¿Adopción por homosexuales? (Pedro Zabala)

El proyecto de ley del Gobierno para permitir el matrimonio a los homosexuales con mención expresa de la posibilidad de la adopción, está provocando polémicas encendidas, envueltas en un aire de apasionamiento irracional. Con ello me han venido a la memoria aquellas frases hirientes del filósofo inglés Francis Bacon: “El que no quiere pensar es un fanático; el que no puede pensar es un idiota; y quien no se atreve a pensar es un esclavo”.
Homosexualidad no significa esterilidad. Su orientación sexual no les priva de la capacidad de procrear. Y así son conocidos los casos de varones o mujeres de esta condición que han sido padres o madres biológicos y que ejercen todas las responsabilidades de la patria potestad inherentes a su condición. Los que se oponen al proyecto ciegamente, ¿se atreven a postular que se les prive del ejercicio de sus deberes paternales?.
La actual regulación en nuestro Código Civil permite la adopción por una sóla persona. En cuyo caso, no existe ninguna prescripción legal para no considerar idóneo a un adoptante por razón de sus preferencias sexuales. De ahí que sea plenamente factible que en un hogar homosexual haya un menor acogido a la adopción de uno de los miembros de la pareja y lógicamente será criado por ambos. ¿Qué ocurre si fallece el o la adoptante?. La otra persona que le ha cuidado no tiene hoy posibilidad preferente de seguir haciéndose cargo del adoptado, aunque su relación cotidiana haya sido de lo más cariñosa y eficaz.
El art. 175 del Código Civil, en su actual redacción, dispone que, fuera de la adopción por ambos cónyuges, nadie puede ser adoptado por más de una persona. Según el proyecto de ley comentado, los homosexuales que así lo deseen podrá contraer matrimonio con todos los derechos y deberes correspondiente, incluso el de adoptar. A esto se han lanzado opiniones absolutamente contrarias, arguyendo que la educación y crianza de niños exige el que cuenten con un padre y una madre que les sirvan de modelos de las figuras masculina y femenina necesarias para la formación de su propia identidad como personas sexuadas. Reconozco la fuerza del argumento como ideal, pero ¿qué ocurre en las familias en que la muerte o desaparición de uno de los cónyuges deja a los niños sin más referencia que la del progenitor superviviente?. Pues que éste o ésta ha de salir adelante con mayores dificultades, pero en la mayoría de los casos, los pequeños alcanzan su mayoría de edad con resultados bastante satisfactorios.
Pero el argumento tiene su fuerza indiscutible: pone el acento no en un supuesto derecho de las parejas sino en el de los niños sin protección a recibir esos cuidados tan necesarios en un hogar que reúna las debidas condiciones. De ahí que no todos tengan las condiciones precisas para adoptar. Y lo mismo que hay heterosexuales que no son idóneos, hay homosexuales que sí lo son. ¿Qué características de idoneidad se debe reunir para adoptar?. No puede bastar un mero deseo egoísta. Se necesita, creo yo, un espíritu generoso, una estabilidad emocional, una madurez psicológica y el compromiso consciente de asumir estas responsabilidades. De ahí que las parejas de hecho que ni siquiera han asumido ante la sociedad el compromiso público de su estabilidad, no tengan reconocida la posibilidad de ser adoptantes.
Una vez que se haya reconocido la figura jurídica de la unión de parejas homosexuales, a las que lo hayan celebrado, si reúnen los requisitos precisos de idoneidad, ¿sería lógico negarles la posibilidad de adoptar?. Opino que no, pero que deben tener prioridad las parejas heterosexuales idóneas, pensando precisamente en los niños a adoptar y en la conveniencia de contar con una figura paterna y otra materna. En su defecto, sería injusto dejar a menores sin protección por el prejuicio de la orientación sexual de quienes se ofrezcan generosamente para adoptar. Dada la escasa natalidad de los países occidentales, no se me oculta que esto mermaría la posibilidad de adopciones por homosexuales.
Cierto que en otros países la natalidad es alta y son abundantísimos los casos de niños huérfanos, abandonados o necesitados de cuidados permanentes en un nuevo hogar. Y precisamente, el proyecto de ley excluye para los cónyuges homosexuales la adopción internacional. La causa es clara: en muchísimos Estados está prohibida. Una vez más se nos revela el arcaísmo del Estado-nación en estos tiempos de globalización. Precisamos una ética mundial, sustentada en una corriente de opinión planetaria capaz de imponer a los legisladores estatales, unos principios comunes de justicia y equidad. A la elaboración de esta ética y esta opinión podemos y debemos contribuir los creyentes de todas las religiones junto a todas las personas de buena voluntad, que hayamos superado los prejuicios y optado por un mundo más justo y solidario, en el que la protección de los más débiles, en este caso los niños, ocupe un lugar preferente.