Antes de abordar el tema en un análisis económico puro, en el estudio de la Biblia y de la tradición primitiva, hay que advertir que las encíclica papales entienden por derecho de propiedad algo completamente distinto de lo que se enteinde por derecho de propiedad en las legislaciones y los libros, en los peródicos y en el lenguaje común.
Lo que comúnmente entendemos por derecho de propiedad es la facultad de usar y de destruir una ocsa ("facultas utendi et abutendi");en cambio las encíclicaa, siguiendo a santo Tomás, entienden por dercho de propiedad la "facutad de cuidar y distribuir", como lo han han hecho ver el domincico G.Allaz (El derecho de los postergados, en la iglesia, el subdesarrollo y la revolución. México 1968, 200-203). Y el jesuita Pierre Bigo (Doctrina social de la iglesia, Barcelona 1967, 260ss