La ministra Celaá: entre la prepotencia y la ignorancia

Congreso-Escuelas-Catolicas

Cuando el desacierto se hace presente en las formas y en el fondo, además de ser inoportuno, no parece aconsejable descargar sobre el adversario los propios errores: «Las familias no tienen nada que temer. Es una controversia exagerada alimentada de manera artificial». Pero la exageración y la artificialidad es de la propia ministra que desconoce las reglas de la cortesía —savoir être— cuando eres una invitada, en este caso, al Congreso de Escuelas Católicas: Es la naturaleza la que da la nobleza en la conducta; pero la educación, con todo, enseña las reglas.

         La ministra, al contrario que san Ignacio de Loyola, su ilustre paisano, que recomendaba que en momentos convulsos —de desolación matizaba—, no se debía hacer mudanza, ha dicho: «(…) de ninguna manera puede decirse que el derecho de los padres a escoger una enseñanza religiosa o a elegir centro educativo podría ser parte de la libertad de enseñanza».

          Pero ese desliz buscado y querido, pues lo llevaba escrito, no solo es una provocación innecesaria, sino que significa desconocer nuestra doctrina constitucional, pero que podría tener la intención de hacerse un hueco en un probable gobierno frankenstein.

          Para justificar nuestra posición traemos a colación la reciente STC 31/2018, de 10 de abril de 2018, que en su fundamento jurídico tercero, sobre los distintos preceptos constitucionales del artículo 27 CE, dice:

«La estrecha conexión de todos estos preceptos, derivada de la unidad de su objeto, autoriza a hablar, sin duda, en términos genéricos, como denotación conjunta de todos ellos, del derecho a la educación, o incluso del derecho de todos a la educación, utilizando como expresión omnicomprensiva la que el mencionado artículo emplea como fórmula liminar. Este modo de hablar, no permite olvidar, sin embargo, la distinta naturaleza jurídica de los preceptos indicados».

          El mismo Tribunal ha indicado la vinculación del artículo 27.2 CE con la libertad de creación de centros docentes, de la que deriva el derecho al ideario o carácter propio de aquellos que no son de titularidad pública. La STC 5/1981, de 13 febrero, citada y descontextualizada por la ministra, en su fundamento jurídico séptimo, dice:

imagendepositphotos-2232996

«La libertad de enseñanza que explícitamente reconoce nuestra Constitución (art. 27.1) puede ser entendida como proyección de la libertad ideológica y religiosa y del derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones que también garantizan y protegen otros preceptos constitucionales (especialmente arts. 16.1 y 20.1.a). Esta conexión queda, por los demás, explícitamente establecida en el art. 9 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales firmado en Roma en 4 de noviembre de 1950, en conformidad con el cual hay que interpretar las normas relativas a derechos fundamentales y libertades públicas que nuestra Constitución incorpora, según dispone el artículo 10.2».

          La citada sentencia 31/2018, también en su fundamento jurídico cuatro a), señala con contundencia: «En la medida en que la Constitución reconoce la libertad de enseñanza (artículo 27.1 CE), resulta conforme a ella cualquier modelo educativo que tenga por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el respeto a los principios y a los derechos y libertadas fundamentales que reconoce el artículo 27.2 CE».

          Lo cierto es que la principal fuente de restricción de la libertad de enseñanza (art. 27.1), respecto del derecho a la educación, se daría:

a) Por vulneración del artículo 27.2: «la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales».

 b) Por las limitaciones de recursos financieros públicos.

          Respecto a la Religión, la reiterada STC 31/2018, con cita de la 38/2007, de 15 de febrero, en su fundamento jurídico sexto, apunta:

«Conectando el contenido del artículo 16 CE con el ámbito de enseñanza de la Religión en los centros docentes, hemos afirmado en nuestra STC 38/2007, de 15 de febrero, FJ 5, que esa inserción «—que sólo puede ser, evidentemente, en régimen de seguimiento libre (STC 5/1981, de 13 de febrero, FJ 9)— hace posible tanto el ejercicio del derecho de los padres de los menores a que éstos reciban la enseñanza religiosa y moral acorde con las convicciones de sus padres (art. 27.3 CE), como la efectividad del derecho de las Iglesias y confesiones a la divulgación y expresión públicas de su credo religioso, contenido nuclear de la libertad religiosa en su dimensión comunitaria o colectiva (art. 16.1 CE)».

2019_asamblea_plenaria_abril_2

         Continúa en el fundamento jurídico sexto a), afirmando que «La existencia de esa asignatura (Religión) no implica valoración alguna de las doctrinas religiosas que pudiera afectar a la obligación de neutralidad del Estado», aceptando e insistiendo en que este sistema «es también un cauce adecuado para el ejercicio por los progenitores del derecho a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones». La sentencia tampoco olvida que se da cumplimiento a lo establecido en el acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, que «incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales».

         En todo caso, si bien es preocupante lo manifestado por la ministra, no lo es menos que esa misma ministra haya dicho (y no haya sido desmentido): «Que la Iglesia “entiende” que la asignatura de Religión no compute para la nota media, como propone el Gobierno en su propuesta de reforma de la ley educativa, aunque ha admitido que existe “debate” con los obispos ante la posibilidad de que Religión no tenga asignatura alternativa en los centros educativos».

         Es decir, podría existir un pacto, más o menos velado, para no computar la Religión en la nota media, y cierta anuencia de los obispos a la inexistencia de asignatura espejo o alternativa.

         Ojalá no tengamos que decir que: «(…) para que viendo vean pero no perciban, y oyendo oigan pero no entiendan, no sea que se conviertan y sean perdonados» (Marcos 4:12).

Volver arriba