El proceso de anulación del matrimonio de la Infanta Elena ya se encuentra en la Rota Romana Tras el divorcio... la nulidad
(Jesús Bastante).- El pasado lunes, en una escueta nota, la Casa Real confirmaba la tramitación del divorcio entre la Infanta Elena y Jaime de Marichalar. Las fotos del ya ex marido de la infanta desaparecían de la web oficial, e incluso su figura en el Museo de Cera era retirada entre alharacas. No es el primer caso de divorciados en Zarzuela (Doña Letizia ya estuvo casada), pero sí el primer caso "irregular" a los ojos de la Iglesia. Y la Casa Real ya se ha puesto manos a la obra: el proceso de anulación del matrimonio de los Duques de Lugo ya se encuentra en la Rota Romana. Un proceso que cuenta con el apoyo de un cardenal español en Roma, y que podría dilucidarse en breve por "vicios de consentimiento". El canon 1095, que aborda la inmadurez de alguno de los cónyuges a la hora de contraer matrimonio, ha sido el principal argumento de la petición, que ya se encuentra entre las manos del decano del Tribunal de la Rota del Vaticano, Antoni Stankiewicz.
Pese a haber formalizado el divorcio, en puridad, ni la Infanta Elena ni Jaime de Marichalar tienen prohibido el acceso a la comunión. Como explica Carmen Peña, profesora de Teología de la Universidad Pontificia Comillas, "hay un error muy extendido, y que me parece importante aclarar, pues afecta a muchas personas. El estar civilmente divorciado no afecta en absoluto a la posibilidad de que la persona participe en celebraciones religiosas, ni siquiera impide que la persona comulgue, pues el mero hecho del divorcio no constituye de suyo una situación de pecado. Sólo si el divorciado se vuelve a casar o constituye una unión de hecho pública y notoria se coloca de hecho en una situación matrimonial ‘objetivamente irregular', situación que le impediría en principio recibir la comunión".
Así, pues, nadie está apartado de la comunión. El proceso en sí, el primero que se lleva a cabo entre la Realeza española, ha acarreado toda una serie de comentarios, algunos ciertos -la Reina pretendía que ambos mantuvieran el matrimonio contra viento y marea, mientras que el Rey ha sido quien ha mostrado todo su apoyo, e incluso ha descolgado el teléfono para hablar con la Curia vaticana- y otros fruto del desconocimiento o la mala fe.
Lo que sí parece claro es que el proceso está en marcha (se habla de un coste de alrededor de 50.000 euros, aunque la media de una nulidad "normal" ronda los 2.500), y que la inmadurez de alguno de los cónyuges -el procedimiento se está llevando con gran sigilo precisamente para que no se filtre cuál de ellos sería el "culpable" de la ruptura por inmadurez- es la opción preferida por los letrados que llevan el caso. Ésta es la causa más común, junto al "miedo reverencial" (se vio presionada por las circunstancias), que también se baraja. En este tipo de procesos nunca se suele aportar una sola causa.
En todo caso, la doctora Peña ve "improcedente especular sobre los motivos de nulidad del matrimonio de unas personas concretas". En su opinión, "el planteamiento de cualquier causa de nulidad exige un cierto conocimiento de la psicología de las personas y, sobre todo, conocer en profundidad cómo transcurrió el noviazgo y la vida matrimonial, o cómo fue tomada la decisión de contraer matrimonio". Un proceso que es necesariamente largo, aunque en ocasiones se acorten los plazos. "Dicho esto -añade la experta-, la declaración canónica de nulidad matrimonial no es tan difícil o extraña como en general se cree. A nivel canónico, existen más motivos de nulidad de lo que se piensa, motivos que pueden hacer que el matrimonio que se celebró estuviera en realidad viciado desde el principio".
Los motivos, como decíamos, pueden ser múltiples, y "afectan generalmente al consentimiento matrimonial prestado por uno o por ambos contrayentes, y pueden deberse a muy diversas causas: una "falta de libertad interna", si alguno de los contrayentes se vio condicionado en su decisión por algún elemento que perturbó gravemente su capacidad de elegir desde sí mismo el matrimonio; o un "miedo reverencial", si esa falta de libertad vino dada por presiones externas, que hicieron que la persona no viera más salida que casarse; un "error" jurídicamente relevante sobre alguna de las cualidades del otro cónyuge; una "simulación del consentimiento", si cualquiera de los contrayentes excluyó voluntariamente un elemento o propiedad esencial del matrimonio, por ejemplo., reservándose el derecho a divorciarse y contraer nuevo matrimonio en caso de fracaso conyugal; ; etc.
¿Por qué ante la Rota romana y no ante los tribunales de Madrid -donde residen- o Sevilla -donde contrajeron matrimonio-? En este, sentido, la doctora Peña considera que "a diferencia de la regulación anterior, donde las causas de los hijos de los Jefes de Estado estaban reservadas al Romano Pontífice, desde la promulgación del actual Código de Derecho Canónico en 1983, el proceso de nulidad de la Infanta es absolutamente igual que el de cualquier otro fiel". Así, los interesados "podrían pedir la nulidad en cualquiera de los tribunales españoles que son legalmente competentes (la Rota Española, el tribunal de Sevilla y el de Madrid), pero también pueden hacer uso de la posibilidad del canon 1417, que permite que cualquier fiel introduzca su causa de nulidad ante la Santa Sede, en virtud del primado del Romano Pontífice".
En el caso concreto de la Infanta, añade la experta, "considero que el tramitar la causa en Roma en vez de en España constituye un gesto de elegancia y de respeto a la libertad e independencia de los tribunales eclesiásticos españoles, los cuales podrían en principio verse más condicionados que los romanos en la resolución de este caso, sea la presión mediática, por injerencias indebidas, etc.".
Por su parte, Amalio Bayón, juez diocesano de Oviedo, explicaba hace pocas fechas en La Nueva España, asegura que el proceso de la Infanta "será tratado como el de cualquier mortal sobre si hubo o no matrimonio y si es anulable". En el caso de inmadurez, además, como subraya, Javier Gómez Cuesta, profesor de Matrimonio en el Seminario de Oviedo, "en ocasiones el juez determina la incapacidad de la persona para volver a casarse por la Iglesia". En ese caso, si quien es declarado incapaz pretende volver a contraer matrimonio, ha de pasar por un duro examen eclesiástico que declare su madurez. Para que no vuelva a cometerse el error de un matrimonio anulado. Porque, como señala Paloma Gómez Borrero, "la nulidad sólo les vale si alguno de ellos se quiera volver a casar". ¿Será éste el motivo de la petición a Roma?