"La reforma integral de la Iglesia sobrepasa las posibilidades de cualquier constitución papal" Juan A. Estrada: "Una reforma que conlleve un cambio de modelo profundo solo puede ser posible a partir de un Concilio ecuménico"

Iglesia, pueblo de Dios
Iglesia, pueblo de Dios

"El trasfondo eclesiológico del Preambulo es el de la Iglesia en salida que propugna el papa Francisco, que obliga a una relectura de la Lumen Gentium a la luz de Gaudium et Spes. Ya no es posible hablar separadamente de la Iglesia en sí y en el mundo, como en el Vaticano II"

"Se subraya el carácter vicario de la Curia y de la potestad recibida, en la que cualquier fiel puede presidir un dicasterio"

"No hay duda sobre el avance de esta Constitución respecto a la anterior de 1988, de su afán misionero y de la apertura de sus estructuras a los laicos. Sin embargo desde la perspectiva eclesiológica hay que indicar también algunas deficiencias"

"El papa Francisco rechaza que los ministros se conviertan en funcionarios eclesiales, pero la Curia es la mayor concentración de estos, por su no pertenencia a iglesias vivas"

“La trasformación misionera de la Iglesia” es el punto de partida de la exhortación apostólica “Evangelii Gaudium” del papa Francisco en 2013. También de la Constitución apostólica sobre la Curia romana y el servicio de la Iglesia en el mundo “Praedicate Evangelium” que sustituye a la constitución “Pastor Bonus” (1988) del Papa Juan Pablo II. En el Preámbulo de la Constitución y en el apartado segundo (“Principios y criterios para el servicio de la Curia romana”) se exponen algunas líneas eclesiológicas de la Constitución. Luego se aplican y se concretan en las Reglas generales y los Principios operativos de la Curia romana, centrados en los dicasterios e instituciones de la Curia.

El trasfondo eclesiológico del Preambulo es el de la Iglesia en salida que propugna el papa Francisco, que obliga a una relectura de la Lumen Gentium a la luz de Gaudium et Spes. Ya no es posible hablar separadamente de la Iglesia en sí y en el mundo, como en el Vaticano II. La dimensión evangelizadora marca a toda la Iglesia, a todos los miembros y todas las instituciones (2). La reforma de la Curia también deriva de la misión (3), pero es algo permanente e inherente a toda la Iglesia peregrina en el mundo (UR 6). La reforma de la Curia romana no es un fin en sí mismo sino en función del testimonio, evangelización, ecumenismo y el mejor servicio al papa (11-12).

Praedicate
Praedicate

A partir de esas consideraciones sobre la Curia se enumera puntualmente la Iglesia como misterio de comunión que se expresa en la sinodalidad (4) y se desarrolla una teología de la iglesia jerárquica, partiendo de la teología tradicional de los apóstoles que escogen a sus sucesores episcopales (5). A partir de ahí se trata la dimensión universal y particular de cada obispo (6). También la comunión eclesial constituida por las conferencias episcopales y otras estructuras jerárquicas como las de las iglesias orientales (7).

El servicio de la Curia romana al Papa y en relación orgánica con las Conferencias episcopales, mediando entre el papa y los obispos (8) expresa la comunión del ministerio episcopal y la colegialidad (9). Esta estructura jerárquica se completa con la afirmación de que todo cristiano es misionero y discípulo de Cristo, llamado a la evangelización como bautizado, y potencialmente participante en la Curia romana “incluso en funciones de gobierno y de responsabilidad” (10).

Estos aspectos eclesiológicos se completan en los “Principios y criterios” de la Curia romana. La teología de la comunión se centra en la corresponsabilidad de todos los obispos, en una “sana descentralización” y en el principio de subsidiariedad de los pastores diocesanos (2). El servicio de comunión de la Curia a los obispos es también de “vigilancia y apoyo” (3) El servicio a las iglesias particulares de la Curia consiste en recoger la experiencia global y pluricultural de la Iglesia universal mediante las visitas “ad limina apostolorum” y los informes de los obispos (4).

Papa y Curia

Se subraya el carácter vicario de la Curia y de la potestad recibida, en la que cualquier fiel puede presidir un dicasterio (5). Se resalta la vocación a la santidad de todos los fieles, su servicio al misterio de la Iglesia y la integridad y profesionalidad de todos, insistiendo que también abarca a los laicos (6-7) Al elegir a miembros y colaboradores de la Curia hay que atender a la catolicidad de la Iglesia (10), fomentar la colaboración de los dicasterios y de estos con el papa (8-9) y reducirlos y racionalizarlos (11). De este modo se busca frenar la burocracia y la tendencia al crecimiento institucional, que quitan flexibilidad y capacidad de evolución. Estas son las líneas generales de la Constitución, que se concretan luego al tratar de cada dicasterio, de la reforma de estos y de la constitución de nuevos organismos.

No hay duda sobre el avance de esta Constitución respecto a la anterior de 1988, de su afán misionero y de la apertura de sus estructuras a los laicos. Sin embargo desde la perspectiva eclesiológica hay que indicar también algunas deficiencias.

Se parte de una eclesiología de comunión pero esta se centra en la comunión jerárquica. A pesar de la importancia que ha tenido en y después del Vaticano II no se parte de la Iglesia comunidad, el pueblo de Dios, sino de los apóstoles y sus sucesores. También hay una ausencia de protagonismo del Espíritu Santo, sin el cual no se puede comprender ni el origen ni la evolución de la Iglesia. El cristomonismo de la Constitución impide asumir como eje de la eclesiología el binomio comunidad de fieles y pluralidad de ministerios y de carismas. Se olvida por tanto el esquema del Concilio Vaticano II de partir de la comunidad y los laicos (Capítulo 2 de la Lumen Gentium) antes de hablar de la Jerarquía (capítulo 3 de la Lumen Gentium).

Vaticano II

La carencia de pneumatología se hace notar en la teología que se hace de los apóstoles: se habla de los dones dados por el Espíritu, pero los apóstoles como grupo estable son constituidos por Cristo. Estos son los que eligen a sus sucesores episcopales, olvidando en el Preambulo la tradición apostólica que marca al primer milenio: “Que se ordene como obispo al que ha sido elegido por todo el pueblo”. En el posterior artículo 105 sobre el nombramiento de obispos se menciona la participación del pueblo de Dios “de manera adecuada”, pero sin especificar nada.

La renovación de la eclesiología del Nuevo Testamento y la creatividad de la iglesia postpascual al constituir los ministerios está ausente. La teología de la Constitución es la de Cristo-apóstoles-obispos, la cual dificulta el diálogo ecuménico, sobre todo con ortodoxos y anglicanos.

Se privilegia la eclesiología universal sobre la local y se posibilita pasar del afecto colegial a una colegialidad real de las Conferencias episcopales, que permita más autonomía a los obispos respecto de la Curia. Pero no se plantea la validez de las decisiones de la Conferencia episcopal respecto a cada obispo en su diócesis.

Tampoco se dice nada sobre la falta de fundamentación teológica de los obispos miembros de la Curia sin una comunidad real en la que sean pastores.

El papa Francisco rechaza que los ministros se conviertan en funcionarios eclesiales, pero la Curia es la mayor concentración de estos, por su no pertenencia a iglesias vivas.

Eclesiología de comunión
Eclesiología de comunión

No hay alusión a la igualdad inicial entre obispos y presbíteros, hasta que se impone el obispo monárquico. Se mantiene además una teología de las potestades recibidas en lugar de partir de los ministerios jerárquicos como servicios a la Iglesia y como inspirados por el Espíritu.

Se potencia a los laicos, que pueden ocupar cualquier puesto en la Curia romana, pero hay silencio sobre los presbíteros y su relación con los obispos. Se menciona la carencia de ministros que puedan celebrar la eucaristía, pero sin profundizar en el problema más allá de avalar una mejor distribución de los presbíteros (artículo 115) y la formación de seminarios interdiocesanos.

En general se puede hablar de una eclesiología tradicional de la Iglesia como institución jerárquica, con más amplitud y flexibilidad que en la teología anterior. Quizás una reforma que conlleve un cambio de modelo profundo solo pueda ser posible a partir de un Concilio ecuménico, porque la reforma integral de la Iglesia sobrepasa las posibilidades de cualquier constitución papal.

Sinodalidad eclesial
Sinodalidad eclesial

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