“No existe ningún vínculo ontológico-sacramental entre entre sacerdocio y celibato” El libro del “R. Sarah con J. Ratzinger” contradice al Vaticano II (7): “El celibato auténtico no necesita la ley”

No son incompatibles el “estado conyugal” y “servicio al Señor”

De la “exclusividad para Dios” deduce: “Quedan excluidos, por tanto, los demás vínculos que, como el matrimonio, afectan a la totalidad de la vida”. Los vínculos “que afectan a la totalidad” son fundamentalmente los derechos humanos (tendencia al “alimento, al vestido, vivienda, libre elección de estado y a fundar una familia, educación, trabajo, buena fama, respeto, información adecuada, obrar de acuerdo con la propia conciencia, protección de la vida privada, justa libertad también en materia religiosa” -GS 26-), y otros vínculos que la psicología reconoce como “apegos”: a padres, hermanos, amigos, pueblo o vecindad, asociación, investigación o estudio, profesión para contribuir a la sociedad y ganar el sustento personal y familiar...

Ninguno de estos vínculos están prohibidos a los sacerdotes, excepto “el derecho a la libre elección de estado y a fundar una familia”, reconocido por el Vaticano II como uno de los “derechos universales e inviolables” (GS 26), y por la ONU como derecho humano fundamental: “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia” (Art. 16,1. Declaración Universal Derechos Humanos. 10 de diciembre de 1948).

Los sacerdotes pueden ser profesores de cualquier materia, socios de diversas entidades, investigadores, médicos, enfermeros, periodistas, psicólogos, taxistas, albañiles, peones... -cito profesiones que conozco ejercidas por algún sacerdote-... Pero tienen prohibido ejercer su sexualidad genital y reproductora, por “la celebración diaria de la Eucaristía, que implica un estado permanente de servicio a Dios” (p. 50). Afirmación gratuita, aceptada por inercia vaga, quizá procedente de épocas donde los clérigos celebraban la misa, recibían su estipendio para vivir, y el resto del día estaban dedicados a la holganza, al estilo de algunos cristianos de Tesalónica a quienes Pablo amonesta: “algunos viven desordenadamente, sin trabajar, antes bien metiéndose en todo. A esos les mandamos y exhortamos, por el Señor Jesucristo, que trabajen con sosiego para comer su propio pan” (2Tes 3,10-12). Son los curas de “misa y olla”, tan abundantes en las obras de Pardo Bazán y en el imaginario popular sobre parasitismo, y que aún perviven, como hace sospechar el artículo de J. M. Castillo, en su blog “teología sin censura” (RD 09.10.2020): “La Iglesia no puede estar al servicio de los que le dan el dinero, para vivir sin trabajar”.

¿“Servir a Dios” se convierte en “estado permanente” al celebrar la eucaristía? Curioso modo de entender el “servicio divino” que para san Ignacio de Loyola es el “principio y fundamento”, propio de toda persona cristiana, y que se concreta, en su lenguaje, en “alabar, hacer reverencia y servir a Dios nuestro, y mediante esto salvar su ánima” (EE 23). Ya dije que me parece aberrante esta afirmación de Benedicto XVI: “De la celebración diaria de la Eucaristía, que implica un estado permanente de servicio a Dios, nace espontáneamente la imposibilidad de un vínculo matrimonial” (p. 50). Igualmente aberrante me parece esta concatenación: “Contacto con el misterio divino - exclusividad para Dios - exclusividad de vínculos que afectan a la totalidad de la vida - abstinencia sexual, que antes era funcional, se convierte por sí misma en una abstinencia ontológica”. No son comparables, y menos incompatibles el “estado conyugal” y “servicio al Señor”. Y aún menos por la razón que exhibe una y otra vez el libro que vengo comentando: “exigen total entrega del hombre”. Repito: el cristiano, célibe o casado, está convencido que ha sido “criado para alabar, hacer reverencia y servir a Dios nuestro, y mediante esto salvar su ánima” (EE 23) Ambos pueden darse en la misma persona y se dan de hecho. Luego no puede aceptarse la tesis defendida por el Papa emérito de que: “no parece posible simultanear ambas vocaciones... Renunciar al matrimonio se convierte en una exigencia del ministerio sacerdotal”. En los primeros siglos, dice, “parece haber sido normal vivir los sacerdotes el matrimonio llamado `de san José´” (p. 51).

Desde luego no es revelación cristiana que del encuentro con Dios en la Eucaristía se siga necesariamente la “abstinencia ontológica”, y, por tanto, la imposibilidad del vínculo matrimonial. Tiene razón el teólogo brasileño, A. José de Almeida, hablando sobre la ley del celibato: “No sería necesaria, el celibato auténtico no necesita la ley...  Si fuera necesario no tendríamos en la Iglesia católica a presbíteros casados de rito oriental. Ni la constitución apostólica “Anglicorum coetibus” de Benedicto XVI, habría admitido a sacerdotes casados deseosos de continuar ejerciendo el ministerio, algo ya previsto en la encíclica “Sacerdotalis Coelibatus” de Pablo VI. El decreto “Presbyterorum ordinis”, del Vaticano II, deja claro que el celibato no es una exigencia de la propia naturaleza del sacerdocio. Cuando Sarah habla de “celibato indispensable” está en conflicto con la doctrina de la Iglesia. ¿Herejía o delirio?” (Entrevista en Vida Nueva. 28.09.2020). De acuerdo en esto, pero no en lo que dice en la misma entrevista a continuación: “Eso sí, tampoco es ilegítima. La Iglesia puede establecer, con peso de ley, los requisitos que considera necesarios o convenientes para el acceso y la permanencia en los ministerios, particularmente los ordenados”. ¿Puede la Iglesia imponer como ley un requisito contrario a los derechos humanos? Creo sinceramente que no.

También el teólogo español, Bernardo Pérez Andreo, ha publicado en su blog de RD (`Rara Temporum´) un artículo con este título: “Sacerdocio sin celibato. El sacerdocio ministerial al servicio del sacerdocio real de Cristo”. Recojo dos párrafos que atañen a lo que aquí venimos tratando:

- “Se ha escrito en un libro de próxima aparición (“Desde lo lo más hondo de nuestros corazones”, lo publica la editorial del Opus Dei, “Ediciones Palabra”, el 25 febrero 2020) que `hay un vínculo ontológico-sacramental entre el sacerdocio y el celibato´. Así dicho, esto es una falsedad teológica como un pino. En todo caso, no pasaría de ser una piadosa reflexión propia de un fundamentalista trasnochado sin ninguna preparación teológica seria, más bien superficial, de seminario decimonónico, si no fuera porque el autor que aparece en el información es mitrado de la Iglesia que se postula para sustituir al actual Papa. Habría que dar una lección de historia, primero, y de teología después, incluso con recurso al Magisterio eclesial más importante que tenemos en el Concilio Vaticano II, en Lumen Gentium (n. 10)”.

- “La cuestión del celibato es distinta a la del sacerdocio, pues es anterior, muy anterior, pero relacionada más con los laicos que con el clero. Desde antiguo se conoce la existencia de vírgenes consagradas y con el monacato surge el celibato como opción de vida radical, pero no vinculada al sacerdocio. No es hasta San Ambrosio y San Agustín que empezamos a ver un vínculo entre sacerdocio y celibato. Por tanto, no existe ningún vínculo ontológico-sacramental entre uno y otro. Tanto es así, que la tradición oriental, más antigua en muchos elementos que la occidental, no conoce esta unidad. El celibato puede adornar al sacerdote, pero no es algo esencial en su función, por eso cuesta tanto de explicar teológicamente que el celibato sea algo esencial al sacerdocio, porque es una cuestión eclesiástica, no teológica y menos de derecho divino. Lo que la Iglesia pone, la Iglesia quita, en este caso el Papa. Por eso, Francisco puede permitir la ordenación de hombres casados, o de mujeres, porque es una cuestión de organización eclesiástica” (Religión Digital 14.01.2020).

Jaén, 29 de octubre de 2020

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