Derechos humanos en Ferrol: 1. Antiguo Testamento

Los próximos días, 27 y 28, celebramos en Ferrol, Coruña, un curso sobre Los Derechos humanos a lo largo de la Historia. Es un curso especial, por varias razones:

- En primer lugar por hallarse dedicado a los Derechos Humanos, en tema de importante en un plano de política y economía, de filosofía y pensamiento en general.
- En segundo lugar porque está organizado por una ONG cristiana, de fundación Adventista, de inspiración y finalidad social, de gran arraigo y servicio, en Ferrol y en su entorno.
-En tercer lugar porque un ponente (el prof. R. Badenas, cf.https://www.todostuslibros.com/autor/badenas-roberto ), de la comunidad Adventista, es un escritor de fama reconocida, en el ámbito de la psicología, y el otro un servidor, teólogo católico.
-- El curso se celebra en un local de que es propiedad del obispado católico de Mondoñedo-Ferrol, que se implica de esa forma en la organización y desarrollo del curso, al servicio de la sociedad en general.

Se trata, pues, de un acontecimiento ecuménico, de tipo social,cultural y cristiano, en el que están implicados adventistas y católicos,, un acontecimiento que en otro tiempo sería impensable, pero que hoy forma parte del nuevo clima de entendimiento y colaboración entre iglesias y grupos sociales.

Hace sólo algo más de 50 años los obispos de Galicia (y del conjunto de España) argumentaban en el Concilio Vaticano II en contra del documento sobre la Libertad Religiosa, al que tanto se opusieron las autoridades del gobierno autárquico de aquel momento. Ahora, a los 50 años, precisamente en el lugar de nacimiento del autarca, se celebra este curso sobre derechos humanos y religiosos, impulsado por grupos adventistas y católicos de la Iglesia cristiana.

Es significativo que el curso tenga lugar en un local de la Diócesis Católica (¡Gracias al Señor Obispo!), y no del Ayuntamiento Democrático de Ferrol,que sólo se comprometió a ceder el local cuando ya era tarde y en fechas distintas a las programadas.

Me alegro mucho de participar en el curso como ponente, y más siendo en Ferrol, un lugar donde he ido con cierta frecuencia, invitado por la Comunidad Mercedaria del Colegio Tirso de Molina. Se trata, además, de un curso sobre los Derechos Humanos, que son un elemento clave del compromiso humano y cristiano, tanto de la Comunidad Adventista como de la Orden de la Merced, que lleva 800 años al servicio de la liberación de esclavos/cautivos y del derecho a la libertad religiosa.

Como es costumbre, he preparado y escrito las dos ponencias, con cierta extensión, aunque después las resuma al hablarlas. Así las presento, hoy y en los tres días que siguen, pues he desarrollado en ellas un pequeño curso sobre los Derechos Humanos en la Biblia y en la actualidad.

Hoy ofrezco la primera parte de la primera conferencia: Los Derechos Humanos en el Antiguo Testamento.

Introducción. El problema de los Derechos humanos

Ellos fueron declarados en su forma actual, básicamente, por los “ilustrados” de occidente, en la Revolución Francesa (1789) y tras la segunda guerra mundial, el año 1948. Ellos tienen aspectos individuales y sociales, económicos, políticos y religiosos de gran valor y actualidad. Tomados en sí mismos, con sus ampliaciones y aplicaciones posteriores, constituyen uno de los códigos fundamentales de la humanidad, y han de ser aplicados de un modo consecuente, no sólo con el fin de que la vida de los hombres sobre el mundo sea justa, sino para ella pueda seguir existiendo en el futuro, por encima de las amenazas de injusticia, opresión y muerte de la actualidad.

Esos Derechos tienen raíces profundas, que vienen de las culturas y religiones antiguas, desde el fondo de los tiempos, y dentro del mundo occidental (dejando ahora a un lado las grandes aportaciones de la sabiduría oriental de la India y China y del Islam, por poner sólo unos ejemplos) se fundan en tres bases: El Pensamiento de Grecia, el Derecho romano y la experiencia radical de Alianza y Libertad del judeo-cristianismo.

En un sentido, ellos han sido formulados y extendidos por las sociedades cristianas de Europa y América, desde la Ilustración del siglo XVIII, en contra de unas instituciones políticos-religiosas anteriores, de tipo absolutista (de llamado “antiguo régimen”), que ponían el “derecho de Dios y de los reyes” por encima del derechos de los ciudadanos, es decir, de los hombres y mujeres en concreto.

Esto hizo que la formulación de esos Derechos humanos (no sólo en Francia, sino en otros países, e incluso en Estados Unidos de América) tomara un sesgo político casi de revancha en contra los poderes anteriores, y (en contra de un tipo de religión anterior, o a favor de un Dios ilustrado universal, pero a favor de los triunfadores burgueses del momento) no tuviera en cuenta los derechos de los más pobres (incluidos, por ejemplo, indios y negros), y no potenciara un tipo de liberación social y de justicia económica, abierta de hecho a todos los pueblos y cultura.

De un modo semejante, y todavía en parte más hiriente, la formulación de esos Derechos, el año 1948, tras la Segunda Guerra Mundial terminara poniéndose al servicio de las grandes potencias triunfadoras, y en especial de un tipo de economía dominante, que impone su dictado, pretendidamente justo, sobre hombres y pueblos. En nombre de una Libertad como Derecho humano para tener (Capital) y para comprar y vender (Mercado), nuestro mundo (a pesar de los avances realizados en otros muchos campos) está corriendo el riesgo de entender y aplicar los Derechos humanos de un modo muy sesgado, al servicio de los triunfadores del Dinero.

En este campo sigue siendo esencial (y debe recuperarse) la intuición de las grandes religiones y culturas y, en especial, en occidente, la del cristianismo que afirma, con palabra de Jesús: “No podéis servir a Dios y al dinero” (Mt 6, 24), tema que (conforme al principio cristiano de la encarnación: Jn 1, 14) debe formularse así: No podéis servir a los derechos humanos y al dinero. De esa forma se plantea una de las grandes paradojas de nuestro tiempo:

Precisamente algunos que dicen defender con más fuerza los Derechos humanos los ponen al servicio de sus intereses político-económicos, para destruir (o destruyendo de hecho) los derechos humanos de los países y grupos excluidos, de forma que por los “derechos humanos de los ricos” muchos no pueden vivir dignamente como humanos.

Ésta es la gran paradoja y trampa de los Derechos humanos: que ellos han podido caer y han caído a veces bajo el dominio unos “poderes fácticos”, de tipo económico-político, para dominar y de alguna forma oprimir a otros grupos, en nombre de la Libertad que esos mismos Derechos parecen ofrecerles. Por eso es necesario “rescatar los derechos humanos” esos derechos, y ponerlos al servicio de la humanidad en cuanto tal, de todos los hombres y mujeres, en especial de los más desfavorecidos. Y para eso se requieren mediaciones de tipo cultural y social, e incluso religioso. Necesitamos el impulso de un nuevo movimiento “de humanidad”, una cultura del respeto y de la comunicación personal, en fraternidad, y para ello es necesario el concurso de los grandes ideales, incluidos los religiosos.

Nos hallamos en un momento especialmente crítico, al final de un primer ciclo cultural de Derechos humanos, siendo así testigos “privilegiados” del fracaso de una “primera Ilustración”, que puso en marcha los derechos humanos, a finales del siglo XVIII, pero que ya no sabe qué hacer con ellos, pues siguen siendo válidos y necesarios en teoría, pero están amenazados por los grandes poderes fácticos del poder y del dinero, que pueden destruir sus aportaciones.

Estamos en un momento social, cultural y religiosamente crítico, al final de una era marcada por grandes conquistas, pero también por grandes riesgos, y, para recuperar el impulso creador de los principios de las religiones y de la Ilustración (de los Derechos humanos) debemos ponerlos al servicio de todos los hombres y mujeres, de manera que tengan derecho concreto al pan y a la cultura, a la familia y protección social, a la sanidad y a los valores del espíritu.

No es un problema de simples “derechos”, sino de Vida en el sentido fuerte del término, es decir, de supervivencia del ser humano sobre el mundo, un problema que para los cristianos se encuentra vinculado con el mismo Dios que se ha hecho “hombre” (Jn 1, 14), sujeto de deberes y derechos, de forma que no podemos hablar ya de oposición entre derechos humanos y divinos, pues los derechos (y deberes) del hombre son los de Dios. Desde ese fondo quiero desarrollar el tema en dos partes, desde una perspectiva básicamente occidental y cristiana (pero abierta al conjunto la humanidad), dejando a un lado, en este contexto, la aportación griega (pensamiento y política racional) y la de Roma (derecho universal), para centrarme en el despliegue judeo-cristiano, dividiendo mi trabajo en dos partes:

1. Derechos y Deberes humanos en la Biblia (=DDB), es decir, en la herencia judeo-cristiana, desde una perspectiva teológica y antropológica, en la encrucijada del surgimiento socio-religioso de occidente. Sin tener en cuenta ese principio y sin recuperarlo de forma crítica no podremos hablar hoy (año 2018) de derechos humanos.
1. Derechos humanos en la actualidad, es decir, en la encrucijada de la “nueva Ilustración”, hoy necesaria. En este momento debemos dotar a los derechos humanos Revolución Francesa (1789) y de la Proclamación de Paris del año 1948 un contenido real y universal, sabiendo que para ello es importante la aportación de las religiones, y de un modo especial la del judeo-cristianismo bíblico.

I

DERECHOS HUMANOS EN LA BIBLIA

1. En el principio. Tradiciones antiguas (Pentateuco)


La Biblia israelita ha colocado en su base (Gen 1-11) unos capítulos que sirven para situar el tema de la vida humana, esto es, de los derechos y deberes de los hombres, en relación con su creador (con lo divino), con la tierra y con los otros hombres. En esa línea avanza todo el Pentateuco, presentando los derechos de Israel como derechos que pueden aplicarse a todos los pueblos:

1. Creación: Gen 1-4

Estos capítulos definen el sentido y camino de todo lo que sigue, presentando los derechos y deberes concretos de la humanidad, que pueden condensarse en cinco rasgos:

1. El hombre forma parte de un mundo/cosmos, no es un espíritu aislado o caído, de manera que sus derechos están vinculados a la existencia del mundo, del que forma parte, y en el que debe trabajar para alcanzar su sustento. Los DH son inseparables de la existencia y “derecho de fondo” del mundo.

2. El hombre es imagen de Dios, de manera que tiene una dignidad superior, mayor que el mundo entero, un valor infinito, que no puede ponerse al servicio de ninguna otra cosa: De un Estado, una Religión, de un posible capital… El hombre no ha sido creado para servir a una ciudad o a un templo (como dicen otros documentos socio-religiosos antiguos), ni es “siervo” de Dios (no está creado para obedecerle-servirle, como se ha dicho a menudo), sino que tiene valor en sí mismo, como signo y presencia de Dios.

3. El hombre es ser dual, varón y mujer, llamado a engendrar seres humanos, de forma que tiene el derecho y deber de relacionarse en igualdad con otros seres humanos, propagándose así sobre una tierra en la que debe trabajar para vivir y alimentarse. Aquí se funda el derecho al trabajo, a la familia y a la descendencia.

4. El hombre es un ser de alto potencial, pero también de alto riesgo… Así se le dice que puede trabajar, producir y comer todo, pero añadiendo que el día que coma del “árbol del conocimiento del bien mal” se destruirá a sí mismo. Eso significa que sus “derechos” (poderes) están vinculados a un tipo “deber” originario, que es el de mantenerse en el plano de su conocimiento en trabajo, gozo y respeto mutuo, pues el día en que intente “hacerse Dios de un modo impositivo” (dominando todo, en gesto de violencia) corre el riesgo de destruir a los otros y matarse a sí mismo.

5. El primer límite de los derechos de un hombres es la vida de otro hombre, como marca con toda claridad el relato del “asesinato original”, cuando se dice que Caín mató a su hermano Abel para elevarse (potenciarse) a sí mismo en un plano de “falsa religión” (Gen 4). El derecho de cada ser humano está limitado (y potenciado) por la vida de otro ser humano. Allí donde la libertad de un hombre (o de un grupo) pone en riesgo la de otros (o de otros) cesan sus derechos. Por eso, en el principio se establece el deber de “no matar”, no sólo en sentido biológico, como en el relato de Gen 4, sino en sentido más hondo: Todo lo que destruye o limite la vida de otros va en contra de los derechos humanos.

Estos son los cinco derechos primeros el hombre, que culminan en el deber de “no matar”, que es el mandato primero de la historia humana; por eso no hay sólo Derechos Humanos (DH), sino Derechos y Deberes humanos (DDH). Ante ese límite que viene del origen de los tiempos nos hallamos todavía (año 2018), sin haberlo resuelto en modo alguno. Así lo decía A. Machado, hace algo más de un siglo (año 1912), cuando definía a Castilla-España, y a toda la tierra como “un planeta por donde cruza errante la sombra de Caín” (Campos de Castilla).

2. Tras el diluvio, una ley de Derechos humanos para cainitas

Muchos hablan (hablamos) de derechos humanos, pero olvidando que tenemos de hecho (junto al buen deseo de la vida) un alma “cainita”, como ha puesto de relieve el relato del Diluvio Universal, en el que se describe al hombre como un “ser propenso a la muerte”, alguien que puede destruir con su violencia y deseo de poder absoluto la vida entera del planeta, como hoy sabemos muy bien, sin necesidad de acudir a símbolos-mitos rebuscados.
El autor bíblico escribe en un tiempo de duros conflictos, como testigo de las primeras “guerras mundiales” de occidente, entre Asirios y Egipcios, Babilonios y Persas que han puesto (están poniendo) en riesgo la vida humana en el planeta. Ese autor escribe convencido del riesgo muy real de destrucción de la vida humana, utilizando para ello el símbolo del diluvio, que proviene de una “maldad universal” que no respeta el derecho de las mujeres violadas y de los pueblos sacrificados bajo el poder de los grandes imperios político-económicos.

Pues bien, en ese contexto, sabe y proclama que la vida de los hombres “perdura” por la misericordia de Dios, esto es, de un potencial de vida superior que nos sostiene (o, al menos, que nos ha sostenido hasta ahora). Eso significa que “vivimos por gracia”, pero que debemos responder al imperativo de la vida, si queremos mantenernos sobre el mundo. Así dice Dios a Noé y a los liberados del diluvio:

Creced, multiplicaos, y llenad (=dominad, regid) la tierra...
Todo lo que se mueve y vive os servirá de alimento, con las legumbres y plantas verdes…
pero no comeréis la carne con su vida, que es su sangre…
A quien derrame sangre de hombre otro hombre derramará la suy,
porque a imagen de Dios ha sido hecho el hombre (Gen 9, 1-6).


En ese contexto, formula el autor bíblico los deberes y derechos de los hombres, tanto en ese pasaje (Gen 9, 1-6) como en 8, 15-22, retomando y reformulando los motivos básicos de Gen 1, 26-30. En ese fondo se formulan cinco mandamientos, que expresan los Derechos y Deberes de los hombres, para vivir sobre la tierra, tres positivos y dos negativos.

(a) Tres positivos:
-- Crecer, multiplicarse
(derecho de los hombres y lo pueblos). El primer DH es vivir y procrear, mantener y extender la vida humana, sobre una tierra, abierta ante todo. Este derecho de crecimiento (hoy diríamos también de “progreso”) se dirige a todos los pueblos, no sólo a unos grupos triunfantes y poderosos. Éste es un derecho que ha sido y sigue siendo sistemáticamente negado a los pueblo pequeños (tribus antiguas, pueblos sin estado, grupos marginados) que corren el derecho de desaparecer, como si no tuvieran derecho.
-- Dominar/regir la tierra (derecho a la tierra, una tierra humanizada). Esta palabra retoma la de Gen 1, 26, donde “dominar” no significa imponerse a la fuerza, sino “regular” (regir) en el sentido hebreo de “mashal” que significa ordenar para bien y belleza (vida) de la misma tierra. Este es un “derecho” no sólo de la tierra, sino, y sobre todo, de los hombres y mujeres que viven en ella, como en este momento (año 2018) está poniendo de relieve un tipo de “ecología” entendida como defensa de la tierra.
-- Comed, no sólo del tallo y fruto de las plantas, sino también de carne de los animales (derecho a la comida). En el principio, según Gen 1, 29-30, los hombres eran (debían ser) vegetarianos, marcando así un ideal de solidaridad humana con todos los “animales superiores” (especialmente los domesticados por los hombres). Pero en este momento, tras el gran “pecado” y la revelación de la violencia humana, el derecho que los hombre tienen a tomar como alimento no sólo la comida de plantas, sino también de animales. Éste es un derecho que no todos los hombres aceptan (algunos vegetarianos) pero que parece establecido desde antiguo sobre el mundo

(b) Dos negativos:
-- No comer sangre de animales
(derecho sagrado de los animales). Este mandato de “no comer la sangre” de los animales (¡los que tienen sangre!) marca la limitación del derecho a matar animales y alimentarse de ellos. Éste es un deber que ha sido justificado de diversas formas (partiendo de la observación de que la sangre es la vida, y la vida es Dios, es sagrada: Lev 17, 11), y que probablemente en la actualidad podría interpretarse quizá de otra forma (sobre todo evitando el maltrato animal, impidiendo la desaparición de las especies más amenazadas etc.), ya que la sangre no tiene para muchos el valor simbólico sagrado que tenía para los israelitas. Sea como fuere, este “derecho animal” es un tema esencial para nuestra supervivencia en el mundo.
-- No derramar sangre humana (derecho a la vida humana). Éste es el derecho máximo de la ley de Noé, el principio y centro de todos los restantes. No se trata simplemente de no matar, sino de proteger la vida humana, con todo lo que ello implica en plano individual y social, en sentido negativo (no matar) y en sentido positivo (proteger la vida humana, tanto de personas como de grupos).

Significativamente, ese mandamiento sobre la sangre siguen cumpliéndose en el judaísmo y el Islam (donde se prohíbe también comer sangre y carne mal desangrada), mientras en general los cristianos dejaron de cumplirlo, manteniendo el principio de no derramar sangre humana. Estos cinco derechos-deberes siguen siendo plenamente actuales.

3. Derechos humanos en el principio de la historia israelita


Los relatos de la antigua historia israelita (del Génesis a los libros de Josué y de Jueces) contienen elementos duros y hasta contradictorios, con rasgos de conquista militar y de violencia, contrarios al ideal más hondo de la Biblia. Pero hay cuatro rasgos que han sido y siguen siendo fundamentales para el conocimiento y despliegue de los DDH:

-- Derecho a una tierra
(Gen 12-50). Los antepasados de Israel (Abrahán, Isaac y Jacob) aparecen en la Biblia como nómadas extranjeros, emigrantes en busca de tierra. Sus historias resultan complejas y han de interpretarse desde la situación histórico-geográfica del antiguo Cercano Oriente. Pero hay de fondo un tema clave: Esos grupos “patriarcales” tienen derecho no sólo a la vida, sino también a una tierra donde asentarse y vivir de un modo seguro y autónomo. Ciertamente, ese derecho ha de compaginarse con el de otros grupos tribales y/o nacionales que habitan el mismo territorio. No es fácil resolver todos los problemas implicados en ese derecho, que ha sido conculcado una y otra vez por conquistadores violentos y grupos establecidos que no permite la entrada de nuevos emigrantes. El futuro de la humanidad depende en gran parte de este derecho.

-- Derecho a la descendencia y mantenimiento como pueblo. Éste es el segundo tema de las “promesas patriarcales” (Gen 12-50). La existencia de familias y pueblos está en cambio constante, por temas de política demográfica y social, política y económica. Actualmente existen en el mundo varios grupos dominantes, que parecen tener asegurada la supervivencia y el futuro (al menos a corto plazo). Pero muchos otros carecen de capacidad de supervivencia, y mueren (desaparecen cada año), por razones de “debilidad” internas, pero sobre todo por razones externas, de presión/absorción económico-social de los pueblos dominantes. También en este campo la humanidad corre el riesgo de destruirse a sí misma.

-- Derecho a la independencia y libertad, como pueblo (Éxodo de Egipto). Éste derecho está en el fondo no sólo del Éxodo, sino de la primera historia de Israel en Palestina. Este derecho fundamente y define la historia bíblica, y que actualmente no está en modo alguno resuelto, porque apenas existen ya “tierras vacías” a las que un pueblo podría emigrar para establecerse en libertad, como hicieron los hebreos saliendo de Egipto, y porque resulta complejo establecer, concretar y ratificar el derecho a la autodeterminación/liberación/independencia de grupos naciones y/o sociales, como puede verse incluso en países de larga historia, como España. Pero si no se resuelve este tema en paz, en diálogo y justicia, no se puede hablar de DDH.

-- Derecho a unas leyes justas. Este motivo está en el fondo de las declaraciones modernas de los DDH, desde la Independencia de los diversos estados de América hasta el momento actual (2018). Este derecho constituye el punto de partida y centro de la Biblia, entendida como “Ley” (es decir, del Pentateuco). Los israelitas salieron de Egipto y, conforme a su propia narración, antes de establecerse como pueblo independiente en la tierra de Canaán recibieron de Dios (es decir, tuvieron que dotarse de) unas leyes que garantizan la justicia y los DDH de todos, como aparece claro en Ex 19-34, y como seguiremos viendo a continuación.

2. Grandes leyes de Derechos Humanos (DDH)

En la línea de lo anterior, queremos recoger, de forma esquemática las leyes bíblicas fundamentales, en las que se exponen y/o ratifican diversos DDH que de alguna forma han marcado la historia de occidente hasta el día de hoy

1. Dodecálogo de Siquem. Derechos fundamentales de la sociedad y la familia (Dt 27, 15-26)

Consta de doce mandamientos que el Deuteronomio ha situado en el contexto de la alianza de Siquem, donde culmina de algún modo el Pentateuco (cf. Jos 8, 30-33). Esas leyes y constituyen el Código base de la federación israelita de tribus, y se proclaman entre el monte Garizín y Ebal, en forma negativa, como prohibición, es decir, como maldiciones elevadas ante Dios y asumidas por todos los representantes de Israel. Estas son las leyes de un pueblo que se reúne ante Dios y que “pacta”, trazando unas leyes básicas de convivencia, ante un Dios sin imagen, que se exprea/revela en las mismas relaciones familiares y sociales.

(1. Principios):
(1) Maldito el hombre que haga una imagen tallada o una imagen de fundición, obra de mano de escultor (lo que es abominación para Yahvé), y la guarde en oculto.
(2) Maldito el que trate con desprecio a su padre o a su madre.

(2. Leyes más sociales):
(3) Maldito el que cambie de lugar los linderos de la tierra su prójimo (derecho a la propiedad)
(4) Maldito el que haga errar al ciego en el camino (derecho de los inválidos)
5) Maldito el que pervierta el derecho del forastero, del huérfano y de la viuda (derecho de los indefensos).

(3. Leyes más sexuales, defensa de la familia):
(6) Maldito el que se acueste con la mujer de su padre, porque descubre el manto de su padre.
(7) Maldito el que tenga cópula con cualquier animal.
(8) Maldito el que se acueste con su hermana, hija de su padre o hija de su madre.
(9) Maldito el que se acueste con su suegra.

(4. Leyes criminales):
(10) Maldito el que hiera de muerte a su prójimo en secreto (derecho a la vida)
(11) Maldito el que acepte soborno para matar a un inocente.

(5. Ratificación)
(12) Maldito el que no cumpla las palabras de esta ley, poniéndolas por obra (Dt 27, 15-26).


Ésta son leyes proclamadas ante Dios por los levitas, ante el pueblo de las doce tribus (27, 12-13), reunido en asamblea constituyente, que responde con el amen pactual o así sea. Sólo la primera tiene un carácter religioso estricto y ocupa el lugar de los cuatro primeros mandamientos del decálogo ético (cf. Ex 20; Dt 5), que presentaremos después. Todas las restantes tienen un carácter humano, y se aplican a los siguientes campos, casi siempre en defensa de los necesitados:

1) Plano económico-social:
-- Respetar la propiedad ajena: mantener los mojones, es decir: no robar campos
-- Respetar/ayudar a los enfermos y oprimidos
-- Respetar/ayudar a los carentes y/o necesitados: Huérfanos, viudas y extranjeros
2) Plano sexual-familiar:
-- No despreciar (abandonar) a padre/madre),
-- Prohibición de bestialismo, en defensa del valor humano de las relaciones sexuales.
-- Prohibición del adulterio. Defiende el valor fundamental de la familia
-- Prohibición de las relaciones incestuosas, en defensa del valor humano (supra-sexual) de la familia.
5) Plano criminal (no matar en secreto o por dinero, como hacen los sicarios).

Este dodecálogo insiste en el valor de la vida (no matar), de la justicia social (respetar la propiedad ajena, ayudar a los indefensos) y de la familia, que marca las relaciones interhumanas. La condena del adulterio puede entenderse desde la perspectiva del varón, pero no se dice, lo cual puede dejar la puerta abierta para diversas interpretaciones. Significativamente no se condenan las relaciones homosexuales ni las relaciones sexuales entre personas libres (que no sean entre casados con otros o entre familiares). En este contexto es importante la defensa explícita de los oprimidos o de los marginados (ciego, forastero, huérfano y viuda), que no ha entrado expresamente en los decálogos más elaborados y completos de Ex 20 y Dt 5, pero que aparece en otros textos de Éxodo y Deuteronomio como, como veremos más adelante.

2. Decálogo ético, una tabla de derechos humanos (Ex 20; Dt 5).

Los diez mandamientos constituyen el centro de la Ley y así aparecen en dos lugares básicos: Ex 20, 1-17 (al principio de la revelación de Dios, en el monte Sinaí-Horeb, en contexto de pacto) y Dt 5, 6-21 (como recopilación de toda la Ley, al comienzo del Deuteronomio). Estas leyes, ratificadas por el Dios bíblico (Yo soy Yahvé, tu Dios, que te saque de Egipto, de la esclavitud, Ex 20, 2; Dt 5, 6), aparecen como el primero y más importante de los códigos de la libertad humana (de los derechos y deberes básicos del hombre) en la historia de occidente. No son imposiciones para esclavos, ni dictados de un rey sobre sus súbditos, sino expresión de una vida en libertad. Pueden dividirse en dos «tablas», una de tipo más israelita, otra más universal.

(a) Primera tabla. Mandamientos israelitas (derechos de Dios como garante DDH)
(1) No tendrás otros dioses frente a mí.
(2) No te harás ídolos, figura alguna de lo que hay arriba en el cielo, abajo en la tierra o en el agua debajo de la tierra. No te postraras ante ellos, ni les darás culto; porque yo, Yahvé, tu Dios, soy un Dios celoso…
(3) No pronunciarás el nombre de Yahvé, tu Dios, en vano.
(4) Fíjate en el sábado para santificarlo… (Ex 20, 1-11; Dt. 5, 7-15).

(b) Segunda tabla. Mandamientos éticos (derechos y deberes humanos, DDH en sentido estricto):
(5) Honra a tu padre y a tu madre, para que tus días se prolonguen sobre la tierra que Yahvé tu Dios te da (derecho de los mayores/ancianos)
(6) No matarás (derecho a la vida).
(7) No adulterarás (derecho a la familia…). No prohíbe un “pecado sexual”, sino un “pecado social”, de dominio sobre la mujer de otro, defendiendo el derecho a la familia de todos, en especial de los pobres (el poderoso no puede tomar la mujer del pobre).
(8) No robarás (es básicamente el derecho a la libertad…).
(9) No darás falso testimonio contra tu prójimo (derecho a la justicia…).
(10) No codiciarás la casa de tu prójimo; no codiciarás la mujer de tu prójimo, ni su siervo, ni su sierva, ni su buey, ni su asno, ni cosa alguna que sea de tu prójimo (derecho a la propiedad: Ex 20, 12-17; Dt 5, 16-21).

Los mandamientos de la primera tabla son de tipo más “religioso”, y aparecen como introducción y defensa de los DDH de la segunda tabla, de tipo carácter ético-social, en sentido estricto, pues regulan las relaciones entre todos los seres humanos (por encima de sus diferencias religiosas, por encima de su pertenencia a un tipo de estado político).

-- En la base está la defensa del orden familiar, vinculando al padre y a la madre (5º mandamiento).
-- Siguen los tres mandamientos sociales más importantes de la cultura humana (6º, 7º y 8º), que prohíben el homicidio, adulterio y robo de personas, como defensa de la vida, familia y libertad.
-- Viene después la exigencia de mantener la verdad en un orden judicial (9º).
-- Se sitúa al final la prohibición de unos deseos de tener (10º), que llevan a la posesión de los bienes ajenos, desde la perspectiva de una sociedad patriarca lista (así se prohíbe de la misma forma el deseo de la mujer y del asno o de la casa del prójimo).

3. Religiosa parricular: Decálogo cúltico-nacional (Ex 34, 14-26)


El mismo libro del Éxodo donde aparecía el decálogo anterior, de tipo más ético, contiene otros diez mandamientos (aseret ha-ddebarim de 34, 28) de tipo cúltico-nacional, incluidos en el contexto de la renovación de la alianza de Ex 34, 1-28. Frente al carácter universal-humano de los diez anteriores, éstos ponen de relieve el aspecto cúltico-nacionalista de la vinculación del pueblo de Israel con su Dios. Ellos marcan los derechos sagrados, propios de Dios, en la línea de algunos mandamientos particulares de una Iglesia determinada:

(1) No adorarás dioses extraños, porque el Señor se llama celoso; Dios celoso es él.
(2) No hagas alianza con los habitantes del país, porque se prostituyen con sus dioses y cuando les ofrecen sacrificios te invitarán a comer de sus víctimas.
(3) No tomes a sus hijas por mujeres para tus hijos, pues cuando sus hijas se prostituyan con sus dioses, prostituirán a tus hijos con sus dioses.
(4) No te harás estatua de dioses.
(5) Guarda la fiesta de los ázimos...
(6) Todos los primogénitos machos de tu ganado me pertenecen.
(7) Seis días trabajarás y el séptimo descansarás.
(8) Celebra la fiesta de las semanas.
(3) Tres veces al año se presentarán todos los varones ante el Señor Dios de Israel.
(10) Ofrece en el templo del Señor, tu Dios, las primicias de tus tierras (Ex 34, 14-28).

Este decálogo no quiere establecer una ley independiente, ni sustituir los diez mandatos éticos, sino poner de relieve un tipo de Derecho Particular del Dios israelita, en relación con su pueblo. Estos mandamientos no tienen sentido universal humanos (no son DDH), sino que quieren salvaguardar la identidad israelita. Ellos ratifican la separación religioso/social israelita (rechazan otros cultos sagrados y prohíben los matrimonios mixtos) y ponen de relieve el cultivo más intenso de los elementos distintivos de Israel (fiestas propias, sábados, templo...) frente a otros pueblos

4. Ley social universal: Justicia con huérfanos, viudas y extranjeros

Junto a la ley particular del decálogo cúltico, el Antiguo Testamento ha destacado, en el principio de su legislación, el derecho de los “sin derecho”, es decir, de los huérfanos-viudas-extranjeros, a quienes no alcanza ni cubre la ley más oficial del “Estado”, que se aplica a los mayores de edad, varones autosuficientes e israelitas. Hemos visto ya que el Dodecálogo de Siquem (Dt 27, 17) defendía, a través de un tipo de supra-ley los DDH de huérfanos, viudas y extranjeros. En esa línea avanzan una serie otras leyes básicas de Israel, entre ellas el Código de la Alianza y el Deuteronomio:

El Código de la Alianza (Ex 20, 22-23, 19), que aparece como una continuación del decálogo en la teofanía y pacto del Sinaí (Ex 19-24) incluye diversas leyes de tipo social, criminal, económico y cultual que sirven para resolver los problemas todavía no muy complicados de una sociedad en gran parte agraria. Destaca el cuidado por los más débiles y la preocupación por la justicia universal:

Ex 22,20 No oprimirás ni vejarás al forastero, porque forastero fuiste en Egipto.
21 No explorarás a la viuda y al huérfano,
22 porque si ellos gritan a mí yo los escucharé.
23 Se encenderá mi ira y os haré morir a espada,
y quedarán viudas vuestras mujeres y huérfanos vuestros hijos.

La ley del extranjero (22,20) queda así avalada por la historia israelita: forasteros o gerim fueron antaño aquellos que forman hogaño el pueblo de la alianza; por eso no pueden olvidar su origen y oprimir a los que están sin casa. Este recuerdo del origen social israelita (¡fuistes un ger!) fundamenta toda su moral y la sustenta sobre la solidaridad con los oprimidos: Dios tuvo piedad de los hebreos marginados en Egipto; ahora son ellos los que deben comportarse como Dios, apiadándose de los extranjeros.

El cuerpo original del Deuteronomio (Dt 12-26) recoge y sistematiza (en el VI-V a.C.) leyes más antiguas en esa misma línea, empezando por la ley sobre las fiestas: “Celebrarás (la fiesta) ante Yahvé, tu Dios, tú y tus hijos y tus hijas y tus siervos y tus siervas, y el levita que está junto a tus puertas, y el extranjero, huérfano y viuda que viva entre los tuyos” (Dt 16, 11-12). Todos tienen derecho a la fiesta de Dios, es decir, al gozo de la vida. En ese contexto se sigue diciendo:

Dt 24, 17 No defraudarás el derecho del emigrante y del huérfano
y no tomarás en prenda la ropa de la viuda;
18 recuerda que fuiste esclavo en Egipto y de allí te rescató tu Dios;
por eso te mando hoy cumplir esta ley….

Estas leyes (con Dt 10, 17-19) constituyen la expresión más honda de los DDH en un contexto israelita. No es fácil saber compaginar estas “normas fundantes” con las leyes concretas de un Estado como el israelita o judío, pero ellas trazan una de las formulaciones más importantes de los DDH en la historia de la humanidad. Son normas que difícilmente se cumplen en la actualidad, pues la defensa de niños sin familia, de viudas y/o mujeres en riesgo sigue siendo uno de los problemas básicos de nuestro tiempo (año 2018), lo mismo que el derecho de los emigrantes y extranjeros.

3. Leyes particulares: de esclavitud, perdón de las deudas y reparto de tierras

Junto a las normas anteriores del decálogo y de la defensa de huérfanos-viudas-extranjeros, se han formulado en Israel otras leyes particulares en la línea de los DDH que siguen siendo “ejemplares” para nuestro tiempo. Ciertamente, no se pueden aplicar quizá al pie de la letra, pero marcan un camino ejemplar, en la línea del perdón de las deudas y de la liberación de los esclavos (año sabático) y del nuevo reparto de las tierras (año jubilar).

1. Perdón de las deudas. Derecho a la propiedad (Dt 15, 7-11). Esta ley, que aparece tanto en el Éxodo como en el Deuteronomio, formula el carácter transitorio (siete años) de las deudas económicas, marcando el derecho que tienen hombres, familias y pueblos a vivir sin deudas. De esa forma, la Biblia israelita quiere impulsar (defender) la existencia de una sociedad igualitaria, sin deudas perpetuas, pues ellas no deben durar más de siete años:

[Prestar] Cuando uno de tus hermanos esté necesitado en alguna de tus ciudades en la tierra que Yahvé tu Dios te da, no endurecerás tu corazón, ni cerrarás tu mano a tu hermano necesitado. Le abrirás tu mano con liberalidad, y sin falta le prestarás lo que necesite.
[Año sabático] Cuida que no haya en tu corazón pensamiento perverso, para decir: Está cerca el año séptimo, el Año de la Remisión, de tal forma que mires malévolamente a tu hermano necesitado para no darle nada. Porque él clamará contra ti a Yahvé y tú serás hallado culpable. Sin falta le darás; y no tenga dolor tu corazón por hacerlo, porque así te bendecirá Yahvé tu Dios en todas tus obras y en todo lo que emprenda tu mano.
[Dar] Porque no faltarán pobres en medio de la tierra; por eso, yo te mando diciendo: Abrirás tu mano a tu hermano, al que es pobre y al que es necesitado en tu tierra (Dt 15, 7-11).

En sí misma, esta ley va en contra de un modelo de justicia conmutativa, fundada en el “talión”: ojo por ojo... Por eso, a fin de que se cumpla en su intención más honda, ella ha de fundarse en una intensa experiencia de gratuidad y solidaridad. Por encima de la Ley normal que rige en los tiempos normales (seis años de trabajos y afanes), se eleva y triunfa la Supra-Ley o experiencia de perdón, vinculada al Sábado de Dios. Este perdón de las deudas cada siete años pertenece está en la base de la vida humana, superando un tipo de ley conmutativa.

2. Liberación de los esclavos. Derecho a la libertad (Dt 15, 12-18). Según la Biblia, no hay esclavos “por naturaleza”, como en cierta legislación romana, sino para servicio personal. Este tipo de esclavos o siervos son en principio deudores insolventes, que sólo puede pagar sus deudas con el trabajo de su vida. Por eso, el perdón de las deudas implica y exige la liberación de los esclavos, en el año solemne de la remisión:

[Principio] Si tu hermano hebreo, hombre o mujer, se te vende,
te servirá seis años y al séptimo lo dejarás en libertad.
[Provisiones] Cuando lo dejes ir libre, no lo mandarás con las manos vacías. Le proveerás generosamente de tus ovejas, de tu era y de tu lagar, de aquello con que Yahvé tu Dios te haya bendecido. Recuerda que fuiste esclavo en la tierra de Egipto, y que Yahvé tu Dios te rescató. Por eso, te mando esto hoy.
[Excepción] Pero si él te dice: “no quiero marcharme de tu lado”, porque te ama, a ti y a tu casa, porque le va bien contigo, tomarás un punzón, le horadarás la oreja contra la puerta, y será tu siervo para siempre. Lo mismo harás con tu sierva.
[Parénesis] No se te haga demasiado duro el dejarle en libertad, porque el haberte servido seis años vale como salario de jornalero. Y Yahvé tu Dios te bendecirá en todo lo que hagas (Dt 15, 12-18).

Esta ley reasume, con variantes, la de Ex 21, 20-22, y puede aplicarse el “año sabático” en concreto, o a los siete años para cada esclavo. Siete años es un tiempo definitivo, expresión de máxima servidumbre. Por seis años se puede mantener a un hombre esclavo, utilizando sus servicios. Hacerlo más tiempo significa destruirlo: una servidumbre de por vida es muerte. Ésta es una ley básica de DDH, que, cambiadas las circunstancias, puede aplicarse a otros tipos de “privaciones de libertad”, como puede ser en la actualidad la cárcel. Siete años sería el tiempo suficiente para la “resocialización” y “reeducación” de los culpables.

3. Jubileo. Derecho a la tierra (Lev 25). Esta ley se funda en costumbres anteriores, que aparecen en el código de la Alianza (Ex 21-23) y en el Deuteronomio (Dt 12-26), pero que sólo parece haberse podido cumplir tras el exilio, cuando quisieron volver a Judá los exilados de Babilonia. ¿De quienes era la tierra? ¿De aquellos que la habían ocupado durante el exilio o de los propietarios antiguos? La forma de resolver el problema fue difícil, y los expertos discuten la forma en que pudo realizarse, pero su espíritu es claro:

«Contarás siete semanas de años, es decir, siete veces siete años, de modo que serán cuarenta y nueve años. Entonces harás resonar el Cuerno… será el Año del de Jubileo y cada recobrará su propiedad» (Lev 25, 8-13).

Ésta es una ley es compleja en sus detalles, pero simple en su formulación ideal. La tierra es de Dios, esto es, de/para todos. Por eso no se puede vender ni comprar, ni poseer a perpetuidad, sino sólo por un tiempo, durante un máximo de 49 años, de manera que entonces se reparte de nuevo entre todos. Ésta es la ley clave de todos los derechos humanos de hombres y de pueblos: Nadie puede adueñarse de una tierra para siempre. Todo lo que existe en ella (y todo lo que se consigue con el trabajo de los hombres) es propiedad universal de Dios, es decir, de los hombres, de manera que al cabo de 49 años debe repartirse entre todos, por encima de las fronteras nacionales y sociales.

4. Profetas, promotores de los Derechos humanos

Los grandes promotores de los DDH en la cultura de occidente han sido los profetas, en una larga historia que se extiende desde el siglo VIII hasta el IV a.C. Ellos han sido, en el sentido más profundo los defensores del “derecho de Dios”, es decir, de la justicia (tzedaqa), que se expresa en el derecho de los hombres (en especial de los pobres). A modo de ejemplo citamos sólo a dos, Amós y el Tercer Isaías:

l. Amós y los derechos humanos. Hacia el 750 a.C., en el santuario de Betel proclamaba su mensaje Amós, pastor y agricultor del sur de Jerusalén (Am 1, 1; 7,14), reconociendo la elección de Dios (os he escogido entre todas las familias de la tierra, 3, 2), pero añadiendo que ella se rompe allí donde se conculcan los derechos de los pobres, como están haciendo los israelitas

Oprimen a los pobres, maltratan a los indigentes;
disminuyen la medida, aumentan el precio,
sentencian de manera injusta en los tribunales (cf. Am 4,1; 8,5; 5, 12).

Estos son los pecados que condena Amós, todos ellos de injusticia, en contra de los Derechos Humanos: Vender al pobre por deudas, oprimir al indigente, comprar y vender con injusticia, engañar en los tribunales… En ese contexto quiero insistir en el significado primitivo del 8º mandamiento del Decálogo que dice no robarás (Ex 20, 15; Dt 5, 19).

La tradición normal de judíos y cristianos aplica ese mandamiento al robo de cosas, pero el sentido primero del texto es el robo de personas, para esclavizarlas o venderlas como mercancía. En ese contexto decía la ley: «Quien robe a un hombre para venderlo o esclavizarlo es reo de muerte» (Ex 21, 16). «Quien robe a un hermano israelita, para explotarlo o venderlo morirá» (Dt 24, 7). El pecado es tan grave que debe castigarse con la muerte pues “robar personas” (quitarles la libertad es matarla). Esta ley refleja la vida de una sociedad donde empieza a extenderse el robo de personas, es decir, el tráfico de esclavos, canalizado por las ricas ciudades de Fenicia, en torno al siglo VIII y VII a. de C. Por eso resulta necesaria, pues quien vende y esclaviza a otra persona, de la forma que fuere, destruye la misma raíz de la vida humana, como dice Amós en su acusación:

Así dice Yahvé a Gaza: por tres delitos y por cuatro no les perdonaré,
porque hicieron prisioneros en masa y los vendieron a Edom...
Así dice el Señor a Tiro: por tres delitos y por cuatro no les perdonaré,
porque vendió innumerables prisioneros a Edom (Am 1, 6.9).

Esta palabra va no sólo en contra de ricas ciudades paganas, como Gaza y Tiro, que controlan el comercio de hombres, entre mar y tierra firme, pues el comercio que convierte al ser humano en mercancía es inhumano, también en la sociedad israelita:

Así dice el Señor a Israel: por tres delitos y por cuatro no les perdonaré,
porque venden al inocente por dinero y al pobre por un par de sandalias,
aplastan contra el polvo al desvalido y no respetan el derecho del indigente (Am 1, 6-7).

Esto es para Amós el mayor de todos los pecados: oprimir al pobre (cf. Am 4, 1), corromper la justicia al servicio de los poderosos (5, 12), convirtiendo así la vida en campo de batalla donde no existe más paz que la impuesta por los violentos vencedores, que justifican sus acciones apelando a su derecho mercantil, en nombre de una sacralidad (divinidad) del desorden establecido, que es pura injusticia. Pues bien, en contra de ese desorden y destrucción humana apela Amós y con él todos los grandes profetas (Miqueas, Isaías, Habacuc). Una sociedad que vende a los hombres en marcado, al servicio del dinero o del poder, se destruye a sí misma, está muerta.

2. Tradición de Isaías. En esa línea se mantiene la tradición de la escuela de Isaías, que ha estado preocupada de principio a fin por la justicia, al servicio de los derechos humanos, que no se expresan en un simple ejercicio de justicia conmutativa, sino en el gesto fuerte de liberación de los oprimidos, oponiendo un ayuno religioso sin justicia al verdadero ayuno que consiste en la justicia, en una perspectiva de cumplimiento de los derechos de los pobres:

¿Acaso es éste el ayuno que yo quiero el día en que un hombre se humilla? ¿Había que doblegar como junco la cabeza, en sayal y ceniza estarse echado? ¿A eso llamáis ayuno y día grato a Yahvé? ¿No será más bien este otro el ayuno que yo quiero: desatar los lazos de maldad, deshacer las coyundas del yugo, dar la libertad a los quebrantados, y arrancar todo yugo? ¿No será partir al hambriento tu pan, y a los pobres sin hogar recibir en casa? ¿Que cuando veas a un desnudo le cubras, y de tu semejante no te apartes? Entonces brotará tu luz como la aurora, y tu herida se curará rápidamente. Te precederá tu justicia, la gloria de Yahvé te seguirá. Entonces clamarás, y Yahvé te responderá, pedirás socorro, y dirá: Aquí estoy. Si apartas de ti todo yugo, no acusas a otros con el dedo y no hablas maldad, si repartes al hambriento tu pan, y al alma afligida dejas saciada, resplandecerá en las tinieblas tu luz, y lo oscuro de ti será como mediodía (Is 58, 5-10).

Con estas palabras de Isaías podemos culminar nuestra visión del Antiguo Testamento para culminar nuestro trabajo con dos textos del Nuevo, no para resolver todos los temas que plantea, sino para situarlos en su contexto de justicia y DDH
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