Obispado, responsable civil subsidiario La Iglesia Católica acusada en el caso de los Miguelianos (I)

(Eduardo Lostao, Juan Luis Gastóny José Ignacio Martín, sacerdotes).-  1. La acusación. Este caso en nada es similar a los horribles escándalos de pederastia de los que se han tenido noticia en las últimas décadas. La única similitud que comparte con ellos es que, al igual que ocurriera en alguno de los que tuvieron mayor resonancia internacional, aquí también el Obispado ha sido declarado responsable civil subsidiario -en Auto de Procesamiento de 9 de diciembre de 2016- de los supuestos delitos cometidos en el seno de la Asociación Pública de Fieles Orden y Mandato de San Miguel Arcángel, de tal manera que, de haber una sentencia condenatoria, la Diócesis de Tui-Vigo deberá sufragar las indemnizaciones correspondientes. Afirma el Auto:

"La responsabilidad civil subsidiaria del Obispado Tuy-Vigo se fundamenta en que la constitución y funcionamiento de la Asociación Pública de Fieles Orden y Mandato de San Miguel Arcángel estuvo amparada por aquella institución, habida cuenta de que dicha asociación actuaba al servicio y bajo la dependencia del Obispado Tuy-Vigo, de manera que es evidente la existencia de un vínculo necesario entre los sujetos activos del delito y la persona o entidad subsidiariamente responsable".

Además -en Providencia de 22 de diciembre de 2016- la jueza instructora ha deducido testimonio de las declaraciones (el obispo Mons. Luis Quinteiro, el asistente eclesiástico Isaac de Vega Arribas, el visitador canónico Manuel Salcidos, el comisario extraordinario José Vidal) y documentos relacionados directamente con el Obispado, por lo que han sido enviados a otro juzgado para dar inicio a una nueva investigación donde se dirima si el Obispado de Tui-Vigo ha cometido delitos de "encubrimiento, obstrucción a la justicia y/o desobediencia":

"Habida cuenta de la supuesta ocultación/destrucción de determinada documentación consistente en las manifestaciones de personas perjudicadas e integrantes de la Asociación Pública de Fieles Orden y Mandato de San Miguel Arcángel recabadas en el seno de la investigación canónica acordada por el Sr. Obispo Luis Quinteiro Fiuza y realizada por el Sr. Manuel Salcidos, constituyendo prueba relevante para la investigación penal presente, documentación que fue reiteradamente requerida y no ha sido aportada a este Juzgado, dedúzcase testimonio de lo que a continuación se indica por si los hechos fueren constitutivos de un delito de encubrimiento, obstrucción a la justicia y/o desobediencia".

Haber reconocido a tiempo que la visita canónica fue fraudulenta hubiese librado a la Iglesia de tener que defenderse judicialmente de una mentira. El visitador canónico -demostrado en sede judicial- no entrevistó a Miguel Rosendo antes de redactar sus conclusiones. También negó el derecho de defensa a las consagradas, pues no les expuso el contenido real de las acusaciones. Ese informe fraudulento ha sido calificado de "chapuza" por eclesiásticos de la más alta competencia.

Cuanto más tiempo se tarde en decir la verdad, más podrá ser interpretada la respuesta como un postrero intento autoexculpatorio.

Este es el problema jurídico penal del Obispado de Tui-Vigo a día de hoy. Pero esto, siendo gravísimo, es una anécdota comparado con el fondo real de la acusación.
Cada día que pasa, el silencio del Obispado de Tui-Vigo es una vuelta más de tuerca contra la autoridad del conjunto del episcopado católico en España.

La acusación matriz afirma que: 

"en la Asociación Pública de Fieles, aun teniendo por objeto un fin lícito, se emplearon medios de alteración o control de la personalidad de los miembros para su consecución, cuales son el empleo, por parte del fundador Feliciano Miguel Rosendo da Silva y de las personas dependientes del mismo, de técnicas de persuasión coercitivas que propiciaran la destrucción o el quebranto de la personalidad de los miembros, vulnerándose, con ello, el derecho de los mismos a la libre formación de su conciencia, menoscabando sus facultades psíquicas y volitivas, tanto cuando decidieron entrar a formar parte y permanecer en la Congregación, como cuando decidieron abandonarla".

Es decir, se afirma que en el seno de la Asociación Pública de Fieles existía una secta destructiva formada por un grupo aún indeterminado de personas, supuestamente sometidas por el presidente a técnicas de manipulación mental hasta el punto de la pérdida de su libre voluntad; que a su vez estas personas habrían ejercido esa manipulación sobre los mismos u otros miembros de la asociación; y que este estado de manipulación general convertiría estos supuestos hechos en delictivos, como por ejemplo: relaciones sexuales entre adultos, actividades de la asociación llevadas a cabo por miembros de la misma manipulados psicológicamente, aportaciones económicas de los miembros que adolecerían del mismo vicio del consentimiento, etc.

2. Significado de esta acusación

Una sentencia condenatoria significaría afirmar que las instituciones católicas son susceptibles de albergar en su seno sectas destructivas a pesar de la supervisión eclesial ejercida por el obispo. Es decir, que la autoridad episcopal y la responsabilidad in vigilando de los obispos con respecto a las instituciones católicas es insuficiente para descartar, prima facie, el que esas instituciones se configuren internamente como posibles sectas destructivas.

Estamos también ante una prueba del vertiginoso cambio sociocultural en España. De hecho, el caso se judicializó a través del informe de un investigador privado que afirma, literalmente, que el cambio de nombre de los consagrados el día de su entrada en el convento -así como los elementos típicos de esa "entrada", como la toma de hábito, etc.- son ritos despersonalizadores propios de las sectas destructivas.

Pero el problema no radica en las consecuencias que una sentencia condenatoria podría tener en el caso de ser empleada malintencionadamente por quienes desean atacar a la Iglesia Católica. El problema es que una sentencia así obligaría a la autoridad civil a ejercer un papel de supervisión sobre cualquier institución católica, porque la supervisión eclesial, ejercida mediata o inmediatamente por el obispo, ha dejado de ser una garantía de que las instituciones católicas, y la Iglesia Católica misma, no se configure como aquello que desde siempre, y precisamente por Católica, rechazó ser, a saber: una secta.

En este sentido, la autoridad civil tendrá que asumir esta tarea: arrogarse una potestad que hasta ahora no había tenido y someter tanto a los obispos como a los fieles a que se plieguen a las directrices de la salud mental según tenga a bien reconocerla la autoridad política del momento.

En consecuencia, de modo análogo a como el Estado supervisa los comedores públicos o privados, las instituciones católicas deberán igualmente someterse al criterio de la autoridad civil encargada de dictaminar si son libres quienes dicen querer vivir de acuerdo a un estilo de vida. Discernimiento que difícilmente podrá realizarse al margen del contenido que el momento político en cuestión otorgue a esa misma libertad.

En el caso de los Miguelianos es la misma Iglesia Católica quien está siendo juzgada y es la autoridad de supervisión de los obispos la que está siendo arrancada al episcopado.

3. Una súplica del Amor de Dios.

Los Pastores de la Iglesia en España no deben seguir siendo engañados sobre la verdadera naturaleza de este caso, ni pueden consentir que este proceso siga alegremente su curso. La misma inercia maliciosa que lo provocó continúa sosteniendo la incomprensible inhibición de Mons. Luis Quinteiro, quien, de hecho y sin razón legítima, no ejerció su autoridad para detener a quienes construyeron esta flagrante ignominia.

Son muchas las pruebas periciales, científico-biológicas y testificales que demuestran la falsedad de las acusaciones, pero también bastaría lo aquí dicho para que un católico de a pie entendiese que un engaño terrible late detrás de una acusación semejante.

Lo mismo cabe pedir a nuestros Pastores, pero sobre todo al sacerdote encargado de la asistencia espiritual de este carisma naciente, quien: a pesar de la dedicación que requiere semejante encargo pastoral, de su presencia continuada durante años en esa asociación, de contar con las llaves de la Casa Madre de la misma, etc., afirmó en sede judicial que él no vio absolutamente nada pero que todo es absolutamente cierto.

Asegura que se lo contaron dos personas que habían salido de la asociación pero no contrastó las acusaciones con las personas directamente implicadas en los hechos. El falso testimonio de este señor -Isaac de Vega Arribas-, y la colaboración de los sacerdotes a los que engañó, continúa siendo a día de hoy, la conditio sine qua non para que se le siga dando credibilidad a este disparate.

Que afirme que todo es absolutamente cierto es lo que ha producido el asesinato moral de Miguel Rosendo, su familia y las muchísimas personas que han querido defender la verdad de lo que vivieron. Que afirme en sede judicial que no vio "ningún indicio", como así fue realmente, es ahora una daga en el pecho de la Santa Madre Iglesia Inmaculada.

La desproporción entre no ver nada y ser la pieza clave que avala el testimonio de una acusación semejante -pues es él quien debería haberla desautorizado en razón de lo que sí vio-, es, para el Obispo que quiera advertirlo, una prueba esculpida en la autoridad de la Roca. Quien así habla, más si es sacerdote, falta gravemente a la verdad, y su voluntad, en este caso, no está en Dios.

No es este un caso ordinario en el que los Obispos deban esperar a las resoluciones judiciales para actuar en consecuencia, porque es la autoridad misma de los Obispos la que es aquí juzgada, desautorizada, en base a una mentira que espera no ser descubierta.

Con el respeto debido, pero con la ardiente preocupación que este asunto requiere, humildemente suplicamos a los obispos más directamente implicados que, por Amor de Dios defiendan la verdad de la Santa Madre Iglesia.

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