A ver si queda claro lo de Doña Leticia Ortiz, Princesa de Asturias.

Con motivo de ese acto celebrado por un jesuita que parece no es un fantasma sino que se le encuentra sin dificultad en la residencia de la calle Almagro se están diciendo verdaderas estupideces sobre Doña Leticia Ortiz Rocasolano, actual Princesa de Asturias.

Independientemente de la opinión que se pueda tener sobre su vida antes de contraer matrimonio con el Príncipe heredero de la Corona de España, y en ello cabe cualquier juicio, no siendo favorable el de quien este artículo escribe, no había en su estado nada canónico que le impidiera contraer matrimonio por la Iglesia. Para la Iglesia nunca estuvo casada pues ella no reconoce el matrimonio civil como matrimonio. Todo católico casado civilmente para la Iglesia es soltero. Y por tanto puede contraer matrimonio canónico sin problema alguno.

Otro caso es el de la validez de su matrimonio civil ante el Estado. Si no existiera divorcio no hubiera podido contraer otro matrimonio porque sería bígama ante el Estado. No ante la Iglesia. Pero como existe el divorcio en España a efectos civiles su primer matrimonio dejó de existir y puede contraer otro bajo la forma que elija. Civil o canónica.

Su actual matrimonio canónico con el actual Príncipe de Asturias es por tanto absolutamente válido para la Iglesia y para el Estado. Pero si la convivencia matrimonial de hoy se rompiera, Doña Leticia y Don Felipe podrían, tras el correspondiente divorcio, casarse civilmente con otra persona. Y ninguno de los dos podría volver a casarse por la Iglesia salvo que alguno falleciera o el matrimonio celebrado en la Almudena la Iglesia lo declarara nulo. Esto último en el caso de que, ante las pruebas aducidas, la Iglesia llegara a considerarlo tal.

Actuaron pues perfectamente los contrayentes y el cardenal que les casó. No había el más mínimo impedimento canónico. Aunque cualquiera pueda pensar, con acierto o sin él, que no era esa la boda ideal para el heredero de la Corona.

En el caso del que se hablaba ayer, y que ha dado lugar a estos estúpidos comentarios, uno de los contrayentes no podía casarse por la Iglesia por estar ya casado por la misma con otra persona viva y cuyo matrimonio no había sido anulado. Y tampoco podían comulgar. Ni el cura prestarse a lo que hizo.

Puedo entender que un divorciado y vuelto a casar esté convencido de que su primer matrimonio era nulo y que la Iglesia se equivocó al no reconocer la nulidad. Y que sintiéndose católico se acerque a la comunión. Pero eso, si se hace, y tendrían que ser muy especiales las circunstancias, no es con un festorro, ante multitud de amigos y familiares y con un cura que se presta a la ceremonia de la confusión.
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