"Recuperemos, sin miedo, la tradición más original de la Iglesia" La condición sinodal de la Iglesia no es un invento de ahora

Sinodalidad
Sinodalidad

"Ahora que tanto se habla de la 'sinodalidad' de la Iglesia, es más importante que nunca saber lo que se dice cuando hablamos de este asunto. No es un invento de ahora; se dio casi la mitad del tiempo que la Iglesia lleva existiendo en este mundo"

"Lo confirma el escrito más importante (después de la Didaché) que las Constituciones eclesiásticas de la antigüedad nos legaron, la Tradición Apostólica de Hipólito"

"De este principio básico nos dejó constancia Cipriano de Cartago: 'Que se ordene como obispo al que ha sido elegido por el pueblo, que es irreprochable… con el consentimiento de todos'"

"Y todavía más. Según el canon sexto del concilio ecuménico de Calcedonia, la dependencia del obispo en relación a su comunidad era tal, que se tenían por inválidas las llamadas 'ordenaciones absolutas'"

Ahora que tanto se habla de la “sinodalidad” de la Iglesia, es más importante que nunca saber lo que se dice cuando hablamos de este asunto. No es un invento de ahora. La “sinodalidad” fue la forma de gobierno que asumió la Iglesia en sus orígenes. Sin duda alguna, desde sus primeros años hasta finales del primer milenio. O sea, casi la mitad del tiempo que la Iglesia lleva existiendo en este mundo.

Voy a confirmar lo que acabo de decir relatando un caso elocuente, que sucedió en el s. III. Era la práctica habitual de la Iglesia en aquellos primeros siglos. En efecto, a comienzos del s. III, afirmaba la Tradición Apostólica de Hipólito, el escrito más importante (después de la Didaché) que las Constituciones eclesiásticas de la antigüedad nos legaron (J. Quasten, Patrología, vol. I, Madrid, BAC, 1968, pg. 486-487), este principio básico, del que nos dejó constancia Cipriano de Cartago:

“Que se ordene como obispo al que ha sido elegido por el pueblo, que es irreprochable… con el consentimiento de todos, que éstos (los obispos) le impongan las manos y que el presbiterio permanezca sin intervenir” (“Quod et ipsum videmus de divina auctoritate descenderé, ut sacerdos plebe praesente sub omnium oculis deligatur et dignus adque idoneus publico iudicio ac testimonio comprobetur”. Cipriano, Epist. 67, 4. Cf, CSEL. 738, 3-5).

Hipólito

Pues bien, esto supuesto, años más tarde, concretamente en el 250, la persecución de Decio fue cruel. Y en aquella persecución, hubo tres obispos, el de León, el de Astorga y el de Mérida, que – por miedo a la muerte – negaron su fe y dieron otros escándalos a sus fieles. Este escándalo episcopal fue tan público y notorio, que las tres comunidades cristianas, que presidían estos obispos, se reunieron (cada una en su ciudad) y los fieles tomaron la decisión de deponer (o sea, quitarles el cargo) a los tres obispos cobardes. De todo esto tenemos clara y exacta información por lo que nos dejó escrito, en su Carta 67, san Cipriano de Cartago.

Estando así la situación de la Iglesia de España, uno de los obispos cesados, un tal Basílides, acudió al Papa Esteban, sirviéndose de un informe que mandó a Roma. Pero se sabe que era un informe que se basaba en mentiras que favorecían al tal Basílides. El hecho fue que el Papa Esteban repuso a Basílides en su cargo, con todos sus privilegios.

Pero la comunidad, que dirigía Basílides y estaba en total desacuerdo con el obispo depuesto de su cargo, ante la decisión (basada en engaños) que había venido de Roma, acudió al hombre con más prestigio en la Iglesia de España, que era Cipriano de Cartago. Se informó debidamente a Cipriano. Y éste, ante la gravedad del asunto, reunió un sínodo (concilio) en el que participaron 37 obispos. Y este sínodo dio un decreto, que se contiene en la Carta 67 de Cipriano.

¿Qué decía aquella carta sinodal? En ella, se decían tres cosas. 1ª) El pueblo tiene poder, por derecho divino, para elegir a sus ministros, como ya ha quedado dicho. 2ª) El mismo pueblo tiene también poder para quitar a los ministros cuando son indignos (“propter quod plebs obsequens praeceptis dominicis et Deum metuens a peccatore praeposito separare se debet…” (Cipriano, Epist. 67, 3. CSEL, 737-738, 20-22). 3ª) Ni el recurso a Roma debe cambiar la situación, cuando ese recurso no se basa en la verdad (“Nec rescindere ordinationem iure perfectam potest quod Basilides post crimina sua detecta et conscientiae… Romam pergens Stephanum… ignarum fefellit”. O. c., n. 5. CSEL, 739, 18-24).

Como se palpa, en este documento, el gobierno de la Iglesia era, en los primeros siglos, muy distinto del que tenemos ahora. El centro de la vida de la Iglesia estaba en la comunidad, de tal manera que el mismo Cipriano afirma con toda naturalidad: “Desde el principio de mi episcopado determiné no tomar ninguna resolución por mi cuenta sin vuestro consejo y el consentimiento de mi pueblo” (Epist. 67, 5. CSEL, 739, 18-24).

Así se pensaba, en quienes dirigían la Iglesia, en casi todo el primer milenio. O sea, durante casi mil años. Son elocuentes los testimonios de San León Magno (Epist. X, 6. PL 54, 634 A. Cf. José I. Gonzáles Faus, Hombres de la comunidad. Apuntes sobre el ministerio eclesial, Santander 1989, 104-105) y del Papa Celestino I, en un texto que pasó al Decreto de Graciano: “No se imponga como obispo a los que no lo aceptan” (“Nullus invitis detur episcopus”) (Epist. IV, 5. PL 50, 439).

Y todavía un dato más. Según el canon sexto del concilio ecuménico de Calcedonia, la dependencia del obispo en relación a su comunidad era tal, que se tenían por inválidas las llamadas “ordenaciones absolutas”, es decir, las ordenaciones episcopales en las que el sujeto era ordenado sin que previamente una comunidad de cristianos lo hubiera elegido y aceptado. Es decir, en tal caso, una ordenación así, se consideraba sencillamente inválida (Conciliorum Oecumenicorum Decreta, ed. J. Alberigo, Bolonia 1973, 90. Cf. E. Schillebeeckx, El ministerio eclesial, Los responsables de la comunidad cristiana, Madrid 1983, 67-83).

Termino ya. La Iglesia católica está iniciando un prolongado estudio en el que se va a estudiar a fondo su dimensión sinodal. La condición sinodal de la Iglesia no es un invento de ahora. Es una tradición que tiene sus orígenes desde que se empezaron a organizar las primeras comunidades cristianas. Según el libro de los Hechos de los Apóstoles, cuando Pablo y Bernabé iniciaron su primer viaje misionero, lo primero que dejaban establecido era el nombramiento de los primeros presbíteros. Pero no los designaban ni Pablo, ni Bernabé, sino la asamblea del pueblo. Y esto se hacía “votando a mano alzada”, que es exactamente lo que significa el verbo “heirotoneo”, tal como lo indica el texto oficial de la Iglesia (Hech 14, 23).

Querer una “Iglesia sinodal” no es un invento de ahora. Es recuperar la tradición más antigua de la Iglesia naciente. Pero, ya que se inicia este camino, no tengamos miedo, seamos consecuentes y recuperemos la tradición más original de la Iglesia, desde sus orígenes y fieles a las exigencias y necesidades del tiempo en que vivimos.

Primero, Religión Digital
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