Si el obispo lleva cuenta de los pecados...

En el caso de la citada profesora, la separación de su marido y la vida con una nueva pareja -lo que los antiguos moralistas denominaban «público y nefando concubinato»- produjo su expulsión de la docencia.
Adviértase que se trata de un caso específico y extendido, se trate o no de un docente de Religión. Los católicos separados o divorciados que no obtienen la nulidad canónica y que viven con otra pareja están excluidos de la comunión eclesial, lo cual, concretamente, significa que no pueden recibir la comunión sacramental.
Ellos, y no son pocos, están confinados a una especie de limbo católico, a un callejón sin salida para el que se han reclamado al Vaticano soluciones teológicas, doctrinales y pastorales, pero sin éxito. Este asunto daría para muchas reflexiones, pero volvamos al caso de la docencia de Religión, donde a los profesores se les supone un encadenamiento a la perfección.
¿Qué les ha de suceder si experimentan una inestabilidad en sus creencias, o una crisis de fe, o una actitud crítica con su Iglesia, o dificultades matrimoniales y familiares, o si se suman al extendido uso del preservativo? Cierto que no todos estos supuestos han de tener relevancia pública, pero, en estricta coherencia, un profesor de Religión habría de tener más en cuenta el tribunal de su conciencia que el del Obispo correspondiente. Y con ello, se estaría jugando los garbanzos.
Ahora bien, ¿no es cada cristiano un pecador llamado a una vida mejor? ¿No puede una divorciada confesar a Dios con toda convicción? Y un pecado público, o relativamente público, ¿ha de merecer un castigo definitivo? De todo ello, deducimos aquí, hay que acudir al salmo 129, «De profundis»: «Si llevas cuenta de los pecados, Señor, ¿quién podrá resistir? Pero de ti procede el perdón, y así infundes respeto».
Si el obispo lleva cuenta de los pecados de cada profesor de Religión, ¿cuál de ellos podrá resistir?
Javier Morán (La Nueva España)