La Constitución turca define al país como un Estado laico y esta presidencia se creó para reemplazar a la autoridad religiosa otomana León XIV se reúne con el presidente de Asuntos Religiosos de Turquía, Safi Arpaguş

León XIV se reúne con el presidente de Asuntos Religiosos de Turquía, Safi Arpaguş
León XIV se reúne con el presidente de Asuntos Religiosos de Turquía, Safi Arpaguş

Tras el encuentro con las autoridades, la sociedad civil y el cuerpo diplomático, el Pontífice mantuvo un coloquio con Safi Arpaguş, en el cargo desde el 18 de septiembre de 2025

Los asuntos religiosos turcos están bajo la jurisdicción de la Presidencia de Asuntos Religiosos (Diyanet), una agencia estatal establecida en 1924

El país otorga el estatus legal de minoría solo a tres grupos reconocidos: cristianos armenios apostólicos, cristianos greco-ortodoxos y judíos

(Vatican News).- Prosiguiendo su agenda de actividades en Turquía, el papa León XIV se desplazó en coche desde la Biblioteca Nacional, donde se encontró con las autoridades, la sociedad civil y el cuerpo diplomático, hacia la Presidencia para los Asuntos Religiosos (Diyanet). Allí dialogó, este jueves 27 de noviembre, con el titular de la Diyanet, Safi Arpaguş (Gümüşhacıköy, 1967), en el cargo desde el 18 de septiembre de 2025. Anteriormente, fue Muftí de Estambul entre 2021 y 2025.

Los asuntos religiosos están bajo la jurisdicción de la Presidencia de Asuntos Religiosos (Diyanet), una agencia estatal establecida en 1924 (artículo 136) para reemplazar a la autoridad religiosa otomana (Shayk al-Islam) tras la abolición del Califato. La agencia se encuentra bajo la oficina del Presidente y promueve las enseñanzas y prácticas del Islam sunita. La Constitución turca define al país como un Estado laico (artículo 2). La Carta Magna garantiza la libertad de conciencia, de credo religioso, de convicción, de expresión y de culto.

El artículo 24 prohíbe la discriminación por motivos religiosos y la explotación o el abuso de los "sentimientos religiosos y de los objetos considerados sagrados por las religiones". El Estado interpreta de manera restrictiva el Tratado de Lausana de 1923, en el que hay una referencia específica a las "minorías no musulmanas", y por lo tanto otorga el estatus legal de minoría solo a tres grupos reconocidos: cristianos armenios apostólicos, cristianos greco-ortodoxos y judíos.

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