"¿Penitencia o diversión? ¿Peregrinos o turistas?" Indulgencias, un negocio

Indulgencias
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"'Corruptio optimi pessima', La corrupción de lo mejor es lo peor. Hoy aplico el adagio a las "Indulgencias". Podría aplicarse a todo el Cristianismo"

"Un recorrido aséptico por la historia nos muestra los estragos producidos por la Iglesia institución"

"Siempre, bajo pretexto de la Religión 'verdadera'. Estragos personales en mentes, cuerpos y familias. Estragos sociales en pueblos y continentes. Guerras, destierros y esclavitudes. Siglos y siglos de atenazar cuerpos y almas"

"Las Indulgencias son fuente de ganancias. Antes y ahora. Hoy ganan la hostelería y otras empresas de servicios. ¿Penitencia o diversión? ¿Peregrinos o turistas? Negocio asegurado"

"Corruptio optimi pessima", La corrupción de lo mejor es lo peor.

Hoy aplico el adagio a las "Indulgencias". Podría aplicarse a todo el Cristianismo. Un recorrido aséptico por la historia nos muestra los estragos producidos por la Iglesia institución. Siempre, bajo pretexto de la Religión "verdadera". Estragos personales en mentes, cuerpos y familias. Estragos sociales en pueblos y continentes. Guerras, destierros y esclavitudes. Siglos y siglos de atenazar cuerpos y almas.

"La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa que un fuel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual como administradora de la redención distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos". c. 992

He citado el vigente Codex de 1983, promulgado por Juan Pablo II. Su inmediato antecedente es la Constitución Apostólica "Indulgenciarum Doctrina" de Pablo VI, año 1967. Posteriormente, Juan Pablo II con su "Pastor Bonus" (a. 1988), o Francisco con su "Praedicate Evangelium" (a. 2022) apenas han hecho cambios.

Así, Pablo VI suprimió la cuantificación de días de indulgencia que los jerarcas podían conceder. También limitó los lugares en que tales indulgencias podían ganarse.

Todavía recuerdo a un canónigo subido al púlpito de la catedral: "Su eminencia reverendísima el cardenal arzobispo concede doscientos días de indulgencia a todos los presentes". Si se trataba de arzobispo no cardenal, eran 100 días. Si sólo era obispo, eran 50 días.

Las Indulgencias son competencia de la Penitenciaría Apostólica que abarca:

-Absolución de las excomuniones latae sententiae reservadas a la Santa Sede,

-Dispensa de impedimentos sacramentales reservada a la Santa Sede,

-Emisión y gobernanza de Indulgencias.

La Penitenciaría Apostólica data del siglo XIII. Un cardenal se encargaba de recibir confesiones en nombre del papa. No se limitaba al foro interno. Estaba asistido por cuatro capellanes, uno por cada basílica mayor romana. Estos son los papas que, antes de Pablo VI, más cambios realizaron sobre este dicasterio: Pío V (a.1569), Sixto V (a. 1588), Benedicto XIV (a. 1744) y Pío X (a. 1908). Fue Pío X quien limitó sus competencias al foro interno. Benedicto XV (a. 1915) agregó a la Penitenciaría la sección de Indulgencias, hasta entonces en el Santo Oficio de la Inquisición.

Penitenciaría Apostólica

La doctrina de las Indulgencias está estrechamente ligada a conceptos de pecado, penitencia, purgatorio y mística comunión de creyentes. Ciertas consecuencias del pecado, como la pena temporal del mismo, pueden ser objeto de indulgencia concedida por algunos jerarcas, bajo condiciones.

Pero la práctica de las Indulgencias tiene un origen anterior a la Edad Media y al nacimiento del Papado y de la Curia Romana. Retrotraigámonos a los siglos I y II de nuestra era. Los seguidores de Jesús tenían sus reuniones, las habituales eucaristías. En ellas compartían sentimientos, ideas, bienes, costumbres, vida. Algunos miembros pecaban y escandalizaban al resto de fieles y a la sociedad. Eran expulsados de las eucaristías. Debían arrepentirse, confesar su pecado y esperar el perdón. La congregación o su presidente, constatado el arrepentimiento, les perdonaba la culpa y les imponía una pena que podía durar muchos días, incluso años. Sobre todo, si se trataba de apostasía o de homicidio. Una vez cumplida la pena, eran readmitidos. La congregación cristiana podía indultar o descontar parte de la pena al pecador arrepentido. Cien, doscientos días, un año. Bajo razonables condiciones, incluso podía indultar toda la pena. Era la indulgencia plenaria. Entre esas condiciones no se excluía la donación de dinero en favor de la comunidad o de los pobres. Estamos ante una praxis razonable y justa.

Repito que la histórica contaminación y corruptela de los usos apostólicos ha sido constante y creciente en el Cristianismo. La práctica de las Indulgencias no fue una excepción. A partir del siglo III las comunidades cristianas consideraron que las penas impuestas eran demasiado severas. Habitualmente eran públicas, a veces de por vida. Los obispos arbitraron vías para aligerar las penas. En tiempo y en forma. Medidas de gracia, cada vez más fáciles de obtener.

El dinero no era un medio nuevo. Era tentador. Sobre todo, resultó ser discriminatorio, injusto y abusivo. Y, por tanto, escandaloso. Poder y corrupción se aliaron en el devenir de las Indulgencias.

De los siglos III y IV es el fenómeno lapsi (caídos). Fieles que habían apostatado ante las persecuciones anticristianas. Expulsados de las eucaristías, aunque arrepentidos, debían superar penas muy importantes antes de ser readmitidos. Los lapsi impetraban el perdón valiéndose de los llamados confesores, aquellos que, en vez de sucumbir a la persecución o tormentos, estaban encarcelados por su fidelidad a la causa cristiana, en espera del martirio. El confesor firmaba la carta de recomendación, el libellum pacis, que el penitente llevaba al obispo. En virtud del sufrimiento y martirio del confesor, era amnistiado o indultado el lapsus. Una remisión mística de sufrimientos y merecimientos entre creyentes. Embrión de la comunión de los santos.

En la Alta Edad Media, los obispos consideraron excesivas las penitencias impuestas. Las redujeron de manera discriminada e individualizada. Clara acepción de personas o de lugares. La indulgencia suponía peregrinar a determinado santuario, o realizar acciones mortificantes como ayunar o procurarse dolor.

Es en los siglos XI y XII cuando deja de personificarse la concesión de indulgencias. El papa o los obispos conceden remisión de penas temporales a todo cristiano que realice una obra determinada, tal como peregrinaje a un determinado santuario, limosna a pobres o donación a la Iglesia. La normativa eclesiástica distigue entre la absolución ante Dios y la reconciliación con la Iglesia. Para esta reconciliación eclesiástica, los jerarcas establecen determinadas condiciones. Es el período de las peregrinaciones a Compostela, Roma, Jerusalén. Los peregrinos obtenían indulgencia plenaria.

Todo ello devino en un negocio y la paralela simonía. Fieles pudientes, a veces criminales, ofrecían dinero a los jerarcas a cambio de la dispensa de actos penitenciales vergonzantes. Los concilios se esforzaban en atar en corto al clero fijando tarifas que valoraban delitos o faltas. Pero fue precisamente el papa quien se atribuyó máxima libertad para utilizar las Indulgencias en su labor geopolítica. Es el caso de la Reconquista española.

La Bula de la Santa Cruzada, dictada por Alejandro II en 1063, estuvo vigente hasta 1966. Por ella se concedía indulgencia plenaria a los soldados en la guerra santa y privilegios especiales a quien comprara dicha bula. Su principal finalidad era dotar de medios bélicos a España en su labor de Reconquista contra los musulmanes. Consumada la Reconquista en el siglo XVI, la bula siguió renovándose con otros fines a cambio del tributo que cada cristiano español prestaba al retirar el documento. Extraño que la inicial indulgencia en favor de la guerra se haya transformado en dispensa de una obligación como eran la abstinencia y el ayuno.

Partiendo del antiguo libellum pacis, la Iglesia, en los siglos XII – XIII, elaboró la llamada comunión de los santos. La santidad o la maldad de un miembro influye, positiva o negativamente, en toda la comunidad de creyentes, y viceversa. El resultante tesoro espiritual será administrado por la Iglesia jerárquica. En este trasvase de méritos se incluyen los fieles difuntos que se encuentren en el Purgatorio.

En el marco del Renacimiento, explota una tormenta perfecta en la cumbre de la Iglesia. El Papado corrupto no sabía o no podía controlar un inmenso desconocido mundo transoceánico que se le unía. Campo fértil para la crítica y la rebelión de los pensadores. Limitándonos a las Indulgencias, las protestas surgieron de importantes teólogos, ya en los siglos XIV y XV, pero principalmente en el siglo XVI. El vaso se colmó con la indulgencia plenaria acordada por el papa León X en 1515 a favor de quien contribuyera económicamente a la construcción de la basilica de San Pedro. Una clara venta de indulgencias iniciada por su antecesor Julio II. Se desencadenó la guerra doctrinal y de autoridad que llevaría a la Reforma protestante.

El arzobispo Alberto de Brandeburgo y el predicador dominico Tetzel propagaban y defendían las posiciones romanas. Martín Lutero profundizó en el desencuentro con sus famosas 95 tesis. Enviadas primero al dicho arzobispo Alberto con fines académicos, fueron luego colgadas en las parroquias de Wittenberg en 1517. Lutero evidenciaba las contradicciones de las Indulgencias. En un atisbo de benevolencia hacia Roma, afirmaba que "si el papa supiera lo que se predicaba en su nombre, preferiría que la basílica de San Pedro fuera destruida por el fuego". La controversia duró varios años. Lutero fue excomulgado en enero de 1521 por León X mediante la bula Decet Romanum Pontificem. El emperador Carlos V, en mayo del mismo año, refrendó la excomunión con el Edicto de Worms después de que, ante la Dieta de Worms, Lutero se hubiera negado a retractarse.

El Concilio de Trento (1545-1563) ratificó la anterior doctrina. En cuanto a la praxis, prohibió la venta de indulgencias. Pero el negocio se mimetizó en turismo social y propaganda.

Es evidente que la institución Indulgencias ha decaído. Quedan los jubileos perpetuos con sus respectivas indulgencias plenarias. Hay cinco ciudades con derecho pontificio a jubileo ordinario recurrente. Se celebra cuando su santo patrón o advocación cae en domingo: Santiago, Roma, Jerusalén, Liébana y Caravaca. En cuanto a los jubileos extraordinarios romanos, éstos son convocados por los papas de manera arbitraria desde el siglo XIV. El último fue convocado por Francisco para 2015 - 2016.

Concluyendo. Las Indulgencias son fuente de ganancias. Antes y ahora. Hoy ganan la hostelería y otras empresas de servicios. ¿Penitencia o diversión? ¿Peregrinos o turistas? Negocio asegurado.

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