando para subir de la tierra a los cielos, dejó por vicarios suyos [Mt. 16, 19; 18, 18; Jn. 20, 23] a los sacerdotes, como presidentes y jueces, ante quienes se acusen todos los pecados mortales en que hubieren caído los fieles de Cristo, y quienes por la potestad de las llaves, pronuncien la sentencia de remisión o retención de los pecados...” (Trento, capítulo V. DS 1679).


A.- Las tesis tridentinas no concuerdan con textos bíblicos
Hoy, con el conocimiento que se tiene de la Escritura, no puede decirse que los textos aducidos por el concilio tridentino contienen la obligación de la confesión íntegra de los pecados mortales. No es cierto que sea una verdad revelada expresa ni implícita. Igualmente no es cierto históricamente que el modo de “confesarse secretamente con solo el sacerdote, la Iglesia Católica lo observó siempre desde el principio” (canon 6. DS 1706). Los Padres conciliares leen y entienden las Escrituras con la cultura de su época. Conocen la historia de forma limitada. Hoy sabemos que no tenían razón.

1.- Mt 16, 19; 18, 18
Lo que atéis en la tierra, quedará atado en el cielo; lo que desatéis en la tierra quedará desatado en el cielo”. Dicho a Pedro y a los discípulos. Potestad amplia de admitir o rechazar, reconciliar o expulsar, según el Espíritu de Jesús. Puede aplicarse al perdón de los pecados. Trento entiende que absolver o negar la absolución requiere conocimiento detallado de los pecados. El texto no llega tan lejos. Basta que se conozca la actitud personal de cambio: una persona, arrepentida de su mala vida, es perdonada por Dios, sin necesidad de detallar todos y cada uno de sus pecados. Así se desprende de las parábolas y la conducta de Jesús. La misericordia de Dios es la misma siempre.

2.- Jn 20, 23
Si perdonáis los pecados de alguno, les quedan perdonados; si los retenéis, quedan retenidos”. No se dice explícita ni implícitamente que el Señor exige confesar todos y cada uno de los pecados, incluso los de pensamiento. Para cumplir la voluntad divina basta reconocerse pecador y suplicar el perdón. No se trata de un juicio humano, sino de la concesión de un beneficio ajeno, un regalo que la Iglesia ha recibido de Dios en Jesús, para administrarlo a todos los sinceramente arrepentidos.

3.- Sant 5, 16
Confesaos mutuamente los pecados, y rezad unos por otros, para que os curéis”.
Este texto sirvió en alguna época para creer que, si falta el sacerdote, cualquier cristiano puede sustituirle. Hoy se asocia al cuidado pastoral de los enfermos. De ningún modo se dice que hay que confesar detalladamente todos y cada uno de los pecados.

4.- 1Jn 1, 9
Si confesamos nuestros pecados, él, que es fiel y justo, nos perdonará los pecados y nos lavará los delitos”. No se dice que esta confesión debe ser detallada, ni que sea ante el sacerdote. Puede ser ante Dios, “fiel y justo”.

5.- Lc 17, 14
- `Jesús, maestro, ten compasión de nosotros´... Al verlos, les dijo: - Id a presentaros a los sacerdotes”. Aplicar este texto a la práctica penitencial es totalmente descabellado. Se trata de un mandato de Jesús para que los leprosos puedan ser socialmente rehabilitados, según prescribía la ley judía. No cabe pensar, desde la mente de Jesús, en “sacerdotes”, ordenados por él para tal menester. No da para tanto el texto. La mentalidad clerical hace la ley, y luego intenta justificarla “como sea”.

B.- Las tesis tridentinas no concuerdan con la práctica de Jesús
En toda cuestión cristiana, hay que “mirar a Jesús”. Sus palabras y vida son más válidas que la doctrina eclesial, de los concilios o de los papas y obispos. En la reconciliación de pecadores, Jesús actuó mucho. Hasta se ganó el el apodo de "amigo de publicanos y pecadores" (Lc 7, 34; Mt 11, 19). Jamás pregunta cuántos y qué clase de pecados tienen. Veamos algunos episodios de encuentro con pecadores y el modo cómo administra Jesús el perdón divino.

1.- Lc 7, 36-50
De una conocida pecadora que “riega con lágrimas sus pies, los seca con sus cabellos, los besa, los perfuma”..., signos de amor, dice: “sus muchos pecados quedan perdonados porque ha amado mucho”. Y a ella: “tus pecados quedan perdonados”; “tu fe te ha salvado, vete en paz”.

2.- Jn 8, 1-11
El texto, añadido al evangelio de Juan, falta en sus mejores códices manuscritos. Suele decirse que es una “perícopa errática”, al ocupar lugares distintos en algunos códices. Su lugar natural sería Lucas donde se dice que Jesús “de día enseñaba en el templo..., y todo el pueblo madrugaba para oírlo en el templo” (Lc 21, 37-38). Igual estilo literario, evocabulario, teología. Un redactor de Juan recoge este episodio que otras comunidades más conservadoras omitieron. Perdonar el adulterio era fuerte en la tradición judía. Juan lo apoya: “vosotros juzgáis según la carne; yo no juzgo a nadie...”(8,15-16ss). “Según la carne” es el juicio inspirado en la ley humana, lógica de la equivalencia... Opuesto al “según el Espíritu”, la lógica del Amor gratuito, que sólo busca bien, no juzga, perdona como el Padre del hijo pródigo. Según la ley judía, esta mujer debía morir (Lv 20,10; Dt 22,22). Según Dt 17,7, los testigos debían lanzar la primera piedra. Jesús les enfrenta con su conciencia. No ha venido a condenar, sino a salvar (Jn 3,17). Su decisión es de perdón gratuito: “Tampoco yo te condeno; anda, y desde ahora ya no peques más”. No exige número, cómplice casado o soltero...

3.- Lc 23, 40-43
“- Jesús, acuérdate de mí cuando vuelvas como rey”.
“- Hoy estarás conmigo en el paraíso
”.

Rufo González
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