El invento del Purgatorio y las indulgencias.
| Pablo Heras Alonso.
Está claro que para la Iglesia, de los tres destinos posibles del hombre ante la eternidad, el único que importa es el Purgatorio. Pero lo grave o, mejor, curioso de este asunto es que el Purgatorio fue un invento de la Iglesia, deducido de manera filosóficamente necesaria de los postulados en que se basa la salvación del hombre. Decimos que sólo importa el Purgatorio porque es el único negocio posible, de entre los llamados “novísimos”, que le puede reportar pingües beneficios.
El argumento para la existencia del Purgatorio es lógico: si quien se presenta al juicio de Dios muere en pecado mortal, sin arrepentimiento, su destino es el infierno; si está inmaculado de culpa y pletórico de santidad, va directamente al cielo; pero si sus culpas son veniales, no puede ir ni al infierno ni al cielo. Deducción: debe existir otro lugar de purificación.
Ya hemos escrito en este blog varias veces sobre el Purgatorio pero la recurrencia es punto menos que necesaria por el hecho de que la Iglesia no quiere o no puede dar marcha atrás y sigue sustentando esta ficción porque, para ella, la existencia del Purgatorio es “sedimento secular de la fe”.
Si ya la posibilidad de distribuir o participar de los méritos de los santos, o sea la “comunión de los santos”, fue un invento admirable, el poder administrar estos méritos a clientes que ya no están en este mundo, es decir, la invención del Purgatorio, fue del todo punto genial. El mercado de clientes aumentaba de manera exponencial, porque cada fiel en la Tierra se podía sentir deudor de sus antepasados, con la obligación de aliviar sus penas y acelerar el proceso de purificación.
En esta globalización de méritos había una moneda oficial, las indulgencias, cuyo valor constante eran los días. Las indulgencias podían ser parciales o plenarias. Y lo mismo que sucede con el dinero, hubo tiempos en que sufrió de inflación. Sólo el papa podía conceder indulgencias plenarias y parciales las que él considerara oportunas. En 1903, con Pío X al frente, se estableció que los cardenales podían conceder hasta doscientas indulgencias al año; los arzobispos, cien y los obispos cincuenta.
Los días indicaban la equivalencia en penitencia de los fieles que Dios tendría en cuenta para aplicarla al deudo del Purgatorio; vulgarmente, sin embargo, se pensaba que eran los días que se le acortaban las penas al íncola del Purgatorio. Fue Pablo VI el que puso las cosas en su sitio en 1967 con la Constitución Indulgentiarum doctrina. Suprime los días, quedando sólo indulgencias parciales y plenarias; se endurecen las condiciones para las plenarias, etc.
Según nos enseña la divina revelación, las penas son consecuencia de los pecados, infligidas por la santidad y justicia divinas, y han de ser purgadas bien en este mundo, con los dolores, miserias y tristezas de esta vida y especialmente con la muerte, o bien por medio del fuego, los tormentos y las penas ‘catharterias’ en la vida futura.
NORMA 1ª. Indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en lo referente a la culpa que gana el fiel, convenientemente preparado, en ciertas y determinadas condiciones, con la ayuda de la Iglesia, que, como administradora de la redención, dispensa y aplica con plena autoridad el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos.
La Iglesia, a pesar de la incongruencia racional que arrastra la existencia del Purgatorio y a pesar de que se haya convertido en un asunto sumamente embarazoso, no puede dar marcha atrás. Se definió en 1245, concilio de Lyon; se proclamó como dogma en el concilio de Florencia, 1439 y se reafirmó como dogma de fe en Trento, 1563. A pesar de ser dogma de fe para toda la cristiandad desde 1439, los protestantes negaron su existencia así como la Iglesia Ortodoxa, porque consideran que no existe fundamento bíblico para ello. El II Libro de los Macabeos (cita endeble en 12.43) no es considerado canónico para los protestantes, tampoco para los judíos.
Hoy día, cualquier persona sensata, aunque sea fiel cristiano, duda o no admite la existencia del Purgatorio. Es un anacronismo absoluto que ni siquiera el fundamentalista Juan Pablo II se atrevió a sustentar tal como dice Pablo VI en la citada Constitución, aunque no lo negó (año 1.999). Últimamente es mejor hablar con circunloquios sobre lo que es el Purgatorio que describirlo como antes se hacía. “No es un lugar, es una situación” (JP2), “es un proceso de amor, que como fuego abrasador nos va purificando” (Benedicto XVI), Sugiero entrar en Periodista Digital buscando “Purgatorio”.
El Catecismo de la Iglesia Católica, 1030-1032 habla del fuego purificador (con la cita de I Cor. 3.15) y de lo que pueden hacer los fieles cristianos para ayudar a los elegidos que todavía necesitan purificación: sufragios, misas, indulgencias, obras de penitencia y limosnas, (1032). Y la cosa sigue y se mantiene entre las mentes infantiles del inmenso rebaño de la grey del Señor.