Libertad religiosa, ¿para quién?
SIAME / 09 de enero.- Uno de los últimos acuerdos de la Cámara de Diputados antes de concluir el periodo de sesiones en diciembre de 2011, fue la modificación del artículo 24 constitucional que trata sobre la libertad religiosa y de conciencia. Esto provocó, desde luego, una serie de reacciones, de políticos y comunicadores, muchas de ellas sin bases y sin argumentos.
La tónica general de quienes se oponen a esta modificación ha sido señalar que se está atentando contra el Estado laico y se le están dando grandes privilegios a la Iglesia Católica. Estas ideas son falsas, pues los derechos humanos no se establecen para instituciones o estructuras, sino para las personas. La modificación busca ampliar las libertades individuales, permitiendo que el Estado mexicano se modernice en el reconocimiento de los derechos que les corresponden a todos los ciudadanos mexicanos, a los creyentes y los no creyentes, de acuerdo a los instrumentos internacionales firmados y ratificados por México, desde hace mucho tiempo.
Tal y como está redactado el artículo 24 a la fecha, se refiere más bien al ejercicio del culto público, señalando que cada quien “es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y practicar las ceremonias y devociones o actos de culto respectivo en los templos”, insistiendo que “todo acto religioso de culto público deberá realizarse precisamente dentro de los templos”. Se ha propuesto una ampliación de criterios, señalando que “toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión… esta libertad incluye el derecho de participar individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo”. Hay un avance significativo: poder expresar las convicciones éticas y religiosas desde la propia conciencia, ya sea individual o colectivamente. No se señala con toda claridad el derecho de conducirse en todos los aspectos de la vida con tales convicciones, pero al menos se señala la posibilidad de expresarlas “en público”, aunque el acento sigue siendo la celebración de un culto.
La libertad religiosa y la libertad de conciencia implica mucho más que una expresión de culto público: es el derecho que tiene cada persona de contribuir, desde sus convicciones éticas y religiosas, al bien común; es decir, el derecho de participar, sin discriminaciones, en la construcción de la realidad social y cultural del propio país.
El verdadero Estado laico es el que garantiza este derecho para todos, tomando en cuenta las exigencias de la dignidad de toda persona y del legítimo pluralismo social. Quiere decir que los creyentes deben dejar de lado los complejos y los miedos para expresar con respeto y con madurez sus propias convicciones, privada y públicamente, en lo que atañe a convicciones de conciencia y de religión. Quiere decir que los no creyentes deben conducirse también con respeto y madurez para saber escuchar a quienes piensan de manera distinta. Los católicos sabemos que la vida pública no puede quedar en manos de un solo criterio, pues estaríamos hablando de una dictadura ideológica que no respetaría los derechos y las convicciones de todos, tal como sucede en los estados totalitarios.
La modificación de este artículo no cambia el modo como están definidas las relaciones entre el Estado y las iglesias, ya que deja intacto el artículo 130 que habla sobre estos asuntos. Sin embargo, hay un avance constitucional, pero con muchas resistencias. Basta hacer notar que de los 500 diputados sólo estaban presentes 260, y de ellos únicamente 199 aprobaron la enmienda. Ahora sigue el camino de la Cámara de Senadores y de los congresos estatales para que pueda proclamarse como reforma constitucional: ¿Será mucho pedir a nuestros políticos que reconozcan los derechos humanos básicos en nuestra Carta Magna? ¿Será mucho pedir a los comentaristas y analistas que reconozcan la insuficiencia de la mera libertad de culto y la necesidad de una más amplia libertad de conciencia y de religión para nuestro país?
La tónica general de quienes se oponen a esta modificación ha sido señalar que se está atentando contra el Estado laico y se le están dando grandes privilegios a la Iglesia Católica. Estas ideas son falsas, pues los derechos humanos no se establecen para instituciones o estructuras, sino para las personas. La modificación busca ampliar las libertades individuales, permitiendo que el Estado mexicano se modernice en el reconocimiento de los derechos que les corresponden a todos los ciudadanos mexicanos, a los creyentes y los no creyentes, de acuerdo a los instrumentos internacionales firmados y ratificados por México, desde hace mucho tiempo.
Tal y como está redactado el artículo 24 a la fecha, se refiere más bien al ejercicio del culto público, señalando que cada quien “es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y practicar las ceremonias y devociones o actos de culto respectivo en los templos”, insistiendo que “todo acto religioso de culto público deberá realizarse precisamente dentro de los templos”. Se ha propuesto una ampliación de criterios, señalando que “toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión… esta libertad incluye el derecho de participar individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo”. Hay un avance significativo: poder expresar las convicciones éticas y religiosas desde la propia conciencia, ya sea individual o colectivamente. No se señala con toda claridad el derecho de conducirse en todos los aspectos de la vida con tales convicciones, pero al menos se señala la posibilidad de expresarlas “en público”, aunque el acento sigue siendo la celebración de un culto.
La libertad religiosa y la libertad de conciencia implica mucho más que una expresión de culto público: es el derecho que tiene cada persona de contribuir, desde sus convicciones éticas y religiosas, al bien común; es decir, el derecho de participar, sin discriminaciones, en la construcción de la realidad social y cultural del propio país.
El verdadero Estado laico es el que garantiza este derecho para todos, tomando en cuenta las exigencias de la dignidad de toda persona y del legítimo pluralismo social. Quiere decir que los creyentes deben dejar de lado los complejos y los miedos para expresar con respeto y con madurez sus propias convicciones, privada y públicamente, en lo que atañe a convicciones de conciencia y de religión. Quiere decir que los no creyentes deben conducirse también con respeto y madurez para saber escuchar a quienes piensan de manera distinta. Los católicos sabemos que la vida pública no puede quedar en manos de un solo criterio, pues estaríamos hablando de una dictadura ideológica que no respetaría los derechos y las convicciones de todos, tal como sucede en los estados totalitarios.
La modificación de este artículo no cambia el modo como están definidas las relaciones entre el Estado y las iglesias, ya que deja intacto el artículo 130 que habla sobre estos asuntos. Sin embargo, hay un avance constitucional, pero con muchas resistencias. Basta hacer notar que de los 500 diputados sólo estaban presentes 260, y de ellos únicamente 199 aprobaron la enmienda. Ahora sigue el camino de la Cámara de Senadores y de los congresos estatales para que pueda proclamarse como reforma constitucional: ¿Será mucho pedir a nuestros políticos que reconozcan los derechos humanos básicos en nuestra Carta Magna? ¿Será mucho pedir a los comentaristas y analistas que reconozcan la insuficiencia de la mera libertad de culto y la necesidad de una más amplia libertad de conciencia y de religión para nuestro país?