"Los grupos religiosos deben tolerar las críticas públicas y el debate sobre sus actividades, creencias o enseñanzas" La Justicia tumba el 'timo de la estampita' ultracatólica: no hubo ofensas religiosas de Broncano y Lalachús en Nochevieja

El juez recuerda que "la libertad de expresión ampara, no sólo las informaciones o ideas que son favorablemente recibidas, sino también aquellas que chocan, inquietan u ofenden", en una llamada de atención a algunos responsables eclesiásticos que lanzaron el grito en el cielo, como el presidente de la CEE o su secretario general
"En las sociedades democráticas, los grupos religiosos deben tolerar las críticas públicas y el debate sobre sus actividades, creencias o enseñanzas, siempre que tales críticas no supongan insultos intencionados y gratuitos o discurso del odio, que constituyan una incitación a la violencia y a la discriminación en contra de los miembros de una religión concreta"
No hubo 'timo de la estampita', como denunciaban los grupos ultracatólicos. La Justicia ha archivado la denuncia presentada por Hazte Oír contra David Broncano y Lalachús por la estampa del Sagrado Corazón de Jesús con el rostro del toro de Grand Prix que mostraron durante las Campanadas emitidas por L1.
En el auto, al que ha tenido acceso RD, el juez rechaza que "la conducta denunciada sea ofensiva, al menos en el sentido reforzado que exige el tipo". No sólo eso, sino que el juez recuerda que "la libertad de expresión ampara, no sólo las informaciones o ideas que son favorablemente recibidas, sino también aquellas que chocan, inquietan u ofenden", en una llamada de atención a algunos responsables eclesiásticos que lanzaron el grito en el cielo, como el presidente de la CEE o su secretario general.

El archivo no deja lugar a dudas: el magistrado del Jugazo de Instrucción número 4 de madrid decreta el sobreseimiento de la denuncia, que también implicaba al presidente de RTVE, José Pablo López, al entender que el humor está amparado por la libertad de expresión, y que no existen ofensas como las tipificadas en el artículo 525 del Código Penal
"La intención de los mismos denunciados no puede afirmarse que sea el de herir o menoscabar" sentimientos religiosos, ni vejaciones directos sobre las personas que profesan una religión. Más aún: "En las sociedades democráticas, los grupos religiosos deben tolerar las críticas públicas y el debate sobre sus actividades, creencias o enseñanzas, siempre que tales críticas no supongan insultos intencionados y gratuitos o discurso del odio, que constituyan una incitación a la violencia y a la discriminación en contra de los miembros de una religión concreta".

Así, el magistrado subraya cómo ""el gag en cuestión (sacar una estampa con un toro o vaca del programa de TV de la misma cadena Gran Prix, con un corazón cruzado de rayos), se encuentra dentro de los límites de la libertad de expresión", y su intención era claramente humorística sin que en ningún momento en el diálogo entre los presentadores se haga ninguna mención religiosa, como tampoco aparece la imagen de Jesucristo en el pecho del toro sino solo un corazón y rayos de luz".