Teresa Freixes: Los plenos de la vergüenza del Parlament

Desde su puesto en la Universidad, Teresa Freixes, Catedrática Jean Monnet ad personam en Europäische Union, ha seguido el “procés” y ha vivido, en primera persona, las coacciones, mentiras e imposiciones que han llevado al límite a Cataluña.

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Teresa Freixes
7 de septiembre a las 22:56 · 

Rememorando el segundo aniversario

Los días 6 y 7 del pasado mes de septiembre de 2017 asistimos a lo que vengo denominando los “plenos de la vergüenza”. Son aquellos dos días en los que, sin respeto del reglamento parlamentario, ni del Estatuto de Autonomía, ni de la Constitución, el rodillo secesionista del Parlamento de Cataluña aprobó las denominadas “leyes de desconexión” que pretendían fundamentar la realización de un referéndum de autodeterminación y establecer la república catalana como estado independiente.

Para ello, previamente, escenificando lo que en puridad ha sido todo un protocolo de golpe de Estado, adoptaron una reforma del reglamento del Parlament mediante la cual se pudieran aprobar esas leyes sin que la oposición Parlamentaria pudiera discutirlas ni enmendarlas.

Con ello comenzaba a gestarse la aplicación del art. 155 de la Constitución, comenzaban los días en que se estremeció Cataluña. De hecho, llevaba ya días estremeciéndose, puesto que nada sucedió de repente.

Como en la “Crónica de una muerte anunciada”, esa magnífica obra de García Márquez, el Full de Ruta 2015-2016 de la ANC describía, punto por punto, las acciones de “ejercicio gradual de la soberanía”, los sectores estratégicos a dominar y el cronograma temporal de acción previsto por los secesionistas, teniendo en cuenta los diversos escenarios con que su procés se podía enfrentar.

El Parlament de Cataluña había adoptado previamente, un año antes, una resolución en la que, desobedeciendo los dictados del Tribunal Constitucional acerca de la imposibilidad de continuar adelante con la "desconexión" de España, preparó el procedimiento que nos ha situado ante un golpe de Estado, un golpe a la democracia.

Hablemos, pues, claro. Punto por punto. Lo que han pretendido JxS y la CUP, que siguen sacramentalmente en todos sus términos el denominado “Full de Ruta” que describe todos los pasos a dar, no puede ser calificado más que como un golpe de Estado. Efectivamente, en la propuesta de resolución, el Parlament afirmaba: “Se declara solemnemente el inicio de creación del estado catalán independiente en forma de república”. No existe ninguna base legal, interna o internacional, que pueda fundamentar tal declaración. Ello consiste en una mera vía de hecho golpista, al margen de cualquier fundamento jurídico, contraria a la Constitución que democráticamente adoptamos los catalanes, junto con el resto de españoles, en 1978.

Esta resolución (todavía no se trataba, en aquel momento, de las leyes de desconexión sino de la declaración política que las habilitaba) es radicalmente contraria al ejercicio democrático de la soberanía nacional, que la Constitución atribuye al pueblo español, pues pretende atribuir la titularidad de la soberanía y del poder constituyente al Parlament, proclamando al mismo tiempo la apertura de un proceso constituyente para adoptar una constitución catalana. En la resolución se insta al gobierno catalán a quedar supeditado al cumplimiento, en exclusiva, de las normas y resoluciones adoptadas por el presente Parlament, con la finalidad de “blindarse” ante las de procedencia española. Y el Parlament, por su parte, queda también sujeto a la acción golpista, puesto que no se supeditará, se afirma, a las instituciones españolas ni, sobre todo, a las decisiones del Tribunal Constitucional.

Todo ello encaja perfectamente en lo que Curzio Malaparte, en su obra, “Técnicas de un golpe de Estado” (1931), señala como elementos constitutivos de tal acción: Operación ilícita, ejecutada desde instituciones de poder, contra el poder legítimo, dirigida a alterar o modificar la estructura del Estado. No se necesita mucha gente para ello. Según Malaparte basta con que unos mil técnicos bloqueen las capacidades del Estado y hagan creer a la mayoría de la población que ello es lo adecuado y que deben mantenerse neutrales. De hecho, la Generalitat, entre funcionarios serviles y contratados “ad hoc” directamente o por las asociaciones afines, cuenta con más de 30.000 personas que únicamente trabajan para esto. A Malaparte le sobran 29.000, así que podemos esperar cualquier cosa.

No es tampoco necesario, como se afirmaba en la teoría política clásica hasta hace relativamente poco tiempo, el uso de la fuerza para estar ante un golpe de Estado. El controvertido periodista Thierry Meyssan describe en sus artículos, examinando lo acaecido en diversos países, la doble moral que está en base del golpe; por una parte, se organiza un proceso de movilización que comporta la división de la sociedad mediante la realización de acciones radicales no directamente violentas y, por otro lado, se efectúan acciones más o menos clandestinas, de modo que lo que denomina trabajo sucio es llevado a cabo por gente de buena fe, que no se da cuenta de la manipulación de que son objeto; este autor describe también las etapas preparatorias, que comportan la propaganda para deslegitimar a las autoridades, el “calentamiento” de la calle, el uso de diversas formas de lucha y la preparación para la resistencia a la acción del poder primigenio.

Similares observaciones se contienen en la obra del politólogo estadounidense Gene Sharp. El golpe, en su opinión, viene precedido por una etapa de creación de malestar social en torno a un tema o una política determinada, seguida de otra en la que se descalifica a las instituciones acusándolas de violar los derechos democráticos, lo cual va a generar la realización de intensas campañas manipulativas para movilizar a la sociedad y conseguir, de este modo, desestabilizar al gobierno, crear un clima de ingobernabilidad y obtener la renuncia de los gobernantes.

Y también Kelsen se ocupa del golpe de Estado, afirmando que no siempre se realiza mediante un levantamiento armado comportando el uso de la fuerza, sino que puede también darse cuando ilegalmente se sustituye el orden jurídico-constitucional por otro, sin tener en cuenta los procedimientos establecidos. No lo plantea como mera hipótesis. Pudo comprobarlo personalmente en 1933, con la aprobación, en el Reichstag, de la Ley habilitante por la que se orilló el régimen constitucional de Weimar para sustituirlo por el del nacionalsocialismo.

Hablemos, pues, claro. Lo que se ha perpetrado, en los plenos de la vergüenza, es un golpe a la democracia, mediante la técnica del golpe de Estado.

Pero, sigamos con los plenos. El primero, tras la reforma del reglamento, declarada inconstitucional posteriormente por el Tribunal Constitucional por no permitir la introducción de enmiendas en el procedimiento de lectura única, fue el que aprobó la Ley del referéndum de autodeterminación. Resultó penoso seguirlo en televisión, viendo cómo parlamentarios electos realizaban la peor burla a la democracia, aprobando una ley cuyo proyecto fue preparado en secreto y aprobado sin enmiendas ni discusión, por más que la oposición parlamentaria solicitó, suplicó de hecho, que se pudiera debatir y que se pudiera enmendar.

La ruptura institucional comienza reformando el reglamento del Parlament para refundir en un único procedimiento el de lectura única con el de urgencia, haciendo que, de hecho, no fuera posible la presentación ni la discusión de enmiendas. Aprobar esta reforma del reglamento del Parlament desnaturaliza las funciones propias de la democracia representativa porque los representantes electos no pueden realizar las funciones que les son propias. Cabe, por ello, presentar recurso de amparo ante el TC (el llamado "amparo parlamentario") por obstrucción deliberada de las competencias y funciones individuales de los parlamentarios y de las que son propias de los grupos parlamentarios. Y eso fue lo que se realizó. Pero sin que la Mesa del Parlament atendiera a razones, se aprobó la reforma, que tuvo que ser impugnada y, posteriormente, declarada contraria a la Constitución si el Parlament no volvía a modificar el reglamento introduciendo la posibilidad de discusión de enmiendas. La disolución de la cámara que ha conllevado la aplicación del art. 155 CE ha imposibilitado que la reforma se realizara por el momento.

El 6 de septiembre, pues, en el primer pleno de la vergüenza, se aprobó la Ley del referéndum de autodeterminación. Numerosas voces se habían alzado contra la ley y contra la realización de un referéndum de ese tipo. Pero también los había cuya posición no quedaba clara o que declaradamente se pronunciaban a favor de su realización. No era de recibo que, tras las previas y reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional declarando que no es posible la realización del referéndum, personas de la dirección de partidos políticos que tienen aspiraciones de gobierno, considerasen "inevitable" el golpe de Estado en Cataluña o promovieran que era necesario acudir a votar, aunque sea no, en un referéndum declarado ilegal. No se podía afirmar que ello sería un “simple recuento” sin valor legal o una “movilización ciudadana”, pues equivaldría a aceptar la colaboración en la realización de ese golpe a la democracia, siendo cómplices de un delito de desobediencia, además, a las decisiones de los tribunales. Y no podíamos estar dispuestos a ello.

Si ya antes de haber conocido el texto de ese engendro jurídico que es el proyecto de “Ley del derecho de autodeterminación”, ya estaba claro que el referéndum no se podía hacer, por haber sido declarado contrario a la Constitución reiteradamente por el Tribunal Constitucional, una vez conocido el mismo no cabía más que reafirmarse en el no rotundo a su celebración. Y ello por varias razones, tanto de legalidad como de legitimidad.

Nunca se puede aceptar un referéndum "de entrada" para decidir sobre algo que no sabes a qué te va a llevar. Refrendar es avalar algo, por ejemplo, una constitución, un estatuto, incluso una ley en según qué países, que tiene ya un contenido fijado, de acuerdo con los procedimientos establecidos. Lo recordó Ángel Ros, Alcalde de Lleida, en la presentación que hicimos de elCatalan.es en esa ciudad. Pero aquí el secesionismo no nos ofrece un modelo de convivencia a refrendar, quiere imponernos, mediante una votación que desnaturaliza la institución del referéndum, un modelo político totalitario que los demócratas no podemos dejarnos imponer. Por razones de legalidad y, repito, también por razones de legitimidad.

Por razones de legalidad, es necesario insistir en que el proyecto no cumple con los estándares formales, constitucionales e internacionales. El Derecho internacional exige, y la Comisión de Venecia así lo establece en su “Código de Buenas Prácticas”, que cualquier referéndum (quieren llamarlo de autodeterminación, pero hasta ahí se equivocan, pues, técnicamente, sería de secesión, es decir, cuando un territorio se separa de un Estado del que forma parte, pues el de autodeterminación está dirigido a las entidades coloniales) esté constitucionalmente previsto (es decir, autorizado) y que esté vigente, como mínimo desde un año antes, una ley reguladora, pues se cree necesario que la población pueda tomar perfecto conocimiento de la misma. En nuestro caso ni existe la previsión constitucional y la ley reguladora, anticonstitucional, se aprobó pocas semanas antes de la realización de la consulta. Desde el punto de vista formal, pues, no se cumple con ninguno de los requisitos.

Las razones de legitimidad giran en torno al contenido que tiene que tener una ley reguladora del referéndum en una sociedad democrática, tal como también refiere la Comisión de Venecia en el Código antecitado y tal como lo ha manifestado en diversos Dictámenes sobre casos concretos, Montenegro y Crimea, como veremos. Analicémoslo por puntos.

Como principios generales, hemos de recordar que el Derecho Internacional reconoce el derecho de autodeterminación en los procesos de descolonización y el de secesión cuando se trata de territorios en los que viven minorías sojuzgadas, es decir, que sufren graves violaciones de derechos humanos. Ni una cosa ni la otra son aplicables a Cataluña. El hasta hace poco Secretario General de Naciones Unidas, Ban Ki-moon así lo manifestó expresamente, lo ha reiterado el actual Secretario General, Guterres, y, en la página web de Naciones Unidas, en las que se contiene el listado de territorios sujetos a tales derechos, Cataluña ni está ni se la espera. Además, no se sostiene por ningún lado la afirmación que realiza el proyecto de que el principio democrático está por encima del de legalidad, puesto que en el constitucionalismo democrático actual, los principios se sitúan todos en el mismo plano jurídico y ninguno prevalece sobre el otro. Ley y democracia están indisolublemente unidas y no existe la una sin la otra.

Yendo a los puntos concretos, se observa contradicción entre las buenas prácticas exigibles según las resoluciones internacionales en cuanto que:
- El texto no surge de un debate amplio cuyo resultado sea un acuerdo mayoritario entre las distintas opciones políticas, sino que ha sido elaborado sin la participación de la oposición parlamentaria, hurtándole así el ejercicio de los derechos básicos que conlleva la representación política. La ciudadanía tampoco ha sido debidamente informada de ello, quebrando al mismo tiempo las propias normas de transparencia que están vigentes en Cataluña.


- No se garantiza la neutralidad de las autoridades convocantes, como es lo exigible en estos procesos. Todo lo contrario, el Gobierno es totalmente beligerante, presionando incluso a sus funcionarios si no se avienen a coadyuvar en la realización del referéndum ilegal.
- No se determina cuál será el censo ni cómo se elaborará, lo cual es esencial para conocer cuáles son los titulares del derecho al voto. Nadie que no esté en el censo puede votar, ni en elecciones ni en referéndum. Además, el censo tiene que estar determinado siempre con antelación, para que toda la ciudadanía pueda comprobar que sus datos censales son los correctos.
- No se organizan las mesas electorales con las garantías necesarias para asegurar la neutralidad de los comicios. Además de los componentes de las mesas, que hay que determinar normalmente a partir de los criterios preestablecidos en las leyes electorales, se tiene que prever la presencia de interventores y apoderados en forma plural y democrática.
- El proyecto pretende declarar unilateralmente una “independencia exprés” por simple mayoría de votos afirmativos a su favor. Aquí hay que señalar que, contrariamente a lo que afirman los voceros del secesionismo, la Comisión de Venecia, en el Dictamen sobre Montenegro en 2005, reiterado en el relativo a Crimea en 2014, considera necesario que se exijan mayorías amplias de votantes sobre el censo y mayorías amplias de votos afirmativos, para que la secesión sea aceptable, porque se trata de decisiones de importancia cualitativa que imponen amplias mayorías para su adopción.

Por último, aunque no en último lugar, también hay que señalar que el proyecto que el Govern y Junts pel Sí presentaron a la Mesa del Parlament, además de haber sido considerado contrario a la Constitución por unánime opinión del Consell de Garanties Estatutàries de Catalunya, pretendía ser aprobado, como así fue, mediante el procedimiento legislativo “exprés”, en lectura única y sin debate ni enmiendas, regulado en la reforma del Reglamento del Parlament que fue impugnado por el Gobierno de España ante el Tribunal Constitucional. La admisión a trámite, como es preceptivo, suspendió automáticamente la aplicación de la norma y, además, el Tribunal Constitucional advirtió nominalmente a los responsables de la tramitación parlamentaria del proyecto las responsabilidades en las que pueden incurrir, incluidas las penales, por el incumplimiento de su resolución, incumplimiento que ha derivado en sendos procesos, actualmente en trámite, ante diversas instancias jurisdiccionales, los más relevantes ante el Tribunal Supremo.

Estamos, pues, ante lo que ha sido calificado desde diversas instancias jurídicas, ante un verdadero golpe de estado institucional, de imprevisibles consecuencias, sobre el que los partidos y organizaciones del arco constitucional nos hemos pronunciado rotundamente en contra. El Presidente del Gobierno español y diversos miembros de su Gobierno, venían repitiendo reiteradamente que el referéndum no tendría lugar. Pero el secesionismo estaba dispuesto a “poner las urnas” como fuera, siguiendo la pauta expresada por Carme Forcadell. Y, además, pretendía que las personas contrarias a la independencia de Cataluña acudieran a votar, votando no, para legitimar su propia posición con la participación de los votantes del “no”. Todo ello cristalizó, como veremos, el 1 de octubre. Si el Gobierno de España hubiera activado el art. 155 en ese momento, nos hubiéramos podido evitar todo lo que ha venido a continuación, pues, aunque el pleno del 7 se hubiera celebrado igualmente, quien hubiera quedado, en el “relato” como legitimado en su acción política hubiera sido el Gobierno. Ningún país democrático puede mantener sin activar los resortes máximos de defensa del orden constitucional, cuando se produce un ataque de tal envergadura. Pero el Gobierno español no supo, no pudo o no quiso reaccionar y todo lo encomendó a la impugnación ante el Tribunal Constitucional, necesaria pero no suficiente, como se está demostrando día a día.

El segundo pleno de la vergüenza tuvo lugar el 7 de septiembre. En él fue aprobada, con la misma técnica del procedimiento “exprés”, la Ley de transitoriedad jurídica e instauración de la república. Esta ley no sólo constituye un golpe para la institucionalidad y la democracia en Cataluña. Pretende destruir el orden constitucional de 1978 y la libertad que con ella nos dimos. Porque la Constitución fue aprobada por el conjunto de la ciudadanía y para toda la ciudadanía y todo el territorio de España. Romper eso es romper el sistema, es un torpedo en la línea de flotación no sólo de Cataluña sino también de España y de Europa. Lo saben. Y por ello, además del secesionismo, el populismo de todo pelaje apoya lo que el secesionismo promueve en Cataluña.

No se es consciente de que esta Ley es una burda copia de aquella otra que entronizó al nacionalsocialismo en Alemania durante el período de entreguerras. La que fue llamada “Ley Habilitante”, que en su artículo 2 disponía que “Las leyes emitidas por el Gobierno del Reich pueden diferir de la Constitución en tanto no contradigan las instituciones del Reichstag y del Reichsrat. Los derechos del Presidente quedan sin modificación.” Con ella, en Alemania, en 1933, se decía que se iban a “solucionar los peligros que acechan al Pueblo y al Estado”.

El camino está ya aquí iniciado. Ya han abierto la puerta. Quedan pocas escenas (pantallas dicen ahora). Una democracia rota y una ciudadanía sin derechos. A eso vamos. El Parlament de Catalunya, es decir, esa mayoría política secesionista que tiene mayoría absoluta (no social) por efecto del sistema electoral, dando luz verde a la reforma del Reglamento por la que se aprueban, en lectura única y por el procedimiento de urgencia, las leyes las llamadas “de desconexión”, en las que se los secesionistas se van a basar para construir inicialmente lo que denominan “la república catalana”.

Vergonzantemente, estas leyes, estos proyectos o proposiciones de ley, se han preparado en secreto, dicen que porque así dificultarán tanto las enmiendas como la segura impugnación ante el Tribunal Constitucional. Inútil precaución, pues el sistema jurídico constitucional tiene instrumentos que pueden hacerles frente. Muchos más que el recurso al TC. Otra cosa es que se quieran utilizar.

Creían, el Govern y esa mayoría parlamentaria secesionista, que mediante un filibusterismo de principiantes, el control de constitucionalidad, ese control que es el propio de las democracias contemporáneas, no iba a poder ser ejercido. Porque, afirmaban, con una aprobación “exprés” de las normas, en las horas que transcurrirían entre la aprobación en el Parlament y la admisión a trámite del recurso, que suspende su aplicación, podrán proclamar “legalmente” esas leyes de desconexión, buscando la independencia de facto, instaurando esas “estructuras de estado” que con ellas quieren contribuir a poner en pie.

Es decir, que, aunque con otro mecanismo leguleyo, querían hacer como si estuviera en vigor ese artículo 2 que he citado anteriormente, de la denominada Ley Habilitante alemana de 1933, por el que la República de Weimar dejó de existir dejando expedito el camino a la formación del régimen nacionalsocialista. De hecho, la llamada Ley de transitoriedad jurídica, no es más que la habilitación de la instauración de la anticonstitucionalidad como si de un régimen legal se tratara.

Intentaron también ahí hacer creer que mediante esa Ley de transitoriedad, se pasaría “de la ley a la ley”, es decir, que dejarían “legalmente” de aplicarse leyes españolas para ser sustituidas también “legalmente” por leyes catalanas. Ello es una falacia, jurídicamente hablando. Las leyes, para ser jurídicamente válidas, tienen que derivar de otras legalmente vigentes y elaborarse siguiendo el procedimiento reglamentariamente previsto. Pero no sólo desde una perspectiva formal, sino también material. Formalmente, la Ley de transitoriedad puede ser adoptada siguiendo un procedimiento establecido en el Reglamento reformado (hoy ya declarado inconstitucional si no se reforma el Reglamento para posibilitar que el procedimiento de lectura única permita debatir enmiendas), pero el Parlament de Cataluña sólo puede legislar en el ámbito de sus competencias, que están definidas en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de 2006. Entre tales competencias, evidentemente, no está la de romper con el sistema constitucional vigente desde 1978.

Repugna a cualquier ordenamiento jurídico democráticamente establecido después de que los totalitarismos hubieran sido vencidos en la Segunda Guerra Mundial que, en el art. 13 se diga, además, que los artículos de las normas del Estado -Constitución incluida- pasen a tener rango de ley ordinaria cuando su contenido no fuera contraria a lo que dispone esta Ley. Ni desde los ordenamientos anglosajones -fundamentados en la regla de reconocimiento (Hart)- ni desde los continentales -que establecen la jerarquía de las normas teniendo a la Constitución como cúspide y al procedimiento preestablecido como necesario para considerar válida su adopción (Kelsen)- puede considerarse que tal Ley de transitoriedad pueda tener ningún tipo de validez.

Jurídicamente, pues, la Ley de transitoriedad, por más que el Parlament la adoptara con el rodillo de su mayoría secesionista, es una norma inexistente, por ser de imposible inserción lógica en el legítimo ordenamiento vigente. De ahí que el análisis de su contenido sólo tenga sentido, como he dicho al principio, para evidenciar aún más el carácter totalitario del régimen que con ella se pretende imponer.

Varios detalles al respecto. La atribución de la nacionalidad, institución jurídica básica en la creación de cualquier Estado, está inspirada en las regulaciones de las repúblicas del Báltico, que tanta discriminación han producido en las minorías que no eran nacionales del lugar cuando estos territorios proclamaron la independencia. Esta Ley, como las que el secesionismo dice que constituyen su modelo, contiene regulaciones genéricas que precisarán de un desarrollo en el que se tendrán que detallar qué requisitos concretos (no sólo filiación y residencia) se tendrán que cumplir para obtener la nacionalidad catalana. La misma técnica que allí. Primero regulaciones genéricas que no levantes sospechas. Luego, cuando se adopta la ley específica, se fijan los criterios que favorezcan lo que se quiere favorecer. Y quien no cumpla con ellos no puede adoptar la nacionalidad y, según como se regule todo esto, pueden quedarse como apátridas, como ha sucedido en las repúblicas bálticas, Y si no se quedan como apátridas habrá que ver si pueden o no mantener la nacionalidad de origen, en qué condiciones y con qué efectos. Lo mismo que en el Báltico. La misma técnica que allí. Primero, para obtener la independencia, se hace creer que prácticamente todo el mundo podrá tener la nacionalidad y, posteriormente, se establecen los requisitos con criterios supremacistas. Eso no está en la Ley, pero nos lo han contado en numerosas conferencias y cursos, personas pertenecientes al Consejo para la transición nacional, que es el que asesora en la elaboración de todas las normas de ruptura con España. Por cierto, olvidan que ningún Estado puede atribuir unilateralmente -como además pretenden- la doble nacionalidad con ningún otro.

La integración de funcionarios se regula con la misma técnica: se dan criterios generales en esta Ley y se deja todo para un desarrollo posterior, asegurando la fidelidad de los mismos al nuevo régimen, y todo ello detallado del mismo modo por los mismos prebostes del régimen. Ha sido, además, difundido en diversos medios, que prescindirán de todo funcionario o servidor público que no se sienta "identificado" con los principios del "nou país" [nuevo país]. En el orden tributario, la Generalitat pasa a ser la única administración habilitada para recaudar impuestos, rompiendo con el sistema español de tributos.

Sobre los órganos políticos se establece una regulación al uso de las instituciones básicas bajo el modelo parlamentario: presidente/a de la Generalitat como jefe de Estado, Gobierno y Parlamento, con la peculiaridad de integrar al síndico electoral (presidente de una especie de Junta electoral) en el propio Parlamento, con la condición de vicepresidente, rompiendo así con la necesaria independencia funcional de ese órgano de control.

Pretenden también asegurarse el control sobre el Poder Judicial, transformando en Tribunal Supremo al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con un presidente nombrado por el presidente de la Generalitat y un Ministerio Fiscal nombrado (ojo, la Ley no dispone que tenga que ser elegido) por el Parlament, con lo que no se especifica con cuánto apoyo parlamentario debe contar. Para ellos, contar con un Poder Judicial domesticado es básico, para asegurarse la impunidad frente a cualquier delito relacionado con el proceso de independencia, incluida la corrupción y la malversación de fondos públicos.

No contentos con intentar dejar sin efecto las disposiciones constitucionales y legales en vigor, el art. 12 de la Ley de transitoriedad dispone que el Gobierno [de la Generalitat] podrá dictar las disposiciones necesarias para la adaptación, modificación e inaplicación del Derecho local, autonómico y estatal vigentes, y que estos decretos también van a servir para recuperar las normas que hayan sido anuladas o suspendidas por el Tribunal Constitucional y el resto de tribunales, incluyendo la amnistía sobre los condenados -aunque fuera con sentencia firme- por conductas dirigidas a obtener la independencia de Cataluña. Se les ve el plumero: buscan, también, la impunidad. Claro, como se trata de blindarse ante posibles imputaciones judiciales, la Ley establece una amnistía para todos aquellos que, incluso existiendo sentencia firme, hayan sido procesados, juzgados o condenados por algo que tuviera que ver con el proceso de Cataluña hacia la independencia.

Como es una ley transitoria, a la espera, según ellos, de adoptar una Constitución republicana, la Ley regula una bolivariana asamblea constituyente, precedida de un proceso participativo cuyo resultado va a vincular a los diputados constituyentes, que tiene que adoptar una Constitución culminada por un referéndum que no tiene establecido ni quorum de votantes ni porcentaje necesario de votos afirmativos. ¿Qué pensaría Bodino sobre ello cuando definió al poder constituyente originario como soberano, como un poder que no podía tener a ningún otro como condicionante? ¿O quienes han ideado tal propuesta no conocen el concepto de poder constituyente?

Me llama, además, poderosamente la atención la extensión que, en la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república, tiene el capítulo 5 del título IV. Se trata del capítulo que regula “La Sindicatura electoral de Cataluña y el censo electoral”, comprendiendo los artículos 43 a 60, que regulan en forma prolija y detallada lo que, normalmente, es objeto de una Ley electoral específica. Me llama la atención, además de por esta cuestión, un tanto formal, por otras más de fondo, derivadas de un concepto básico en el constitucionalismo contemporáneo, consistente en que mediante la regulación del sistema electoral se organiza la representación política de la ciudadanía en los órganos legislativos y de control del ejecutivo. De ahí que la conformación del sistema electoral sea básico para configurar qué tipo de sistema se pretende crear, es decir, la determinación de cómo va a intervenir el Parlamento en la formación y el control del gobierno y de qué manera se van a poder adoptar las leyes.

Un ejemplo al respecto: el sistema electoral francés para la elección del Presidente de la República permite que en la primera vuelta los franceses voten con el corazón y en la segunda con la cabeza. De este modo, orillan problemas como los que tuvimos aquí en 2016, cuando se tuvieron que realizar dos elecciones generales consecutivas por la investidura fallida en que derivaron las primeras y cuando costó lo que costó que el Congreso de los Diputados, finalmente, permitiera la investidura del actual Presidente del Gobierno español. O como los que hemos tenido en Cataluña donde la mayoría parlamentaria secesionista es la que permitió la investidura y apoyó a un Gobierno que no tenía la mayoría social y cuyo exPresidente, el de la Generalitat, sólo debe su puesto al pacto contra natura que se realizó entre la coalición Junts pel Sí y la CUP, pendiendo siempre de un hilo la adopción de cualquier norma si los antisistema de la CUP no prestaban, al menos, dos de sus votos para aprobarla. Cuando se tuvo que explicar este pacto se dijo textualmente que “aquello que las urnas no nos dieron directamente ahora se ha tenido que corregir con la negociación” (Artur Mas, 9 de enero de 2016). Se dijo en 2016, pero se podría afirmar nuevamente.

Seguramente también ha influido en la importancia que se ha dado al sistema electoral previsto en esta Ley el hecho de que, hoy por hoy, Cataluña no cuente con ley electoral propia y aplique, subsidiariamente, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, a un reparto de diputados por circunscripción que origina que no valga lo mismo el voto de cada persona. Así, con un reparto de diputados/circunscripción, en el que se atribuyen 135 escaños de la siguiente manera, Barcelona 85, Tarragona 18, Girona 17 y Lleida 15, cuesta más del doble de votos obtener un diputado por Barcelona que en el resto de provincias.

También es necesario valorar el hecho de que no tengamos, en Cataluña, esa ley electoral propia, porque ello es debido a que los partidos políticos, a lo largo de toda esta etapa democrática de nuestra Historia, no han conseguido llegar a ningún acuerdo para adoptarla. Además, para establecerla y reformarla, se necesita un amplio acuerdo, de 2/3 de los miembros del Parlament (el gobierno “tripartito” se cubrió de gloria introduciendo esta exigencia en el propio Estatuto de Autonomía, con lo que, para cambiarla, también se necesitarían los 2/3 de votos afirmativos). Por ello, no extraña que, no siendo capaces de obtener esa mayoría, necesaria por lo que la ley electoral significa en todo sistema político, se haya incluido una regulación tan minuciosa en la Ley de transitoriedad, puesto que ésta ha logrado imponerse con el rodillo secesionista que Junts pel Sí y la CUP han impuesto en la tramitación parlamentaria de tal norma.

De este modo, la Ley de transitoriedad crea una Sindicatura electoral (equivalente, en principio, a una Junta electoral pero con funciones que exceden a lo que normalmente tienen las Juntas electorales en el constitucionalismo democrático), a la que define como independiente, imparcial y permanente, adscrita al Parlament y cuyos miembros son inamovibles. Pero sus siete miembros deben ser elegidos por el Parlamento de Cataluña por mayoría absoluta y son estos miembros quienes eligen a las Sindicaturas Electorales Comarcales (y la de Arán). Con inmediatez a la aprobación de la Ley, por la misma mayoría parlamentaria secesionista entonces existente, han sido elegidos y nombrados los miembros de la Sindicatura electoral. La elección y el nombramiento han sido inmediatamente recurridos ante el Tribunal Constitucional, y cuando éste les ha impuesto una multa, por la negativa a acatar el auto de suspensión, de 12.000 euros diarios mientras continúen desempeñando sus funciones, en menos de 24 horas todos los nombrados presentaron su dimisión.

La Ley instaura también la creación de un censo electoral propio, sin especificar los requisitos que se deben cumplir para constar en el mismo, distinguiendo entre el censo de electores residentes en Cataluña y los residentes en el extranjero. Curiosa es la disposición por la que se establece que la inscripción en el censo no requiere de autorización previa por parte de los afectados, porque ello plantea de entrada la cuestión relativa a de dónde podrían ser tomados los datos personales de quienes, habiéndolos cedido a otra administración o entidad, no hubieran autorizado tal cesión, porque cualquier cesión de datos, de acuerdo con la normativa interna, europea e internacional vigente, debe ser autorizada por el titular de los mismos. Y también es curiosa la función de supervisar la formación del censo y la definición y organización de la cartografía electoral, que tiene atribuida en esta Ley la esa Sindicatura electoral.

La Sindicatura electoral es quien debe controlar todos los procesos electorales, los referéndums, las consultas populares y los procesos de participación ciudadana. Ello es tanto más importante por cuanto que, la Ley regula también, como he explicado, lo que denomina “proceso constituyente”, dirigido a la elaboración y aprobación de una Constitución para la República catalana. Con todo ello, insisto, se pretende formalizar la inconstitucionalidad como régimen legal normalizado, así como reforzar la hegemonía política del nacionalismo secesionista mediante la instauración de un sistema electoral que no responde a las garantías inherentes al pluralismo propio de los sistemas democráticos.

La involución democrática que con todo ello tiene lugar no tiene parangón. Sólo es comparable a la situación de Polonia (que está bajo la aplicación del mecanismo preventivo por infracción del Estado de Derecho y a quien se ha comenzado también a aplicar el procedimiento de sanción por infracción de valores previsto por el art. 7 del Tratado de la Unión Europea) y, también, a la de Hungría (sometida asimismo a un procedimiento de infracción de derechos fundamentales por parte de la Comisión Europea). En ambos supuestos, los procedimientos no se emprenden contra lo que en la nomenclatura europea son “autoridades regionales” sino contra las autoridades del Estado miembro de la UE. En nuestro caso, es una Comunidad Autónoma quien está vulnerando el Estado de Derecho y los derechos fundamentales. Aunque cabría, quizás, exigir también responsabilidades al Gobierno español, por culpa in vigilando, como cuando se le exigen por incumplimiento de la tasa de déficit, aunque el incumplimiento venga de una o varias Comunidades Autónomas.

Se vulnera el Estado de Derecho y se violan los derechos fundamentales, entre ellos el de seguridad jurídica, cuando se nos amenaza, además, con sanciones si no acatamos lo anticonstitucional. No es nueva la amenaza actual. Ya en la Universitat Catalana d’Estiu se nos explicó que los funcionarios tendríamos que “reciclarnos”, no sólo los de cuerpos estatales, también los de la Generalitat y de las administraciones locales, porque teníamos que adaptarnos a las reglas y principios de la futura “república catalana”. El director de la Escuela de Administración Pública de Cataluña reforzó también esas declaraciones. Los propios diputados de JxS insistieron en ello y, además, el President de la Generalitat, lo repitió en sede parlamentaria. Con ello se amenaza, véase bien, no por no cumplir la ley, sino por no violarla!!! Y las autoridades, iba a decir nuestras autoridades, pero no son “nuestras”, es decir, de todos, sino de unos cuantos, aplauden voluptuosamente que la máxima representación del Estado en Cataluña, es decir, el President de la Generalitat, respalde las barriobajeras amenazas directas infligidas por un diputado. Cierto, la libertad de expresión en el Parlament todo lo puede…. Hasta que lo expresado se convierte en acto jurídico. Ahí, en el momento en que se produzca, ya no va a caber el esconderse en el cobijo de la cámara para atentar contra los derechos ciudadanos.

Y, mientras tanto, los políticos, especialmente los del arco constitucional, ¿van a continuar aceptando la ignominia consistente en que una mayoría parlamentaria legisle saltándose las propias normas? ¿Se puede legislar, en democracia, sin que exista debate político? ¿Se puede legislar, en democracia, hurtando el conocimiento de las normas a la ciudadanía? Sólo por recordarlo, ya que seguramente caerá en saco roto, citaré lo que dispone la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, una Ley aprobada por el propio Parlament de Cataluña, ésta sí, en el marco de sus competencias. En ella, en el artículo 10, se establece la obligación de dar a conocer las actuaciones y decisiones de relevancia jurídica. Entre ellas los procedimientos normativos en curso de elaboración, con la indicación del estado de tramitación en que se encuentran. Y también las memorias y los documentos justificativos de la tramitación de los proyectos o anteproyectos normativos, los distintos textos de las disposiciones y la relación y valoración de los documentos originados por los procedimientos de información pública y participación ciudadana y por la intervención de los grupos de interés, en su caso.

¿Se ha invocado este art. 10 en algún lugar? ¿Alguien ha pedido, bajo su aplicación, información acerca de las leyes de desconexión? Si se ha hecho, ¿se ha hecho público el resultado obtenido? Ciertamente, lo desconocemos.

La ciudadanía, ¿qué va a tener que hacer ante tanto atropello? ¿Vamos a tener que ser héroes? ¿Vamos a tener que organizar la “resistencia” a la opresión? ¿Nos van a defender las instituciones democráticas o tendremos que confiar en nuestras propias fuerzas? La realidad nos ha hecho darnos de bruces ante ello. Jurídicamente, la Ley de transitoriedad, por más que el Parlamento catalán la adoptara con el rodillo de su mayoría secesionista, sería una norma inexistente, por ser de imposible inserción lógica en el legítimo ordenamiento vigente. De ahí que el análisis de su contenido sólo tenga sentido, como he dicho al principio, para evidenciar aún más el carácter totalitario del régimen que con ella se pretende imponer.

Esta ley ha seguido el mismo camino que la del referéndum. Impugnación y suspensión por el TC. Apercibimiento a todos los que pretenden aplicarla, que deriva en los pleitos que están siendo substanciados, fundamentalmente, ante el Tribunal Supremo. Los golpistas continuarán intentándolo. Si no consiguen éxito jurídico, que no lo conseguirán, intentarán tomar las calles. Son pocos. Muchos menos de los que se creen. Los demócratas somos más, muchos más de lo que parece. Pero el apoyo institucional que tenemos es escaso.

La situación es muy grave en Cataluña. Por una parte, el Govern y el Parlament fueron suplantados por ANC, Ómnium y AMI, que asistían a reuniones en el Palau de la Generalitat, junto con personas que no tienen responsabilidades gubernamentales, como Artur Mas o el propio Jordi Pujol, además de diversos miembros de la CUP. Los hemos visto en reuniones previas a la toma de decisiones gubernamentales importantes y nos preguntamos que con qué legitimidad, puesto que nadie los ha elegido. También han pretendido suplantar al Poder Judicial creando una Comisión para la investigación de las violaciones de derechos fundamentales en Cataluña (ya publicada en el DOGC, con miembros nombrados por el secesionismo). Jueces y fiscales, por unanimidad están advirtiendo de la caída del Estado de Derecho. Si esta situación dura mucho más se convertirá en irreversible. El retraso en la activación del art. 155 de la Constitución o, en su defecto, la no aplicación subsidiaria de otras normas como, por ejemplo, la Ley de seguridad nacional, han facilitado que todo ello se agrave.

En Derecho internacional, para consolidar posiciones de cara a la construcción de un Estado, es necesario demostrar que quien pretende crearlo domina el territorio (afortunadamente se está comenzando a revertir la situación con las últimas manifestaciones en las que la ciudadanía ha salido a la calle a defender sus derechos como catalanes, españoles y europeos), crea Derecho y lo consolida (cuidado ahí, que de facto, están aplicando las leyes suspendidas por el Tribunal Constitucional, la del referéndum y la de transitoriedad) y transforma las instituciones oficiales creando otras paralelas que suplantan a las primigenias. Estamos en el camino.

Teresa Freixes

Los días que estremecieron a Cataluña

Capítulo I del libro "155. Los días que estremecieron a Cataluña". Ed. Doña Tecla, 2018.


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