Suprema Corte de Justicia de México, “los no nacidos no pueden ser considerados como niños o niñas”

Guillermo Gazanini Espinoza / Secretario del Consejo de Analistas Católicos de México. 24 de septiembre.- El debate sobre la defensa de la vida desde la concepción vuelve a ser abierto por dos proyectos de resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponencia del ministro José Fernando Franco González Salas, quien ocupa un asiento en el máximo tribunal desde 2006 gracias al apoyo de los grupos parlamentarios del PRI y del PRD en la Cámara de Senadores. Terminará su cargo en el 2021 disfrutando de una remuneración aproximada de $359,000 pesos mensuales en números cerrados sumando la anualidad nada despreciable de $877,200 pesos por concepto de aguinaldo, vacaciones y un pago de riesgos. En resumen, el señor ministro percibe al año la cantidad de $1,236,200 pesos gracias a la nación mexicana.
Lo que se discutirá en los próximos días en la Corte no es un asunto menor. Se trata del tema de la vida y cómo es reconocido su respeto y tutela en las leyes fundamentales de México a través de las acciones de inconstitucionalidad 11 / 2009 y 62 / 2009, promovidas por la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California y por los diputados de la LIX Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí, respectivamente.
Las disposiciones impugnadas fueron las reformas al artículo 7 de la Constitución del Estado de Baja California y al artículo16 de la norma fundamental del Estado de San Luis Potosí que reconocen el derecho a la vida humana protegiéndola desde el momento de la concepción y reputando como “individuo” al producto de la concepción entrando bajo la protección de la ley.
Las acciones, por lo tanto, son promovidas por considerar que van en contra del Pacto Federal argumentando como conceptos de invalidez los siguientes: 1) La identificación de la vida como fundamento de derechos que sólo corresponden a personas físicas pues no se puede dar titularidad de derechos y obligaciones al producto de la concepción; 2) La “elevación de creencias” particulares al nivel de norma general, 3) La regresión de los derechos fundamentales de las mujeres puesto que, a juicio de los accionantes, ya no “podrán tener acceso a métodos de planificación familiar como el DIU y la anticoncepción de emergencia, ni a métodos de reproducción asistida; por otro lado, las acciones afirman que la protección de los derechos del no nato lesionarían gravemente el ejercicio de los derechos adquiridos de las mujeres, sea a la salud, al de decidir el número de hijos, o al uso de cualquier método de anticoncepción causando un perjuicio a las mujeres que “sobrepasa el beneficio que se puede obtener al trata de resguardar el valor de la vida”. Finalmente, los accionantes afirman categóricamente que los argumentos en torno a la defensa de la vida desde la concepción obedecen a criterios dogmáticos que violan el principio del estado laico, señalando que la “creencia consiste en considerar que desde el momento de la fecundación hay un ser humano pleno, con derechos iguales a los de los nacidos… lo cierto es que no hay datos verificables y fidedignos al respecto. En este sentido, en los trabajos legislativos se ofrecieron argumentos que supuestamente son científicos, filosóficos, jurídicos, de salud pública y geopolíticos. No obstante, estos razonamientos no son válidos.”
Los proyectos del ministro Franco valoran, entre otros, estos conceptos de invalidez declarándolos fundados. A partir de las interpretaciones hechas, los documentos avalan la protección al derecho de la vida, siempre y cuando se repute al nacido quien es titular de derechos, aunque no de obligaciones, cosa que no distingue a cabalidad en los proyectos. La vida y los demás derechos tutelados en la Constitución están en igualdad y ninguno prima sobre otro, ninguno tiene un carácter absoluto, siendo que la norma fundamental tutela en igualdad la vida de cualquier persona y los derechos reproductivos de las mujeres.
Para la Corte, de aprobarse las resoluciones, el cigoto, embrión y feto no pueden ser considerados como personas jurídicamente hablando porque la Constitución “no establece que los no nacidos sean personas, individuos o sujetos jurídicos o normativos, reconociéndolos como bienes jurídicamente protegidos”. De esta forma, el producto de la concepción en cualquiera de sus etapas, desde la más simple a la más evolucionada, queda en la categoría de res (cosa), siendo sujetos de apropiación sin atribuirles dignidad alguna. Más aún, el ministro Franco aduce que si el cigoto, embrión y feto no son titulares de derechos, entonces no se puede hablar de niños o niñas para los efectos legales porque sólo “a partir del nacimiento” adquieren tal carácter. Si se iguala la vida prenatal con la de los sujetos nacidos, afirma, “sería tanto como equiparar a desiguales, pues el producto de la fecundación no puede, constitucionalmente, considerarse como sujeto normativo ni como titular de derechos y obligaciones”.
Aún cuando las argumentaciones en torno a “la indebida atribución de personalidad a la vida prenatal y a la violación al derecho de igualdad, son suficientes para invalidar la norma combatida”, realiza otro análisis sobre la dignidad y los derechos fundamentales de las mujeres que, en resumidas cuentas, serían vulnerados seriamente si se considera al producto de la concepción como persona, privilegiando los derechos reproductivos porque así se tutela el derecho a la privacidad y el ejercicio autónomo de quienes los poseen. Falazmente, la decisión pretendida por el ministro Franco afirma al aborto como un derecho personal e íntimo de las mujeres al decidir su realización, “el concepto de vida privada guarda estrecha conexión con la pretensión de tomar libremente ciertas decisiones atinentes al propio plan de vida y se relaciona con una amplia gama de derechos, entre otros, con los derechos reproductivos y el derecho a la salud reproductiva y sexual”.
“Así, -continúa- el derecho fundamental a la vida privada protege y garantiza ciertas decisiones; en particular, las que se tomen en ejercicio de los derechos reproductivos y a la salud reproductiva y sexual, ya que la decisión de la mujer de interrumpir o continuar con su embarazo es una de las decisiones más importantes y trascedentes que debe tomar, en ejercicio de su autonomía y en libertad, sin interferencias o injerencias externas”.
Los proyectos del ministro Franco nos sitúan en la interpretación errónea del derecho el cual, desde la concepción civilista, la persona es tal a partir del hecho del nacimiento. La cerrazón de los argumentos vertidos descarta terminantemente cualquier opinión filosófica y antropológica haciendo inútil la ampliación de “persona” al no nacido. Franco lo admite en vista de que sólo es posible la titularidad de derechos siempre y cuando el nacido se integre a la comunidad política organizada y sea capaz, posteriormente, de trabar relaciones de derecho. En suma, se descarta al nasciturus como unidad inmanente que en el futuro será sujeto de derecho implicando una personalidad única quien, por el hecho de tener vida humana, adquiere cualidades inalienables anteriores a cualquier comunidad política y forma de gobierno. Los planteamientos que fundan las acciones de inconstitucionalidad implican, por otro lado, que la libertad y la dignidad son concesiones de derecho sometiendo a los individuos al poder político.
Aún cuando no guste a Franco y a la Corte, puesto que ha emitido tesis jurisprudenciales al respecto, el derecho a la vida es el primero y fundamento de todos los demás. Por eso la tradición jurídica considera ser humano al nasciturus no sólo por un aspecto ontológico sino también por lo que representa para el futuro de la sociedad; el no nacido es la spes nascendi, la esperanza de persona que nacerá al derecho arribando así a una afirmación lógica: la persona hace al derecho y no el derecho a la persona.
Conclusión.
La cuestión del aborto y la defensa de la vida humana desde la concepción no son cosas exclusivas de la religión, dogmas o clérigos; no pertenecen a un conjunto de normas del cristianismo, no se trata del empecinamiento de las iglesias sobre un tema que, desde la óptica de los espectadores, encuadra fanatismos y ideologías recalcitrantes donde se exponen las posturas denunciadas a lo largo de este documento; la discusión sobre la vida es materia de reflexión en una sociedad laica capaz de tutelar los valores fundamentales; sin embargo, las tendencias ahora vuelven a polarizarse por estos proyectos de la Corte que dejan mucho en su contenido, no sólo por los argumentos pragmáticos y endebles con los cuales se relativizan valores esenciales
Se ha perdido de vista lo que realmente debe tutelarse en las constituciones y leyes: el respeto a la vida humana, independiente de la capacidad de la persona o si esta es titular de derechos y obligaciones. La paradoja es que estamos aterrados por la violencia y las imágenes de los cuerpos desmembrados y descuartizados que son consecuencia de la dramática realidad de los habitantes de la República cuyo ejército y fuerzas armadas son enviados a las zonas donde hay guerra sin cuartel contra los enemigos del Estado mexicano. Esa violencia se ve y la padecemos quienes podemos manifestarnos, hacer caminatas, dialogar con los funcionarios, diputados y senadores, quienes juran que de las Cámaras van salir leyes impecables por la seguridad y derechos humanos. Pero la ambivalencia e hipocresía de los representantes populares y de los intérpretes del derecho, quienes ganan miles y miles de pesos, permiten que se vea bien y se toleren “violencias menores” que no se publican en los periódicos, ni son notas de escándalo en radio y tv. Al fin y al cabo, el aborto, aunque quieran disfrazarlo con la frase menos agresiva de “interrupción legal del embarazo, es una forma de violencia contra los que no puede presentarse ante una Corte y hacer uso de la palabra para defenderse.
Algunos foristas, en blogs y redes sociales, han aclamado que las resoluciones, de aprobarse, serán un gran avance para México. Esta forma de pensar refleja la carencia grave de fundamentos capaces de articular la reflexión y el diálogo racional en un tema que no es trivial. El derecho crea normas que tienden a su perfeccionamiento siempre mirando al bien común y al orden público; sin embargo, la ley no puede perfeccionarse si mira a la justificación de la agresión, de la violencia y de la muerte. No es un avance para México, se trata de un retroceso muy grave que hará que nuestro sistema jurídico sea catalogado como bárbaro al preferir la ponderación de bienes que instrumentalizan y manipulan algo que es común a todos nosotros: la vida. En 2009, en otro artículo sobre este espinoso tema escribí sobre los triunfos aparentes de los abortistas en los tribunales y señalaba que sus logros son “victorias pírricas que exhiben los defectos graves que tiene el sistema político, de salud y legal. La legislación de la Asamblea del Distrito Federal y la sentencia del pleno de la Corte cubren las deficiencias que hemos padecido como país desde hace tiempo en cuestiones como el respeto a la dignidad de la mujer, la sexualidad responsable, las escasas oportunidades de los jóvenes para integrarse a la vida laboral y productiva, el abandono de la juventud al carecer de políticas concretas y efectivas que vayan formándolos integralmente desde la niñez y la ausencia de convicciones firmes que desde la familia se otorguen a los niños para cambiar la mentalidad nefasta y machista que aún se observa al creer que la mujer sólo sirve para estar en la casa y atender a los maridos.
En el fondo, jueces y legisladores pretenden solucionar estas carencias con algo más fácil que ha acompañado al ser humano desde los inicios de su historia: la violencia contra el más débil…”