"Este 8M nos recuerda, como cada año, cuánto camino nos queda por recorrer dentro de la misma Iglesia" Una mujer tiene por primera vez el cargo de prefecta en el Vaticano (aunque con sus "limitaciones")

Sor Simona Brambilla
Sor Simona Brambilla

Comenzamos el año con una noticia importante especialmente, aunque no sólo, para las mujeres. El papa Francisco, en continuidad con su política de ir nombrando a algunas mujeres para ocupar puestos de liderazgo en el Vaticano, nombraba a la hermana Simona Brambilla como prefecta del Dicasterio para la Vida Consagrada

"Sin embargo, este nombramiento tiene también sus “limitaciones”. Junto a ella, nombró al cardenal Ángel Fernández Artime como prefecto para “acompañarla” en sus funciones. Esto ya plantea algunas dudas sobre posibles reducciones del papel real que desarrollará la religiosa"

Este 8 de marzo nos recuerda, como cada año, cuánto camino nos queda por recorrer dentro de la misma Iglesia y nos ánima a cumplir con nuestra responsabilidad de recordarlo y trabajar para hacer realidad y lograr estas metas necesarias, lo mejor y lo más pronto posible

El día 8 de marzo, día que la sociedad civil celebra de forma especial a las mujeres del mundo entero, recordando sus logros sociales y los derechos en la sociedad civil, y nosotras también, como miembros de la Iglesia Católica, también nos adherimos a esta causa sin olvidar la perspectiva de los logros y las “insuficiencias” que viven las mujeres en interior de la Iglesia y organismos de la Santa Sede y otros derechos en igualdad que permanecen como deber incumplido en el mundo eclesial.

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Comenzamos el año con una noticia importante especialmente, aunque no sólo, para las mujeres. El papa Francisco, en continuidad con su política de ir nombrando a algunas mujeres para ocupar puestos de liderazgo en el Vaticano, nombraba a la hermana Simona Brambilla como prefecta del Dicasterio para la Vida Consagrada. Es decir, la hermana Simona es la máxima autoridad de este Dicasterio de la Curia romana que tiene como misión supervisar las órdenes religiosas masculinas y femeninas.

Esta hermana, italiana, religiosa de las Misioneras de la Consolata que dirigió su Congregación como Madre General del año 2011 a 2023, fue nombrada segunda de a bordo del Dicasterio que ahora va a liderar. No cabe duda de que este nombramiento supone “un antes y un después”, un paso importantísimo en la inclusión de mujeres en puestos de responsabilidad en la Iglesia.

Nombramiento con "limitaciones"

Sin embargo, este nombramiento tiene también sus “limitaciones”. En primer lugar, el Papa nombró, junto a ella, al cardenal Ángel Fernández Artime como prefecto para “acompañarla” en sus funciones. Es decir, como jefe de oficina para celebrar la eucaristía y celebrar y dirigir otras funciones sacramentales que sólo pueden llevar a cabo los sacerdotes, es decir, los varones. Esto ya plantea algunas dudas sobre posibles reducciones del papel real que desarrollará la religiosa.

Brambilla y Artime
Brambilla y Artime Canva/Katholisch

 La segunda dificultad proviene de Suiza. Un sacerdote suizo, Martín Grichting, exvicario general de la diócesis de Coira, doctor y experto en Derecho Canónico, también ha puesto “el dedo en la llaga”. Ha publicado en el medio alemán, Kath.net, una denuncia sobre este nombramiento al que califica de por lo menos “desconcertante”. Y plantea este dilema: “O bien la nueva ‘prefecta’ puede ejercer la autoridad eclesiástica en nombre del Papa (cfr Codex Iuris Canonici can. 360), como sucede con los demás prefectos de la curia. Pero al tratarse de una persona laica, nos encontraríamos en la época de la “Iglesia imperial alemana”. En aquella época, como es bien sabido, había “obispos” que ocupaban el cargo en cuestión y ejercían la autoridad eclesiástica sin haber sido ordenados obispos, El daño fue inmenso, El estallido de la Reforma tuvo mucho que ver con este grave agravio”[1]. “O, después de todo, el nuevo “prefecto” no podría ejercer esta función”.

Lo cual dejaría al cargo desprovisto de todo su valor y funciones; sería “una especie de prefecto titular” sin los medios necesarios, por lo que el cardenal nombrado para “ayuda” sería el que realmente ejercería como “pro-prefecto” y firmaría lo que tiene que ver con la jurisdicción eclesiásticay a esto llama el autor “restablecer los abusos medievales”. Cuestión que el autor ve como una traición al Vaticano II y un ataque a la inseparabilidad y unidad del poder de consagración que en eclesiología llamamos poder de orden y poder de jurisdicción que el autor llama poder de liderazgo. Porque la ordenación episcopal confiere los oficios de santificar, enseñar dirigir etc… es decir, lo que llamamos poder de jurisdicción. Y cita el Código de Derecho Canónico de 1983, can. 129, 1.

Lenguaje poco apropiado

Evidentemente añade cómo el Papa puede, él dice “violar”, yo diría simplemente omitir, reformar, alterar la ley etc… es decir, tiene poder para modificar, el Derecho Canónico can. 333, 3 y apunta también al can 1404 y citando al entonces cardenal J. Ratzinger afirma “en su actuación, el Papa no está sometido a ningún tribunal externo que pueda apelar como autoridad de apelación contra él” etc... Y desde luego, creo que esto no lo podemos dejar de lado. Ahora bien, me parece que el lenguaje que el autor utiliza a continuación en el artículo no es ni el apropiado, ni el conveniente y menos tratándose del Papa.

Sin embargo, el Cardenal de Honduras, Oscar Rodríguez Maradiaga, después del estudio canónico que se realizó para este nombramiento, contradice a este sacerdote suizo y afirma: “No hay ninguna objeción canónica para que Simone Brambilla pueda ser prefecta” [como afirmó en Religan Digital] y para él esta cuestión sería válida y, además un signo estupendo para la Vida Religiosa y esto supone que es “verdaderamente un deseo del Santo Padre llevar adelante “Praedicate Evangelium” y esto le llena de satisfacción.

El cardenal salesiano Maradiaga
El cardenal salesiano Maradiaga

Por supuesto ni el tono ni el contenido del sacerdote suizo me parecen convenientes, sino totalmente inconvenientes. Ahora bien, dejando esto muy claro, sin embargo, voy a expresar alguna objeción que me parece también importante a tener en cuenta.

Es cierto que este nombramiento es un paso más, muy importante en el proceso de ir haciendo más presente a la mujer en la estructura de la Iglesia, sí. Sin embargo, INSUFICIENTE, precisamente porque no “cambianada del Derecho Canónico, sino que es simplemente una modificación para este caso concreto, que constará como una excepción y que hará posibles otras excepciones, pero como digo, no altera en sí de forma permanente, al Derecho Canónico. 

Un nombramiento "a dedo"

Esto lo considero una gran dificultad. Por el momento, siempre será un nombramiento “a dedo”, no un derecho emanado de la igualdad dentro de la Iglesia, ni como consecuencia de la igualdad en el sacramento del Bautismo. No, no altera ni mejora sustancialmente la situación de la mujer en la Iglesia en su esencia, sino la asume como “una excepción”, en una persona precisa y en una circunstancia concreta, porque no “toca”, ni modifica para ellas –cosa muy importante y necesaria- las dos potestades eclesiales, ni la de orden ni la de jurisdicción.

Así pues, vamos a entrar ahora, aunque sea de forma rápida, en algo fundamental, y es la relación de este punto con las cuestiones de las potestades de Orden y de Jurisdicción a las que como veíamos arriba al tratar esta cuestión del nombramiento de la hermana Simona, forzosamente, hemos de tocarlo. Porque si como el teólogo Karl Rahner afirma “estas dos potestades juntas –la de Orden y la de Jurisdicción- son la base de la visibilidad y de la unidad visible de la Iglesia”,[2] así es evidente que las mujeres, al estar alejadas constantemente de ambas potestades dada su “incapacidad”, las ‘han incapacitado’, para recibir el sacramento del Orden, sufren las consecuencias inevitables para el acceso a los estamentos condicionados a dicha potestad para la jurisdicción y así son mantenidas en la invisibilidad y convertidas en imperceptibles feligresas de muy segundo orden.

La prefecta Simona Brambilla
La prefecta Simona Brambilla UISG

En este caso Martín Grichting, veía en esta imposibilidad de recibir el sacramento del Orden, la dificultad para poder ejercer en su plenitud el título que prefecta que se le confiere a la dicha hermana[3]. Cuestión que se salva justo, justo, por las excepciones legales que el Papa puede realizar. Y sólo esto “salva” la situación, que, por otro lado, obliga a que este nombramiento sea siempre “una excepción” que no logra dar a las mujeres otro estatus de derecho, sino que es un nombramiento realizado un poco “por la puerta de atrás” y por cuya plena legalidad trabajamos y hemos de continuar trabajando las mujeres en la Iglesia.

Este 8 de marzo nos recuerda, como cada año, cuánto camino nos queda por recorrer dentro de la misma Iglesia y nos ánima a cumplir con nuestra responsabilidad de recordarlo y trabajar para hacer realidad y lograr estas metas necesarias, lo mejor y lo más pronto posible.

[1] Redacción Infovaticana, 19 enero 2025

[2] KARL RAHNER, La incorporación a la Iglesia según la Encíclica

[3] MARÍA JOSÉ ARANA y MARY SALAS, Mujeres Sacerdotes ¿por qué no?, reflexiones históricas, teológicas y ecuménicas. Edit. Claretianas, Madrid, 1994, pp.12 y 13.

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