Encíclicas sociales 8

Papa León XIII



Rerum Novarum
(Deberes generales del Estado)
(El respeto a los derechos de todos)

(27) Los derechos, sean de quien fueren, habrán de respetarse inviolablemente; y para que cada uno disfrute del suyo deberá proveer el poder civil, impidiendo o castigando las injurias. Sólo que en la protección de los derechos individuales se habrá de mirar principalmente por los débiles y los pobres. La gente rica protegida por sus propios recursos, necesita menos de la tutela pública, la gente humilde, por el contrario,carente de todo recurso, se confía al patrocinio del Estado. Este deberá, por tanto, cuidar de singulares cuidados y providencia a los asalariados, que se encuentran entre la muchedumbre desvalida. (Observen como en los Estados modernos rige la política contraria: apoyar más a los poderosos de mil maneras, cosa que debería denunciar la jerarquía eclesiástica acorde con esta encíclica)

(31) Por lo que respecta a la tutela de los bienes del cuerpo, lo primero que se ha de hacer es librar a los pobres obreros de la crueldad de los ambiciosos, que abusan de las personas sin moderación, como si fueran cosas para su medro personal. Es decir, que ni la justicia ni la humanidad toleran la exigencia de un rendimiento tal, que el espíritu se embote por el exceso de trabajo y al mismo tiempo el cuerpo se rinda a la fatiga. Como todo en la naturaleza del hombre, su eficiencia se halla circunscrita a determinados límites, más allá de los cuales no se puede pasar.

Cierto que se agudiza con el ejercicio y la práctica, pero siempre a condición de que el trabajo se interrumpa de cuando en cuando y se dé lugar al descanso. Se ha de mirar por ello que la jornada diaria no se prolongue más horas de las que permitan la fuerzas. Ahora bien, cuánto deba ser el tiempo dedicado al descanso, lo determinarán la clase de trabajo, las circustancias de tiempo y lugar y la condición misma de los operarios. La dureza del trabajo de los que se ocupan en sacar piedras en las canteras o en minas de hierro, cobre y otras cosas de esta índole, ha de ser compensada por la brevedad de la duración, pues requiere mucho más esfuerzo que otros y es peligroso para la salud. Hay que tener en cuenta igualmente las épocas del año, pues ocurre con frecuencia que un trabajo fácilmente soportable en una estación es insufrible en otra o no puede realizarse sino con grandes dificultades.

Finalmente, lo que puede hacer y soportar un hombre adulto y robusto no se le puede exigir a una mujer o a un niño. Y, en cuanto a los niños, se ha de evitar cuidadosamente y sobre todo que entren en talleres antes de que la edad haya dado el suficiente desarrollo a su cuerpo, a su inteligencia a su alma. Pues la actividad precoz agosta, como a las plantas tiernas, las fuerzas que brotan de la infancia, con lo que la constitución de la niñez vendría a destruirse por completo. Igualmente hay oficios menos aptos para la mujer, nacida para las labores domésticas; labores estas que no sólo protegen el decoro femenino, sino que respoden por naturaleza a la educación de los hijos y a la prosperidad de la familia.

Establézcase en general que se dé a los obreros todo el reposo necesario para que recuperen las energías consumidas en el trabajo, puesto que el descanso debe restaurar las fuerzas gastadas por el uso. En todo contrato concluido entre patronos y obreros debe contenerse siempre esta condición expresa o tácita: que se provea a uno y otro tipo de descanso, pues no sería honesto pactar lo contrario, ya que a nadie le es lícito exigir ni prometer el abandono de las obligaciones que el hombre tiene para Dios y para consigo mismo.
Ver: 8 grandes mensajes
BAC 1974


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