Encíclicas sociales

Papa Juan XXIII

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Mater et Magistra

II. (Puntualización y desarrollo de las enseñanzas sociales de los Pontífices anteriores)
La Propiedad

Reafirmación del carácter natural del derecho
de propiedad




La difusión de la propiedad privada es necesaria

(Cont., viene del día 3)

(Propiedad pública)

(16) Lo que hasta aquí hemos expuesto no excluye, como es obvio, que también el Estado y demás instituciones públicas posean legítimamente bienes de producción, de modo especial cuando estos llevan consigo tal poder económico, que no es posible dejarlo en manos de personas privadas sin peligro del bien común (Encíclica Quadragesimo,cf Acta Apostolicae sedis 23 (1931) p.214.

(17) Nuestra época registra una progresiva ampliación de la prosperidad del Estado y de las demás instituciones públicas. La causa de esta ampliación hay que buscarla en que el bien común exige hoy de la autoridad pública el cumplimiento de una serie creciente de funciones. Sin embargo, también en esta materia ha de observarse integramente el principio de la función subsidiaria, ya mencionado, según el cual la ampliación de la propiedad del Estado y de las demás instituciones públicas sólo es lícita cuando la exige una manifiesta y objetiva necesidad del bien común, y se excluye el peligro de que la propiedad privada se reduzca en exceso, o, lo que sería aún peor, se la suprima completamente.

118) Hay que afirmar, por último, que las empresas económicas del Estado o de las instituciones públicas deben ser confiadas a aquellos ciudadanos que sobresalgan por su competencia técnica y su probada honradez y que cumplan con suma fidelidad sus deberes con el país. Más aún, la labor de estos hombres@ debe quedar sometida a un cuidadoso y asiduo control, a fin de evitar que, en el seno de la administración del propio Estado, el poder económico quede en manos de unos pocos, lo cual sería totalmente contrario al bien supremo de la nación.

(Función social de la propiedad)

(119) Pero nuestros predecesores han enseñado también de modo constante el principio de que al derecho de propiedad privada le es intrínsecamente inherente una función social. En realidad, dentro del plan de Dios Creador, todos los bienes de la tierra están destinados, en primer lugar, al decoroso sustento de todo los hombres, como enseña nuestro predecesor León XIII en la encíclica Rerum novarun: Los que han recibido de Dios mayor abundancia de bienes, ya sean corporales o externos, ya internos o espirituales, los han recibido para que con ellos atiendan a su propia perfección y, al mismo tiempo, como ministros de la divina Providencia, al provecho de los demás. "Por lo tanto, el que tenga talento
cuide de no callar; el que abunde en bienes, cuide no ser demasiado duro en el ejercicio de la misericordia; quien posee un oficio de qué vivir, afánese por compartir su uso y utilidad con el prójimo".(León XIII t.II 1891, p.114)

(120) Aunque, en nuestro tiempo, tanto el Estado como las instituciones públicas han extendido y siguen extendiendo el campo de su intervención, no se debe concluir en modo alguno que ha desaparecido, como algunos erroneamente opinan, la función social de la propiedad privada, ya que esta función toma su fuerza del propio derecho de propiedad. Añádese a esto el hecho complementario de que hay siempre una amplia gama de situaciones angustiosas, de necesidades ocultas y al mismo tiempo graves, a las cuales no llegan las múltiples formas de la acción del Estado, y para cuyo remedio se halla ésta totalmente incapacitada; por lo cual, siempre quedará abierto un vasto campo para elejercicio de la misericordia y la caridad cristiana por parte de los particulares. Por último, es evidente que para el fomento y el estímulo de los valores del espíritu resulta más fecunda la iniciativa de los particulares o de los grupos privados que la acción de los poderes públicos.

(121) Es ésta ocasión oportuna para recordar cómo la actualidad del sagrado Evangelio sanciona sin duda, el derecho de propiedad privada de los bienes; pero, al mismo tiempo, presenta, con frecuencia, a Jesucristo ordenando a los ricos que cambien en bienes espirituales los bienes materiales que poseen, y los den a los necesitados: No alleguéis tesoros en la tierra, donde la polilla y el orín los corroen y donde los ladrones horadan y roban. Atesorad tesoros en el cielo, donde ni la polilla ni la polilla ni el orín corroen y donde los ladrones no horadan ni roban (Mt 6, 19-20). Y el divino Maestro declara que considera como hecha o negada a Sí mismo la caridad hecha o negada a los necesitados: Cuantas veces hicisteis eso a uno de estos mis hermanos menores, a mí me lo hicisteis (Mt 25-40).


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