El Constitucional ha declarado nulo el despido El Obispado recurrirá la sentencia favorable a profesora de religión de Almería
El Obispado de Almería va a recurrir la sentencia que ha condenado al Ministerio de Educación a readmitir a Resurrección Galera Navarro, la profesora de religión cuyo contrato no fue renovado en 2001 por decisión del órgano eclesiástico tras casarse por lo civil con un divorciado.
Fuentes del Obispado han confirmado a Efe que tiene previsto presentar un recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Almería, que también condena a Educación a pagar a la profesora el salario desde la fecha de su despido, es decir, desde hace diez años.
La sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Almería, que fue conocida el pasado 6 de mayo, estima íntegramente la demanda interpuesta por la profesora, después de que el Tribunal Constitucional (TC) concediese amparo a Resurrección Galera.
El TC anuló dos sentencias anteriores que desestimaban las demandas de la profesora contra el Obispado de Almería, que no la propuso para continuar impartiendo religión porque, según su criterio, no reunía las condiciones exigibles para defender la moral y la doctrina cristiana.
El Constitucional reconoció en su fallo el derecho de la profesora a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, así como a la libertad ideológica e intimidad personal y familiar.
De acuerdo con el pronunciamiento del TC, la nueva sentencia reconoce que la no renovación de la profesora "única y exclusivamente" por haberse casado por lo civil con un divorciado, "un motivo totalmente ajeno a la actividad docente desempeñada", supone no sólo una "vulneración de su derecho fundamental a la libertad ideológica" sino también un "trato discriminatorio por razón de matrimonio que viola el derecho fundamental a la igualdad".
Asimismo, resalta que se trata de un "atentado al derecho fundamental de la intimidad personal y familiar de la trabajadora".
Además, precisa que, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la no renovación de un contrato de trabajo de un profesor de religión "cuando se produce con vulneración de los derechos fundamentales de dicho profesor equivale a un despido que debe declararse nulo".
La sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Almería señala que la resolución afecta tanto al Obispado de Almería, como al Ministerio de Educación y la Consejería del ramo de la Junta de Andalucía, puesto que los tres "participaban de alguna u otra manera en el desarrollo de la relación laboral de la demandante".
(Rd/Efe)