Los obispos de Calahorra en el siglo XIX (II)
Continúa el rollazo
y de toda la potestad de jurisdicción (Sierra añade, espiritual) aneja a ella, que como legítimo obispo gozaba en su (en Sierra, en la) diócesis; y en este caso mi gran dificultad es saber quien se la ha quitado.
Porque verdaderamente a un obispo que abandona la residencia de (en Sierra, en) su diócesis, sin justa causa, o que comete (en Sierra, cometa) otro delito, por grande que sea, sola (en Sierra, sólo) la Iglesia, que le (en Sierra, sin le) asignó aquel rebaño, y le dio sobre él la jurisdicción espiritual para su gobierno, le puede privar de ellas, procediendo contra él legítimamente por aquellos medios que la misma Iglesia ha establecido en sus solemnes (en Sierra, sublimes) cánones y decretos. Como esta potestad es toda espiritual, emanada de Jesucristo, quien la comunicó a la (en Sierra, su) Iglesia Santa, para el bien espiritual de las almas, sola la Iglesia la confiere, y sola puede privar de ella a un obispo delincuente, después de haberle legítimamente juzgado. La pena de deposición de un obispo es justamente (en Sierra, puramente) espiritual y canónica, por lo mismo no la puede imponer sino la (en Sierra, sin) potestad eclesiástica. La potestad civil podrá conocer, juzgar y castigar (si se (en Sierra, falta se) quiere así abolida toda inmunidad) los delitos de un obispo con el rigor de las penas civiles; pero sus delitos, en cuanto ( en Sierra falta desde con el rigor) eclesiásticos, porque se opongan a la fe, o la (en Sierra, falta la) disciplina de la Iglesia y que por tanto merezcan penas canónicas y espirituales, como (Sierra añade, son) la excomunión, suspensión, irregularidad o deposición, sola la Iglesia (Sierra añade, los) puede castigar con estas penas, porque sola (en Sierra, sólo) ella tiene la potestad espiritual, sin que por esto ( en Sierra, esta) se disminuya un punto, ni se ofenda en un ápice la suprema potestad temporal que Dios ha dado a los Príncipes, soberanos (en Sierra Soberanos y sin coma) de la tierra; antes bien esto es dar a Dios lo que es de Dios, y al César lo que es del César, como manda Jesucristo en su Evangelio" .
"¿Cómo viviendo el Obispo de Astorga, y no habiendo sido depuesto por la Iglesia en modo legítimo y según los cánones, podrá decirse privado de su obispado y de su jurisdicción espiritual, y nombrarse otro en su lugar? Si un obispo se ausenta de su diócesis sin causa legítima, ya sea dejando un vicario suyo, o no dejándolo, la Iglesia tiene en sus cánones establecido y dispuesto lo que debe hacerse, tanto para reducir al obispo a la debida residencia, como para proveer en su ausencia de quien ha de suplir su falta. Y toda otra persona, que contra la disposición de los cánones se nombre obispo de aquella diócesis, y se entrometa en su gobierno, será justamente mirado como un usurpador, un Pastor ilegítimo detestado y desconocido de la Iglesia, de la cual no ha recibido misión alguna" .
"¿Cómo podría yo llamarme electo obispo de Astorga sin contravenir a los cánones, y hacerme reo delante de Dios y de la Iglesia? No alcanzo como pueda yo hacer esto en conciencia, tampoco puedo comprender cómo en esta mi aceptación se interese el bien de la Iglesia y del Estado, por cuyos respetos me dice V.E. (la carta debe estar dirigida al conde de Montarco) que S. M. quiere que tome su gobierno. Lo he reflexionado mucho, y no veo sino los grandes daños y perjuicios, que podrá ocasionar a uno y otro. Porque, ¿qué resultaría con respecto a la Iglesia? Casi no se puede dudar. Al momento que se divulgue por la diócesis que hay un obispo nombrado de nuevo para Astorga, a consecuencia de haber destituido o quitado S. M. al que lo era, empezarán a turbarse las conciencias y a agitarse los ánimos de los fieles, aun los más tranquilos. Unos dudarán, otros negarán y desconocerán enteramente su autoridad, empezarán los temores y sobresaltos; se levantarán dudas y sobresaltos en los espíritus; se formarán juicios contra su legitimidad; luego se levantará un grito universal de que es un intruso, un mal obispo, un ilegítimo y excomulgado, y se le mirará con horror y execración. Sucederán a estos todos los horrores y escándalos de un cisma, los mismos que vieron con dolor y lágrimas todos los buenos, pocos años ha en la Francia, de resultas de semejantes novedades, las cuales hubieran arruinado enteramente en ella la Religión católica, si el Emperador no hubiera acudido a buscar su remedio en la autoridad del Sumo Pontífice, Cabeza de la Iglesia, en cuya obra grande yo mismo he oído decir a S. M. C. hacerse gloria de haber trabajado en compañía de su augusto hermano. Y en semejante situación ¿qué bien podrá hacer tal obispo a aquella Iglesia, ni por sí mismo, ni por medio de un vicario suyo? ¿Qué órdenes ni qué mandatos, qué consejos ni qué exhortaciones recibiría bien aquel pueblo de un obispo, a quien mira más como un lobo que como a un pastor? ¿Ni que otra cosa puede éste esperar en las actuales circunstancias de aquel pueblo sino desprecios, insultos y tal vez atentados contra su misma persona?
Y en tal estado de cosas ¿podrán esperarse algunas ventajas para el Estado, ni para los intereses de S. M. ? Nada entiendo de política... pero a una ligera reflexión, no dudo asegurar a S. M. que sucederá todo lo contrario. Porque ¿cómo ni por qué respeto puede ser conducente para la causa pública, ni para S. M.? ¿Cuando se halla la nación y aquel país en la mayor convulsión política, levantar ahora otra nueva revolución religiosa en las conciencias, mucho más peligrosa, más terrible y más acalorada que la civil, en una nación, por educación tan religiosa y por carácter tan tenaz? Si se desea y busca la tranquilidad ¿a qué fin excitar nuevas conmociones? Si se quiere apagar un fuego devorador, ¿cómo ha de ser medio para conseguirlo encender de nuevo otro mayor y más voraz? Vuelvo a repetir que no alcanzo como se ha podido persuadir esto al buen corazón de S. M., y creo que no podría hacérsele mayor deservicio que éste ni mas contrario a sus deseos sinceros de la paz.
Al presentarse a mi imaginación esta triste perspectiva de males, que van a resultar de este primer paso, me he llenado de espanto y de horror; y digo a V. E. que prefiero la más infeliz, la más trabajosa vida y aun la misma muerte antes que aceptar este cargo, ni contribuir en la más mínima parte a semejantes desgracias. Ya que no pueda hacer bien a la Iglesia, y al Estado, me consolaré de no haberle hecho perjuicio, y endulzaré los trabajos de la corta vida que me permitan mi flaca y débil salud en la edad de sesenta años, con el testimonio de mi conciencia, con el cual me dispondré a presentarme en el tribunal de Dios, en cuyas manos tengo colocada mi suerte.
He manifestado sencillamente mis sentimientos conforme están en mi corazón, los cuales deseo y pido a V. E. exponga sin disimular nada a la soberana consideración de S. M. con las razones en que están apoyados. Si padezco engaño, espero merecer la compasión e indulgencia de S. M., pero desearía que, siendo este un punto tan delicado y de tanta consecuencia, por todos respectos, se sirviese S. M. mandarlo examinar en una Junta de personas rectas, sabias e instruidas a fondo en estas materias, las cuales descubrirán mejor que yo la verdad, y podrán juzgar si mi resistencia y mis temores son justos e infundados" .
Es otro texto admirable, como muchos análogos que se repiten en esta época, de un obispo que colocaba por encima de todo sus deberes para con la Iglesia. Porque su suerte ya la había colocado en las manos de Dios. La contestación no precisa comentario alguno. Sólo apuntaremos su interés en convencer al rey intruso de los males que se seguirían de persistir José en tal intento. No por él, que evidentemente no iba a aceptar la mitra de Astorga sino por otros compañeros que podrían embarcarse en tan siniestra y antieclesial aventura.
Sierra nos dice que Montarco intentó, ante la decidida postura del obispo, suspenderle sus ingresos capitulares de Toledo . Y hace una atinada observación sobre las enfermedades del prelado: "La salud de Puyal no debía ser tan mala pues, en 1814, acepta el obispado de Calahorra (que desempeñará todavía trece años, añadimos nosotros). Pero Puyal enfermaba cuando le convenía prudentemente, aunque fuera precisamente la víspera de ordenar presbíteros. No la salud, sino el permiso del cardenal Borbón era lo que faltaba. Así la prudencia de Puyal se manifestó en no exceder los límites de una colaboración meramente material con el Gobierno josefino" . Creemos que fue prudente cuando podía y debía serlo. Pero cuando estaban en juego altos intereses de la Iglesia no se refugió en la prudencia sino que hizo honor a su sagrado carácter de obispo y a su nombre de pila, que tanto obligaba.
Las Cortes le nombraron el 28 de septiembre de 1812 miembro de la Junta provincial de censura de Madrid , siendo uno de los escasos clérigos designados para desempeñar esa importante función que no tenían unos antecedentes eclesialmente atroces. Prueba fehaciente de que en Cádiz no le juzgaban un traidor. Poco más tarde será uno de los tres miembros del cabildo de San Isidro que felicitaron a las Cortes por la Constitución , con lo que fue uno de los escasísimos obispos que, en principio, parecían satisfechos con el texto de Cádiz. Esta felicitación le coloca en una actitud insolidaria con buena parte de sus hermanos en el episcopado pero, por lo que vamos a ver inmediatamente, no nos parece autorizado el que, por ello, podamos incluirle entre los escasos obispos proclives al liberalismo. Ni al afrancesado ni al de Cádiz. Lamentamos no poder decir algo más sobre los motivos que indujeron a Puyal a esa felicitación. Porque los desconocemos.
Liberado Toledo de los franceses, el 14 ó el 15 de agosto de 1812 -Higueruela da las dos fechas-, el cardenal Borbón le nombra gobernador eclesiástico de la archidiócesis primada, designando como sustituto al lectoral Juan de Cavia, el cual tendría después una importante carrera eclesial y política absolutamente tradicional . Algo más tarde el cardenal publica una exhortación pastoral con motivo de la abolición de la Inquisición, naturalmente favorable al acuerdo gaditano de supresión del famoso Tribunal. El obispo auxiliar y gobernador eclesiástico, en abierto enfrentamiento con su arzobispo, se negó a la lectura en las misas de los documentos que, a la vez que extinguían el Santo Oficio, pretendían justificar la medida . Y no se recataba en expresar sus discrepancias con el cardenal primado . Era realmente un obispo con arrestos.
Villanueva nos suministra otra información de estos días en los que agonizaba el régimen liberal y esta sí verdaderamente instructiva sobre el pensar de nuestro obispo. El famoso P. Manuel Martínez Ferro, uno de los más famosos contrarrevolucionarios de la época, nos dice que, "en fuerza de esa opinión (que tenía de antiliberal) se le encargó por el auxiliar de Madrid (Don Atanasio Puyal, actual obispo de Calahorra) y dos comisionados del Ayuntamiento, el famoso sermón del 2 de mayo de 1814; se le buscó como predicador servil; y los señores liberales, de acuerdo con el jefe político, se empeñaron en arrancárselo. Pensaban llevar su reclamación a las Cortes; y no queriendo yo que mi nombre sonara en las Cortes, apenas lo entendí, hice dimisión del sermón" . Hasta aquí, el futuro obispo de Málaga, según el clérigo liberal. Que apostilla a continuación: "Hasta ahora solo sabíamos del obispo Puyal que no contento con haber jurado la Constitución, felicitó por ella a las Cortes con el cabildo de San Isidro, elogiándola con expresiones nacidas al parecer de un ánimo sincero. Ahora descubre el P. Martínez que en fuerza de la opinión que tenía de enemigo de la Constitución, le encargó el R. Puyal el sermón del día 2 de mayo" . Pues, o felicitó sin saber lo que felicitaba, o le convencieron los otros firmantes de las maravillas de la Constitución sin apercibirse él de sus riesgos, o cedió al miedo o al intento de congraciarse con quienes podían reprocharle su afrancesamiento, aunque este hubiera sido tan poco obsequioso con José Bonaparte.
El famoso Llorente intentó en 1816 justificar su conducta con la de Puyal al que "acusaba de un afrancesamiento de grado por lo menos igual al suyo" . Lo que era radicalmente falso aunque no lo fuera el fondo de los hechos. "El reverendo Don Anastasio (sic) Puyal juró al rey José, y le manifestó adhesión visitándole al frente del clero de Madrid, cuyas arengas pronunció en julio de 1808, en enero de 1809, y otras veces; concurrió a las visitas voluntarias de Corte los domingos y otros días; sirvió como obispo auxiliar de Madrid en varias concurrencias solemnes del rey a la iglesia de San Isidro; puso en ejecución diferentes comisiones del Gobierno comunicadas por el ministerio; practicó, en fin, todo lo que pudiera practicar otro cualquier; por lo cual el rey José le hizo caballero y comendador de la orden que fundó intitulada Real Orden de España. Esto no obstante, Fernando VII le nombró después obispo de Calahorra; el Papa Pío VII le libró su institución canónica, y ahora es mi prelado por razón de origen" . Porque el obispo cumplía con esos deberes a disgusto y por no quedarle otro remedio mientras que el clérigo riojano se afrancesaba de todo corazón y era una de las piezas fundamentales de la política religiosa de José Bonaparte. La carta que hemos citado del obispo, haciendo renuncia del obispado de Astorga excusa más comentario.
No tuvo en cuenta Fernando VII a su regreso del exilio ni la Orden Real de España ni la felicitación, pensando seguramente que respondían mucho más a las circunstancias que a la voluntad del obispo y le propone para la sede de Calahorra, a la que fue preconizado el 26 de septiembre de 1814 . Gil Novales, en cambio, finalizada la guerra, le hace obispo auxiliar de Toledo , cargo que hacía sólo veinticuatro años que venía desempeñando.
Recogemos un último testimonio sobre estos agitados años del obispo auxiliar. El cardenal Borbón, "desde Cádiz, nombraba gobernador eclesiástico de toda la diócesis, el 4 de septiembre de 1812, al obispo auxiliar D. Anastasio (sic) Puyal. Era otra manera de premiar la fidelidad de Puyal ante el acoso que sufrió en Madrid los años anteriores y de postergar al otro obispo auxiliar, Dr. Aguado y Jaraba que había aceptado el obispado de Calahorra" .
Ante la consulta sobre la oportunidad de una amnistía en 1817, el obispo de Calahorra contesta con un enérgico informe , denunciando a la masonería y a los filósofos y señalando que los liberales, que habían perseguido a la Iglesia, eran mucho más peligrosos que los afrancesados aunque en muchas cosas estuvieran de acuerdo ambos. Del año anterior (3-III-1816) es una rigurosa pastoral a su clero, denunciando a los eclesiásticos amancebados, borrachos, dedicados al comercio o al juego, aseglarados... .
Durante el Trienio mantiene una digna conducta episcopal. Es excelente su exposición sobre la Orden y decreto de las Cortes para sujetar los religiosos a los Ordinarios (14-II-1821) y fue de los obispos que pidieron facultades al nuncio para encargarse de los regulares . Siempre tuvo clarísimas cuales eran sus facultades como obispo y cuales requerían el refrendo de la Santa Sede. El 30 de abril de 1821, las Cortes piden que se exija responsabilidades a varios obispos, entre ellos el de Calahorra, por no haber dado parte de que algunos de sus párrocos se habían pasado a las guerrillas realistas . Aquellos obispos, que se quería funcionarios del Gobierno, tenían que ser delatores de sus propios sacerdotes. El calagurritano, tan curtido a exigencia gubernamentales, sabía, a estas alturas, ya demasiado bien cual debía ser su conducta.
Buldain da cuenta de una circular, con motivo de la abolición de la Inquisición, manteniendo vigentes "tanto las prohibiciones de aquel tribunal como las penas espirituales y mandaba entregar los papeles y libros comprendidos en ellas" . No cabe duda de que la Inquisición no molestaba al prelado y que si la autoridad política la abolía, sus normas y sus mandatos para él seguían vigentes. Y sus diocesanos tenían que seguir acatándolas aunque sólo fuera por mandato episcopal.
Fue de los obispos que, según Romero Alpuente, más se distinguieron en la oposición al Trienio y por ello se ganó la animosidad del revolucionario "exaltado": "los obispos de Calahorra, Osma y Pamplona eran los promovedores de las conspiraciones de aquellos puntos sin temer el descubierto en que los ponían los muchos beneficiados y clérigos que por sugestiones suyas las capitaneaban" . Para tan liberal político, todo se hubiera arreglado con cadalsos , que hubieran, sin duda, acabado con los "esfuerzos escadalosísimos" contra el nuevo régimen de algunos obispos, entre los que se distinguían los de Osma, Calahorra y Teruel .
En las Cortes, el 1 de junio de 1821, había Romero Alpuente reclamado la separación inmediata de Puyal de su diócesis, al igual que la del arzobispo de Burgos y el obispo de Osma , en lo que insistirá el 14 de diciembre del mismo año -ahora limitada a Puyal y Cavia-, a los que responsabilizaba de la insurrección del cura Merino , el famoso guerrillero de la guerra de la Independencia que ahora volvía a sublevarse frente al Gobierno liberal. Y, para terminar de caldear los ánimos contra Puyal, lanzó la especie de que las guerrillas realistas de Navarra estaban "capitaneadas, según se dice, por un sobrino del obispo de Calahorra" . También muy liberal lo de responsabilizar a alguien por las actuaciones de un sobrino, que ni siquiera estaba confirmado que acaudillara a los realistas.
Después de la segunda restauración fernandina, y al lado de obispos tan significados como el tarraconense Creus, el oxomense Cavia, el ovetense Ceruelo, el lucense Azpeitia o el oriolense Simón López, el cuadro de honor del episcopado tradicionalista hispano de la época, le hallamos como suscriptor de las Cartas del Filósofo Rancio . Y de los primerísimos, pues figura en el primer tomo de las mismas, es decir, suscriptor antes de su aparición. También figura como suscriptor de la Colección Eclesiástica Española . No cabe la menor duda de donde estaban sus simpatías.
Falleció el 21 de octubre de 1827 , con lo que se ahorró el cuarto disgusto episcopal de la época, el advenimiento del liberalismo a la muerte de Fernando VII. De los otros tres, dos los vivió en plenitud: la invasión francesa y el Trienio. Las Cortes de Cádiz apenas le afectaron pues vivió esos días bajo el dominio francés. Al morir, dejó su biblioteca al seminario diocesano .
Si hemos dicho que su antecesor Aguiriano fue el obispo con más experiencia en asistir a consagraciones episcopales en sus días de auxiliar de Toledo, Puyal le superó todavía. Su presencia en tantas ceremonias eclesiásticas se debía a su residencia en Madrid donde, por aquellos días, solían celebrarse casi todas las consagraciones episcopales. Puyal asistió a las de Falcón (Titular de Thaumacus, 30-I-1791), Gutiérrez Vigil (Astorga, 24-VII- 1791), Tavira (Canarias, 7-VIII-1791), Tueros (Burgos, 12-II-1792, en Toledo), Armada (Huesca, 13-XI-1793), Moya (titular de Pharsalus, 29-V-1794, en Aranjuez), Melo de Portugal y Nadal (Osma y Mallorca, 16-XI-1794), Fernández Vallejo (Salamanca, 30-XI-1794, en El Escorial), Ruiz Cabañas (Nicaragua, 19-IV-1795), Cabrera (Orihuela, 2-VIII-1795), Igual de Soria y Zengotita (Pamplona y Puerto Rico, 8-IX-1795), Espinosa y Lizana (Mérida de Venezuela y titular de Thaumacus, como auxiliar de Toledo (21-II-1796), Pérez Arenillas (Gerona, 18-IX-1796), Verdugo (Canarias, 21-VIII-1796), Dueña, García Benito y Muñoz Benavente (Urgel, Tuy y auxiliar de Sevilla, 22-X-1797), Sáenz de Santa María (Segovia, 15-X-1797), Vila y Camps (Menorca, 11-III-1798), Tamayo y Casquete de Prado (Priores de Uclés y San Marcos de León), 25-III-1798), Bejarano y Alvarez de Palma (Buenos Aires y auxiliar de Sigüenza, 17-VI-1798), Ramírez de Arellano e Iñigo (Gerona y Osma, 11-XI-1798), Palafox, Moyano, Delgado y Gaona (Cuenca, auxiliar de Toledo, titular de Sebaste y Prior de Uclés, 1-II-1801), tal vez participara, pues no nos constan los nombres de los asistentes, en las de Borbón (Sevilla, 24-II-1799, en Aranjuez) y Blanco y Lamadrid (León y Málaga, 16-IV-1800). Volvemos a encontrarle en las de Garnica (Osma, 10-V-1801), Utrera (Cádiz, 7-VI-1801, en El Pardo), Vera (auxiliar de Sevilla, 18-X-1801), Cid y Gómez de Salazar (Burgos y Avila, 23-V-1802), también posiblemente en la de Mier (Almería, septiembre de 1802). Ciertamente en las de Aguado (auxiliar de Toledo, 10-X-1802), Almonacid (Palencia, 24-VII-1803), Alagüero (Jaca, 25-VII-1803), Rodríguez de Viezma (Prior de Uclés, 2-X-1803), posiblemente en la de Moxó (auxiliar de Michoacán, octubre de 1803), ya sin dudas a las de Soto Valcarce y Amat (Valladolid y titular de Palmyra, 6-XI-1803) Trevilla y Beltrán (Córdoba e Ibiza, 6-X-1805), Jiménez y Martínez Jiménez (Cartagena y Astorga, 10-VIII-1806), Vázquez de Parga (Salamanca, 22-XI-1807). Y ya como obispo de Calahorra a las de Pérez de Celis y Cavia (Segovia y Osma, 27-XII-1814, en Madrid), Azpeitia e Inguanzo (Lugo y Zamora, 12-II-1815, en Madrid). El 19 de febrero de 1815 consagra en Madrid a Lera, Esteban y Cañedo (Barbastro, Ceuta y Málaga), el 26 de febrero de 1815 vuelve a actuar como protagonista consagrante de Ros y Roda (Tortosa y León), también en Madrid y una semana después, el 5 de marzo, desempeñará el mismo papel en la misma ciudad en la consagración de Pérez Martínez de Robles (Puebla de los Angeles). El 11 de junio de 1815, ahora en Zaragoza, consagrará a Valero y el 31 de agosto de 1817, en Tudela, a Santos Larumbe. Todo un record como asistente y también un notable número como consagrante (241).
De no haber sido consagrado Gómez Haedo a los 26 años, porque no hubiera nacido en 1757 sino antes, cosa que aun pareciéndonos sorprendente no podemos asegurar que sea un error, fue Puyal por unos meses, hasta que se preconizó a Falcón y Salcedo, el 25 de noviembre de 1790, el obispo más joven de España en esos días.
Aunque la duración de su pontificado fue también considerable, no fue de los obispos que dejaron más huella en la diócesis. Los años más significativos de su biografía son los de la invasión francesa, previos a su nombramiento riojano. En el Trienio liberal, años verdaderamente difíciles para cualquier obispo, tuvo una conducta digna pero no destacada.
3.-Ignacio Ribes (o Rives) y Mayor (1828-1832)
Con el tercer obispo de Calahorra en lo que va de siglo existe ignorancia hasta en sus apellidos. Para los Marín, Catholic-Hierarchy y Guitarte es Ribes y Mayor , para Cárcel Rives Mayor o Rives Mayos y para el Diccionari d’historia eclesiástica de Catalunya es Ribes i Major o Rives i Major . Herrero Salgado incluso le llama Bibes .
Nació el 5 de mayo de 1773 en Barcelona. Estudió en el colegio de los dominicos de aquella ciudad y en el seminario diocesano. Beneficiado de Santa María del Mar, "en su servicio se adquirió tanto renombre por su continua asistencia al confesonario, que los pecadores de todas partes le buscaban para reconciliarse con Dios, y las almas piadosas para aprender las reglas de la perfección" . Cuenca nos dice que se doctoró en Teología .
"Se le nombró jefe de las doctrinas que se tenían en la fábricas de jornaleros y puntos públicos" , en una de las primeras manifestaciones del catolicismo social español, de lo que hemos visto poquísimas referencias. En 1807 es nombrado canónigo de Tarragona , lo que le valdrá acreditar su nombre en las trágicas jornadas que se avecinaban. "Entre los muy pocos que se atrevieron a quedar (en Tarragona) para el cuidado de infinitos miles de heridos y desgraciados, para que no faltase el culto en la santa Iglesia y para salir al frente por el pueblo a las exigencias de un enemigo insoluto y bárbaro, fue el principal el señor Ribes" , y "estuvo a punto de ser fusilado" . "El obispo se fugó; los que quedaron del cabildo le nombraron gobernador, acudiendo al momento al Sumo Pontífice como mandan los cánones" . No precisa La Voz de la Religión como pudo acudir el cabildo tarraconense a Pío VII, entonces prisionero en la Francia de Napoleón, por lo que no sabemos en que se basa la revista para afirmar esa comunicación. Pudiera ser que, en su lucha constante contra los gobernadores ilegítimos, quisiera garantizar cualquier gobierno de años anteriores como supercanónico. Y tampoco entendemos para qué tuvo que acudir al Papa cuando bastaba la delegación de su arzobispo al que tenía mucho más cerca, en Mallorca. Nos limitamos, pues, a recoger el testimonio de aquella revista, realmente benemérita, que, en días críticos para la Iglesia, mantenía la doctrina canónica corriendo riesgos evidentes. Era, sin duda, uno de los clérigos más distinguidos de la archidiócesis catalana de la que fue vicario general, aunque el citado Diccionari no especifica cuando .
Fue preconizado obispo de Calahorra y La Calzada el 15 de diciembre de 1828 , o entre el 23 de junio y el 15 de diciembre de ese año , siendo consagrado en la catedral de Tarragona el 24 de febrero de 1829 por el arzobispo de aquella ciudad Echánove , asistido de los obispos de Tortosa y Urgel, Víctor Damián Sáez y Sánchez Mayor y Simón de Rojas Guardiola. Fue muy breve su paso por la diócesis riojana, entonces mucho más extensa que esa autonomía hoy uniprovincial, pues fue trasladado a Burgos el 24 o el 25 de febrero de 1832, o entre el 23 de noviembre de 1831 y el 24 de febrero de 1832 , con lo que estaría poco más de tres años al frente de la diócesis calagurritana y además en una época relativamente tranquila.
Cuenca dice, y nos parece muy verosímil, que su promoción episcopal se debió al conocimiento personal que Fernando VII tuvo de él cuando se trasladó a Cataluña para reprimir la sublevación de los agraviats o malcontents . Sin embargo, en los cuatro tomos publicados por el Seminario de Historia Moderna de la Universidad de Navarra sobre los Agraviados de Cataluña, salvo error u omisión, no le hemos visto mencionado .
Falleció en Burgos el 31 de octubre de 1840 en días calamitosos para la Iglesia pero en los que siempre dio testimonio de su fidelidad eclesial.
La Necrología que venimos utilizando afirma que "este vasto obispado recordará con entusiasmo siempre el pontificado de un pastor tan celoso. Las grandes poblaciones de Calahorra, La Calzada, Logroño, Bilbao, Vitoria y todas las otras conocieron el grande influjo de este hombre apostólico para ganar los corazones de todos con su predicación y santo ejemplo". Quiso el obispo renunciar la archidiócesis burgalesa pero Fernando VII le impuso la aceptación .
Como obispo de Calahorra asistirá en Tarragona, el 8 de marzo de 1829, a la consagración del obispo de Barbastro, Fort , creemos que porque aun no había abandonado aquella ciudad, camino de la diócesis que León XII le había encomendado. Con él se llevó al sacerdote catalán Juan Corminas y Güell, que entonces aun no había cumplido los treinta años, y que sería su hombre de confianza en las dos diócesis que le tocó regir. Le haría canónigo de ambas y él sería quien, en su muerte, pronunció su oración fúnebre .
Su fugaz tránsito por la diócesis riojana, entonces de Calahorra y La Calzada, no permitió que dejara especial huella en la misma.
4.-Pablo García Abella C.O. (1833-1848)
Aunque el siguiente prelado calagurritano y calceatense tuvo ya un pontificado más largo, la mitad de los años del mismo los pasó en el destierro, por lo que la diócesis fue gobernada, de hecho, por un gobernador legítimo que actuaba a nombre del obispo desterrado hasta que, en los días de Espartero, también aquel fue expulsado, intrusándose en ella quien no estaba canónicamente elegido. Aquella situación duró poco y Calahorra pudo recuperar a quien fue, sin duda, uno de los más valientes obispos de la época.
El oratoriano Pablo García Abella, al que algunos historiadores llamaron Pedro, sin duda tomándolo el uno del otro , fue creado obispo in partibus de Tiberiópolis y auxiliar del cardenal primado Inguanzo, el 16 de mayo o el 17 de septiembre de 1827 . Fue consagrado por éste, en la iglesia de San Felipe Neri de Madrid, el 9 de diciembre de 1827, asistido del obispo de León, Joaquín Abarca y del de Canarias, Bernardo Martínez Carnero . Era el tercero de los cuatro obispos que llegaron a Calahorra, desde que comenzó el siglo, que procedía de la sede primada donde habían desempeñado el cargo de obispo auxiliar.
De los tiempos de su consagración como auxiliar del cardenal de Toledo ha quedado constancia de un incidente con las dichosas regalías a las que nuestros Gobiernos, fueran absolutistas o liberales -o, mejor dicho, absolutistas del antiguo Régimen o absolutistas del Moderno-, eran tan afectos.
En 1828, y en Consejo de Ministros, "el señor Ballesteros manifestó que era positivo que el Muy Reverendo Nuncio Apostólico en esta Corte había pedido a los Reverendos Obispos últimamente electos por S. M. que omitiesen la prestación del juramento de fidelidad al Soberano y de guardar las regalías de la Corona que se les recibe al tiempo de su instalación, instándoles para que en el testimonio que presentan a la Santa Sede de sus juramentos, se omitiesen los referidos, a cuyas gestiones se habían negado el nuevo auxiliar de Madrid (García Abella) y el obispo de Guadix, sin embargo de lo que creía necesario se tomase en consideración tan grave asunto. El Señor Salmón dijo que ya hubo un expediente con motivo de iguales gestiones del nuncio Gravina, cuando la consagración del señor López para obispo de Orihuela en cuya ocasión se tomaron providencias para asegurarse de la prestación del juramento. Y enterado el Consejo convino en proponer a S. M. que para proceder a afirmar del modo conveniente la prestación de estos juramentos acostumbrados e indispensables, se pregunte reservadamente a los dos prelados de Guadix y auxiliar de Madrid sobre las gestiones practicadas por el Nuncio en esta materia" .
Que el recién llegado nuncio Tiberi hubiera pretendido que los obispos españoles no juraran fidelidad al Soberano nos parece inverosímil. Si fue cierto, solo haría devaluar el escaso aprecio que de su nunciatura cabe hacer. Y la negativa de García Abella y Uraga a prestarse a semejantes descabellados manejos solo habla en favor de los dos prelados. En cuanto a las regalías cabe decir algo más. Era cierto que ahogaban a la Iglesia y coartaban el libre ejercicio de su misión espiritual. Pero pretender acabar con ellas por la vía del juramento episcopal era imposible y absurdo. Si Tiberi lo pretendió, los dos obispos fueron más realistas y rehusaron embarcarse en una aventura sin sentido y sin la menor posibilidad de éxito. El comportamiento heroico de García Abella frente a las intromisiones de la regalías en lo que era su jurisdicción episcopal quedará patente tras estas páginas. Era lo que podía y debía hacer.
Las Actas del Consejo de Ministros dan cuenta de que hubo informes de los dos obispos sobre las gestiones que con ellos hizo el nuncio "para que al tiempo de su consagración no prestasen el juramento de fidelidad al Rey N. S., u omitiesen la expresión de él en el acta que deben remitir a Roma". Como no hemos leído dichos informes no podemos opinar sobre los mismos pero sí sabemos que "el Consejo se enteró muy detenidamente de estos documentos y acordó en consecuencia que convendría remitir copias de ellos al Ministerio de Estado para que enviándolos al representante de S. M. con encargo de reservar los nombres de los citados obispos para que no sean allí objeto de execración, pueda en sus conversaciones confidenciales con las personas más influyentes de dicha Corte manifestar la conducta del referido Nuncio, los compromisos en que pone a ambos Gobiernos y las fatales consecuencias que pueden acarrear, a fin de que le prohiba hacer semejantes pretensiones" .
El regalismo de Fernando VII, innegable, fue de los más suaves de aquellos años. No puede compararse con el de Carlos III -Campomanes, Floridablanca, Roda...-, con el de Carlos IV -Urquijo, Godoy-, con el de las Cortes de Cádiz y el Trienio, ni con el de Isabel II, sobre todo en su minoría de edad. Pero todo lo que estamos refiriendo nos parece absurdo, tanto en el nuncio Tiberi como en los ministros del rey, si creían que con no dar los dos obispos implicados en Roma no se iban a enterar de quienes eran.
Había nacido en Madrid el 5 de marzo de 1776 . Estudió Humanidades y Filosofía en los Reales Estudios de San Isidro y Teología en la academia de Santo Tomás, graduándose de doctor en la Universidad de Almagro . Fue ordenado sacerdote el 8 de marzo de 1800 , a los veinticuatro años recién cumplidos. En 1803 ingresó en la congregación de San Felipe Neri de Madrid y, a consecuencia de los sucesos del 2 de mayo de 1808 "fue llevado en rehenes a Francia, con algunos otros sacerdotes y personas respetables. Allí estuvo confinado en Montauban y Tolosa hasta la conclusión de la guerra de la Independencia" . No parecía, por tanto, dudoso su patriotismo.
Fue preconizado obispo de Calahorra el 15 de abril de 1832 , de 1833 , el 18 de diciembre de 1832 , o entre el 18 de diciembre de 1832 y el 15 de abril de 1833 , y se vio inmediatamente inmerso en las convulsiones políticas que siguieron a la muerte de Fernando VII.
Poco antes de que esta tuviera lugar, García Abella fue uno de los 21 obispos convocados en la sesión del 24 de abril de 1833 del Consejo de Ministros para que asistieran a la jura de la princesa Isabel como heredera del Trono . Todavía con unos meses de anterioridad, bien porque fuera persona de confianza en Palacio o bien por su cargo de obispo auxiliar de Toledo con residencia en Madrid, fue uno de los convocados por Fernando VII para, ante ellos, anular el Real Decreto que revocaba la Pragmática Sanción, lo que tuvo lugar en la cámara del rey el 31 de diciembre de 1832 . Fue, pues, testigo de aquel acto jurídico-político que iba a suponer para España una de las más crueles sangrías de su historia.
En los primeros días de la guerra civil figura García Abella en la Junta carlista que nombró en Logroño Santos Ladrón , si bien algo después publicó el obispo un escrito en el que explicaba que solo había cedido a la fuerza y que era un fiel súbdito de Isabel II .
En 1835 es confinado en Segovia , según Cárcel, aunque Revuelta dice que permaneció al frente de su diócesis, negándose a presidir la Junta diocesana de regulares . Negativa a presidirla “y a reconocerla en su obispado” que confirma La Voz de la Religión . Pero si siguió al frente de la diócesis será por breve tiempo. Revuelta nos deja un siniestro cuadro de la Iglesia hispana en el alborear del definitivo liberalismo. Cuando se instalan las Juntas diocesanas de regulares a consecuencia del decreto de 8 de marzo de 1836 por el que se disponía la exclaustración general, estaba con D. Carlos el obispo de León, Joaquín Abarca, y, a punto de llegar a sus filas, el de Mondoñedo, López Borricón. Y expulsados de sus diócesis los arzobispos de Santiago, Sevilla, Tarragona y Zaragoza y los obispos de Orihuela, Pamplona, Plasencia, Tortosa y Urgel . Tenga razón el historiador levantino o el jesuita, lo cierto es que García Abella estaba en el destierro o a punto de partir a él porque "una enérgica representación al trono mereció una descomedida réplica de la comisión de regulares. Este obispo, y el de Ceuta, que también elevó una representación al trono, acabarán siendo expulsados de sus diócesis" . Sobre el obispo ceutí, Juan Sánchez Barragán y Vera, creemos que está equivocado Revuelta al hablar de su expulsión. Cárcel le considera entre los escasos que pudieron permanecer en sus diócesis . Más definitivo nos parece su pastoral contra el protestantismo fechada el 20 de septiembre de 1840 como obispo de Ceuta.
No podemos, pues, precisar la fecha del primer confinamiento de García Abella, aunque sí consta que, el 24 de octubre de 1837, desde su destierro en la Villa del Prado, suscribió uno de los documentos más insignes entre los muchos insignes del episcopado del siglo. En nada desmerece de los textos de Quevedo Quintano, Arias Teijeiro o Costa y Borrás. Se trata de una Exposición a la Reina Gobernadora sobre el proyecto de arreglo del clero . Cuesta trabajo resistirse a reproducirlo íntegro pues es verdaderamente un gloria de García Abella y del episcopado español.
No vacila el prelado en denunciar su situación: “Señora: El Obispo de Calahorra y La Calzada, aunque separado hoy de la administración de su diócesis, y confinado en este pueblo de la Villa del Prado...” . Y manifiesta García Aballe la causa de su destierro: “No fue un crimen o atentado alguno contra las leyes u orden público lo que motivó la Real Orden por la que V. M. tuvo a bien decretarlo (mi confinamiento), sino únicamente la sumisa y rendida manifestación del conflicto en que su conciencia se encontraba, no hallando medio de conciliar los sagrados deberes de su cargo pastoral con la obediencia al Real decreto de 8 de marzo de 1836, sin estar antes autorizado para ello con la anuencia y concesión de la Sede Apostólica. Sin esta circunstancia, el exponente no creyó serle lícito presidir la Junta diocesana que dicho decreto erigía en su diócesis, ni tampoco el nombrar otro eclesiástico que en ella le representase, como se le prevenía en 8 de abril del presente año; pues en lo uno y en lo otro descubría a su parecer una violación bastante clara de las sacrosantas leyes de la Iglesia, en especial de las renovadas en el sagrado Concilio de Trento, de que V. M. es protectora y una transgresión manifiesta del juramento solemne que hizo en su consagración, de conservar ilesos los derechos dela santa Iglesia, al mismo tiempo que respetar y guardar los inherentes a la Corona. Estos los ha respetado y guardado siempre el obispo exponente, y los respetará y guardará en todo tiempo, como lo ha protestado altamente en cuantas ocasiones ha tenido el honor de dirigir sus contestaciones al Gobierno de V. M. Mas cuando tuvo la pena de ver que alguna disposición de éste traspasaba los justos límites de aquellos derechos, juzgó que servía mejor a V. M. rehusando el dar su consentimiento a tal medida que condescendiendo a su ejecución, persuadido de las funestas consecuencias que ella podría acarrear, y que debían sin duda estar muy lejos de la intención de V. M. Dar al César lo que es del César es una obligación de todo cristiano, declarada abiertamente en el Evangelio, más ella está al lado de la otra no menos esencial e indispensable y a Dios lo que es de Dios. De ninguna de estas obligaciones podemos prescindir. Ambas es necesario combinar; y no es hacer un buen servicio a los Príncipes el obedecer aquellos sus mandatos, en que por sorpresa o fragilidad humana pueda alguna vez introducirse cosa opuesta a la virtud o fidelidad debida a Dios” . Es difícil proclamar, con más respeto a la autoridad civil, lo que exigía su dignidad y su obligación episcopal.
Y continúa el obispo: “Por esto el exponente prefirió el destierro, que con la debida sumisión ha admitido, a un proceder que en su dictamen le hubiera hecho a los ojos de Dios criminal y a los ojos de los hombres, responsable de fatales resultados. Permaneciera así callado y sufrido en las soledades de su retiro, si no le obligase a romper el silencio la noticia de haber sido ya pasado a examen de V. M. el proyecto de ley sobre reforma y arreglo del clero, en solicitud de su sanción; sanción, Señora, en cuya concesión o repulsa está interesada, no una u otra Iglesia particular, sino toda la Iglesia española; y proyecto que abraza disposiciones, no sólo tocantes a la más o menos acertada administración de las diócesis, sino extensivas también a la misma existencia, demarcación y número de dichas diócesis. En tal coyuntura, el obispo exponente no puede prescindir del vínculo indisoluble que le une a la santa Iglesia de Calahorra y la Calzada, ni puede olvidarse de que es un prelado español, interesado como el que más en el bienestar de esta porción de la Iglesia católica, puesta hoy bajo el amparo y protección de V. M., y en la tranquilidad, progresos y mayor esplendor de esta nación magnánima y religiosa, en cuyo seno se multiplicarían los gérmenes de discordia y encono que por desgracia nuestra ya abundan, si el precitado proyecto llega a tener la sanción de V. M.”
Para García Abella lo rechazable del proyecto está en “el principio fundamental en que todo él estriba, y es el de dar por sentado que la potestad civil puede arreglar y disponer en la disciplina y gobierno de la Iglesia, sin anuencia ni conocimiento de la potestad eclesiástica” . Y afirma que el proyecto “tiene puntos casi idénticos” a la Constitución civil del clero de Francia. “Porque si bien es verdad que sus artículos (del proyecto) únicamente versan sobre materias de disciplina, no es menos cierto que es un dogma de fe la competencia exclusiva de la potestad de la Iglesia para el arreglo de su disciplina; porque a solos los Pastores de ella, a solos los Obispos es a quienes el Espíritu Santo puso para gobernar la Iglesia de Dios” , con expresa sumisión al Papa .
El prelado de Calahorra ve una clara amenaza de cisma en el proyecto que se somete a la Reina y no vacila en afirmar, desde el pueblo en el que estaba confinado que “el obispo exponente, a lo menos, tiene, Señora, el imponderable deber de anunciar a V. M. desde ahora, que según el convencimiento que ha podido formar hasta hoy, no se consideraría autorizado, si tal caso llegase, para prestar de modo alguno su consentimiento a la desmembración de su diócesis con la nueva que se proyecta erigir en Vitoria, ni a la supresión de su antigua catedral de Santo Domingo de la Calzada, que por las bulas de su erección es igual en honor y dignidad, y está unida in perpetuum con la de Calahorra, ni a la extinción tampoco de sus dos colegiatas de Logroño y de Vitoria. Y no se opondría a estas innovaciones por un espíritu de contienda que tan ajeno es de su carácter, como V. M. misma sabe por la docilidad y prontitud con que ha tratado de acatar y cumplir siempre cuanto en su Real nombre se le ha ordenado dentro de los límites de la jurisdicción temporal; ni tampoco por un espíritu de sórdido interés, pues cree tener dadas pruebas a V. M. como también a todos sus diocesanos, de que no es ese el móvil de su conducta; lo haría únicamente por la estrechísima obligación que de hacerlo así contrajo al tiempo de su consagración, en virtud de aquel solemne juramento que de licencia de V. M., y por disposiciones de nuestras leyes, hizo de no permitir jamás se desmembrase la diócesis que sin mérito alguno suyo le era confiada ni que se enajenase parte alguna de ella. Si a pesar de esa su forzosa resistencia, alguno se introdujera a gobernar aquel obispado, cualquiera que él fuese, y cualquiera título que alegase, no podría menos de ser un intruso, que carecería de toda jurisdicción legítima, cuyos actos en consecuencia serían nulos, y cuya presencia por lo mismo, lejos de traer algún bien y consuelo a aquellos fieles, no serviría sino para implicarlos acaso en un cisma, o para conturbar sus conciencias con ansiedades continuas” . Si estuviera en su catedral, rodeado de su pueblo, y con mesnadas medievales a su servicio no estaría más digno ni más valiente.
No ve García Abella otra salida que el acuerdo con la Santa Sede pues no cabe extender la regalías a todas estas cuestiones como pretende el proyecto . No es de extrañar que, ante tan enérgicas exposiciones, pues no fue el de Calahorra el único que defendió los derechos de la Iglesia en tan difíciles circunstancias –por ejemplo, fue magnífica también la representación de 29 de julio de 1837 del cardenal Cienfuegos, arzobispo de Sevilla desde su destierro de Alicante -, que María Cristina de Borbón se negara a firmar el proyecto que se le sometía.
Todavía, el 26 de mayo de 1839, dirigirá a la Reina gobernadora otra Exposición, fechada esta vez en Segovia, con motivo de la noticia dada en los papeles públicos de haberse establecido una cátedra de protestantismo en la ciudad de Cádiz . El año anterior, 1838, ya estaba desterrado y padeciendo vejaciones: "Los horrorosos atentados cometidos en la villa del Prado, provincia de Madrid, por la banda de forajidos al mando de Ganda, contra la sagrada persona del Ilmo. Sr. obispo de Calahorra, allí desterrado; sucesos que tuvieron lugar en uno de los días del último abril. Invocando otro partido político, hasta hicieron alarde de llevarse robadas las vestiduras pontificales y de ir a caballo cubiertos con ellas los ladrones, los asesinos incendiarios" .
La Voz de la Religión podía interpelar al Gobierno: "Por qué se desterraron a los señores arzobispos de Sevilla y Santiago, a los obispos de Pamplona, Calahorra, Jaén (que murió), Mahón y otros...? ¿Por qué se les llevó de cárcel en cárcel y de pretorio en pretorio? ¿Por qué se les tiene todavía privados de sus rentas, de la vista de su grey y de la presidencia de sus Iglesias...? ¿Porque dieron o no dieron estado a la Junta civil inútil, porque nombraron gobernadores y resistieron a los que quiso el poder revolucionario, porque se opusieron al cisma? Todo de su deber. Doctrinas centonas y anticuadas. No, no. Doctrinas católicas; y las contrarias, luterojansenísticas" .
El 10 de noviembre de 1839 fecha en Segovia otra representación contra la enajenación de los bienes de la Iglesia . Inútil fue que el cabildo de Santo Domingo de la Calzada dirigiera una exposición a la reina María Cristina, el 30 de marzo de 1840, pidiendo el regreso del obispo, "que hace tres años fue extrañado de esta diócesis y en el día reside en la ciudad de Segovia" . Y eso que el Gobierno era el moderado de Pérez de Castro, que tanto debía a los católicos los diputados que le sostenían. Podemos, dada la afirmación del cabildo, afirmar que el destierro debió producirse en los primeros meses de 1837, por disposición del Gobierno Calatrava. También explican los canónigos las causas del destierro: "los únicos motivos de su extrañamiento están reducidos a no haberse prestado a asistir a la Junta de regulares, que no halló compatible con la protección de las castas esposas de Jesucristo que le está confiada por los santos Concilios. Sus contestaciones al Gobierno de V.M. sobre este importante asunto son una convincente prueba de la sumisión de un súbdito a su Soberano y del más acreditado celo de un obispo por los intereses de Dios" . En el mismo sentido se manifestaron el cabildo y el ayuntamiento de Calahorra pero asimismo con igual y nulo resultado .
El también desterrado obispo de Palencia se adhería, desde su exilio en Ibiza, en su representación del 25 de mayo de 1840, a las "más extensas, sólidas, enérgicas y sabias" de otros prelados, entre los que expresamente cita al de Calahorra .
Del 21 de junio de 1840 es una excelente defensa del diezmo , también fechada en Segovia, llena de ecos romanos.
Una nueva Exposición a las Cortes contra las proyectadas reformas eclesiales, ya bajo la regencia de Espartero, le supone una condena de cuatro años en Mallorca . El texto de García Abella, fechado el 19 de julio de 1841 es una vez más modélico. Constituye una gran defensa de la primacía del Papa, tan atacada después de la alocución de Gregorio XVI el 1 de marzo de ese año, y un ataque abierto al proyecto de ley de arreglo del clero, para el cual no tiene potestad la autoridad civil. Es para el obispo obra del jansenismo . Y concluye con estas terminantes palabras: "pero si contra las esperanzas se diese la sanción a este u otro proyecto de esta especie, en este caso el exponente, que tantas pruebas tiene dadas de sumisión y obediencia al Gobierno, se vería en la precisión de negar su asentimiento a él, porque cabalmente este es uno de los casos en que se debe obedecer a Dios antes que a los hombres" . Este tono, verdaderamente apostólico, era insufrible a los Alonsos y Esparteros.
Mandósele comparecer en Madrid, y aunque el Tribunal Supremo fue de parecer que se sobreseyese en la causa, el Gobierno devolvió el expediente al Tribunal. Dióse contra el prelado auto de prisión, y se le confinó por cuatro años en la isla de Mallorca, después de haber estado preso con guardias de vista. El modo con que se le hizo pasar a las Baleares rayó en inhumano, pues con la mayor altanería y desprecio se le hizo embarcar en un laud destinado al comercio de cerdos, sin respeto a sus canas y al mal estado de su salud" . El Reparador, continuador de La Voz de la Religión, informaba a sus lectores que “el 13 del corriente (enero, 1842) a las dos de la madrugada salió de esta corte para su confinamiento en Mallorca el Excmo. e Ilmo. Sr. D. Pablo Abella, dignísimo obispo de Calahorra y la Calzada” . Y para terminar de indignarles continúa informándoles del viaje del obispo: “Nuestro corresponsal en Valencia nos dice, con fecha cinco del corriente (febrero, 1842), lo que sigue: El día 2 que como sabe todo fiel cristiano es solemnísimo en la Iglesia, por ser el de la Purificación de María Santísima, se presentó un alcalde con el pasaporte en la mano al Ilmo. Sr. Obispo de Calahorra, mandándole que en aquel día saliese de ésta para Mallorca, como si Su Ilustrísima fuese un enfermo contagiado que pudiera inficionar la ciudad con su presencia en ella. Buscóse al efecto un barco, y no hallándose otro más que un laúd de los que hacen el tráfico de cerdos, sucio por consiguiente y asqueroso como pueden ustedes figurarse, y sin cámara ni habitación decente, se metió en él aquella misma tarde al respetable prelado; y a pesar del mal tiempo y de los pronósticos fatales de todos los inteligentes, se le obligó a salir del puerto. Pasó el débil barquichuelo toda la noche en alta mar, y no fue víctima del furor de los elementos, porque el Señor reservaba sin duda a su siervo para que probase nuevos pesares. El barco sostenido por la fuerza de los marinos, pudo mantenerse algún tiempo en tan desigual y espantosa lucha, en la que convencidos estos y desmayadas sus fuerzas, abandonándole a la voluntad de las olas, fue arrojado a la playa; y no se hizo mil trizas porque todo es arena. El virtuoso prelado se salvó sacándolo en hombros del agua, muy maltratado y casi muerto. Se le condujo a su alojamiento y se está curando en la cama; pero sin dejar por esto de esperar que cese la tempestad para embarcarlo otra vez; porque dicen que hay orden superior expresa para ello” . ¡Todo ello por sólo exponer sus ideas¡ El liberalismo había llegado a cotas de auténtica dictadura
Mientras el obispo estaba desterrado, y producidas las sublevaciones provinciales contra María Cristina, la Junta provisional de gobierno de Logroño manda al gobernador eclesiástico, el 21 de septiembre de 1840, que traslade a la capital de la provincia la junta diocesana de dotación de culto y clero . Tres días después, el 24, publica la mencionada Junta provisional la siguiente circular: "Todos los exclaustrados que no sean naturales de esta provincia saldrán para los pueblos de su naturaleza en el preciso término de tercero día, contados desde que los alcaldes reciban esta circular, exceptuándose tan solo por ahora los que se hallan desempeñando economatos. Asimismo saldrán de la provincia dentro del propio término todos los eclesiásticos del clero secular que no siendo naturales de la misma no obtienen en ella prebenda, beneficio eclesiástico ni algún otro destino; y del cumplimiento de estas disposiciones se impone a los alcaldes la más estrecha responsabilidad" .
Acabado ejemplo de liberalismo para el que la libertad de residencia no merecía el más mínimo respeto. Los pobres religiosos, a los que se les había despojado de todo, tenían que regresar a sus pueblos de nacimiento, muchos de ellos míseras aldeas, en los que era imposible sobrevivir, salvo que estuvieran rigiendo una parroquia o tuvieran un cargo eclesial análogo. Les estaba prohibido, pues, permanecer en la provincia si, para mantenerse, estuvieran regentando un colegio, dando clases particulares o, simplemente, si vivieran acogidos a la generosidad de alguna familia cristiana que, a cambio del sustento y la habitación, les tuvieran como capellanes privados, preceptores de sus hijos, etc. También deberían ser expulsados aquellos que se hubieran acogido a la caridad de algún familiar o amigo que viviera en la provincia. Una auténtica tiranía.
A este acto despótico contra el derecho de gentes acompañó otro contra el derecho eclesiástico que ya hemos mencionado. Y así dispuso la Junta provisional, como si estuviera en sus facultades, que el tribunal eclesiástico de Calahorra se trasladase a la capital de la provincia . El gobernador eclesiástico que había dejado García Abella al marchar al destierro, Pedro José de Zarandía y Endara, dio cumplidas muestras de fidelidad eclesial con un comportamiento que bien podemos calificar de heroico en aquellas circunstancias. Su decidida actitud le valdría el destierro en el régimen esparterista pero también el reconocimiento de la Iglesia que le recompensará con las mitras de Orense (1847-1851) y Huesca (1851-1861).
En 1843 aun podía escribir la Revista Católica:”Quedan en aquella isla (Mallorca, tras la muerte de su obispo Pérez de Hirias) los dignísimos obispos de Palencia y Calahorra, sufriendo en premio de sus virtudes y de la noble entereza que han tenido en defender las puras doctrinas de la Iglesia un penoso confinamiento, y lo que es más penoso aun, la violenta separación de sus ovejas. Pero estos prelados de nada pueden servir a aquellos isleños, sino que sea de edificación que les dan con sus virtudes, pues las autoridades de la isla han creído que ninguna de las funciones episcopales se les puede permitir. Así es que para procurarse los santos óleos han enviado a Barcelona, como si el gobierno que tuvo fuerza para relegarlos al fondo de una isla, tuviese también potestad para quitarles la de consagrar” . Esta era la triste suerte del obispo pero también su corona, conocida en toda España.
El Gobierno González Bravo le levanta el confinamiento, con lo que García Abella puede regresar a Madrid y poco después a su diócesis .
Fue García Abella uno de los firmantes de la carta colectiva a Gregorio XVI denunciando la trágica situación de la Iglesia de España . Y también de los que elogiaron la publicación por Andriani del Juicio analítico contra González Vallejo y en defensa de la jurisdicción episcopal .
Consolidado el Gobierno moderado se le nombra senador vitalicio, jurando el cargo el 29 de diciembre de 1845 y, en tal condición, es uno de los obispos que protestan por los textos de teología que imponía el Gobierno . El Estado había reconocido ya su inicua conducta con tan ejemplar obispo. La Iglesia aun no podía porque estaban cerrados los nombramientos episcopales desde la muerte de Fernando VII pero lo haría inmediatamente que tuviera expedito el camino. Sin duda se había acreditado como una de las más sólidas figuras del episcopado español. Muchos se habían quedado en el camino: el primado, Inguanzo, el arzobispo de Zaragoza, Francés, el de Burgos, Ribes, el de Granada, Alvarez de Palma; el arzobispo-obispo de Badajoz, Delgado Moreno, el abulense Adurriaga...; otros estaban a las puertas de la muerte: el cardenal Cienfuegos, el arzobispo Vélez, de Santiago, el cauriense, Montero... De los grandes testigos de la Iglesia apenas quedaba ya ninguno: García Abella, el de Pamplona Andriani, ya septuagenario, el gran obispo de Ibiza, Carrasco, ciego, y pocos más. Serían los canónigos que habían resistido valientemente las injerencias del poder civil y otros sacerdotes que habían capeado como pudieron la tormenta revolucionaria quienes asegurarían a partir de 1847 el relevo de la jerarquía hispana.
Caído Miraflores, Narváez forma nuevo Gobierno e "induce a los obispos de Tuy, Calahorra, Cáceres (será Coria), Valladolid y Pamplona para que se dirigieran a la Santa Sede pidiendo el envío de un nuncio. Lo hicieron el 24 de marzo" (1846) .
Poco después, el 17 de enero de 1848 , es trasladado a Valencia, promovido a arzobispo, cuando ya tenía 72 años y el bien merecido prestigio de haber sufrido persecución por la Iglesia. Aun regirá aquella Iglesia hasta el 6 de agosto de 1860 en que entregó su alma a Dios, tras una vida llena de méritos
Como obispo auxiliar de Toledo asistió, en Madrid, a algunas consagraciones episcopales, muchas menos que a las que concurrieron sus antecesores en tal cargo, Aguiriano y Puyal. Así, le vemos asistiendo a las de Uraga (Guadix, 20-VII-1828), Rodríguez Miranda (Jaca, 15-VII-1830), Rivadeneira (Valladolid, 15-V-1831) y Gómez de las Rivas (Jaca, 15-VII-1832) . Como obispo de Calahorra no participó en ninguna ceremonia de este tipo, cosa que no es de extrañar pues de 1834 a 1847 no se celebraron tales actos en España por la ruptura de relaciones con la Santa Sede.
Si su pontificado no fue breve, el hecho de pasar más de la mitad del mismo en el destierro, y durante los peores días de la persecución a la Iglesia, impidieron a la entonces amplísima diócesis, conocer y disfrutar a un obispo que seguramente era el que tenía más cualidades personales de todos los que rigieron Calahorra y La Calzada en el siglo XIX.
5.-Gaspar de Cos y Soberón (1848)
Promovido García Abella a Valencia, es preconizado obispo de Calahorra Gaspar de Cos y Soberón, magistral de Palencia, gobernador de la diócesis ante el destierro del obispo Carlos Laborda . En la diócesis palentina debía tener fama de orador por cuanto a él se le encargaban los sermones de circunstancia. Al menos, se imprimieron, según informa Herrero Salgado , la Oración fúnebre que en las solemnes exequias de la Reina de España la Sra. Doña María Josefa Amalia de Sajonia, celebradas por el Ilmo. Ayuntamiento de la ciudad de Palencia en su I. C. pronunció el Dr. D. Gaspar Cos y Soberón el día 10 de julio de este año y la Oración fúnebre que en las solemnes exequias del Rey de España el Sr. D. Fernando Séptimo de Borbón, celebradas por el Ilmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Palencia en su I. C. pronunció el Dr. D. Gaspar Cos y Soberón, el día 14 de enero de este .
No sabemos exactamente la fecha, en que fue nombrado para la doble mitra calagurritana y calceatense pues los hermanos Marín dan el 7 de noviembre de 1848 para la preconización y la toma de posesión, lo que es imposible. Más imposible todavía la fecha que da Catholic-Hierarchy para su nombramiento: el 3 de julio de 1840. En esa fecha era legítimo obispo de Calahorra, aunque desterrado, García Abella, y aun lo sería unos cuantos años más. Y, además, en esos días estaba cerrado el nombramiento de obispos para España . Guitarte dice que fue preconizado el 3 de julio de 1848 que parece la fecha más verosímil. Estaría breves días al frente de la diócesis, si es que llegó a ella, pues el 15 de diciembre de ese mismo año falleció .
Había nacido en San Felices de Castillería (Palencia), el 7 de enero de 1777 , de “familia noble” , con lo que llegaba al episcopado a la avanzadísima edad de 71 años, con lo que era más que previsible el cortísimo pontificado. Estudió en las Universidades de Avila y Valladolid, obteniendo el bachillerato en Cánones y el doctorado en Teología . Sería profesor en la Universidad vallisoletana y canónigo magistral de la catedral de Palencia .
Fue consagrado en las Salesas de Madrid por el nuncio Brunelli, asistido por el obispo de La Habana, no por el arzobispo de San Cristóbal de La Habana como dice Guitarte pues la capital cubana no era entonces arzobispado, Fleix y Soláns, no Soláus, como en otro error sigue diciendo Guitarte, y por el obispo de Lérida, José Domingo Costa y Borrás, el 18 de octubre de 1848 .
Aun disponemos de otra fecha que nos hace dudar de su entrada en Calahorra pues el 22 de octubre todavía se encontraba en Madrid, donde asistió a la consagración del obispo de Tortosa, Damián Gordo Sáez . No cabe duda de que eran apenas tres días los que habían pasado desde su consagración y que entonces se utilizaban los obispos que se tenían más a mano. Sin duda los archivos de Calahorra tendrán la noticia de si entró o no en la diócesis pero no los hemos podido consultar. Posesión de la misma, mediante apoderado, parece que tomó el 7 de noviembre según nos dicen los hermanos Marín en la confusión que antes hemos citado. En un mes y ocho días habría tenido tiempo de hacer su entrada en Calahorra si la enfermedad que le llevó al sepulcro fue repentina y se le manifestó allí, pero cabe también que se le declarara antes y le disuadiera del viaje.
De su pontificado en Calahorra y La Calzada evidentemente no podemos decir otra cosa que el hecho de su nombramiento. Posiblemente, no ya sus fieles, sino su mismo cabildo catedralicio no llegó ni a conocer su persona.
6.-Gregorio de la Puente y Arce (1849)
Todavía más efímero fue el pontificado de Gregorio de la Puente que el 3 de mayo comunicaba al cabildo su nombramiento como obispo de Calahorra y fallecía poco después sin haber tomado posesión ni haber sido consagrado . Desconocemos su origen y hasta la fecha de nombramiento.
7.-Miguel José de Irigoyen y Dolarea (1850-1852)
También de fugaz hemos de calificar el paso por la diócesis del baztanés Miguel José de Irigoyen, nacido en Errazu, población del valle de Baztán (Navarra), el 4 de mayo de 1785 .
A los quince años, su tío, Pedro Vicente Echenique, arcediano de la cámara de la catedral de Pamplona, le concede un beneficio en Puente la Reina. Estudió en Segovia, Alfaro y Pamplona y en las Universidades de Zaragoza y Oñate. En 1807 pide al cabildo que lo incorpore a su seno, logrando su pretensión a los siete días. Se ordenó en 1809. Durante la guerra de la Independencia sufrió multas y prisión de los franceses . Cuenca nos dice que era licenciado en Leyes y doctor en Cánones y Teología .
De claros antecedentes liberales, que trató de conciliar siempre con su sacerdocio en una extraña combinación que le convierte en ejemplo casi único de la especie, pues los clérigos liberales solían ser pésimos sacerdotes, es, con Tarancón y Morón y muy pocos más, uno de los escasísimos sacerdotes que, con esa ideología llegaron al episcopado. Roma fue en eso inasequible a las concesiones pensando tal vez que no estaba dispuesta a repetir la historia de los obispos constitucionales de Napoleón que ciertamente fueron bastantes más.
De su liberalismo dio ya muestras en el Trienio liberal cuando, como gobernador eclesiástico de Pamplona suspende en el ejercicio de sus funciones sacerdotales al canónigo Lacarra, “presidente y cerebro organizador de la Junta realista” . Gobernaba la diócesis canónicamente y no como intruso, a nombre del obispo desterrado. El prelado Uriz y Lasaga (1815-1829) , de mentalidad tradicional y de escasos arrestos, había cedido, una vez más, a las presiones del Gobierno que exigía su salida de Pamplona y su traslado a Burgos o Madrid, imponiéndole además que “nombre inmediatamente un gobernador que rija esa diócesis, eligiendo para este encargo un eclesiástico que, a las pruebas que haya dado de adhesión a la Constitución política de la monarquía, reúna las calidades de virtuoso e ilustrado y la de tener a su favor en esa provincia la opinión de que está decidido por el régimen constitucional y la independencia de la nación” .
Uriz, el 6 de septiembre de 1822, accede a lo que le reclamaba el ministro de Gracia y Justicia el 12 y el 29 del mes anterior y deja a Irigoyen como gobernador de la diócesis. El que fuera raptado, casi a la vista de Pamplona, por una partida de voluntarios realistas que le trasladó a Francia no introdujo cambio alguno en el gobierno eclesiástico del Obispado.
Nos parece muy exacta la caracterización que de él hace Goñi: “Irigoyen reunía todas las condiciones exigidas por el Gobierno; era virtuoso, ilustrado y liberal, el más liberal de los canónigos. Previo un informe reservado del jefe político, recibió el visto bueno de Madrid” .
Consta que Uriz, desde Bayona, mantuvo correspondencia con su gobernador eclesiástico por lo que en todo momento estuvo asegurada la canonicidad del gobierno sin que se dieran las cismáticas situaciones que ocurrieron en tantas otras diócesis como, por ejemplo, con Ortigosa en Málaga, La Rica en Zaragoza, Pérez Necoechea en Oviedo o Valdés Busto en Tarazona. Goñi, a quien venimos siguiendo en los años pamplonicas de Irigoyen, nos dice también que “por encima de las ideologías, si es que el obispo tenía alguna, el prelado y su gobernador estaban unidos por una amistad, llena de afecto y de respeto. Más tarde el obispo pensará en nombrarle provisor y vicario general pero las circunstancias no se lo permitieron” . El 26 de abril de 1823, escribía Uriz a su provisor Landa, que no quería seguir en el cargo: “Por el amor natural que le profeso, por el singularísimo favor que últimamente le debí, y por su corazón y prendas a nadie inclinaría tanto (para hacerle provisor) como al Sr. Irigoyen. Pero ¿cómo lo podríamos hacer? Tal e
y de toda la potestad de jurisdicción (Sierra añade, espiritual) aneja a ella, que como legítimo obispo gozaba en su (en Sierra, en la) diócesis; y en este caso mi gran dificultad es saber quien se la ha quitado.
Porque verdaderamente a un obispo que abandona la residencia de (en Sierra, en) su diócesis, sin justa causa, o que comete (en Sierra, cometa) otro delito, por grande que sea, sola (en Sierra, sólo) la Iglesia, que le (en Sierra, sin le) asignó aquel rebaño, y le dio sobre él la jurisdicción espiritual para su gobierno, le puede privar de ellas, procediendo contra él legítimamente por aquellos medios que la misma Iglesia ha establecido en sus solemnes (en Sierra, sublimes) cánones y decretos. Como esta potestad es toda espiritual, emanada de Jesucristo, quien la comunicó a la (en Sierra, su) Iglesia Santa, para el bien espiritual de las almas, sola la Iglesia la confiere, y sola puede privar de ella a un obispo delincuente, después de haberle legítimamente juzgado. La pena de deposición de un obispo es justamente (en Sierra, puramente) espiritual y canónica, por lo mismo no la puede imponer sino la (en Sierra, sin) potestad eclesiástica. La potestad civil podrá conocer, juzgar y castigar (si se (en Sierra, falta se) quiere así abolida toda inmunidad) los delitos de un obispo con el rigor de las penas civiles; pero sus delitos, en cuanto ( en Sierra falta desde con el rigor) eclesiásticos, porque se opongan a la fe, o la (en Sierra, falta la) disciplina de la Iglesia y que por tanto merezcan penas canónicas y espirituales, como (Sierra añade, son) la excomunión, suspensión, irregularidad o deposición, sola la Iglesia (Sierra añade, los) puede castigar con estas penas, porque sola (en Sierra, sólo) ella tiene la potestad espiritual, sin que por esto ( en Sierra, esta) se disminuya un punto, ni se ofenda en un ápice la suprema potestad temporal que Dios ha dado a los Príncipes, soberanos (en Sierra Soberanos y sin coma) de la tierra; antes bien esto es dar a Dios lo que es de Dios, y al César lo que es del César, como manda Jesucristo en su Evangelio" .
"¿Cómo viviendo el Obispo de Astorga, y no habiendo sido depuesto por la Iglesia en modo legítimo y según los cánones, podrá decirse privado de su obispado y de su jurisdicción espiritual, y nombrarse otro en su lugar? Si un obispo se ausenta de su diócesis sin causa legítima, ya sea dejando un vicario suyo, o no dejándolo, la Iglesia tiene en sus cánones establecido y dispuesto lo que debe hacerse, tanto para reducir al obispo a la debida residencia, como para proveer en su ausencia de quien ha de suplir su falta. Y toda otra persona, que contra la disposición de los cánones se nombre obispo de aquella diócesis, y se entrometa en su gobierno, será justamente mirado como un usurpador, un Pastor ilegítimo detestado y desconocido de la Iglesia, de la cual no ha recibido misión alguna" .
"¿Cómo podría yo llamarme electo obispo de Astorga sin contravenir a los cánones, y hacerme reo delante de Dios y de la Iglesia? No alcanzo como pueda yo hacer esto en conciencia, tampoco puedo comprender cómo en esta mi aceptación se interese el bien de la Iglesia y del Estado, por cuyos respetos me dice V.E. (la carta debe estar dirigida al conde de Montarco) que S. M. quiere que tome su gobierno. Lo he reflexionado mucho, y no veo sino los grandes daños y perjuicios, que podrá ocasionar a uno y otro. Porque, ¿qué resultaría con respecto a la Iglesia? Casi no se puede dudar. Al momento que se divulgue por la diócesis que hay un obispo nombrado de nuevo para Astorga, a consecuencia de haber destituido o quitado S. M. al que lo era, empezarán a turbarse las conciencias y a agitarse los ánimos de los fieles, aun los más tranquilos. Unos dudarán, otros negarán y desconocerán enteramente su autoridad, empezarán los temores y sobresaltos; se levantarán dudas y sobresaltos en los espíritus; se formarán juicios contra su legitimidad; luego se levantará un grito universal de que es un intruso, un mal obispo, un ilegítimo y excomulgado, y se le mirará con horror y execración. Sucederán a estos todos los horrores y escándalos de un cisma, los mismos que vieron con dolor y lágrimas todos los buenos, pocos años ha en la Francia, de resultas de semejantes novedades, las cuales hubieran arruinado enteramente en ella la Religión católica, si el Emperador no hubiera acudido a buscar su remedio en la autoridad del Sumo Pontífice, Cabeza de la Iglesia, en cuya obra grande yo mismo he oído decir a S. M. C. hacerse gloria de haber trabajado en compañía de su augusto hermano. Y en semejante situación ¿qué bien podrá hacer tal obispo a aquella Iglesia, ni por sí mismo, ni por medio de un vicario suyo? ¿Qué órdenes ni qué mandatos, qué consejos ni qué exhortaciones recibiría bien aquel pueblo de un obispo, a quien mira más como un lobo que como a un pastor? ¿Ni que otra cosa puede éste esperar en las actuales circunstancias de aquel pueblo sino desprecios, insultos y tal vez atentados contra su misma persona?
Y en tal estado de cosas ¿podrán esperarse algunas ventajas para el Estado, ni para los intereses de S. M. ? Nada entiendo de política... pero a una ligera reflexión, no dudo asegurar a S. M. que sucederá todo lo contrario. Porque ¿cómo ni por qué respeto puede ser conducente para la causa pública, ni para S. M.? ¿Cuando se halla la nación y aquel país en la mayor convulsión política, levantar ahora otra nueva revolución religiosa en las conciencias, mucho más peligrosa, más terrible y más acalorada que la civil, en una nación, por educación tan religiosa y por carácter tan tenaz? Si se desea y busca la tranquilidad ¿a qué fin excitar nuevas conmociones? Si se quiere apagar un fuego devorador, ¿cómo ha de ser medio para conseguirlo encender de nuevo otro mayor y más voraz? Vuelvo a repetir que no alcanzo como se ha podido persuadir esto al buen corazón de S. M., y creo que no podría hacérsele mayor deservicio que éste ni mas contrario a sus deseos sinceros de la paz.
Al presentarse a mi imaginación esta triste perspectiva de males, que van a resultar de este primer paso, me he llenado de espanto y de horror; y digo a V. E. que prefiero la más infeliz, la más trabajosa vida y aun la misma muerte antes que aceptar este cargo, ni contribuir en la más mínima parte a semejantes desgracias. Ya que no pueda hacer bien a la Iglesia, y al Estado, me consolaré de no haberle hecho perjuicio, y endulzaré los trabajos de la corta vida que me permitan mi flaca y débil salud en la edad de sesenta años, con el testimonio de mi conciencia, con el cual me dispondré a presentarme en el tribunal de Dios, en cuyas manos tengo colocada mi suerte.
He manifestado sencillamente mis sentimientos conforme están en mi corazón, los cuales deseo y pido a V. E. exponga sin disimular nada a la soberana consideración de S. M. con las razones en que están apoyados. Si padezco engaño, espero merecer la compasión e indulgencia de S. M., pero desearía que, siendo este un punto tan delicado y de tanta consecuencia, por todos respectos, se sirviese S. M. mandarlo examinar en una Junta de personas rectas, sabias e instruidas a fondo en estas materias, las cuales descubrirán mejor que yo la verdad, y podrán juzgar si mi resistencia y mis temores son justos e infundados" .
Es otro texto admirable, como muchos análogos que se repiten en esta época, de un obispo que colocaba por encima de todo sus deberes para con la Iglesia. Porque su suerte ya la había colocado en las manos de Dios. La contestación no precisa comentario alguno. Sólo apuntaremos su interés en convencer al rey intruso de los males que se seguirían de persistir José en tal intento. No por él, que evidentemente no iba a aceptar la mitra de Astorga sino por otros compañeros que podrían embarcarse en tan siniestra y antieclesial aventura.
Sierra nos dice que Montarco intentó, ante la decidida postura del obispo, suspenderle sus ingresos capitulares de Toledo . Y hace una atinada observación sobre las enfermedades del prelado: "La salud de Puyal no debía ser tan mala pues, en 1814, acepta el obispado de Calahorra (que desempeñará todavía trece años, añadimos nosotros). Pero Puyal enfermaba cuando le convenía prudentemente, aunque fuera precisamente la víspera de ordenar presbíteros. No la salud, sino el permiso del cardenal Borbón era lo que faltaba. Así la prudencia de Puyal se manifestó en no exceder los límites de una colaboración meramente material con el Gobierno josefino" . Creemos que fue prudente cuando podía y debía serlo. Pero cuando estaban en juego altos intereses de la Iglesia no se refugió en la prudencia sino que hizo honor a su sagrado carácter de obispo y a su nombre de pila, que tanto obligaba.
Las Cortes le nombraron el 28 de septiembre de 1812 miembro de la Junta provincial de censura de Madrid , siendo uno de los escasos clérigos designados para desempeñar esa importante función que no tenían unos antecedentes eclesialmente atroces. Prueba fehaciente de que en Cádiz no le juzgaban un traidor. Poco más tarde será uno de los tres miembros del cabildo de San Isidro que felicitaron a las Cortes por la Constitución , con lo que fue uno de los escasísimos obispos que, en principio, parecían satisfechos con el texto de Cádiz. Esta felicitación le coloca en una actitud insolidaria con buena parte de sus hermanos en el episcopado pero, por lo que vamos a ver inmediatamente, no nos parece autorizado el que, por ello, podamos incluirle entre los escasos obispos proclives al liberalismo. Ni al afrancesado ni al de Cádiz. Lamentamos no poder decir algo más sobre los motivos que indujeron a Puyal a esa felicitación. Porque los desconocemos.
Liberado Toledo de los franceses, el 14 ó el 15 de agosto de 1812 -Higueruela da las dos fechas-, el cardenal Borbón le nombra gobernador eclesiástico de la archidiócesis primada, designando como sustituto al lectoral Juan de Cavia, el cual tendría después una importante carrera eclesial y política absolutamente tradicional . Algo más tarde el cardenal publica una exhortación pastoral con motivo de la abolición de la Inquisición, naturalmente favorable al acuerdo gaditano de supresión del famoso Tribunal. El obispo auxiliar y gobernador eclesiástico, en abierto enfrentamiento con su arzobispo, se negó a la lectura en las misas de los documentos que, a la vez que extinguían el Santo Oficio, pretendían justificar la medida . Y no se recataba en expresar sus discrepancias con el cardenal primado . Era realmente un obispo con arrestos.
Villanueva nos suministra otra información de estos días en los que agonizaba el régimen liberal y esta sí verdaderamente instructiva sobre el pensar de nuestro obispo. El famoso P. Manuel Martínez Ferro, uno de los más famosos contrarrevolucionarios de la época, nos dice que, "en fuerza de esa opinión (que tenía de antiliberal) se le encargó por el auxiliar de Madrid (Don Atanasio Puyal, actual obispo de Calahorra) y dos comisionados del Ayuntamiento, el famoso sermón del 2 de mayo de 1814; se le buscó como predicador servil; y los señores liberales, de acuerdo con el jefe político, se empeñaron en arrancárselo. Pensaban llevar su reclamación a las Cortes; y no queriendo yo que mi nombre sonara en las Cortes, apenas lo entendí, hice dimisión del sermón" . Hasta aquí, el futuro obispo de Málaga, según el clérigo liberal. Que apostilla a continuación: "Hasta ahora solo sabíamos del obispo Puyal que no contento con haber jurado la Constitución, felicitó por ella a las Cortes con el cabildo de San Isidro, elogiándola con expresiones nacidas al parecer de un ánimo sincero. Ahora descubre el P. Martínez que en fuerza de la opinión que tenía de enemigo de la Constitución, le encargó el R. Puyal el sermón del día 2 de mayo" . Pues, o felicitó sin saber lo que felicitaba, o le convencieron los otros firmantes de las maravillas de la Constitución sin apercibirse él de sus riesgos, o cedió al miedo o al intento de congraciarse con quienes podían reprocharle su afrancesamiento, aunque este hubiera sido tan poco obsequioso con José Bonaparte.
El famoso Llorente intentó en 1816 justificar su conducta con la de Puyal al que "acusaba de un afrancesamiento de grado por lo menos igual al suyo" . Lo que era radicalmente falso aunque no lo fuera el fondo de los hechos. "El reverendo Don Anastasio (sic) Puyal juró al rey José, y le manifestó adhesión visitándole al frente del clero de Madrid, cuyas arengas pronunció en julio de 1808, en enero de 1809, y otras veces; concurrió a las visitas voluntarias de Corte los domingos y otros días; sirvió como obispo auxiliar de Madrid en varias concurrencias solemnes del rey a la iglesia de San Isidro; puso en ejecución diferentes comisiones del Gobierno comunicadas por el ministerio; practicó, en fin, todo lo que pudiera practicar otro cualquier; por lo cual el rey José le hizo caballero y comendador de la orden que fundó intitulada Real Orden de España. Esto no obstante, Fernando VII le nombró después obispo de Calahorra; el Papa Pío VII le libró su institución canónica, y ahora es mi prelado por razón de origen" . Porque el obispo cumplía con esos deberes a disgusto y por no quedarle otro remedio mientras que el clérigo riojano se afrancesaba de todo corazón y era una de las piezas fundamentales de la política religiosa de José Bonaparte. La carta que hemos citado del obispo, haciendo renuncia del obispado de Astorga excusa más comentario.
No tuvo en cuenta Fernando VII a su regreso del exilio ni la Orden Real de España ni la felicitación, pensando seguramente que respondían mucho más a las circunstancias que a la voluntad del obispo y le propone para la sede de Calahorra, a la que fue preconizado el 26 de septiembre de 1814 . Gil Novales, en cambio, finalizada la guerra, le hace obispo auxiliar de Toledo , cargo que hacía sólo veinticuatro años que venía desempeñando.
Recogemos un último testimonio sobre estos agitados años del obispo auxiliar. El cardenal Borbón, "desde Cádiz, nombraba gobernador eclesiástico de toda la diócesis, el 4 de septiembre de 1812, al obispo auxiliar D. Anastasio (sic) Puyal. Era otra manera de premiar la fidelidad de Puyal ante el acoso que sufrió en Madrid los años anteriores y de postergar al otro obispo auxiliar, Dr. Aguado y Jaraba que había aceptado el obispado de Calahorra" .
Ante la consulta sobre la oportunidad de una amnistía en 1817, el obispo de Calahorra contesta con un enérgico informe , denunciando a la masonería y a los filósofos y señalando que los liberales, que habían perseguido a la Iglesia, eran mucho más peligrosos que los afrancesados aunque en muchas cosas estuvieran de acuerdo ambos. Del año anterior (3-III-1816) es una rigurosa pastoral a su clero, denunciando a los eclesiásticos amancebados, borrachos, dedicados al comercio o al juego, aseglarados... .
Durante el Trienio mantiene una digna conducta episcopal. Es excelente su exposición sobre la Orden y decreto de las Cortes para sujetar los religiosos a los Ordinarios (14-II-1821) y fue de los obispos que pidieron facultades al nuncio para encargarse de los regulares . Siempre tuvo clarísimas cuales eran sus facultades como obispo y cuales requerían el refrendo de la Santa Sede. El 30 de abril de 1821, las Cortes piden que se exija responsabilidades a varios obispos, entre ellos el de Calahorra, por no haber dado parte de que algunos de sus párrocos se habían pasado a las guerrillas realistas . Aquellos obispos, que se quería funcionarios del Gobierno, tenían que ser delatores de sus propios sacerdotes. El calagurritano, tan curtido a exigencia gubernamentales, sabía, a estas alturas, ya demasiado bien cual debía ser su conducta.
Buldain da cuenta de una circular, con motivo de la abolición de la Inquisición, manteniendo vigentes "tanto las prohibiciones de aquel tribunal como las penas espirituales y mandaba entregar los papeles y libros comprendidos en ellas" . No cabe duda de que la Inquisición no molestaba al prelado y que si la autoridad política la abolía, sus normas y sus mandatos para él seguían vigentes. Y sus diocesanos tenían que seguir acatándolas aunque sólo fuera por mandato episcopal.
Fue de los obispos que, según Romero Alpuente, más se distinguieron en la oposición al Trienio y por ello se ganó la animosidad del revolucionario "exaltado": "los obispos de Calahorra, Osma y Pamplona eran los promovedores de las conspiraciones de aquellos puntos sin temer el descubierto en que los ponían los muchos beneficiados y clérigos que por sugestiones suyas las capitaneaban" . Para tan liberal político, todo se hubiera arreglado con cadalsos , que hubieran, sin duda, acabado con los "esfuerzos escadalosísimos" contra el nuevo régimen de algunos obispos, entre los que se distinguían los de Osma, Calahorra y Teruel .
En las Cortes, el 1 de junio de 1821, había Romero Alpuente reclamado la separación inmediata de Puyal de su diócesis, al igual que la del arzobispo de Burgos y el obispo de Osma , en lo que insistirá el 14 de diciembre del mismo año -ahora limitada a Puyal y Cavia-, a los que responsabilizaba de la insurrección del cura Merino , el famoso guerrillero de la guerra de la Independencia que ahora volvía a sublevarse frente al Gobierno liberal. Y, para terminar de caldear los ánimos contra Puyal, lanzó la especie de que las guerrillas realistas de Navarra estaban "capitaneadas, según se dice, por un sobrino del obispo de Calahorra" . También muy liberal lo de responsabilizar a alguien por las actuaciones de un sobrino, que ni siquiera estaba confirmado que acaudillara a los realistas.
Después de la segunda restauración fernandina, y al lado de obispos tan significados como el tarraconense Creus, el oxomense Cavia, el ovetense Ceruelo, el lucense Azpeitia o el oriolense Simón López, el cuadro de honor del episcopado tradicionalista hispano de la época, le hallamos como suscriptor de las Cartas del Filósofo Rancio . Y de los primerísimos, pues figura en el primer tomo de las mismas, es decir, suscriptor antes de su aparición. También figura como suscriptor de la Colección Eclesiástica Española . No cabe la menor duda de donde estaban sus simpatías.
Falleció el 21 de octubre de 1827 , con lo que se ahorró el cuarto disgusto episcopal de la época, el advenimiento del liberalismo a la muerte de Fernando VII. De los otros tres, dos los vivió en plenitud: la invasión francesa y el Trienio. Las Cortes de Cádiz apenas le afectaron pues vivió esos días bajo el dominio francés. Al morir, dejó su biblioteca al seminario diocesano .
Si hemos dicho que su antecesor Aguiriano fue el obispo con más experiencia en asistir a consagraciones episcopales en sus días de auxiliar de Toledo, Puyal le superó todavía. Su presencia en tantas ceremonias eclesiásticas se debía a su residencia en Madrid donde, por aquellos días, solían celebrarse casi todas las consagraciones episcopales. Puyal asistió a las de Falcón (Titular de Thaumacus, 30-I-1791), Gutiérrez Vigil (Astorga, 24-VII- 1791), Tavira (Canarias, 7-VIII-1791), Tueros (Burgos, 12-II-1792, en Toledo), Armada (Huesca, 13-XI-1793), Moya (titular de Pharsalus, 29-V-1794, en Aranjuez), Melo de Portugal y Nadal (Osma y Mallorca, 16-XI-1794), Fernández Vallejo (Salamanca, 30-XI-1794, en El Escorial), Ruiz Cabañas (Nicaragua, 19-IV-1795), Cabrera (Orihuela, 2-VIII-1795), Igual de Soria y Zengotita (Pamplona y Puerto Rico, 8-IX-1795), Espinosa y Lizana (Mérida de Venezuela y titular de Thaumacus, como auxiliar de Toledo (21-II-1796), Pérez Arenillas (Gerona, 18-IX-1796), Verdugo (Canarias, 21-VIII-1796), Dueña, García Benito y Muñoz Benavente (Urgel, Tuy y auxiliar de Sevilla, 22-X-1797), Sáenz de Santa María (Segovia, 15-X-1797), Vila y Camps (Menorca, 11-III-1798), Tamayo y Casquete de Prado (Priores de Uclés y San Marcos de León), 25-III-1798), Bejarano y Alvarez de Palma (Buenos Aires y auxiliar de Sigüenza, 17-VI-1798), Ramírez de Arellano e Iñigo (Gerona y Osma, 11-XI-1798), Palafox, Moyano, Delgado y Gaona (Cuenca, auxiliar de Toledo, titular de Sebaste y Prior de Uclés, 1-II-1801), tal vez participara, pues no nos constan los nombres de los asistentes, en las de Borbón (Sevilla, 24-II-1799, en Aranjuez) y Blanco y Lamadrid (León y Málaga, 16-IV-1800). Volvemos a encontrarle en las de Garnica (Osma, 10-V-1801), Utrera (Cádiz, 7-VI-1801, en El Pardo), Vera (auxiliar de Sevilla, 18-X-1801), Cid y Gómez de Salazar (Burgos y Avila, 23-V-1802), también posiblemente en la de Mier (Almería, septiembre de 1802). Ciertamente en las de Aguado (auxiliar de Toledo, 10-X-1802), Almonacid (Palencia, 24-VII-1803), Alagüero (Jaca, 25-VII-1803), Rodríguez de Viezma (Prior de Uclés, 2-X-1803), posiblemente en la de Moxó (auxiliar de Michoacán, octubre de 1803), ya sin dudas a las de Soto Valcarce y Amat (Valladolid y titular de Palmyra, 6-XI-1803) Trevilla y Beltrán (Córdoba e Ibiza, 6-X-1805), Jiménez y Martínez Jiménez (Cartagena y Astorga, 10-VIII-1806), Vázquez de Parga (Salamanca, 22-XI-1807). Y ya como obispo de Calahorra a las de Pérez de Celis y Cavia (Segovia y Osma, 27-XII-1814, en Madrid), Azpeitia e Inguanzo (Lugo y Zamora, 12-II-1815, en Madrid). El 19 de febrero de 1815 consagra en Madrid a Lera, Esteban y Cañedo (Barbastro, Ceuta y Málaga), el 26 de febrero de 1815 vuelve a actuar como protagonista consagrante de Ros y Roda (Tortosa y León), también en Madrid y una semana después, el 5 de marzo, desempeñará el mismo papel en la misma ciudad en la consagración de Pérez Martínez de Robles (Puebla de los Angeles). El 11 de junio de 1815, ahora en Zaragoza, consagrará a Valero y el 31 de agosto de 1817, en Tudela, a Santos Larumbe. Todo un record como asistente y también un notable número como consagrante (241).
De no haber sido consagrado Gómez Haedo a los 26 años, porque no hubiera nacido en 1757 sino antes, cosa que aun pareciéndonos sorprendente no podemos asegurar que sea un error, fue Puyal por unos meses, hasta que se preconizó a Falcón y Salcedo, el 25 de noviembre de 1790, el obispo más joven de España en esos días.
Aunque la duración de su pontificado fue también considerable, no fue de los obispos que dejaron más huella en la diócesis. Los años más significativos de su biografía son los de la invasión francesa, previos a su nombramiento riojano. En el Trienio liberal, años verdaderamente difíciles para cualquier obispo, tuvo una conducta digna pero no destacada.
3.-Ignacio Ribes (o Rives) y Mayor (1828-1832)
Con el tercer obispo de Calahorra en lo que va de siglo existe ignorancia hasta en sus apellidos. Para los Marín, Catholic-Hierarchy y Guitarte es Ribes y Mayor , para Cárcel Rives Mayor o Rives Mayos y para el Diccionari d’historia eclesiástica de Catalunya es Ribes i Major o Rives i Major . Herrero Salgado incluso le llama Bibes .
Nació el 5 de mayo de 1773 en Barcelona. Estudió en el colegio de los dominicos de aquella ciudad y en el seminario diocesano. Beneficiado de Santa María del Mar, "en su servicio se adquirió tanto renombre por su continua asistencia al confesonario, que los pecadores de todas partes le buscaban para reconciliarse con Dios, y las almas piadosas para aprender las reglas de la perfección" . Cuenca nos dice que se doctoró en Teología .
"Se le nombró jefe de las doctrinas que se tenían en la fábricas de jornaleros y puntos públicos" , en una de las primeras manifestaciones del catolicismo social español, de lo que hemos visto poquísimas referencias. En 1807 es nombrado canónigo de Tarragona , lo que le valdrá acreditar su nombre en las trágicas jornadas que se avecinaban. "Entre los muy pocos que se atrevieron a quedar (en Tarragona) para el cuidado de infinitos miles de heridos y desgraciados, para que no faltase el culto en la santa Iglesia y para salir al frente por el pueblo a las exigencias de un enemigo insoluto y bárbaro, fue el principal el señor Ribes" , y "estuvo a punto de ser fusilado" . "El obispo se fugó; los que quedaron del cabildo le nombraron gobernador, acudiendo al momento al Sumo Pontífice como mandan los cánones" . No precisa La Voz de la Religión como pudo acudir el cabildo tarraconense a Pío VII, entonces prisionero en la Francia de Napoleón, por lo que no sabemos en que se basa la revista para afirmar esa comunicación. Pudiera ser que, en su lucha constante contra los gobernadores ilegítimos, quisiera garantizar cualquier gobierno de años anteriores como supercanónico. Y tampoco entendemos para qué tuvo que acudir al Papa cuando bastaba la delegación de su arzobispo al que tenía mucho más cerca, en Mallorca. Nos limitamos, pues, a recoger el testimonio de aquella revista, realmente benemérita, que, en días críticos para la Iglesia, mantenía la doctrina canónica corriendo riesgos evidentes. Era, sin duda, uno de los clérigos más distinguidos de la archidiócesis catalana de la que fue vicario general, aunque el citado Diccionari no especifica cuando .
Fue preconizado obispo de Calahorra y La Calzada el 15 de diciembre de 1828 , o entre el 23 de junio y el 15 de diciembre de ese año , siendo consagrado en la catedral de Tarragona el 24 de febrero de 1829 por el arzobispo de aquella ciudad Echánove , asistido de los obispos de Tortosa y Urgel, Víctor Damián Sáez y Sánchez Mayor y Simón de Rojas Guardiola. Fue muy breve su paso por la diócesis riojana, entonces mucho más extensa que esa autonomía hoy uniprovincial, pues fue trasladado a Burgos el 24 o el 25 de febrero de 1832, o entre el 23 de noviembre de 1831 y el 24 de febrero de 1832 , con lo que estaría poco más de tres años al frente de la diócesis calagurritana y además en una época relativamente tranquila.
Cuenca dice, y nos parece muy verosímil, que su promoción episcopal se debió al conocimiento personal que Fernando VII tuvo de él cuando se trasladó a Cataluña para reprimir la sublevación de los agraviats o malcontents . Sin embargo, en los cuatro tomos publicados por el Seminario de Historia Moderna de la Universidad de Navarra sobre los Agraviados de Cataluña, salvo error u omisión, no le hemos visto mencionado .
Falleció en Burgos el 31 de octubre de 1840 en días calamitosos para la Iglesia pero en los que siempre dio testimonio de su fidelidad eclesial.
La Necrología que venimos utilizando afirma que "este vasto obispado recordará con entusiasmo siempre el pontificado de un pastor tan celoso. Las grandes poblaciones de Calahorra, La Calzada, Logroño, Bilbao, Vitoria y todas las otras conocieron el grande influjo de este hombre apostólico para ganar los corazones de todos con su predicación y santo ejemplo". Quiso el obispo renunciar la archidiócesis burgalesa pero Fernando VII le impuso la aceptación .
Como obispo de Calahorra asistirá en Tarragona, el 8 de marzo de 1829, a la consagración del obispo de Barbastro, Fort , creemos que porque aun no había abandonado aquella ciudad, camino de la diócesis que León XII le había encomendado. Con él se llevó al sacerdote catalán Juan Corminas y Güell, que entonces aun no había cumplido los treinta años, y que sería su hombre de confianza en las dos diócesis que le tocó regir. Le haría canónigo de ambas y él sería quien, en su muerte, pronunció su oración fúnebre .
Su fugaz tránsito por la diócesis riojana, entonces de Calahorra y La Calzada, no permitió que dejara especial huella en la misma.
4.-Pablo García Abella C.O. (1833-1848)
Aunque el siguiente prelado calagurritano y calceatense tuvo ya un pontificado más largo, la mitad de los años del mismo los pasó en el destierro, por lo que la diócesis fue gobernada, de hecho, por un gobernador legítimo que actuaba a nombre del obispo desterrado hasta que, en los días de Espartero, también aquel fue expulsado, intrusándose en ella quien no estaba canónicamente elegido. Aquella situación duró poco y Calahorra pudo recuperar a quien fue, sin duda, uno de los más valientes obispos de la época.
El oratoriano Pablo García Abella, al que algunos historiadores llamaron Pedro, sin duda tomándolo el uno del otro , fue creado obispo in partibus de Tiberiópolis y auxiliar del cardenal primado Inguanzo, el 16 de mayo o el 17 de septiembre de 1827 . Fue consagrado por éste, en la iglesia de San Felipe Neri de Madrid, el 9 de diciembre de 1827, asistido del obispo de León, Joaquín Abarca y del de Canarias, Bernardo Martínez Carnero . Era el tercero de los cuatro obispos que llegaron a Calahorra, desde que comenzó el siglo, que procedía de la sede primada donde habían desempeñado el cargo de obispo auxiliar.
De los tiempos de su consagración como auxiliar del cardenal de Toledo ha quedado constancia de un incidente con las dichosas regalías a las que nuestros Gobiernos, fueran absolutistas o liberales -o, mejor dicho, absolutistas del antiguo Régimen o absolutistas del Moderno-, eran tan afectos.
En 1828, y en Consejo de Ministros, "el señor Ballesteros manifestó que era positivo que el Muy Reverendo Nuncio Apostólico en esta Corte había pedido a los Reverendos Obispos últimamente electos por S. M. que omitiesen la prestación del juramento de fidelidad al Soberano y de guardar las regalías de la Corona que se les recibe al tiempo de su instalación, instándoles para que en el testimonio que presentan a la Santa Sede de sus juramentos, se omitiesen los referidos, a cuyas gestiones se habían negado el nuevo auxiliar de Madrid (García Abella) y el obispo de Guadix, sin embargo de lo que creía necesario se tomase en consideración tan grave asunto. El Señor Salmón dijo que ya hubo un expediente con motivo de iguales gestiones del nuncio Gravina, cuando la consagración del señor López para obispo de Orihuela en cuya ocasión se tomaron providencias para asegurarse de la prestación del juramento. Y enterado el Consejo convino en proponer a S. M. que para proceder a afirmar del modo conveniente la prestación de estos juramentos acostumbrados e indispensables, se pregunte reservadamente a los dos prelados de Guadix y auxiliar de Madrid sobre las gestiones practicadas por el Nuncio en esta materia" .
Que el recién llegado nuncio Tiberi hubiera pretendido que los obispos españoles no juraran fidelidad al Soberano nos parece inverosímil. Si fue cierto, solo haría devaluar el escaso aprecio que de su nunciatura cabe hacer. Y la negativa de García Abella y Uraga a prestarse a semejantes descabellados manejos solo habla en favor de los dos prelados. En cuanto a las regalías cabe decir algo más. Era cierto que ahogaban a la Iglesia y coartaban el libre ejercicio de su misión espiritual. Pero pretender acabar con ellas por la vía del juramento episcopal era imposible y absurdo. Si Tiberi lo pretendió, los dos obispos fueron más realistas y rehusaron embarcarse en una aventura sin sentido y sin la menor posibilidad de éxito. El comportamiento heroico de García Abella frente a las intromisiones de la regalías en lo que era su jurisdicción episcopal quedará patente tras estas páginas. Era lo que podía y debía hacer.
Las Actas del Consejo de Ministros dan cuenta de que hubo informes de los dos obispos sobre las gestiones que con ellos hizo el nuncio "para que al tiempo de su consagración no prestasen el juramento de fidelidad al Rey N. S., u omitiesen la expresión de él en el acta que deben remitir a Roma". Como no hemos leído dichos informes no podemos opinar sobre los mismos pero sí sabemos que "el Consejo se enteró muy detenidamente de estos documentos y acordó en consecuencia que convendría remitir copias de ellos al Ministerio de Estado para que enviándolos al representante de S. M. con encargo de reservar los nombres de los citados obispos para que no sean allí objeto de execración, pueda en sus conversaciones confidenciales con las personas más influyentes de dicha Corte manifestar la conducta del referido Nuncio, los compromisos en que pone a ambos Gobiernos y las fatales consecuencias que pueden acarrear, a fin de que le prohiba hacer semejantes pretensiones" .
El regalismo de Fernando VII, innegable, fue de los más suaves de aquellos años. No puede compararse con el de Carlos III -Campomanes, Floridablanca, Roda...-, con el de Carlos IV -Urquijo, Godoy-, con el de las Cortes de Cádiz y el Trienio, ni con el de Isabel II, sobre todo en su minoría de edad. Pero todo lo que estamos refiriendo nos parece absurdo, tanto en el nuncio Tiberi como en los ministros del rey, si creían que con no dar los dos obispos implicados en Roma no se iban a enterar de quienes eran.
Había nacido en Madrid el 5 de marzo de 1776 . Estudió Humanidades y Filosofía en los Reales Estudios de San Isidro y Teología en la academia de Santo Tomás, graduándose de doctor en la Universidad de Almagro . Fue ordenado sacerdote el 8 de marzo de 1800 , a los veinticuatro años recién cumplidos. En 1803 ingresó en la congregación de San Felipe Neri de Madrid y, a consecuencia de los sucesos del 2 de mayo de 1808 "fue llevado en rehenes a Francia, con algunos otros sacerdotes y personas respetables. Allí estuvo confinado en Montauban y Tolosa hasta la conclusión de la guerra de la Independencia" . No parecía, por tanto, dudoso su patriotismo.
Fue preconizado obispo de Calahorra el 15 de abril de 1832 , de 1833 , el 18 de diciembre de 1832 , o entre el 18 de diciembre de 1832 y el 15 de abril de 1833 , y se vio inmediatamente inmerso en las convulsiones políticas que siguieron a la muerte de Fernando VII.
Poco antes de que esta tuviera lugar, García Abella fue uno de los 21 obispos convocados en la sesión del 24 de abril de 1833 del Consejo de Ministros para que asistieran a la jura de la princesa Isabel como heredera del Trono . Todavía con unos meses de anterioridad, bien porque fuera persona de confianza en Palacio o bien por su cargo de obispo auxiliar de Toledo con residencia en Madrid, fue uno de los convocados por Fernando VII para, ante ellos, anular el Real Decreto que revocaba la Pragmática Sanción, lo que tuvo lugar en la cámara del rey el 31 de diciembre de 1832 . Fue, pues, testigo de aquel acto jurídico-político que iba a suponer para España una de las más crueles sangrías de su historia.
En los primeros días de la guerra civil figura García Abella en la Junta carlista que nombró en Logroño Santos Ladrón , si bien algo después publicó el obispo un escrito en el que explicaba que solo había cedido a la fuerza y que era un fiel súbdito de Isabel II .
En 1835 es confinado en Segovia , según Cárcel, aunque Revuelta dice que permaneció al frente de su diócesis, negándose a presidir la Junta diocesana de regulares . Negativa a presidirla “y a reconocerla en su obispado” que confirma La Voz de la Religión . Pero si siguió al frente de la diócesis será por breve tiempo. Revuelta nos deja un siniestro cuadro de la Iglesia hispana en el alborear del definitivo liberalismo. Cuando se instalan las Juntas diocesanas de regulares a consecuencia del decreto de 8 de marzo de 1836 por el que se disponía la exclaustración general, estaba con D. Carlos el obispo de León, Joaquín Abarca, y, a punto de llegar a sus filas, el de Mondoñedo, López Borricón. Y expulsados de sus diócesis los arzobispos de Santiago, Sevilla, Tarragona y Zaragoza y los obispos de Orihuela, Pamplona, Plasencia, Tortosa y Urgel . Tenga razón el historiador levantino o el jesuita, lo cierto es que García Abella estaba en el destierro o a punto de partir a él porque "una enérgica representación al trono mereció una descomedida réplica de la comisión de regulares. Este obispo, y el de Ceuta, que también elevó una representación al trono, acabarán siendo expulsados de sus diócesis" . Sobre el obispo ceutí, Juan Sánchez Barragán y Vera, creemos que está equivocado Revuelta al hablar de su expulsión. Cárcel le considera entre los escasos que pudieron permanecer en sus diócesis . Más definitivo nos parece su pastoral contra el protestantismo fechada el 20 de septiembre de 1840 como obispo de Ceuta.
No podemos, pues, precisar la fecha del primer confinamiento de García Abella, aunque sí consta que, el 24 de octubre de 1837, desde su destierro en la Villa del Prado, suscribió uno de los documentos más insignes entre los muchos insignes del episcopado del siglo. En nada desmerece de los textos de Quevedo Quintano, Arias Teijeiro o Costa y Borrás. Se trata de una Exposición a la Reina Gobernadora sobre el proyecto de arreglo del clero . Cuesta trabajo resistirse a reproducirlo íntegro pues es verdaderamente un gloria de García Abella y del episcopado español.
No vacila el prelado en denunciar su situación: “Señora: El Obispo de Calahorra y La Calzada, aunque separado hoy de la administración de su diócesis, y confinado en este pueblo de la Villa del Prado...” . Y manifiesta García Aballe la causa de su destierro: “No fue un crimen o atentado alguno contra las leyes u orden público lo que motivó la Real Orden por la que V. M. tuvo a bien decretarlo (mi confinamiento), sino únicamente la sumisa y rendida manifestación del conflicto en que su conciencia se encontraba, no hallando medio de conciliar los sagrados deberes de su cargo pastoral con la obediencia al Real decreto de 8 de marzo de 1836, sin estar antes autorizado para ello con la anuencia y concesión de la Sede Apostólica. Sin esta circunstancia, el exponente no creyó serle lícito presidir la Junta diocesana que dicho decreto erigía en su diócesis, ni tampoco el nombrar otro eclesiástico que en ella le representase, como se le prevenía en 8 de abril del presente año; pues en lo uno y en lo otro descubría a su parecer una violación bastante clara de las sacrosantas leyes de la Iglesia, en especial de las renovadas en el sagrado Concilio de Trento, de que V. M. es protectora y una transgresión manifiesta del juramento solemne que hizo en su consagración, de conservar ilesos los derechos dela santa Iglesia, al mismo tiempo que respetar y guardar los inherentes a la Corona. Estos los ha respetado y guardado siempre el obispo exponente, y los respetará y guardará en todo tiempo, como lo ha protestado altamente en cuantas ocasiones ha tenido el honor de dirigir sus contestaciones al Gobierno de V. M. Mas cuando tuvo la pena de ver que alguna disposición de éste traspasaba los justos límites de aquellos derechos, juzgó que servía mejor a V. M. rehusando el dar su consentimiento a tal medida que condescendiendo a su ejecución, persuadido de las funestas consecuencias que ella podría acarrear, y que debían sin duda estar muy lejos de la intención de V. M. Dar al César lo que es del César es una obligación de todo cristiano, declarada abiertamente en el Evangelio, más ella está al lado de la otra no menos esencial e indispensable y a Dios lo que es de Dios. De ninguna de estas obligaciones podemos prescindir. Ambas es necesario combinar; y no es hacer un buen servicio a los Príncipes el obedecer aquellos sus mandatos, en que por sorpresa o fragilidad humana pueda alguna vez introducirse cosa opuesta a la virtud o fidelidad debida a Dios” . Es difícil proclamar, con más respeto a la autoridad civil, lo que exigía su dignidad y su obligación episcopal.
Y continúa el obispo: “Por esto el exponente prefirió el destierro, que con la debida sumisión ha admitido, a un proceder que en su dictamen le hubiera hecho a los ojos de Dios criminal y a los ojos de los hombres, responsable de fatales resultados. Permaneciera así callado y sufrido en las soledades de su retiro, si no le obligase a romper el silencio la noticia de haber sido ya pasado a examen de V. M. el proyecto de ley sobre reforma y arreglo del clero, en solicitud de su sanción; sanción, Señora, en cuya concesión o repulsa está interesada, no una u otra Iglesia particular, sino toda la Iglesia española; y proyecto que abraza disposiciones, no sólo tocantes a la más o menos acertada administración de las diócesis, sino extensivas también a la misma existencia, demarcación y número de dichas diócesis. En tal coyuntura, el obispo exponente no puede prescindir del vínculo indisoluble que le une a la santa Iglesia de Calahorra y la Calzada, ni puede olvidarse de que es un prelado español, interesado como el que más en el bienestar de esta porción de la Iglesia católica, puesta hoy bajo el amparo y protección de V. M., y en la tranquilidad, progresos y mayor esplendor de esta nación magnánima y religiosa, en cuyo seno se multiplicarían los gérmenes de discordia y encono que por desgracia nuestra ya abundan, si el precitado proyecto llega a tener la sanción de V. M.”
Para García Abella lo rechazable del proyecto está en “el principio fundamental en que todo él estriba, y es el de dar por sentado que la potestad civil puede arreglar y disponer en la disciplina y gobierno de la Iglesia, sin anuencia ni conocimiento de la potestad eclesiástica” . Y afirma que el proyecto “tiene puntos casi idénticos” a la Constitución civil del clero de Francia. “Porque si bien es verdad que sus artículos (del proyecto) únicamente versan sobre materias de disciplina, no es menos cierto que es un dogma de fe la competencia exclusiva de la potestad de la Iglesia para el arreglo de su disciplina; porque a solos los Pastores de ella, a solos los Obispos es a quienes el Espíritu Santo puso para gobernar la Iglesia de Dios” , con expresa sumisión al Papa .
El prelado de Calahorra ve una clara amenaza de cisma en el proyecto que se somete a la Reina y no vacila en afirmar, desde el pueblo en el que estaba confinado que “el obispo exponente, a lo menos, tiene, Señora, el imponderable deber de anunciar a V. M. desde ahora, que según el convencimiento que ha podido formar hasta hoy, no se consideraría autorizado, si tal caso llegase, para prestar de modo alguno su consentimiento a la desmembración de su diócesis con la nueva que se proyecta erigir en Vitoria, ni a la supresión de su antigua catedral de Santo Domingo de la Calzada, que por las bulas de su erección es igual en honor y dignidad, y está unida in perpetuum con la de Calahorra, ni a la extinción tampoco de sus dos colegiatas de Logroño y de Vitoria. Y no se opondría a estas innovaciones por un espíritu de contienda que tan ajeno es de su carácter, como V. M. misma sabe por la docilidad y prontitud con que ha tratado de acatar y cumplir siempre cuanto en su Real nombre se le ha ordenado dentro de los límites de la jurisdicción temporal; ni tampoco por un espíritu de sórdido interés, pues cree tener dadas pruebas a V. M. como también a todos sus diocesanos, de que no es ese el móvil de su conducta; lo haría únicamente por la estrechísima obligación que de hacerlo así contrajo al tiempo de su consagración, en virtud de aquel solemne juramento que de licencia de V. M., y por disposiciones de nuestras leyes, hizo de no permitir jamás se desmembrase la diócesis que sin mérito alguno suyo le era confiada ni que se enajenase parte alguna de ella. Si a pesar de esa su forzosa resistencia, alguno se introdujera a gobernar aquel obispado, cualquiera que él fuese, y cualquiera título que alegase, no podría menos de ser un intruso, que carecería de toda jurisdicción legítima, cuyos actos en consecuencia serían nulos, y cuya presencia por lo mismo, lejos de traer algún bien y consuelo a aquellos fieles, no serviría sino para implicarlos acaso en un cisma, o para conturbar sus conciencias con ansiedades continuas” . Si estuviera en su catedral, rodeado de su pueblo, y con mesnadas medievales a su servicio no estaría más digno ni más valiente.
No ve García Abella otra salida que el acuerdo con la Santa Sede pues no cabe extender la regalías a todas estas cuestiones como pretende el proyecto . No es de extrañar que, ante tan enérgicas exposiciones, pues no fue el de Calahorra el único que defendió los derechos de la Iglesia en tan difíciles circunstancias –por ejemplo, fue magnífica también la representación de 29 de julio de 1837 del cardenal Cienfuegos, arzobispo de Sevilla desde su destierro de Alicante -, que María Cristina de Borbón se negara a firmar el proyecto que se le sometía.
Todavía, el 26 de mayo de 1839, dirigirá a la Reina gobernadora otra Exposición, fechada esta vez en Segovia, con motivo de la noticia dada en los papeles públicos de haberse establecido una cátedra de protestantismo en la ciudad de Cádiz . El año anterior, 1838, ya estaba desterrado y padeciendo vejaciones: "Los horrorosos atentados cometidos en la villa del Prado, provincia de Madrid, por la banda de forajidos al mando de Ganda, contra la sagrada persona del Ilmo. Sr. obispo de Calahorra, allí desterrado; sucesos que tuvieron lugar en uno de los días del último abril. Invocando otro partido político, hasta hicieron alarde de llevarse robadas las vestiduras pontificales y de ir a caballo cubiertos con ellas los ladrones, los asesinos incendiarios" .
La Voz de la Religión podía interpelar al Gobierno: "Por qué se desterraron a los señores arzobispos de Sevilla y Santiago, a los obispos de Pamplona, Calahorra, Jaén (que murió), Mahón y otros...? ¿Por qué se les llevó de cárcel en cárcel y de pretorio en pretorio? ¿Por qué se les tiene todavía privados de sus rentas, de la vista de su grey y de la presidencia de sus Iglesias...? ¿Porque dieron o no dieron estado a la Junta civil inútil, porque nombraron gobernadores y resistieron a los que quiso el poder revolucionario, porque se opusieron al cisma? Todo de su deber. Doctrinas centonas y anticuadas. No, no. Doctrinas católicas; y las contrarias, luterojansenísticas" .
El 10 de noviembre de 1839 fecha en Segovia otra representación contra la enajenación de los bienes de la Iglesia . Inútil fue que el cabildo de Santo Domingo de la Calzada dirigiera una exposición a la reina María Cristina, el 30 de marzo de 1840, pidiendo el regreso del obispo, "que hace tres años fue extrañado de esta diócesis y en el día reside en la ciudad de Segovia" . Y eso que el Gobierno era el moderado de Pérez de Castro, que tanto debía a los católicos los diputados que le sostenían. Podemos, dada la afirmación del cabildo, afirmar que el destierro debió producirse en los primeros meses de 1837, por disposición del Gobierno Calatrava. También explican los canónigos las causas del destierro: "los únicos motivos de su extrañamiento están reducidos a no haberse prestado a asistir a la Junta de regulares, que no halló compatible con la protección de las castas esposas de Jesucristo que le está confiada por los santos Concilios. Sus contestaciones al Gobierno de V.M. sobre este importante asunto son una convincente prueba de la sumisión de un súbdito a su Soberano y del más acreditado celo de un obispo por los intereses de Dios" . En el mismo sentido se manifestaron el cabildo y el ayuntamiento de Calahorra pero asimismo con igual y nulo resultado .
El también desterrado obispo de Palencia se adhería, desde su exilio en Ibiza, en su representación del 25 de mayo de 1840, a las "más extensas, sólidas, enérgicas y sabias" de otros prelados, entre los que expresamente cita al de Calahorra .
Del 21 de junio de 1840 es una excelente defensa del diezmo , también fechada en Segovia, llena de ecos romanos.
Una nueva Exposición a las Cortes contra las proyectadas reformas eclesiales, ya bajo la regencia de Espartero, le supone una condena de cuatro años en Mallorca . El texto de García Abella, fechado el 19 de julio de 1841 es una vez más modélico. Constituye una gran defensa de la primacía del Papa, tan atacada después de la alocución de Gregorio XVI el 1 de marzo de ese año, y un ataque abierto al proyecto de ley de arreglo del clero, para el cual no tiene potestad la autoridad civil. Es para el obispo obra del jansenismo . Y concluye con estas terminantes palabras: "pero si contra las esperanzas se diese la sanción a este u otro proyecto de esta especie, en este caso el exponente, que tantas pruebas tiene dadas de sumisión y obediencia al Gobierno, se vería en la precisión de negar su asentimiento a él, porque cabalmente este es uno de los casos en que se debe obedecer a Dios antes que a los hombres" . Este tono, verdaderamente apostólico, era insufrible a los Alonsos y Esparteros.
Mandósele comparecer en Madrid, y aunque el Tribunal Supremo fue de parecer que se sobreseyese en la causa, el Gobierno devolvió el expediente al Tribunal. Dióse contra el prelado auto de prisión, y se le confinó por cuatro años en la isla de Mallorca, después de haber estado preso con guardias de vista. El modo con que se le hizo pasar a las Baleares rayó en inhumano, pues con la mayor altanería y desprecio se le hizo embarcar en un laud destinado al comercio de cerdos, sin respeto a sus canas y al mal estado de su salud" . El Reparador, continuador de La Voz de la Religión, informaba a sus lectores que “el 13 del corriente (enero, 1842) a las dos de la madrugada salió de esta corte para su confinamiento en Mallorca el Excmo. e Ilmo. Sr. D. Pablo Abella, dignísimo obispo de Calahorra y la Calzada” . Y para terminar de indignarles continúa informándoles del viaje del obispo: “Nuestro corresponsal en Valencia nos dice, con fecha cinco del corriente (febrero, 1842), lo que sigue: El día 2 que como sabe todo fiel cristiano es solemnísimo en la Iglesia, por ser el de la Purificación de María Santísima, se presentó un alcalde con el pasaporte en la mano al Ilmo. Sr. Obispo de Calahorra, mandándole que en aquel día saliese de ésta para Mallorca, como si Su Ilustrísima fuese un enfermo contagiado que pudiera inficionar la ciudad con su presencia en ella. Buscóse al efecto un barco, y no hallándose otro más que un laúd de los que hacen el tráfico de cerdos, sucio por consiguiente y asqueroso como pueden ustedes figurarse, y sin cámara ni habitación decente, se metió en él aquella misma tarde al respetable prelado; y a pesar del mal tiempo y de los pronósticos fatales de todos los inteligentes, se le obligó a salir del puerto. Pasó el débil barquichuelo toda la noche en alta mar, y no fue víctima del furor de los elementos, porque el Señor reservaba sin duda a su siervo para que probase nuevos pesares. El barco sostenido por la fuerza de los marinos, pudo mantenerse algún tiempo en tan desigual y espantosa lucha, en la que convencidos estos y desmayadas sus fuerzas, abandonándole a la voluntad de las olas, fue arrojado a la playa; y no se hizo mil trizas porque todo es arena. El virtuoso prelado se salvó sacándolo en hombros del agua, muy maltratado y casi muerto. Se le condujo a su alojamiento y se está curando en la cama; pero sin dejar por esto de esperar que cese la tempestad para embarcarlo otra vez; porque dicen que hay orden superior expresa para ello” . ¡Todo ello por sólo exponer sus ideas¡ El liberalismo había llegado a cotas de auténtica dictadura
Mientras el obispo estaba desterrado, y producidas las sublevaciones provinciales contra María Cristina, la Junta provisional de gobierno de Logroño manda al gobernador eclesiástico, el 21 de septiembre de 1840, que traslade a la capital de la provincia la junta diocesana de dotación de culto y clero . Tres días después, el 24, publica la mencionada Junta provisional la siguiente circular: "Todos los exclaustrados que no sean naturales de esta provincia saldrán para los pueblos de su naturaleza en el preciso término de tercero día, contados desde que los alcaldes reciban esta circular, exceptuándose tan solo por ahora los que se hallan desempeñando economatos. Asimismo saldrán de la provincia dentro del propio término todos los eclesiásticos del clero secular que no siendo naturales de la misma no obtienen en ella prebenda, beneficio eclesiástico ni algún otro destino; y del cumplimiento de estas disposiciones se impone a los alcaldes la más estrecha responsabilidad" .
Acabado ejemplo de liberalismo para el que la libertad de residencia no merecía el más mínimo respeto. Los pobres religiosos, a los que se les había despojado de todo, tenían que regresar a sus pueblos de nacimiento, muchos de ellos míseras aldeas, en los que era imposible sobrevivir, salvo que estuvieran rigiendo una parroquia o tuvieran un cargo eclesial análogo. Les estaba prohibido, pues, permanecer en la provincia si, para mantenerse, estuvieran regentando un colegio, dando clases particulares o, simplemente, si vivieran acogidos a la generosidad de alguna familia cristiana que, a cambio del sustento y la habitación, les tuvieran como capellanes privados, preceptores de sus hijos, etc. También deberían ser expulsados aquellos que se hubieran acogido a la caridad de algún familiar o amigo que viviera en la provincia. Una auténtica tiranía.
A este acto despótico contra el derecho de gentes acompañó otro contra el derecho eclesiástico que ya hemos mencionado. Y así dispuso la Junta provisional, como si estuviera en sus facultades, que el tribunal eclesiástico de Calahorra se trasladase a la capital de la provincia . El gobernador eclesiástico que había dejado García Abella al marchar al destierro, Pedro José de Zarandía y Endara, dio cumplidas muestras de fidelidad eclesial con un comportamiento que bien podemos calificar de heroico en aquellas circunstancias. Su decidida actitud le valdría el destierro en el régimen esparterista pero también el reconocimiento de la Iglesia que le recompensará con las mitras de Orense (1847-1851) y Huesca (1851-1861).
En 1843 aun podía escribir la Revista Católica:”Quedan en aquella isla (Mallorca, tras la muerte de su obispo Pérez de Hirias) los dignísimos obispos de Palencia y Calahorra, sufriendo en premio de sus virtudes y de la noble entereza que han tenido en defender las puras doctrinas de la Iglesia un penoso confinamiento, y lo que es más penoso aun, la violenta separación de sus ovejas. Pero estos prelados de nada pueden servir a aquellos isleños, sino que sea de edificación que les dan con sus virtudes, pues las autoridades de la isla han creído que ninguna de las funciones episcopales se les puede permitir. Así es que para procurarse los santos óleos han enviado a Barcelona, como si el gobierno que tuvo fuerza para relegarlos al fondo de una isla, tuviese también potestad para quitarles la de consagrar” . Esta era la triste suerte del obispo pero también su corona, conocida en toda España.
El Gobierno González Bravo le levanta el confinamiento, con lo que García Abella puede regresar a Madrid y poco después a su diócesis .
Fue García Abella uno de los firmantes de la carta colectiva a Gregorio XVI denunciando la trágica situación de la Iglesia de España . Y también de los que elogiaron la publicación por Andriani del Juicio analítico contra González Vallejo y en defensa de la jurisdicción episcopal .
Consolidado el Gobierno moderado se le nombra senador vitalicio, jurando el cargo el 29 de diciembre de 1845 y, en tal condición, es uno de los obispos que protestan por los textos de teología que imponía el Gobierno . El Estado había reconocido ya su inicua conducta con tan ejemplar obispo. La Iglesia aun no podía porque estaban cerrados los nombramientos episcopales desde la muerte de Fernando VII pero lo haría inmediatamente que tuviera expedito el camino. Sin duda se había acreditado como una de las más sólidas figuras del episcopado español. Muchos se habían quedado en el camino: el primado, Inguanzo, el arzobispo de Zaragoza, Francés, el de Burgos, Ribes, el de Granada, Alvarez de Palma; el arzobispo-obispo de Badajoz, Delgado Moreno, el abulense Adurriaga...; otros estaban a las puertas de la muerte: el cardenal Cienfuegos, el arzobispo Vélez, de Santiago, el cauriense, Montero... De los grandes testigos de la Iglesia apenas quedaba ya ninguno: García Abella, el de Pamplona Andriani, ya septuagenario, el gran obispo de Ibiza, Carrasco, ciego, y pocos más. Serían los canónigos que habían resistido valientemente las injerencias del poder civil y otros sacerdotes que habían capeado como pudieron la tormenta revolucionaria quienes asegurarían a partir de 1847 el relevo de la jerarquía hispana.
Caído Miraflores, Narváez forma nuevo Gobierno e "induce a los obispos de Tuy, Calahorra, Cáceres (será Coria), Valladolid y Pamplona para que se dirigieran a la Santa Sede pidiendo el envío de un nuncio. Lo hicieron el 24 de marzo" (1846) .
Poco después, el 17 de enero de 1848 , es trasladado a Valencia, promovido a arzobispo, cuando ya tenía 72 años y el bien merecido prestigio de haber sufrido persecución por la Iglesia. Aun regirá aquella Iglesia hasta el 6 de agosto de 1860 en que entregó su alma a Dios, tras una vida llena de méritos
Como obispo auxiliar de Toledo asistió, en Madrid, a algunas consagraciones episcopales, muchas menos que a las que concurrieron sus antecesores en tal cargo, Aguiriano y Puyal. Así, le vemos asistiendo a las de Uraga (Guadix, 20-VII-1828), Rodríguez Miranda (Jaca, 15-VII-1830), Rivadeneira (Valladolid, 15-V-1831) y Gómez de las Rivas (Jaca, 15-VII-1832) . Como obispo de Calahorra no participó en ninguna ceremonia de este tipo, cosa que no es de extrañar pues de 1834 a 1847 no se celebraron tales actos en España por la ruptura de relaciones con la Santa Sede.
Si su pontificado no fue breve, el hecho de pasar más de la mitad del mismo en el destierro, y durante los peores días de la persecución a la Iglesia, impidieron a la entonces amplísima diócesis, conocer y disfrutar a un obispo que seguramente era el que tenía más cualidades personales de todos los que rigieron Calahorra y La Calzada en el siglo XIX.
5.-Gaspar de Cos y Soberón (1848)
Promovido García Abella a Valencia, es preconizado obispo de Calahorra Gaspar de Cos y Soberón, magistral de Palencia, gobernador de la diócesis ante el destierro del obispo Carlos Laborda . En la diócesis palentina debía tener fama de orador por cuanto a él se le encargaban los sermones de circunstancia. Al menos, se imprimieron, según informa Herrero Salgado , la Oración fúnebre que en las solemnes exequias de la Reina de España la Sra. Doña María Josefa Amalia de Sajonia, celebradas por el Ilmo. Ayuntamiento de la ciudad de Palencia en su I. C. pronunció el Dr. D. Gaspar Cos y Soberón el día 10 de julio de este año y la Oración fúnebre que en las solemnes exequias del Rey de España el Sr. D. Fernando Séptimo de Borbón, celebradas por el Ilmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Palencia en su I. C. pronunció el Dr. D. Gaspar Cos y Soberón, el día 14 de enero de este .
No sabemos exactamente la fecha, en que fue nombrado para la doble mitra calagurritana y calceatense pues los hermanos Marín dan el 7 de noviembre de 1848 para la preconización y la toma de posesión, lo que es imposible. Más imposible todavía la fecha que da Catholic-Hierarchy para su nombramiento: el 3 de julio de 1840. En esa fecha era legítimo obispo de Calahorra, aunque desterrado, García Abella, y aun lo sería unos cuantos años más. Y, además, en esos días estaba cerrado el nombramiento de obispos para España . Guitarte dice que fue preconizado el 3 de julio de 1848 que parece la fecha más verosímil. Estaría breves días al frente de la diócesis, si es que llegó a ella, pues el 15 de diciembre de ese mismo año falleció .
Había nacido en San Felices de Castillería (Palencia), el 7 de enero de 1777 , de “familia noble” , con lo que llegaba al episcopado a la avanzadísima edad de 71 años, con lo que era más que previsible el cortísimo pontificado. Estudió en las Universidades de Avila y Valladolid, obteniendo el bachillerato en Cánones y el doctorado en Teología . Sería profesor en la Universidad vallisoletana y canónigo magistral de la catedral de Palencia .
Fue consagrado en las Salesas de Madrid por el nuncio Brunelli, asistido por el obispo de La Habana, no por el arzobispo de San Cristóbal de La Habana como dice Guitarte pues la capital cubana no era entonces arzobispado, Fleix y Soláns, no Soláus, como en otro error sigue diciendo Guitarte, y por el obispo de Lérida, José Domingo Costa y Borrás, el 18 de octubre de 1848 .
Aun disponemos de otra fecha que nos hace dudar de su entrada en Calahorra pues el 22 de octubre todavía se encontraba en Madrid, donde asistió a la consagración del obispo de Tortosa, Damián Gordo Sáez . No cabe duda de que eran apenas tres días los que habían pasado desde su consagración y que entonces se utilizaban los obispos que se tenían más a mano. Sin duda los archivos de Calahorra tendrán la noticia de si entró o no en la diócesis pero no los hemos podido consultar. Posesión de la misma, mediante apoderado, parece que tomó el 7 de noviembre según nos dicen los hermanos Marín en la confusión que antes hemos citado. En un mes y ocho días habría tenido tiempo de hacer su entrada en Calahorra si la enfermedad que le llevó al sepulcro fue repentina y se le manifestó allí, pero cabe también que se le declarara antes y le disuadiera del viaje.
De su pontificado en Calahorra y La Calzada evidentemente no podemos decir otra cosa que el hecho de su nombramiento. Posiblemente, no ya sus fieles, sino su mismo cabildo catedralicio no llegó ni a conocer su persona.
6.-Gregorio de la Puente y Arce (1849)
Todavía más efímero fue el pontificado de Gregorio de la Puente que el 3 de mayo comunicaba al cabildo su nombramiento como obispo de Calahorra y fallecía poco después sin haber tomado posesión ni haber sido consagrado . Desconocemos su origen y hasta la fecha de nombramiento.
7.-Miguel José de Irigoyen y Dolarea (1850-1852)
También de fugaz hemos de calificar el paso por la diócesis del baztanés Miguel José de Irigoyen, nacido en Errazu, población del valle de Baztán (Navarra), el 4 de mayo de 1785 .
A los quince años, su tío, Pedro Vicente Echenique, arcediano de la cámara de la catedral de Pamplona, le concede un beneficio en Puente la Reina. Estudió en Segovia, Alfaro y Pamplona y en las Universidades de Zaragoza y Oñate. En 1807 pide al cabildo que lo incorpore a su seno, logrando su pretensión a los siete días. Se ordenó en 1809. Durante la guerra de la Independencia sufrió multas y prisión de los franceses . Cuenca nos dice que era licenciado en Leyes y doctor en Cánones y Teología .
De claros antecedentes liberales, que trató de conciliar siempre con su sacerdocio en una extraña combinación que le convierte en ejemplo casi único de la especie, pues los clérigos liberales solían ser pésimos sacerdotes, es, con Tarancón y Morón y muy pocos más, uno de los escasísimos sacerdotes que, con esa ideología llegaron al episcopado. Roma fue en eso inasequible a las concesiones pensando tal vez que no estaba dispuesta a repetir la historia de los obispos constitucionales de Napoleón que ciertamente fueron bastantes más.
De su liberalismo dio ya muestras en el Trienio liberal cuando, como gobernador eclesiástico de Pamplona suspende en el ejercicio de sus funciones sacerdotales al canónigo Lacarra, “presidente y cerebro organizador de la Junta realista” . Gobernaba la diócesis canónicamente y no como intruso, a nombre del obispo desterrado. El prelado Uriz y Lasaga (1815-1829) , de mentalidad tradicional y de escasos arrestos, había cedido, una vez más, a las presiones del Gobierno que exigía su salida de Pamplona y su traslado a Burgos o Madrid, imponiéndole además que “nombre inmediatamente un gobernador que rija esa diócesis, eligiendo para este encargo un eclesiástico que, a las pruebas que haya dado de adhesión a la Constitución política de la monarquía, reúna las calidades de virtuoso e ilustrado y la de tener a su favor en esa provincia la opinión de que está decidido por el régimen constitucional y la independencia de la nación” .
Uriz, el 6 de septiembre de 1822, accede a lo que le reclamaba el ministro de Gracia y Justicia el 12 y el 29 del mes anterior y deja a Irigoyen como gobernador de la diócesis. El que fuera raptado, casi a la vista de Pamplona, por una partida de voluntarios realistas que le trasladó a Francia no introdujo cambio alguno en el gobierno eclesiástico del Obispado.
Nos parece muy exacta la caracterización que de él hace Goñi: “Irigoyen reunía todas las condiciones exigidas por el Gobierno; era virtuoso, ilustrado y liberal, el más liberal de los canónigos. Previo un informe reservado del jefe político, recibió el visto bueno de Madrid” .
Consta que Uriz, desde Bayona, mantuvo correspondencia con su gobernador eclesiástico por lo que en todo momento estuvo asegurada la canonicidad del gobierno sin que se dieran las cismáticas situaciones que ocurrieron en tantas otras diócesis como, por ejemplo, con Ortigosa en Málaga, La Rica en Zaragoza, Pérez Necoechea en Oviedo o Valdés Busto en Tarazona. Goñi, a quien venimos siguiendo en los años pamplonicas de Irigoyen, nos dice también que “por encima de las ideologías, si es que el obispo tenía alguna, el prelado y su gobernador estaban unidos por una amistad, llena de afecto y de respeto. Más tarde el obispo pensará en nombrarle provisor y vicario general pero las circunstancias no se lo permitieron” . El 26 de abril de 1823, escribía Uriz a su provisor Landa, que no quería seguir en el cargo: “Por el amor natural que le profeso, por el singularísimo favor que últimamente le debí, y por su corazón y prendas a nadie inclinaría tanto (para hacerle provisor) como al Sr. Irigoyen. Pero ¿cómo lo podríamos hacer? Tal e