Pagola no necesita Nihil Obstat

Anda en la calle el tema de la no concesión del Nihil Obstat a un libro de J. Antonio Pagola, con reflexiones y comentarios al evangelio de Marcos (que será el evangelio del próximo año litúrgico).

El Obispo de Getafe, lugar donde está la sede de PPC, editorial de Pagola, no ha dado el Imprimatur, porque sus teólogos no han dado el Nihil Obstat.

Mons. Munilla, obispo de San Sebastián, que podía dar dar también el Imprimatur, se ha inhibido, con la excusa de que el tema es propio del obispo de Getaje. Es cierto, el Imprimatur se lo han pedido al obispo de Getafe, pero, según el Código de D. Canónico, Munilla tenía y tiene el poder (deber moral) de implicarse en el tema, aunque quizá no se lo haya pedido la editorial de Pagola, como podrá ver quien siga).

El tema es significativo. Por eso me he molestado en mirar un poco la legislación sobre el tema. Mañana ofreceré mi juicio sobre el libro de Pagola y sobre Marcos, el tema (adelantando desde aquí que los de Jetafe no habrían aprobado por ningún concepto el evangelio de Marcos, por varias razones que indicaré). Buen día a todos.



A. PRINCIPIOS

Desde tiempo antiguo (siglo XV-XVI), la Iglesia Católica ha procurado evitar que los libros impresos sean causa de deformación de la fe. Para eso ha establecido tres instrumentos:

a) Nihil Obstat, significa “no hay nada en contra”. Debe firmarlo un técnico, nombrado por el obispo u ordinario (superior mayor religioso), experto en cuestiones de fe y teología, después de haber leído el libro, antes de su edición. Yo mismo he firmado numerosos “nihil obstar” en mis primeros años de profesor de teología, permitiendo así que algunos libros se editaran

b) Imprimatur… significa “imprímase”, es la autorización que sólo podía ofrecer el obispo o superior mayor de las órdenes religiosas

c) Había un Índice de libros prohibidos, en el que se recogían las obras que, a juicio de algunos expertos y de la comisión nombrada ad hoc por la Santa Sede (es decir, del Ministerio o Congregacion del índice), iban en contra de la fe y de las costumbres, de manera que no se podían leer

UNA HISTORIA

a) Obispo de Maguncia. Desde la creación de la imprenta. El arzobispo de Maguncia, Bertoldo de Henneberg, tan pronto como se crea en su ciudad la primera imprenta, establece la primera comisión diocesana para el Imprimatur con tres edictos (Etsi mortalem, 4.1.1486; Experti scandalo, 10.1.1486; Experti sceleratorum, también del 1486).

b) Inocencio VIII en su constitución apostólica Inter multiplices (17.11.1487) da unas leyes sobre el permiso para editar libros, para toda la Iglesia. Esta constitución queda ratificada por León X: Inter sollicitudines de León X (4.5.1515)

c) Concilio de Letrán V (1412-1517), establece la necesidad de que los libros impresos llevaran un “nihil obstat” de la Iglesia (norma que sólo logró imponerse el 1559/1562, con la creación del Índice de Libros Prohibidos). Este concilio de Letrán/Roma terminó el 13 de Marzo de 1517, como si hubiera resuelto los grandes problemas de la Iglesia. Pues bien, el 31 de Octubre de ese mismo año Lutero clavó en la puerta de la iglesia del palacio de Wittemberg las 95 tesis con las que comenzó la reforma protestante. Es evidente que el papa y sus obispos del concilio no conocían lo que se estaba gestando.

d) Índice de libros prohibidos. Todo lo anterior queda ratificado por la creación del Índice de libros prohibidos, tras el Concilio de Trento, por Pío IV: Cum pro munere (24.3.1564); véase el texto de la primera edición, de ese año, en la imagen.

e) Congregación para el índice: Pío V instituyó en 1571 la Sagrada Congregación del Índice. Esa Congregación fue ratificada y organizada de un modo minucioso por Sixto V en su Bula Inmensa Aeterni Dei, 1588, en la que establece los quince dicasterios o congregaciones (ministerios) de la Iglesia. Entre ellos está la Congregación del Índice de libros prohibidos, que debía reunirse cada semana, para fijar las normas de aprobación de los libros católicos. Sus miembros debían completar y actualizar el elenco de libros prohibidos, para defensa de la fe católica, con ayuda de algunas universidades católicas más significativas (Salamanca, Lovaina, París y Bolonia).

f) Del tema vuelven a tratar con su hondura habitual Benedicto XIV Sollicita ac provida (9.7.1753) y León XIII en la constitución Officiorum ac munere (25.1.1897). Esa legislación quedó fijada en Código de Derecho canónico (27. 5.1917).

PABLO VI. SUPRESIÓN DEL ÍNDICE

Después el Vaticano II, Pablo VI, a través de la Congregación para la doctrina de la fe, en una comunicación titulada Post litteras apostolicas (4.6.1966), establece:

a) Se suprime el Índice de libros prohibidos, de un modo velado, pero definitivo. Se suprime la Congregación o Ministerio para el Índice…y se añade: «El Índice sigue siendo moralmente vinculante... pero al mismo tiempo ya no tiene fuerza de ley eclesiástica con sus censuras anejas. En esa línea, el Decreto de la misma Congregación Post editam notificationem (15.11.1966) precisa que cuanto está previsto Código de Derecho, núm 1399 (por derecho son prohibidos algunos libros) y por el can. 2318 (algunas penas contra los violadores de las leyes sobre la prohibición de libros) no tiene ya valor de ley eclesiástica.

b) Siguen necesitando Nihil Obstat e Imprimatur tres tipos de libros “oficiales” de la Iglesia, que son:

1. Las traducciones oficiales de la Biblia
2. Los libros litúrgicos
3. Los catecismos oficiales.


c) Consecuencia. Desde 1966 muchos libros de casas editoriales católicas, siguiendo la línea de Pablo VI, no han vuelto a utilicar el Imprimatur. Por eso, en sí mismo, el libro de Pagola no necesita Nihil Obstat ni Imprimatur... Si lo ha pedido es por razones especiales de la editorial. Personalmente pienso que sería mejor que no lo hubiera pedido, utilizando la libertad cristiana que le ofrecen el Vaticano II, Pablo VI y el mismo Código


NUEVA VUELTA A UN TIPO DE ÍNDICE.

1. Principios:

a. Oficialmente, las cosas siguen como las dejó Pablo VI, de manera que los libros que no son traducciones de la Biblia, Catecismos y textos litúrgicos no necesitan nihil obstat ni imprimatur. Según eso, el libro de Pagola no lo necesita.

b. Pero hubo una vuelta atrás, de manera que Congregación para la doctrina de la fe publicó un Decretum de Ecclesia pastorum vigilantia circa libros (19.3.1975), con normas sobre el Imprimatur para libros sobre doctrina y la moral... pidiendo a los obispos que vigilen un poco y a los escritores católicos que sean "piadosos" (ad usum delphini) y pongan sus obras en manos de obispos y corregidores (es decir,de los censores del Nihil obstat).

c) De todas formas, el Nuevo Código de Código de Derecho canónico (1983) sigue en la línea de la constitución anterior... pero no exige Nihil obstat e imprimatur más que para los tres tipos de libros ya indicados (Biblia, Textos Litúrgicos y Catecismos), a los que se pueden añadir los textos oficiales de religión.

-- El Código no exige ya el nihil obstat…. pero pide que los obispos deben «exigir que los fieles sometan a su juicio los escritos que tengan relación con la fe o costumbres» (canon 823). El can. 824 añade que el obispo responsable de la aprobación es (en primer lugar) el ordinario del lugar del autor (que sería Mons. Munilla) o (en segundo lugar) el ordinario del lugar en el que se edita el libro (que en el caso de la Editorial PPC sería el de Getafe).. Así dice el canon:

Código, canon 824 § 1. A no ser que se establezca otra cosa, el Ordinario local cuya licencia o aprobación hay que solicitar según los cánones de este título para editar libros, es el Ordinario local propio del autor o el Ordinario del lugar donde se editan los libros.


1. El Código de Derecho Canónico sólo exige nihil obstat para los tres tipos de libros ya citados:

a). Los libros de la Biblia y sus versiones en lenguas vernáculas necesitan la previa aprobación y tienen que estar acompañadas de notas aclaratorias En estas iniciativas editoriales, es posible la colaboración con los hermanos separados (cano 825)

b. Los libros litúrgicos en latín y sus traducciones a lenguas vernáculas deben concordar con la edición original aprobada y llevar el Nihil Obstat y el Imprimatur. Los libros de oraciones para el uso público necesitan la licencia del ordinario (can. 826)

c. Los catecismos y otros escritos relacionados con la formación catequética, así como sus traducciones necesitan la aprobación del ordinario (canon 827).

d. Ampliación: libros de texto de religión católica. El código sigue diciendo que no pueden emplearse, sin licencia, como libros de texto para la enseñanza aquellos libros en los que se trate de cuestiones referentes a la Escritura, la teología, el derecho canónico, la historia eclesiástica y materias religiosas o morales… sin Nihil Obstat.


e. Censores. El can. 830 prevé la posibilidad de que una Conferencia episcopal posea una lista de censores «que destaquen por su ciencia, recta doctrina y prudencia, y estén a disposición de las curias diocesanas».


CONCLUSIÓN PARA PAGOLA

a. El libro de Pagola no es catecismo, ni biblia, ni manual litúrgico (ni libro de texto católico), por lo que, según el Código de Derecho Canónico, no necesita Nihil obstat (aunque pueda ser “piadoso” en un sentido "piadoso" (¿servil?) el pedirlo).

b. El Nihil obstat se lo puede dar el obispo de su lugar (San Sebastián) o el del lugar de la editorial (para PPC Getafe). Ellos habrán tratado del tema.

c. La editorial que debía publicar el libro (PPC, Getafe) puede tener sus vinculaciones con la jerarquía (por ser editorial católica) por lo que quizá no se atreve a publicar sin Nihil Obstat el libro de Pagola… Eso son cuestiones de “política eclesial” que me parece normal en estos casos. De todas formas, si publica el libro de Pagola sin Nihil Obstat no va en contra de ningún canon ni principio, sino que sigue la doctrina de Pablo VI. No sé si le conviene enfrentarse al obispo, quizá en este momento sea mejor no entrar en polémicas.

d. José A. Pagola tiene todo el derecho (y a mi juicio el deber cristiano) de editar su libro, por conciencia… y por solidaridad con sus lectores. El camino es fácil. La Editorial PPC debe buscar un "sello" que no esté vinculado con Getafe, que es lo más normal (donde el obispo sea benévolo...). O Pagolo puede y debe buscar una editorial donde no le pidan (ni él pida) el Nihil Obstat con el Imprimatur.


POSTDATA

Mañana o pasado, si Dios quiere… yo mismo ofreceré un juicio de Pagola… como si fuera para un Nihil Obstar. Firmé varios Nihil Obstat de 1966 a 1975… cuando todavía se los pedían a mi Provincial. Creo que desde entonces algo he aprendido.
Volver arriba