LOS SACERDOTES CASADOS, SIGNO DEL ESPÍRITU (XXXV)

La doctrina de la Iglesia y la ley del celibato (5)

Decreto sobre la Formación Sacerdotal (OT 10)
I.- “Los alumnos que, según las leyes santas y firmes de su propio rito, siguen la venerable tradición del celibato sacerdotal, han de ser educados cuidadosamente para este estado, en que, renunciando a la sociedad conyugal por el reino de los cielos (cf. Mt., 19, 12), se unen al Señor con amor indiviso, íntimamente de acuerdo con el Nuevo Testamento, dan testimonio de la resurrección en el siglo futuro (cf. Lc., 20, 36), y consiguen de este modo una ayuda aptísima para ejercitar constantemente la perfecta caridad, con la que puedan hacerse todo a todos en el ministerio sacerdotal. Sientan profundamente con cuánta gratitud han de abrazar ese estado, no sólo como precepto de ley eclesiástica, sino como un don precioso de Dios que han de alcanzar humildemente, al que han de esforzarse en corresponder libre y generosamente con el estímulo y la ayuda de la gracia del Espíritu Santo (OT 10, 1)


I. 1.- Sacralización innecesaria: el celibato no es una ley “santa y firme”
Ya de entrada, la ley del celibato obligatorio es incluida entre “las leyes santas y firmes de su propio rito”. Aquí “rito” significa “iglesia particular”: “La Santa Iglesia Católica , que es el Cuerpo místico de Cristo, consta de fieles que se unen orgánicamente en el Espíritu Santo por la misma fe, por los mismos sacramentos y por el mismo gobierno; estos fieles, reuniéndose en varias agrupaciones unidas a la jerarquía, constituyen las iglesias particulares o los ritos” (OE 2).

“Los ritos o iglesias particulares” no pueden ponerse al mismo nivel de “santidad y firmeza” que la Palabra del Señor, los Sacramentos y la vida en el Amor de Dios. Los ritos son concreciones de la Iglesia. En ellos se realiza la Iglesia, pero son agrupaciones concretas, históricas, contingentes, circunstanciales... en las que se anuncia, se celebra y se vive la Palabra de Dios. Aunque los ritos en sus diversas concreciones puedan ser considerados “santos y firmes” (por ser “pueblo de Dios”, “linaje elegido, sacerdocio regio, nación santa, pueblo adquirido por Dios...”-1Pe 2,9-), no pueden gozar de la misma categoría las leyes que ellos elaboran para su interna convivencia. Pero, ya se sabe: la ideología clerical adjudica sus decisiones a la voluntad de Dios. Ellos solos, sin contar con la comunidad, no tienen reparo en calificar de “santas y firmes” a sus normas, incluso –algunas- contrarias al Evangelio.

Por el camino de sacralización se llegó a extremos increíbles
Hasta “condenar, reprobar y rechazar” que “quemar herejes es contra la voluntad del Espíritu Santo” (D 773; DS 1483). Había que justificar la llamada “santa” (¡!) Inquisición y sus prácticas. La libertad de la fe y el amor a los enemigos (dos preceptos evangélicos claros) fueron pisoteados por las leyes “santas y firmes” de la Santa Inquisición. Asentarse en el poder tiene estas consecuencias: hay que envolver las leyes en la bendición de Dios. Hay que hacer creer que nuestro “poder” es santo y tan grande como el de Dios “todopoderoso”. Con esta mentalidad –nada evangélica- el poder religioso no tiene medida: puede hacer lo que quiera. Desde “invadir, conquistar, subyugar y reducir a perpetua servidumbre los reinos, condados, principados y otros dominios de sarracenos, paganos e infieles y enemigos de Cristo” (Nicolás V: Breve “Divino amore communiti”, 16 junio 1452), hasta “donar a perpetuidad y apropiárselos al rey Alfonso, al Infante y a sus sucesores en apropiación para sí y sus sucesores reinos, ducados, principados, dominios..., islas, puertos y mares...” (Nicolá V: Bula “Romanus Pontifex”, 8 de enero de 1454).

La ley del celibato, resquicio de espíritu no evangélico
Afortunadamente estos tiempos de poder absoluto papal han pasado. Pero perviven en parte del clero dirigente resquicios de este espíritu no evangélico. Con el Evangelio en la mano, hay que aceptar que las leyes eclesiásticas son creación humana, reformables de acuerdo con el evangelio y la circunstancia histórica. En esta consideración debería estar la “venerable tradición del celibato sacerdotal”, en las iglesias occidentales. Es una ley eclesial, que hoy muchos católicos consideran desfasada, perniciosa para muchos, y debe ser eliminada. Por ello no consideramos aceptable que se la califique de “ley santa y firme”, sino más bien de “humana y reformable”. A no ser que se acepte la doctrina del representante de Roma en la Dieta de Worms (1521) ante los reparos de Lutero con su conciencia sujeta a la palabra divina: “Deja estar tu conciencia, Fray Martín; la única cosa segura es someterse a la autoridad establecida” (La autoridad de la verdad. 2ª ed. González Faus. Sal Terrae. Santander 2006, p. 87). Jesús de Nazaret estaría, en este episodio, de parte de Lutero.

I. 2.- “Apropiación” clerical de lo común cristiano
Recomienda el Decreto que “han de ser educados cuidadosamente para este estado”. Este “estado”, de “renuncia a la sociedad conyugal por el reino de los cielos”, repudia compartir la vida en pareja, engendrar hijos, ser una familia. En su aspecto positivo: “se unen al Señor con amor indiviso congruente íntimamente con el Nuevo Testamento, dan testimonio de la resurrección del siglo futuro (cf. Lc., 20, 36), y consiguen de este modo una ayuda aptísima para ejercitar constantemente la perfecta caridad, con la que puedan hacerse todo a todos en el ministerio sacerdotal”.

Se percibe la “apropiación” clerical de lo común cristiano. Ya dijimos que todo cristiano se “une al Señor con amor indiviso”. Todos queremos a amar a Dios “con todo el corazón...”. Todos podemos dar “testimonio de la resurrección”. Todos, llamados a la santidad, hallamos en nuestros carismas “la ayuda aptísima para ejercitar constantemente la perfecta caridad, con la que podamos hacernos todo a todos” en cualquier servicio eclesial.

Hay que decir alto y claro que las renuncias del celibato no son necesarias para ejercer ministerio alguno, ni diaconal, presbiteral, episcopal, ni los llamados ministerios laicales. Igualmente hay que decir que el celibato no es ni mejor ni peor que el matrimonio. Nadie puede ser calificado mejor o peor una u otra vocación, don del cielo. Seguir una u otra puede llevarnos a la santidad. Una y otra pueden pervertirse por nuestro egoísmo y maldad. Lo importante es tener clara la propia vocación: matrimonial o celibataria. Desde esta opción se aceptan las renuncias que cada estado lleva consigo.

I. 3.- Hay que “abrazar con gratitud” todo don del cielo
No sólo “hay que abrazar con gratitud el celibato”. También el matrimonio. Es claro que no hay que abrazar uno y otro (conjuntamente) porque sea “precepto de ley eclesiástica”. Ambos son “dones preciosos de Dios”. Puede darlos por separado. De hecho así lo hace en la Iglesia Oriental, en el Anglicanismo... En la Iglesia católica occidental se lo tienen prohibido. Sus dirigentes deciden en nombre de Dios: “El Sínodo ha confirmado, sin posibilidad de equívocos, la opción del celibato sacerdotal. En nombre de toda la Iglesia, el Sínodo ha realizado un gran acto de fe en la gracia del Espíritu Santo, que es el que la guía”(J.Pablo II; “Ya”, 28 octubre 1990). ¿Puede de verdad decirse “en nombre de toda la Iglesia” sin consultarla? ¿No están haciendo así cada vez más impresentable a nuestra Iglesia en el mundo occidental democrático? Por algo, J. L. Martín Descalzo escribía de aquel Sínodo en ABC: “no he hablado con un solo sacerdote que siga el Sínodo no ya con pasión, ni siquiera con interés, sino tampoco con curiosidad”. ¡Lamentable!

De todos los dones podemos decir: “hay que pedirlos humildemente, para responder a ellos libre y generosamente con la gracia estimulante y ayudante del Espíritu Santo”. Soltería y matrimonio tienen sus límites, que hay que aceptar con gratitud y con dolor. Uno y otro pueden hacernos crecer en el amor. No es fácil ni el uno ni el otro. Tienen sus sorpresas y peligros. Amar en una y otra situación es el aprendizaje, la tarea más noble que tenemos los seres humanos.

Rufo González
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