Asignatura de Religión y su espejo o alternativa



Los demagogos son maestros de la posverdad, entendida como la distorsión deliberada de una realidad, que manipula creencias y emociones con el fin de influir en la opinión pública y en actitudes sociales. Así ocurre, entre otros, con los poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial. Todos ellos son grandes manipuladores de la realidad. Recientemente, hemos visto cómo el Tribunal Supremo, basándose en su manida independencia —posverdad— arranca alaridos a las normas y a las gentes. No es el único caso, pero sí de los más representativos.
También el gobierno lanza proclamas que buscan adeptos distorsionando la realidad, manipulando las emociones, como con la asignatura de Religión y su asignatura espejo o alternativa.
El 7 de marzo de 2014, cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso (estando en la oposición), interpusieron recurso de inconstitucionalidad, en relación con diversos preceptos de la LOMCE. Entre otros, y por lo que aquí interesa, los diputados recurrentes cuestionaron el sistema previsto en la LOMCE en materia de enseñanza de las asignaturas de religión y valores culturales y cívicos/valores éticos, configuradas como alternativas en educación primaria, secundaria y bachillerato.

La STC 31/2018, de 10 de abril, confirma la constitucionalidad de la norma. La cuestión recurrida por los cincuenta diputados del Grupo Socialista, consiste en dos apartados:
1. La equiparación material entre la asignatura de religión y la de valores sociales y cívicos/valores éticos, que pone en peligro la neutralidad o imparcialidad de los poderes públicos.
2. Que el modelo LOMCE, implica una discriminación para los alumnos que opten por religión, que no pueden recibir enseñanzas de la asignatura que cubre los valores constitucionales.



A la postre, y una vez que aquellas ocurrencias han sido preteridas por el Tribunal Constitucional, vuelven con otra estúpida pero peligrosa proclama, que desentierran ogni tanto: que los alumnos que no elijan Religión no deban cursar una alternativa, por ser una carga que no deben soportar. Pero lo cierto es que los alumnos, además de cursar las materias troncales, tienen que elegir, no solo entre la Religión y su espejo o alternativa, sino entre muchas otras según la etapa educativa. Al final, las horas lectivas deben ser las mismas para todos los alumnos.

Los fundamentos jurídicos de la sentencia, no compartidos por todos los magistrados, señalan que la existencia de la Religión como asignatura no implica valoración alguna de las doctrinas religiosas que pudiera afectar a la obligación de neutralidad del Estado. Y ello porque el principio de «aconfesionalidad o laicidad positiva» que caracteriza nuestro sistema constitucional en este aspecto (SSTC 46/2001, de 15 de febrero, FJ, 4 y 38/2007, de 15 de febrero, FJ 5) implica una garantía prestacional respecto al ejercicio del derecho a la libertad religiosa, del que gozan tanto los individuos como las iglesias y confesiones. A ello hay que añadir que el contenido nuclear de la libertad religiosa en su dimensión comunitaria o colectiva es precisamente «la divulgación y expresión públicas de su credo religioso» (STC 38/2007, FJ 5).



Además, este sistema es también un cauce adecuado para cumplir con el derecho que tienen los padres y tutores a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones; también así, se da cumplimiento al Acuerdo internacional sobre enseñanza y asuntos culturales.
La segunda tacha de inconstitucionalidad que denuncian los cincuenta diputados del Grupo Socialista, se centra en la discriminación que se produce para los alumnos que hayan elegido cursar Religión, puesto que no pueden acceder a las enseñanzas de valores sociales y cívicos y éticos, que constituyen el fundamento de la convivencia.
La sentencia tampoco admite esta tacha, pues la LOMCE opta por transmitir esos valores de manera transversal, incorporando la educación cívica y constitucional a todas las asignaturas durante la educación básica (primaria y secundaria), dejando abierta la posibilidad de simultanear el estudio de ambas materias. Por ello, tal y como sostiene una de las magistradas, la causa de impugnación podría haber sido desestimada reputándose como preventiva.


El Tribunal repite que, como en resoluciones anteriores, han considerado que la existencia de una relación de alternatividad entre religión y otra asignatura no vulnera el derecho a la igualdad, ni implica discriminación alguna.

En definitiva, ni la existencia de una asignatura de Religión en los niveles de educación primaria y secundaria, ni la implantación opcional entre la asignatura de religión y valores sociales y cívicos/valores éticos, son contrarias al texto constitucional.
Es evidente que no hay voluntad de negociar ni de consensuar, solo hay una intencionalidad ideológica, contraria al principio de igualdad con otros colectivos, como por ejemplo, tal y como hemos apuntado en otras ocasiones, el de los astilleros de Cádiz, siendo el colectivo de profesores de religión muy superior, y compuesto mayoritariamente por mujeres. Aun así, se hizo prevalecer la protección del derecho al trabajo y a las familias de los trabajadores, sobre otros derechos y consideraciones muy superiores, como los derechos humanos.

Volver arriba