Medios de comunicación para las iglesias, cuestión de laicidad



Editorial / Desde la Fe. 25 de agosto.- Bajo la promesa de una “transformación democrática”, fueron impulsadas reformas estructurales en materia de telecomunicaciones, destacando las modificaciones al artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del derecho a la información, consignando la obligación del Estado a garantizar el acceso a las nuevas tecnologías y a los servicios en el uso de medios.

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, vigente desde el 13 de agosto, busca respetar el derecho de las audiencias de recibir información por medios universales de calidad y competitivos; estos servicios –dice la Ley– son de interés público para fomentar la pluralidad política, cultural y social con el objeto de promover la educación, los valores democráticos, el servicio social y la información veraz a la ciudadanía.

Sobra decir que los derechos a la información y la difusión de las ideas, en el marco jurídico sobre derechos humanos consagrado en la Constitución, son tutelados en los Tratados Internacionales de los que México es parte; de esta forma, se salvaguardan derechos inalienables reconocidos por los instrumentos que son Ley Suprema de la Federación, según el artículo 1 y 133 de la Constitución.

A pesar del marco jurídico y de las promesas de democratización de los medios de radiodifusión y telecomunicaciones, nuestra legislación padece anacronismos contrarios al espíritu reformador “para lograr el progreso de México”. En 1992, otras reformas “modernizadoras” sacaron del oscurantismo laicista a las iglesias para dotarles de personalidad jurídica y capacidad para poseer o administrar los bienes “exclusivamente” indispensables para el desarrollo de su objeto. Las reformas a los artículos 3, 24, 27 y 130 de la Constitución abrieron una nueva época en las relaciones del Estado y las iglesias, pero la legislación secundaria, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, estableció limitantes, prohibiendo a las asociaciones religiosas y ministros de culto a poseer o administrar, por sí o por interpósita persona, concesiones para la explotación de estaciones de radio, televisión o cualquier tipo de telecomunicaciones, ni adquirir, poseer o administrar cualquiera de los medios de comunicación masiva. Además, impuso los permisos de la autoridad administrativa para la transmisión de eventos con contenido religioso.

Nadie ignora que en radio y televisión abiertas existe una presencia activa de distintos credos; contrario a la legislación actual, miembros de asociaciones religiosas rentan el espacio para ocupar tiempo en el espectro radioeléctrico propiedad de la nación. A esto se suma el número de autorizaciones de la Secretaría de Gobernación para la transmisión de actos religiosos. Tan sólo en el último año de la administración 2006-2012, se concedieron cerca de 114 mil y en el primer año del actual gobierno, poco más de 69 mil.

Como en el pasado, nos encontramos en la simulación legal. Es evidente que el nuevo marco en materia de telecomunicaciones debería abrir la discusión en el Poder Legislativo para superar una rémora en cuanto a la propiedad de medios de comunicación para las iglesias y distintas confesiones. En congruencia con el respeto a los derechos humanos en una sociedad laica y plural, no puede alegarse ni aceptarse que el ejercicio de la libertad de expresión religiosa, a través de los medios masivos, dependa de las fortunas, del laicismo decimonónico, del poder político o de miedos infundados al afirmar que otorgar concesiones sería comprometer el Estado laico; el derecho a la información y al uso de medios de comunicación son prerrogativas cuyos beneficios llegan a todos, incluso a las asociaciones religiosas.
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