¿Excomunión del Rey?
Acerca del aborto y, en síntesis, la doctrina oficial de la Iglesia está redactada en los términos siguientes: “La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de su concepción…”. “El ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida”. “Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado”. “El aborto directo, querido como un fin o un medio, es gravemente contrario a la ley moral”. “La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave”. “La Iglesia sancionó con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana”. “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en la excomunión “latae sententiae”, es decir, de modo que incurre “ipso facto” en ella quien comete el delito”. “Tanto el aborto como el infanticidio son crímenes abominables”. “La excomunión es la pena eclesiástica más severa, que impide la recepción de los sacramentos y cuya absolución, por consiguiente, sólo puede ser concedida según derecho de la Iglesia por el Papa, el obispo del lugar o por sacerdotes autorizados por ellos”. “La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave”. “La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana”. (CIC. Can. l398).
Dada la formación-deformación de las conciencias en la actualidad, es posible que la excomunión no signifique gran cosa para muchos ni en esta vida ni en la otra. En otros tiempos significaba mucho. Es decir, casi todo. Excomulgado, por ejemplo, un rey llegaba a perder hasta automáticamente su reinado y su título.
Pero al margen de estas connotaciones, el hecho desventuradamente triste, pero objetivo y real, del aborto, con sus inherentes consecuencias ético-sociales, resulta ser incuestionablemente cierto. Lo es también que sobre quienes hicieron posible la promulgación de la referida ley, “ipso facto”, es decir, sin ulterior declaración alguna, recae la condena de la excomunión eclesiástica con todas sus consecuencias, tal y como éstas fueron referidas en la primera parte de este comentario.
Sin necesidad de específicas declaraciones eclesiásticas y sin ritual alguno, la aprobación de la ley por sí misma expulsa de la comunión –ex-comunión- a quienes intervinieron decisivamente en su elaboración, proceso y aprobación. Huelga referir que sus votantes en las Cámaras Legislativas están entre ellos, aún comprendiendo que, en conformidad con sus manifestaciones personales y corporativas, tal circunstancia no le ha acarreado problema alguno, sino todo lo contrario, para su actividad y aspiraciones políticas. Es incuestionable asimismo que al propio rey también le afecte la censura por parte de la Iglesia, dado que para su consideración y vigencia como ley es indispensable la sanción regia mediante su firma y, cuando se redacta este comentario ni se barrunta, ni en el horizonte de la alta política se vislumbra ninguna dimisión ni abdicación.
Entre tantos lamentos, es de poner de relieve la nerviosa inveracidad, excusación y pretextos alegados por el representante oficial de la Iglesia al intentar eximir al rey de los efectos de la generalizada excomunión en la que incurren los que faciliten la implantación de la ley. Resultan penosas las pseudo-razones aportadas para aplazar “sine die” el veredicto de la Iglesia, impropias de una autoridad eclesiástica, dando la impresión de que sus destinatarios y oyentes, miembros también del Pueblo de Dios, estamos sumergidos en la más profunda miseria intelectual, ajenos a los supuestos doctrinales expuestos por la propia Iglesia contenidos en el Código de Derecho Canónico. Tratar infantilmente a cristianos hechos y derechos, con la absurda y compasiva finalidad de salvar imágenes, figuras y comportamientos por muy regios que sean, ni es humano ni cristiano, y además escandaliza y confunde.
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