Retraso secularizaciones y nuevo rescripto; año 1980

Artículo de gran actualidad, a pesar de datar de comienzo de la década de los 80.


Juan Pablo II dice que una disciplina más suave en el celibato no aumentará las vocaciones al sacerdocio. No contradecimos. Únicamente afirmamos: aquí estamos nosotros que somos casados y sacerdotes y precisamente la ley del celibato nos impide el pleno ejercicio de nuestro ministerio.

Mientras tanto Angélico Sandalo, obispo auxiliar de Sao Paulo, sugirió la creación en Roma de una comisión permanente que siga de cerca y con agilidad los problemas de los diversos ministerios, incluyendo el de lo sacerdotes casados, tema que abordó otro obispo. El Papa prometió estudiarlo.

Paulo VI, presionado, consintió la ordenación de sacerdotes casados en tierras de misión. Exigía edad superior a 60 años e hijos mayores de 21.

Entre los años 70 y 80, unos setenta y tres mil sacerdotes se han secularizado en todo el mundo; entre el diez y quince por ciento del total. Hoy existen más de seis mil pendientes de solución. Con respecto a esto existen noticias contradictorias:

a)El Papa estudiará personalmente cincuenta casos por semana.

b)No ha concedido desde su elección ninguna dispensa. Hay en estudio nuevas disposiciones que se han de publicar pronto regulando el tema. Será muy difícil obtener una secularización. Solamente en el caso de que el sacerdote pueda indicar que ha aceptado sin libertad porque iba movido por otras condiciones que el tema espiritual de continuar la misión de Cristo. (Declaraba el cardenal Oddi este verano).

c)Se concederá dispensa a los peticionarios de tiempos de Paulo VI. A los restantes, en contadísimas ocasiones.
d)De hecho nosotros conocemos dispensas firmadas en tiempos de Juan Pablo.

Los pastores anglicanos son admitidos, previa conversión, en el sacerdocio católico, permitiendo que sigan desposados.

Hoy podemos decir que son varios los compañeros los que están trabajando en la Iglesia evangélica o anglicana. ¿Habría que hacerse presbítero protestante y luego convertirse para que permitan el ministerio?
El nuevo rescripto de secularización se mantiene prácticamente igual que hace diez años. Hay algunas pequeñas variantes:

a)El actual no se ha encabezado con el “sub secreto”.

b)Donde decía: “Pidió la reducción al estado laical y dispensa de obligaciones”, dice ahora: “Pidió la dispensa del celibato”.

c)Se omite ahora lo relativo a que el rescripto se concede “pro gratia”.

d)No dice nada de que el dispensado pueda tomar parte activa en funciones litúrgicas concurridas; en cambio prohíbe expresamente dar la Comunión como ministro extraordinario. ¡Vamos avanzando! Se tolera ser monaguillo y lector en las Misas.

e)El anterior rescripto vetaba cualquier oficio pastoral; ahora solamente si supone cargo directivo.

f)El matrimonio actual se puede celebrar ahora como el de los demás files, pero con cautela y sin pompa.

g)El actual rescripto es más restrictivo que el anterior en la cuestión de la docencia. No puede el secularizado ser profesor de Seminario ni de Instituto superior dependiente de la Iglesia. En Institutos civiles no puede explicar Teología, ni otra asignatura con ella directamente relacionada. En estos casos se habla de dispensa por parte del Ordinario.

h)En las escuelas dependientes de la Iglesia se prohíbe ser profesor. En las nacionales se prohíbe enseñar religión. Pero en estos casos el Ordinario puede dispensar.

Da la impresión de que la esperanza de años anteriores va disminuyendo; tenemos menos noticias de compañeros del extranjero. Pero hemos de seguir luchando. Nuestro testimonio lo juzgará la Historia. Nuestra insistencia mansa, tarde o temprano producirá sus frutos.


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