El celibato siempre ha tenido contestación El celibato nunca se ha aceptado, pero las voces se han procurado acallar.

Crítica constructiva.

Asociación de Sacerdotes Secularizados ASCE

Informa ASCE

El celibato siempre ha tenido contestación; nunca se ha aceptado, pero las voces se han procurado acallar.

celib

La reforma gregoriana (Leyes del año 1082) tuvieron desde el principio su contestación. Apelaron teólogos contestatarios al Antiguo Testamento, según el cual no sólo es lícito el matrimonio, sino también necesario.

- Y el Nuevo Testamento no prohíbe el matrimonio, sino que lo supone practicado por los clérigos. Y así nos habla de los Obispos "unius uxoris viri", esposos de una sola mujer. (1ª Tes. 3,12 Tito 1,6) Y recomienda tener su propia mujer para evitar la incontinencia (1ª Cor. 7,2) Mt. 19,11 y 1 Cor. 7,25 presentan la continencia como consejo.

- Existen diversos textos de Concilios y Papas que prohíben a los sacerdotes abandonar a su mujer o que condenan a los cristianos que rehúsan los sacramentos a los sacerdotes casados.

La renuncia del matrimonio no se puede imponer, sino sólo recomendar.

La caridad se hiere y la misericordia con normas excesivas.

Peligro de hipocresía farisaica.

- La ley del celibato da lugar a mala conciencia o a pecado, que no compensa la virtud de quienes lo practican.

No se puede imponer una obligación tan grave como la continencia, si esta no viene de Dios, sino de los hombres. Dios concede los carismas solo a título individual. Por otra parte, el matrimonio es algo querido por Dios.

- Nadie puede romper el lazo matrimonial, por consiguiente, no se puede impedir a los sacerdotes casados el uso del matrimonio.

- No ser puede impedir a los sacerdotes casados ni declarar inválidos los actos ministeriales. La eficacia del ministerio sacerdotal deriva de Cristo, no de sus ministros. Todo acto sacerdotal es santo. Hay que resistir a la reforma. Los partidarios de la reforma contradecían estos argumentos. Y al final ganaron ellos la partida de esta ley humana, pero nada humanitaria, y a nuestro juicio, nada evangélica.

Todas estas razones se esgrimían de continuo en contra de quienes querían imponer la ley celibataria a todos los sacerdotes, pero no vencieron. Los contrarios a estas demandas estaban situados más arriba en la jerarquía y paulatinamente fueron imponiendo su voluntad.

Esto de ahora es ya gravísimo:

Se trató de apartar a los fieles de los sacerdotes nicolaitas (Así se llamaba a los q vivían con sus esposas). Se redujo a la condición de siervos a los hijos de los sacerdotes y a las concubinas. Se vigiló los grados superiores del clero. El Concilio de Pavía a. 1022. Convocado por Benedicto VIII y Enrique II, redujo al estado de esclavitud a los hijos de los clérigos, decisión que luego se ampliaría a las esposas y concubinas, y extendió a los clérigos de órdenes menores la prohibición de tener esposa. Era adulterio la unión del ordenado con su esposa.

Se pensó que esto sería muy eficaz

Se dieron normas para la vida común de los clérigos. Y Gregorio VII a. 1074, se hace ayudar para la reforma por los príncipes.

Muchos se opusieron

La reforma Gregoriana encontró una tenaz oposición por parte de obispos y clérigos de regiones enteras, y en especial de Alemania. Año 1075. Gregorio VII mandó al pueblo que no asistiera a las misas de los sacerdotes casados, prohibición a la que debió ir unida una sanción. Pero hubo impugnadores: La tesis fundamental de ellas es que no se puede imponer al clero la renuncia al matrimonio, sino recomendarla, porque esto es lo que hace el N.T. ¿Tiene la Iglesia poder de imponer como precepto lo que Jesús no impuso? Solo el consejo. La reforma daba la ocasión a pecados del todo innecesarios. ­A veces se ofertaba entre el matrimonio célibe o quedarse sin ministerio. Esto, aún más que ahora, equivalía a dejarles sin sustento.

CONCILIO DE BORGES a. 1031. Prohibe dar sus hijas a clérigos y desposarse con hijos de clérigos. (No consideraba clérigos a quienes abandonaban el estado clerical).

Fue inútil toda oposición a la ley

Llega el siglo XII y con él,

el Concilio Ecuménico I De Letrán Año 1123

Prohíbe a los sacerdotes cohabitar con mujeres, aunque sean familia, y tener relaciones sexuales a los clérigos de órdenes mayores. Y comienza ya tajante la prohibición del matrimonio de los clérigos. Más aún, y esto nos sorprende sobremanera, se ordena la separación de las esposas a los sacerotes que ya estaban casados. &Más tarde vendrá la norma de que el Orden Sagrado constituye impedimento dirimente del matrimonio.

Hasta Letrán ya obligaba esto, pero no se observaba. La reforma gregoriana combate el nicolaísmo. Se consideraba antes legítimo y tradicional el matrimonio de los clérigos. Estamos en el siglo XI. Gregorio se opuso a las costumbres reinantes. Decretó graves sanciones para los transgresores de la ley celibataria. Quiso de una vez que la cosa fuera en serio. El clero célibe así restaurado se transformó en apoyo de la dirección central de la Iglesia. Acción eficaz. Se logró dominio y centralización por medio de los célibes. Se logró formar un cuerpo eclesial de célibes. En el siglo XII cambió mucho la cosa. Y por si fuera poco el I de Letrán:

Ya en el año 1179 El Concilio III de Letrán repite prescripciones sobre clérigos incontinentes. Se les priva del ministerio. Algo parecido se decreta en el Concilio IV de Letrán: deposición de los clérigos incontinentes y de las autoridades que les apoyan. Aparecen las decretales de Gregorio IX "De clericis conjugatis". Poco después las de Alejandro III, aunque pueden casarse los clérigos de órdenes menores.

Los sacerdotes casados podrán ser admitidos, si hacen penitencia y vuelven a la vida de continencia. Exigen para que un hombre casado sea ordenado sacerdote que su mujer haga voto de continencia. Toda esta cosa ha llevado consigo el establecimiento de la ley humana del celibato. Y se llegó, claro, a cortar por lo sano, por lo económico, para que no se menguara el patrimonio eclesial: Decretales: Los hijos de sacerdotes quedan excluidos de la ordenación y de los beneficios eclesiásticos. (¡economía!) e inhábiles para suceder a su padre. Pero por dispensa podrían tener beneficios. Es un poco chocante eso de la "dispensa". Hoy, en nuestro lenguaje diríamos: "Todavía hay clases".

Coincidían en el siglo XII en otorgar al Papa el derecho para imponer el celibato en Oriente y abrogar la ley en su totalidad.

Así, pues, el Primer Concilio de Letrán a. 1123.

Además de reiterar la ley de la continencia, universalizó la prohibición de convivencia conyugal y la del matrimonio de los clérigos de órdenes mayores, imponiendo la separación a los que contrajeron.

Pretenden combatir los vicios contra natura. Y, decimos, ¿de dónde vienen estos vicios sino de la forzosa ley celibataria junto a toda aquella represión?

Y en otra ocasión nos ocuparemos de otros siglos. Siempre imponiendo, siempre rebatiendo, pero a veces vocación se escribe con b. Y el que manda, manda. Y siempre es más fácil dominar a un soltero que a un casado, y alimentarlo cuesta menos.

José María Lorenzo Amelibia
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