“Camila mía: Acabo de saber que mueres conmigo. Ya que no hemos podido vivir en la tierra unidos, nos uniremos en el cielo ante Dios. Te abraza... Tu Gutiérrez” Ladislao y Camila, mártires del celibato opcional (18 de agosto)
Una tesis falsa, ajena al evangelio y a la praxis de la iglesia primitiva, refutada por el Vaticano II, no acorde hoy con los derechos humanos, sigue manteniendo esta ley
| Rufo González
El 18 de agosto recuerda a Ladislao y Camila, víctimas del celibato obligatorio. La Iglesia no quiere reconocer su martirio (testimonio) como santo porque ella participó como victimario. Sacerdote y mujer católicos, enamorados, fieles a su conciencia, optan por casarse ante Dios y vivir su aventura matrimonial donde no los conocían. Camila, nacida en Buenos Aires. Ladislao Gutiérrez procedía de Tucumán. Huérfano desde niño, su tío, Celedonio Gutiérrez, gobernador de su provincia, le amparó y orientó a estudiar en el seminario. En Tucumán recibió la ordenación sacerdotal a los 24 años. Emigra a Buenos Aires, a la parroquia del Socorro, donde conoce a los O'Gorman.
En 1843 despierta el amor entre Camila y Ladislao. Misterio de la naturaleza, don del Creador. Vivencia agradable y decisiva, que postula salida respetuosa y cuidada. El buen creyente reconoce ahí la voz creadora:“no es bueno que el ser humano esté solo; voy a hacerle a alguien como él, que le ayude». (Gn 2,18). En 1847 deciden ir a Río de Janeiro (Brasil), buscando “la tierra prometida” a su amor. El 11 de diciembre salen hacia la provincia de Corrientes. Con ayudas diversas, llegan al pueblo de Goya, donde nadie los conocía. Sobreviven creando una escuela de niños. Meses de paz, a pesar de saber que los buscan. El padre de Camila denunció el rapto de su hija. El gobernador Manuel Rosas, ordena llevarlos detenidos a Buenos Aires. En agosto de 1848, Michael Gannon, un sacerdote irlandés, los descubre y avisa a las fuerzas gubernamentales.
Camila negó rotundamente haber sido violada y, menos, raptada. Los llevan hacia Buenos Aires para ser juzgados. El obispo Medrano había calificado el hecho como “un procedimiento enorme y escandaloso, contra el que hay que fulminar las penas más severas de la moral divina y las leyes humanas”. El gobernador, en carta (6 marzo 1870) a su familiar, Federico Terrero, desde Southampton, Inglaterra, donde se exilió, confiesa su culpabilidad, pero acorde con “todas las personas primeras del clérigo”: “Ninguna persona me aconsejó la ejecución del cura Gutiérrez y Camila O’Gorman, ni persona alguna me habló ni escribió en su favor. Por el contrario, todas las personas primeras del clérigo me hablaron o escribieron sobre ese atrevido crimen, y la urgente necesidad de un ejemplar castigo para prevenir otros escándalos semejantes o parecidos. Yo creía lo mismo. Y siendo mía la responsabilidad, ordené la ejecución”.
Juristas de la época dicen: “ninguna ley del derecho argentino o del derecho heredado de España autorizaba la pena de muerte por los actos cometidos. Gutiérrez debía ser entregado a la justicia eclesiástica, donde como autor del rapto sin violencia era pasible de la pena de confiscación de bienes conforme al Fuero Juzgo ley 1ª, l. 3°, tít. 3º. y, por tratarse de un clérigo liviano, debía ser castigado con degradación y destierro perpetuo. Camila debía ser enviada a su propia casa”. M. Ruiz Moreno (1833-1919), magistrado, escribió: “Fue un asesinato vulgar, sin proceso, juicio, defensa, ni audiencia”.
Son fusilados en la mañana del 18 de agosto de 1848 en el Cuartel General de Santos Lugares (hoy, San Andrés, General San Martín). En las memorias del comandante de Santos Lugares, Antonino Reyes, dice que Camila declaró que estaba embarazada, y que el padre Castellanos le dio a beber agua bendita para bautizar a la criatura. Ladislao envía a su mujer este mensaje: “Camila mía: Acabo de saber que mueres conmigo. Ya que no hemos podido vivir en la tierra unidos, nos uniremos en el cielo ante Dios. Te abraza... Tu Gutiérrez”.
Desde que el poder eclesial impuso la continencia matrimonial de los clérigos (s. IV), hay protestas por esta injusta intromisión. Famosa es la protesta de la Iglesia persa:“El concilio de Beth Edraï (año 486): es una de “esas tradiciones nocivas y gastadas a las que deben poner fin los pastores”. Adujeron “las fornicaciones, adulterios y graves desórdenes” a que daba ocasión en su territorio. En su demarcación anularon la ley de continencia del Papa Siricio. Con textos bíblicos demuestran la falsedad de la presunta “tradición apostólica” (H. Crouzel: “Sacerdocio y Celibato”; BAC 1971, p. 292-293).
Famosa también la protesta del clero europeo en el s. XI al publicarGregorio VII, (año 1074), el decreto del celibato. Sobre todo, en Italia, Francia y Alemania. En ésta, sólo tres obispos lo promulgaron. El monje Lamberto (1025 -1088), de la Abadía de Hersfeld, cronista de historia de la Alemania del s. XI, cuenta en sus Annales: “Contra este decreto se levantó con violencia todo el grupo de los clérigos afirmando que era él (papa) herético por cultivar una doctrina absurda. Él olvidó la palabra del Señor: no todos pueden entenderlo sino sólo aquellos a los que les ha sido concedido. Y el Apóstol: si no saben vivir en continencia, se casen. El papa quiere constreñir a los hombres de manera violenta a vivir como ángeles, negando el camino habitual de la naturaleza; habría dejado libre salida para la fornicación y para la inmundicia. Si insiste en mantener su idea, estarían más dispuestos a abandonar el sacerdocio que a dejar a la mujer y entonces él habría necesitado conseguir ángeles para dirigir la iglesia de Dios”.
El siglo XX, tras el concilio Vaticano II, ha vivido el abandono ministerial forzado de más de cien mil sacerdotes y obispos. Un 25% del clero universal. El Papa ha preferido la ley celibataria a la vocación ministerial, a la celebración de la eucaristía en multitud de parroquias, al respeto a los derechos humanos, incluso a la Palabra de Dios (1Cor 7,7-9. 25.36-38; 9,4-5; 1Tim 3,1-5; 4,1-3; Tit 1,6). Para colmo, cuando el Sínodo sobre la Amazonía, votó en mayoría ordenar a 'viri probati' (varones probados), Francisco, guardó silencio. Tuvo miedo a la protesta del sector conservador de la Iglesia.
Este sector sigue aferrado a esta ley inhumana. ¡Cuántos sufrimientos, escándalos, hijos desprotegidos, mujeres invisibles, destierros forzosos, vicios “contra naturam”, abusos “con impúberes de cualquier sexo” y no impúberes ...! En internet, F. Mayorga Huertas: “Infanticidios Clericales en España”. I. Gómez Avilés ha escrito dos libros: “Infanticidio en conventos y otros ámbitos eclesiásticos” (Mandala Ediciones. Madrid. 2018). “Infanticidio clerical. Consecuencias catastróficas del celibato católico” (La Biblioteca Perdida - Bilbao 2025).
Dicen que Francisco detuvo su intención de solucionarlo por el libro del cardenal Sarah y Benedicto XVI: “Desde lo más hondo de nuestros corazones” (“Ed. Palabra”, Madrid 25 febrero 2020). Es curioso que una tesis falsa, contraria a la praxis evangélica y de la iglesia primitiva, negada por el Vaticano II (PO 16), no acorde con los derechos humanos, sustente esta ley. Herética es la tesis de Benedicto XVI y el cardenal Sarah. Los sacerdotes del Nuevo Testamento, argumentan, tienen que celebrar regularmente la misa, incluso a diario. Luego “toda su vida está en contacto diario con el misterio divino. Eso exige por su parte la exclusividad para Dios. Quedan excluidos, por tanto, los demás vínculos que, como el matrimonio, afectan a la totalidad de la vida. De la celebración diaria de la Eucaristía, que implica un estado permanente de servicio a Dios, nace espontáneamente la imposibilidad de un vínculo matrimonial. Se puede decir que la abstinencia sexual, que antes era funcional, se convierte por sí misma en una abstinencia ontológica” ... (p. 50ss).
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