Se propaga, malevolamente, una falsa excomunión de Hidalgo

El Observador / J. Jesús García y García.- Un fraude histórico que algunos se tragan por ser ingenuamente crédulos y otros por ser ciegamente religiófobos se viene difundiendo profusamente ante la cercanía del segundo centenario de la iniciación de la independencia nacional, con el deseo insano de que la Iglesia aparezca como una loca furiosa, carente de todo sentido de la caridad.
Vayamos por partes: en los blogs y páginas diversas de internet en las cuales se da cabida indiscriminada a opiniones de los lectores llevamos alto riesgo de desplegar, sin quererlo, una sarta de frases groseras y obscenas (leperadas, para darles nombre corto; y de la ortografía ya ni hablemos). Este desafuero se origina en un trastorno expresivo, hábito insocial (¿con raíces patológicas?), llamado «coprolalia», cuyo nombre deriva semánticamente del prefijo griego copros, excremento, heces, y del sufijo laliá, conversación.
Lo anterior es suscitado, en este caso concreto, por innumerables páginas electrónicas, como, por citar alguna, el blog de Laura Campos Jiménez, quien se hace llamar «historiadora por la Universidad de Guadalajara», el cual abre con la siguiente cita de Enrique C. Rébsamen: «No falsifiques la historia ni con la mejor intención, ni siquiera por patriotismo». Y resulta que doña Laura lo que hace es, precisamente, falsificar la historia, o trasladar, avalándolos, escritos cuya veracidad no es comprobable, lo cual viene a ser lo mismo. Y lo hace con la clara intención de despertar encendidas reacciones, a sabiendas de que promueve la coprolalia.
La señora Campos se suma a la extensa nómina de difundidores de una excomunión supuestamente fulminada contra el cura don Miguel Hidalgo y Costilla, declaración que ciertamente inspira repugnancia y vivo horror por increpante y demoledora… pese a ser apócrifa. Sobrecoge e indigna el lenguaje que en dicho «documento» se emplea, y no se puede creer que ese haya sido el lenguaje institucional de la Iglesia; apenas, si acaso, el particular de algunos eclesiásticos exaltados (que no faltaron, sospecho, en el ámbito de la Santa Inquisición). Júzguese esta muestra: «Sea condenado Miguel Hidalgo y Costilla, en dondequiera que esté. Que sea maldito en la vida o en la muerte, en el comer o en el beber; en el ayuno o en la sed, en el dormir, en la vigilia y andando, estando de pie o sentado; estando acostado o andando. Que sea maldito en su pelo, que sea maldito en su cerebro, que sea maldito en la corona de su cabeza y en sus sienes […] Que el hijo del Dios viviente, con toda la gloria de su majestad, lo maldiga. Y que el cielo, con todos los poderes que en él se mueven, se levante contra él. Que lo maldigan y condenen. ¡Amén! Así sea. ¡Amén!».
Intrépidamente doña Laura y los blogueros afines (muchos de ellos se proclaman masones) interpolan la falsa excomunión en la causa de Hidalgo porque amplifica notablemente la impiedad con la que habría actuado en el caso la Iglesia católica. ¿Se vale eso? No, pero sirve («miente, que algo queda», decía Goebbels parodiando, según parece, a Maquiavelo).
El estudio «Las peripecias de una extraña ‘excomunión’ medieval», que publicó el padre Fernando Pascual en Catholic net, nos ilumina. Define la excomunión: una sanción penal de la Iglesia que se aplica ante pecados de especial gravedad; pena severa, ciertamente, pero también pena medicinal, pues se trata de curar y de ayudar a quien ha cometido el delito. Y nos relata que en Rochester, Inglaterra, el obispo Ernulfo (1040-1124) preparó la edición de numerosos textos eclesiásticos y jurídicos de Inglaterra y de su propia sede episcopal (Textus roffensis), entre los cuales hay una excomunión, redactada de modo impersonal, a manera de machote o formulario con espacios en blanco para rellenar, de la cual no sabemos si alguna vez fue aplicada en una situación concreta, pero que no quedó abandonada en los archivos de Rochester sino que, recogida y divulgada como un curioso escrito del pasado, todavía se publicó en volumen en el siglo XIX.
Todo indica que alguien —¿ya en el siglo XX?— hizo reaparecer aquella excomunión para aplicarla al juicio de Hidalgo, pero suprimiendo este importante remate: «...a no ser que se arrepienta y ofrezca justa reparación». Porque «la excomunión y las maldiciones de este texto dejarían de aplicarse sobre un infractor si hace penitencia y repara su culpa», subraya el padre Pascual.
Acerca de don Miguel Hidalgo y su lucha por la independencia han escrito, en forma monográfica o como parte de un estudio más amplio, entre otros: Alamán, Altamirano, Bravo Ugarte, Bulnes, Bustamante, Castillo Ledón, Cué Cánovas, Mariano Cuevas, Juan N. Chávarri, Ezequiel A. Chávez, Alfonso García Ruiz, González Obregón, José María Lafuente, los hermanos Méndez Plancarte, fray Servando, José María Luis Mora, Pereyra, Agustín Rivera, Justo Sierra, Alfonso Toro, Ernesto de la Torre, Vasconcelos, Alejandro Villaseñor, Luis Villoro, Zamacois, Zavala y Zerecero …y que me perdonen los que omito sin querer. Ninguno de ellos (los hay de todas tendencias) usa en momento alguno el texto de la «excomunión roffensis», es decir, la apócrifa de que vengo hablando, a pesar de que algunos de ellos hubieran encontrado verdadero gozo en ello. Si no la usan es porque nada tuvo que ver en el asunto de Hidalgo. Además, se conserva una muy considerable cantidad de papeles referentes al cura de Dolores, y para ello no hay más que consultar las compilaciones documentales que hicieron Juan E. Hernández y Dávalos, Carlos Herrejón Peredo y Antonio Pompa y Pompa. La «excomunión roffensis» no aparece.
La excomunión de Hidalgo usando como texto el modelo opcional que ofrecía en el siglo XII una Iglesia local de Inglaterra, al cual vengo refiriéndome como «excomunión roffensis», no tiene sustento en las más elementales reglas de la historiografía: nadie indica la fuente o volumen de referencia alguno y circulan, como dice el padre Pascual, demasiadas versiones diferentes del mismo «documento», lo cual es un motivo poderoso para poner en duda su autenticidad; así, unos dan frases de más, que en los otros vienen a ser de menos, y no sólo hay errores de los llamados «de dedo» sino que se hallan diferencias que parecen de traducción y hasta de criterio personal, a las cuales no habría lugar si se tratara de una cédula genuina. Hay quien dice que el «documento» fue emitido por el Papa Pío VII y otros afirman que fue emitido por el obispo de Michoacán don Manuel Abad y Queipo. Que el emisor haya sido Pío VII es imposible, ya que este pontífice estuvo prisionero de Napoleón desde mediados de 1809 hasta principios de 1814; además, una declaración papal en el caso de Hidalgo era totalmente innecesaria, porque de ella debía encargarse el obispo de la diócesis correspondiente, máxime cuando se trataba de un anatema automático, sin necesidad de juicio (latae sententiae).
La excomunión dictada por Abad y Queipo (éste sí un documento auténtico) dice en su parte conducente: «…usando de la autoridad que ejerzo como obispo electo y gobernador de esta mitra, declaro que el referido don Miguel Hidalgo, cura de Dolores, y sus secuaces, los tres citados capitanes [Allende, Aldama y Abasolo], son perturbadores del orden público, seductores del pueblo, sacrílegos, perjuros, y que han incurrido en la excomunión mayor del Canon Siquis suadente diabolo, por haber atentado [contra] la persona y libertad del sacristán de Dolores, del cura de Chamacuero y de varios religiosos del convento del Carmen de Celaya, aprisionándolos y manteniéndolos arrestados. Los declaro excomulgados vitandos [eran llamados así aquellos con quienes no se podía lícitamente tratar ni comunicar en las cosas que se prohibían por la excomunión mayor], prohibiendo, como prohíbo, el que ninguno les dé socorro, auxilio y favor, bajo la pena de excomunión mayor, ipso facto incurrenda, sirviendo de monición este edicto, en que desde ahora para entonces declaro incursos a los contraventores [….] 24 de septiembre de 1810. Manuel Abad Queipo, obispo electo de Michoacán» [Cfr. HERNÁNDEZ Y DÁVALOS, Juan E., Colección de documentos para la historia de la guerra de independencia de México, t. II, Docto. 44]. Aunque no lo diga en forma expresa, no cierra la puerta al arrepentimiento, y de ninguna manera es una «sentencia al infierno», mientras que la excomunión apócrifa sí lo es claramente.
Preciso: I. Don Miguel Hidalgo no incurrió en excomunión alguna por haber iniciado la guerra de independencia. II. Se instruyeron en contra del generalísimo insurgente dos procesos: uno militar y otro inquisitorial. El primero concluyó con el ajusticiamiento del reo, previa degradación sacerdotal «conforme a la práctica y solemnidades que para iguales casos prescribe el pontifical romano». El proceso inquisitorial no llegó a la fase de sentencia y fue sobreseído casi dos años después del fusilamiento de Hidalgo, según reza el último párrafo del expediente respectivo: «El Inquisidor y Fiscal juzga que no resultan méritos bastantes para absolver la memoria y fama del reo Miguel Hidalgo y Costilla, Cura que fue de Dolores y Capitán general de los Insurgentes, ni tampoco resultan méritos suficientes para condenarla, por lo que, teniéndolo Vuestra Señoría a bien, se sirva mandar que se archive este Expediente o lo que fuere de su mayor agrado» [Cfr. Juan Sosa Esquivel, Historia de México]. III. Fue innecesario un tercer proceso, el canónico, para dictar la censura de excomunión contra el cura de Dolores por haber atentado contra la seguridad y la vida de varios eclesiásticos, porque se trataba de un asunto latae sententiae y no ferendae sententiae. Empero, el obispo Abad y Queipo (cuya legitimidad episcopal es muy discutida) lanzó una declaratoria excomulgadora el 24 de septiembre de 1810, y la sostuvo en sus escritos de 30 de septiembre y 8 de octubre del mismo año.
Como dice el padre Cuevas, a Hidalgo, sin justicia, después de su muerte, se le ha querido hacer padre del liberalismo impío y masónico. Pero una cosa está sobradamente probada: Hidalgo no murió como masón, rechazando los sacramentos y maldiciendo a la Iglesia; murió como bueno y fervoroso cristiano, con un crucifijo en las manos, el martes 30 de julio de 1811. Y antes, el 15 de diciembre de 1810, había respondido, dice el padre Manuel Fraile Miguélez, «con valentía, indignación y gravedad […] haciendo alarde de su fe: ‘Me veo en la triste necesidad de satisfacer a las gentes sobre un punto que nunca creí se me pudiese tildar, ni menos declarárseme sospechoso para mis compatriotas. Hablo de la cosa más interesante, más sagrada, y para mí la mas amable: de la religión santa, de la fe sobrenatural que recibí en el bautismo. Os juro, desde luego, amados conciudadanos míos, que jamás me he apartado ni en un ápice de la creencia de la santa Iglesia católica; jamás he dudado de ninguna de sus verdades; siempre he estado íntimamente convencido de la infalibilidad de sus dogmas, y estoy pronto a derramar mi sangre en defensa de todos y cada uno de ellos’. A un hombre que así se expresaba, y luego veremos todavía más elocuentemente expresarse en la hora de la muerte, se le podrán atribuir otras debilidades; pero jamás tildarle con la nota de herejía».
Sirvo ahora al lector la falsa joya atrapaincautos que circula a porfía y que yo he venido apodando «excomunión roffensis». Tanto empeño se ha puesto en difundirla que quizás usted ya la conozca. El lenguaje que en ella se emplea podría ser reflejo de una maledicencia alcanzada en la Edad Media, pero, por lo menos del concilio de Trento para acá, no puede ser de uso eclesial:
«Por la autoridad de Dios Todopoderoso, el Padre, Hijo y Espíritu Santo; y de los santos cánones, y de la Inmaculada Virgen María madre y nodriza de nuestro Salvador; y de las virtudes celestiales, ángeles, arcángeles, tronos, dominios, papas, querubines y serafines y de todos los santos patriarcas y profetas; y de los apóstoles y evangelistas; y de los santos inocentes, quienes a la vista del Santo Cordero se encuentran dignos de cantar la nueva canción; y de los santos mártires y santos confesores, y de las santas vírgenes, y de los santos, juntamente con todos los santos elegidos de Dios: sea excomulgado Miguel Hidalgo y Costilla, ex cura del pueblo de Dolores.
Lo excomulgamos y anatematizamos, y lo secuestramos de los umbrales de la iglesia del Dios omnipotente, para que pueda ser atormentado por eternos y tremendos sufrimientos, juntamente con Datán y Avirán, y aquellos que dicen al Señor: ¡Apártate de nosotros, porque no deseamos uno de tus caminos!, y así como el fuego del camino es extinguido por el agua, que sea la luz extinguida en él para siempre jamás.
Que el Hijo, quien sufrió por nosotros, lo maldiga. Que el Espíritu Santo, que nos fue dado en nuestro bautismo, lo maldiga. Que la santa cruz a la cual ascendió Cristo por nuestra Salvación, triunfante de sus enemigos, lo maldiga. Que la santa y eterna Virgen María, madre de Dios, lo maldiga.
Que todos los ángeles y arcángeles, principados y potestades, y todos los ejércitos celestiales lo maldigan. Que San Juan el precursor, y San Pedro y San Pablo y San Andrés y todos los demás apóstoles de Cristo juntamente lo maldigan. Y ojalá que el resto de sus discípulos y los cuatro evangelistas, quienes por sus predicaciones convirtieron al mundo universal, y ojalá que la santa compañía de mártires, y confesores, quienes por sus santas obras se han encontrado agradables al Dios Todopoderoso, lo maldigan. Ojalá que el Cristo de la Santa Virgen lo condene. Ojalá que todos los santos desde el principio del mundo y todas las edades, quienes se hallan ser los amados de Dios lo condenen; y ojalá que los cielos y la tierra y todas las cosas que hay en ellos lo condenen.
Que sea condenado donde quiera que esté, en la casa o en el campo: en los caminos o en las veredas; en las selvas o en el agua, o aún en la iglesia. Que sea maldito en el vivir y en el morir; en el comer y el beber; en el ayuno o en la sed; en el dormitar o en el dormir; en la vigilia o andando; estando de pie o sentado; acostado o andando; mingiendo o cancando y en todas las sangrías.
Que sea maldito interior y exteriormente. Que sea maldito en su pelo. Que sea maldito en su cerebro. Que sea maldito en la corona de su cabeza y en sus sienes, en su frente y en sus oídos; y en sus cejas y en sus mejillas; en sus quijadas y en sus narices; en sus dientes anteriores y en sus molares; en sus labios y en su garganta; en sus hombros y en sus muñecas; en sus brazos, en sus manos y en sus dedos. Que sea condenado en su pecho, en su corazón, y en todas las vísceras de su cuerpo.
Que sea condenado en sus venas, en sus músculos, en sus caderas, en sus piernas, pies y uñas de los pies. Que sea maldito en todas las junturas y articulaciones de su cuerpo. Que desde la parte superior de su cabeza hasta la planta de sus pies, no haya nada bueno en él. Que el Hijo del Dios viviente, con toda la gloria de su majestad, lo maldiga, y que el cielo con todos los poderes que hay en él se subleven contra él, lo maldigan y lo condenen.- Amén. ¡Así sea! Amén».
(Publicado originalmente en el semanario El Observador de la Actualidad durante 5 números de julio y agosto de 2009).