El Arzobispado recurrió alegando que el párroco no tenía autorización para firmar el contrato, luego era nulo La Audiencia de Valencia condena al Arzobispado a pagar 1.112.039 de euros por un crédito que pidió un sacerdote para reformar su parroquia

Parroquia Nuestra Señora del PIlar , de Catarroja
Parroquia Nuestra Señora del PIlar , de Catarroja

El  sacerdote murió y el empresario que le prestó el dinero estaba vinculado a la parroquia

La sección 11ª de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la condena impuesta por el Juzgado de Primera Instancia de Catarroja a la parroquia de Nuestra Señora del Pilar de Catarroja y el Arzobispado de Valencia a abonar  1.112.039,39 euros a un empresario,  vinculado a la parroquia, que prestó el dinero al anterior párroco para reformar el templo, según informa hoy el diario Levante.

A esta cantidad se sumará la resultante de la sustanciación de la pieza separada abierta para establecer las costas judiciales de los procedimientos que se desarrollan desde hace varios años y que se estima serán cuantiosas, pues sólo los letrados han presentado unas cifras que rondan los 300.000 euros, minuta que ha sido recurrida ya por el Arzobispado, aunque sí hará frente al coste del dinero adeudado por las obras de reforma del templo parroquial.

La historia comenzó en 2008. Transportes Alfonso Zamorano es el nombre de la empresa de quien prestó dinero al sacerdote, quien se jubiló en 2011 y murió años después. El empresario se quedó sin el dinero que había prestado.

El juzgador de primera instancia dio la razón al empresario y estimó la demanda que presentó «en reclamación de la cantidad en su día prestada y en cumplimiento del contrato suscrito con el que fue párroco de Nuestra Señora del Pilar de Catarroja, así como los intereses devengados y liquidados conforme a lo pactado».

El Arzobispado de Valencia recurrió la sentencia alegando que «es incongruente al no resolver sobre la falta de autorización o licencia del superior competente para el otorgamiento del contrato por el párroco». Conforme a lo establecido en los cánones 1.291 y 1.295 del Código de Derecho Canónico, el párroco precisaba de una licencia específica del Arzobispado para suscribir el contrato y de la preceptiva licencia para enajenar bienes.

Además, alegó el Arzobispado, el sacerdote no tenía conocimientos financieros para valorar lo pactado, señalando que las condiciones impuestas por el empresario eran abusivas, por lo que debía ser declarado nulo el contrato. La sala considera que no ha quedado acreditado que el empresario que hizo de prestamista «se haya enriquecido por el hecho de pactar un tipo de interés superior en un punto porcentual a las pólizas» que el Arzobispado tiene suscritas con entidades bancarias.

Dice la sentencia, que «aun cuando se estimara que sí precisaba el párroco de la licencia de su superior para obligar a la parroquia, la acción de nulidad que ahora se opone estaría extinguida por la confirmación del contrato (...) considerando que necesariamente el superior que había de otorgar la licencia conoció que el precio de las obras ejecutadas había sido satisfecho por un tercero y no por la propia parroquia que no había obtenido fin

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