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El Sínodo de la Amazonía no cuestiona el celibato como doctrina. Su cauto y respetuoso razonamiento valora mucho el don celibatario
“Amar hasta el fin. Una mirada eclesiológica y pastoral sobre el celibato”. Es la segunda parte del libro “Desde lo más hondo de nuestros corazones”, escrito por el cardenal Robert Sarah con Joseph Ratzinger. Unas cien páginas (73-173), llenas de sectarismo, pasionales, tocando a arrebato, tras ser testigo, dice, de “de la mucha precipitación y mucho nerviosismo en torno al sínodo de la Amazonía. Mi corazón de obispo está inquieto. He recibido a muchos sacerdotes desorientados, agitados y heridos en lo más profundo de su vida espiritual por el feroz cuestionamiento de la doctrina de la Iglesia” (p.76).
No existe “feroz cuestionamiento de la doctrina de la Iglesia”. Por la sencilla razón de que la ley del celibato no pertenece a la “doctrina de la Iglesia”. Ni siquiera es una ley vigente en toda la Iglesia. No se cuestiona el celibato, sino la ley que lo exige para el ministerio ordenado en el rito latino. “Es una cuestión de disciplina, no de fe. Se puede cambiar”, dice el Papa Francisco (“Conversaciones con Jorge Bergoglio”, de S, Rubin y F. Ambrogetti. Ediciones B. 2013). El Secretario de Estado Vaticano, Pietro Parolín, repite lo mismo: “No es un dogma de la Iglesia y se puede discutir porque es una tradición eclesiástica. Un gran desafío para el Papa porque él posee el ministerio de la unidad y todas esas decisiones deben asumirse como una forma de unir a la Iglesia, no de dividirla. Se puede hablar, reflexionar y profundizar sobre estos temas que no son de fe definida y pensar en modificaciones, pero siempre al servicio de la unidad y todo según la voluntad de Dios...”.
El Sínodo de la Amazonía no cuestiona el celibato como doctrina. Su cauto y respetuoso razonamiento valora mucho el don celibatario. Ello no es óbice para pedir que no sea exigido en regiones donde su observancia impide la celebración de la Eucaristía. Claramente no puede tener más fuerza la ley eclesial que la ley divina de “haced esto en memoria mía” (1Cor 11,24-25). Con 128 votos a favor, 41 en contra, se aprobó el número 111 del Documento final del sínodo “Amazonía: nuevos caminos para la iglesia y para una ecología integral” (27/10/2019). Lean:
“Muchas de las comunidades eclesiales del territorio amazónico tienen enormes dificultades para acceder a la Eucaristía. En ocasiones pasan no sólo meses sino varios años antes de que un sacerdote pueda regresar a una comunidad para celebrar la Eucaristía, ofrecer el sacramento de la reconciliación o ungir a los enfermos de la comunidad. Apreciamos el celibato como un don de Dios (Sacerd. Caelibatus, 1) en la medida que este don permite al ordenado al presbiterado, dedicarse plenamente al servicio del Pueblo Santo de Dios. Estimula la caridad pastoral y rezamos para que haya muchas vocaciones que vivan el sacerdocio célibe. Sabemos que esta disciplina “no es exigida por la naturaleza misma del sacerdocio… aunque tiene muchas razones de conveniencia con el mismo” (PO 16). En su encíclica sobre el celibato sacerdotal san Pablo VI mantuvo esta ley y expuso motivaciones teológicas, espirituales y pastorales que la sustentan. En 1992, la exhortación postsinodal de san Juan Pablo II sobre la formación sacerdotal confirmó esta tradición en la Iglesia latina (PDV 29). Considerando que la legítima diversidad no daña la comunión y la unidad de la Iglesia, sino que la manifiesta y sirve (LG 13; OE 6) lo que da testimonio de la pluralidad de ritos y disciplinas existentes, proponemos establecer criterios y disposiciones de parte de la autoridad competente, en el marco de la LG 26, de ordenar sacerdotes a hombres idóneos y reconocidos de la comunidad, que tengan un diaconado permanente fecundo y reciban una formación adecuada para el presbiterado, pudiendo tener familia legítimamente constituida y estable, para sostener la vida de la comunidad cristiana mediante la predicación de la Palabra y la celebración de los Sacramentos en las zonas más remotas de la región amazónica. A este respecto, algunos se pronunciaron por un abordaje universal del tema”.
¿Dónde está el “el feroz cuestionamiento de la doctrina de la Iglesia”? ¿Dónde están esos “muchos sacerdotes desorientados, agitados y heridos en lo más profundo de su vida espiritual”? Los 128 que aprobaron dicho nº 111 eran obispos y sacerdotes, tan dignos y espirituales como los “recibidos” por el señor cardenal. Nadie ha puesto en entredicho su celibato, ni les ha molestado “en lo más profundo”, sino, al revés, les reconocen que su celibato “estimula la caridad pastoral y rezan para que haya muchas vocaciones que vivan el sacerdocio célibe”.
¿Qué le “inquieta tanto al corazón de obispo” y qué “desorienta, agita y hiere” a sus sacerdotes amigos? ¿No se alegran de que pueda superarse la situación de que “pasen no sólo meses sino varios años antes de que un sacerdote pueda regresar a una comunidad para celebrar la Eucaristía, ofrecer el sacramento de la reconciliación o ungir a los enfermos de la comunidad”? ¿Molesta “ordenar sacerdotes a hombres idóneos y reconocidos de la comunidad que tengan un diaconado permanente fecundo y reciban una formación adecuada para el presbiterado, pudiendo tener familia legítimamente constituida y estable, para sostener la vida de la comunidad cristiana mediante la predicación de la Palabra y la celebración de los Sacramentos”?
La contestación a estas preguntas viene formulada por el propio cardenal. Lo que les hiere es su convencimiento de lo que esta posibilidad traería para la Iglesia. Tras hablar, dice, con sacerdotes que “trabajan sobre el terreno y algunos misioneros... me han afianzado en la idea que la posibilidad de ordenar a hombres casados significaría una catástrofe pastoral, una confusión eclesiológica y un enturbiamiento del modo de entender el sacerdocio”. Veamos su texto y valoremos su diagnóstico.
Este es el esquema general de texto cardenalicio:
A)Catástrofe pastoral (pp. 79-95):
B)Confusión eclesiológica (pp. 95-126):
C)Visión enturbiada del sacerdocio (pp. 126-163):
Conclusión: a la sombra de la cruz (p. 167-173).
Leganés (Madrid), 8 de enero de 2021
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