“La controversia sobre el celibato” después del Vaticano II (1)

El miedo y la duda bloquearon a Pablo VI
El papa Montini tenía fama de aperturista. Sus conflictos con la España franquista y otras dictaduras de la época le hizo ganarse el aprecio del clero joven e hizo cundir la esperanza de que pondría a la Iglesia en consonancia con el evangelio y la cultura actual. Pero le faltó valor para resolver algunos problemas graves en los que no había comunión en la Iglesia: el celibato opcional para el ministerio sacerdotal, la igual capacidad de la mujer para los ministerios eclesiales y el control de la natalidad mediante anticonceptivos artificiales.

Ante las diferencias en el seno de la Iglesia, Pablo VI no optó por la libertad, conforme al principio general: “en las cosas dudosas, libertad”. Se adhirió a la tesis más conservadora. Así los cerró en falso. En 1967 respondió a la “controversia” celibataria con la encíclica “Sacerdotalis caelibatus”, manteniendo las cosas igual con argumentos y justificaciones que no convencieron más que a los partidarios de la ley. Lo mismo cuando en 1968 publicó la “Humanae Vitae”: contra el parecer de gran parte de sus consejeros, impuso la prohibición de los medios “no naturales” de control de natalidad. Al final de su pontificado, en 1975, en la fiesta de Santa Teresa de Jesús (15 de octubre), avaló con su firma una carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la “ordenación ministerial de las mujeres”. Muchos teólogos y más biblistas siguen teniéndolo como tema abierto y no resuelto. A pesar del esfuerzo del sucesor, Juan Pablo II, por querer zanjarlo definitivamente.

No juzgaba oportuno discutir públicamente “la controversia sobre el celibato”
Pablo VI, en Carta del 10 octubre 1965 al Card. E. Tisserant, Presidente del Consejo de Presidencia del Concilio, leída en la 146 Congregación general, el 11 de octubre, decía:
“habiendo sabido que algunos Padres conciliares..., con ocasión de la discusión para el “Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros”, tenían la intención de presentar a consideración la controversia sobre el celibato de los clérigos, es decir, si aquella ley que unía de alguna manera el celibato al sacerdocio debía conservarse o no, no juzgaba oportuno discutir públicamente un argumento tan grave... Si alguno de los padres conciliares consideraba necesario tratarla, debería haberlo hecho no públicamente sino mediante un escrito dirigido a la Presidencia. Ella se habría encargado de darle trámite ante el Santo Padre que habría considerado todo atentamente `coram Domino´” (traducción.: “ante el Señor”).


“Sacerdotalis caelibatus”: ¿“lustre y vigor”? u ¿“ocasión perdida”
En la misma encíclica, Pablo VI dice cumplir “la promesa que hicimos a los venerables padres del concilio, a los que declaramos nuestro propósito de dar nuevo lustre y vigor al celibato sacerdotal en las circunstancias actuales” (SCael. 2, con cita de la carta al cardenal Tisserant). Prefirió continuar la línea de sus antecesores antes que escuchar al Espíritu de la libertad y del cambio como le pedían muchos pastores, teólogos y fieles.

En la fiesta de San Juan Bautista, onomástica del papa Montini, 24 de junio de 1967, año y medio tras el final del Vaticano II (diciembre de 1965), se promugaba la encíclica Sacerdotalis Caelibatus. Algunos la recibieron como un documento “profético”, “acto valiente y clarificador del magisterio ordinario”. Otros lo vieron como “otra ocasión perdida”, “hacer oídos sordos al tren de la historia”.

Leyendo la encíclica, se percibe que el Papa era consciente de la situación histórica, las objeciones actuales a la permanencia de la ley, la división de opiniones, etc. Igualmente se percibe la decisión de Pablo VI de no hacer cambio alguno respecto a la ley del llamado “celibato sacerdotal”. Hasta el vocabulario nos dice desde los primeros números la consideración que esta ley le merecía: “perla preciosa” es el celibato sacerdotal (n.1); “severa y sublimadora obligación”, “áurea ley del sagrado celibato” (n. 3). Hay una intención clara de exagerar el celibato comparándolo al Reino de Dios como “perla preciosa”, o a la “regla de oro” evangélica: “tratad a los demás como queréis que ellos os traten” (Mt 7,12; Lc 6,31). ¡Menudo trato reciben de esta ley y sus administradores quienes no han podido con ella!. “Lo encerró todo en el pecado” como dice Pablo de la Ley escrita (Gál 3, 22).

Siete preguntas que siguen esperando la libertad del Espíritu
En la introducción de la encíclica, concretamente en su número 3, como punto de partida de la reflexión, Pablo VI propone una serie de preguntas abiertas. Son las siguientes:
1.- ¿Debe todavía hoy subsistir la severa y sublimadora obligación para los que pretenden acercarse a las sagradas órdenes mayores?
2.- ¿Es hoy posible, es hoy conveniente la observancia de semejante obligación?
3.- ¿No será ya llegado el momento para abolir el vínculo que en la Iglesia une el sacerdocio con el celibato?
4.- ¿No podría ser facultativa esta difícil observancia?
5.- ¿No saldría favorecido el ministerio sacerdotal, facilitada la aproximación ecuménica?
6.- Y si la áurea ley del sagrado celibato debe todavía subsistir ¿con qué razones ha de probarse hoy que es santa y conveniente?
7.- ¿Y con qué medios puede observarse y cómo convertirse de carga en ayuda para la vida sacerdotal?


Respuestas desde el Evangelio:
1.- Jesús no impuso a sus apóstoles esta “severa y sublimadora obligación”. La “sublimadora obligación” cristiana es el amor (Rm 13,8). Lo eclesial en el Espiritu es “no imponer más carga que las indispensables” (He 15,28). “Mi ley es el Mesías” es la orientación similar de Pablo (1Cor 9,21).

2.- Ni posible éticamente ni conveniente. Hoy, desde la valoración de los derechos humanos, no es bueno éticamente imponer una obligación que impide la realización de derechos tales como el digno ejercicio de la sexualidad y la fundación de una familia. Si éticamente no es bueno, no puede ser conveniente para la sociedad actual. Esto sólo puede hacerlo desde el celibato opcional.

3.- “Ya ha llegado el momento para abolirlo”. Este “vínculo que une el sacerdocio y celibato” nunca debió darse. Siempre fue un abuso de la autoridad eclesiástica. Como la esclavitud, la libertad de elegir matrimonio, la libertad sindical... “Hace años que tendría que ser posible que se ordenen para el ministerio ordenado tanto hombres como mujeres y tanto célibes como casados”, leo hoy que dice Juan Masiá en una entrevista de Religión Digital.

4.- “Debería ser facultativa esta difícil observancia”. Por supuesto, no “sólo podría”. Para ningún servicio comunitario debe exigirse la soltería, ya que afecta a derechos humanos:
“Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio” (Art. 16.1. Declaración Universal de Derechos Humanos. Naciones Unidas, 10 diciembre 1948).


5.- “Favorecido el ministerio sacerdotal, facilitada la aproximación ecuménica”. Sin duda. En la primitiva Iglesia se defendía que era mejor el obispo o presbítero casado, ya “que si uno no sabe gobernar su propia familia, ¿cómo va a cuidar de la Iglesia de Dios?” (1Tim 3, 5). Es evidente la “aproximación ecuménica”: muchas confesiones cristianas nos llevan la delantera.

6.- No hay razones para probar hoy que es “santa y conveniente”. Con las respuestas anteriores, resulta un disparate, desde el Evangelio, calificar de “áurea” esta ley de celibato. Y, por tanto, no “debe subsistir”, porque no es “santa ni conveniente”. Hoy es considerada como antihumana.

7.- El celibato puede ser “ayuda para la vida sacerdotal”, la ley no. Si quitamos la vinculación legal, como reconoce el Vaticano II (PO 16), entre celibato y sacerdocio, y lo dejamos en opcional, puede hablarse de “medios” para ayudarse a permanecer en dicha opción y lograr que sea “ayuda” más que estorbo. Pero siempre desde el respeto a los derechos humanos.

Rufo González
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