Interesante siglo XII en cuestión de celibato


Concilio Ecuménico I De Letrán Año 1123, en pleno siglo XII
Prohibe cohabitar con mujeres y tener relaciones sexuales a los clérigos de órdenes mayores. Y comienza ya tajante la prohibición del matrimonio de los clérigos.

Más aún, y esto nos sorprende sobremanera, se ordena la separación de las esposas. Más tarde vendrá la norma de que el Orden Sagrado constituye impedimento dirimente del matrimonio.

Hasta Letrán ya obligaba esto pero no se observaba. La reforma gregoriana combate el nicolaísmo. Se consideraba antes legítimo y tradicional el matrimonio de los clérigos. Estamos ahora otra vez en el siglo X: Gregorio se opuso a las costumbres reinantes. Decretó graves sanciones para los transgresores de la ley celibataria.

Quiso de una vez que la cosa fuera en serio. El clero célibe así restaurado se transformó en apoyo de la dirección central de la Iglesia. Acción eficaz. Se logró dominio y centralización por medio de los célibes. Se logró formar un cuerpo eclesial de célibes. En el siglo XII cambió mucho la cosa. Y por si fuera poco, el I de Letrán:

Ya en el año 1179 El Concilio III de Letrán repite prescripciones sobre clérigos incontinentes. Se les priva del ministerio. Algo parecido se decreta en el Concilio IV de Letrán: deposición de los clérigos incontinentes y de las autoridades que les apoyan. Aparecen las decretales de Gregorio IX "De clericis conjugatis". Poco después las de Alejandro III, aunque pueden casarse los clérigos de órdenes menores.

Los sacerdotes casados podrán ser admitidos, si hacen penitencia y vuelven a la vida de continencia. Exigen para que un hombre casado sea ordenado sacerdote que su mujer haga voto de continencia. Todas estas cosas han llevado consigo el establecimiento de la ley humana del celibato.

Y se llegó, claro, a cortar por lo sano, por lo económico, para que no se menguara el patrimonio eclesial: Decretales: Los hijos de sacerdotes quedan excluidos de la ordenación y de los beneficios eclesiásticos. (¡economía!) e inhábiles para suceder a su padre. Pero por dispensa podrían tener beneficios. Es un poco chocante eso de la "dispensa". Hoy, en nuestro lenguaje diríamos: "Todavía hay clases".

Coincidían en el siglo XII en otorgar al Papa el derecho para imponer el celibato en Oriente y abrogar la ley en su totalidad. Así, pues, el Primer Concilio de Letrán a. 1123. Además de reiterar la ley de la continencia, universalizó la prohibición de convivencia conyugal y la del matrimonio de los clérigos de órdenes mayores, imponiendo la separación a los que contrajeron.
Pretenden combatir los vicios contra natura.

Y, decimos, ¿no pueden venir estos vicios de la forzosa ley celibataria junto a toda aquella represión?
Sínodo de Pisa (a. 1135) Bajo la presidencia de Inocencio II declaró inválido el matrimonio contraído por clérigos de órdenes mayores: el X Concilio Ecuménico De Letrán II a 1139, animó a esta decisión. Trento la renovó.

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