Fallo del TSJ de la comunidad en su favor El profesorado de Religión de Castilla y León obtiene el pago de sexenios

La Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales (Apprece) ha obtenido una victoria en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León para todo el colectivo de profesores de Religión en la Comunidad que obliga a la Consejería de Educación a pagarles el Complemento de Formación Sexenios.

"Sería impresentable que tras esta sentencia la Consejería de Educación pusiera impedimentos de cualquier tipo que dificultaran el reconocimiento del derecho del profesorado de Religión", sostiene Apprece a través de un comunicado recogido por Europa Press.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha estimado la demanda de Conflicto Colectivo presentada por el sindicato contra la Consejería de Educación, de la que depende el profesorado de Religión que imparte clases en centros de Infantil, Primaria y Secundaria.

En la sentencia, el tribunal declara el derecho de los profesores de religión que imparten su docencia en centros públicos de educación no universitaria de la Comunidad de Castilla y León al devengo y consiguiente abono del denominado complemento específico para la formación permanente (sexenio), condenando a la demandada Comunidad Autónoma de Castilla y León como empleadora de los profesores afectados "a estar y pasar por tal declaración y a abonar a los mencionados profesores de religión el citado complemento en la misma cuantía y en los mismos términos que los funcionarios interinos docentes de la Comunidad de Castilla y León con abono de los atrasos que procedan".

Frente al argumento de la Consejería de Educación, que se oponía a dicha retribución complementaria al estar incluido el colectivo dentro del convenio colectivo de Personal Laboral, el TSJCyL se apoya en jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para reconocer a los docentes de Religión dependientes de la Junta de Castilla y León los sexenios como a los funcionarios interinos.

La retribución, así, "no puede ser inferior" a la establecida para el profesorado interino, pues la normativa vigente debe interpretarse de tal forma que los docentes de Religión "disfrutarán de los derechos fundamentales y legales" que como trabajadores tienen reconocidos en el ordenamiento de manera irrenunciable, desde un criterio de máxima equiparación.

Como quiera que los interinos tienen, por jurisprudencia comunitaria, ya reconocido este derecho, "también ha de reconocérsele el mismo derecho al colectivo reclamante, en los exactos términos en que se demanda en el presente conflicto colectivo".

Desde el sindicato se exige a la Consejería de Educación que, de forma inmediata, establezca un mecanismo para que cuanto antes se lleve a cabo la sentencia ganada, con los atrasos a que hubiere lugar. (RD/Ep)

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