La Basílica mexicana de Guadalupe Basílica nacionalizada
(Guillermo Gazanini).- En últimos días, la opinión pública manifestó sorpresa y repudio por las notas periodísticas consignando la inminente nacionalización del templo mariano más importante de México. Una notificación, publicada el 28 de octubre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, del inicio del procedimiento administrativo para formalizar la nacionalización del inmueble "denominado Templo Nueva Basílica de Guadalupe, Atrio y Anexos ubicado en Plaza de las Américas" suscitó sospechas, temores, rumores.
Las notas periodísticas pusieron en entredicho la propiedad cuestionando quiénes detentaban la posesión o legítima tenencia de los inmuebles guadalupanos; las expresiones llegaron a la indignación alegando que el gobierno federal actuó arbitrariamente y la Iglesia guardó silencio tramando una sospechosa conjunción de falsos intereses.
Análisis posteriores, en visión sesgada, compararon el procedimiento administrativo como verdadera apropiación del gobierno a la manera de la desamortización juarista de las Leyes de Reforma (Ley de Desamortización de Bienes de la Iglesia y de Corporaciones de 1856 y la Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos de 1859) por el que "entraban al dominio de la nación todos los bienes que el clero secular y regular ha estado administrando con diversos títulos, sea cual fuere la clase de predios derechos y acciones en que consistan, el nombre y aplicación que haya tenido".
La notificación de octubre, además, prendió las más variadas especulaciones sobre la seguridad de la Iglesia ante "arbitrariedades", su independencia, el goce de derechos y la protección de su legítimo patrimonio. Otros más dirigieron la atención al preguntar sobre el ayate de Juan Diego que podría ser, en esas hipótesis, sustraído de Basílica a capricho del gobierno para integrar colecciones de museos o ser objeto de adornos privados en galerías anónimas.
Ciertamente, la visión parcial y lectura sin elementos jurídicos mínimos podrían justificar estos argumentos; sin embargo, e independientemente de los litigios y controversias sobre las partes anexas a Basílica, debe explorarse la legislación en materia de Culto Público y Asociaciones Religiosas además de precisar el concepto de nacionalización y de la naturaleza de los inmuebles para propósitos cultuales.

Lo que suponemos como bienes de la Iglesia, particularmente los destinados al culto, en realidad son patrimonio nacional conforme al artículo 27 de la Constitución de 1917. En 1992, las reformas en materia de personalidad jurídica de las iglesias, dieron un giro sobre la naturaleza de los bienes que esas entidades, ahora Asociaciones Religiosas, pueden tener en propiedad. Los inmuebles construidos hasta antes de 1992 seguían bajo dominio y propiedad de la nación, de pleno derecho y en automático sin mediar procedimiento alguno, como lo determina el artículo décimo séptimo transitorio de la reforma a los artículos 3o, 5o, 24, 27 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 28 de enero de ese año en el Diario Oficial de la Federación.
La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, normatividad secundaria publicada el 15 de julio de ese año en el Diario Oficial de la Federación, benefició a esas agrupaciones para continuar con la posesión de inmuebles nacionales. El artículo sexto transitorio de esa disposición sólo introdujo la condición de que obtuvieran su personalidad jurídica en el plazo de un año para continuar en el disfrute de bienes federales surgiendo así las entidades matrices y derivadas llamadas Asociaciones Religiosas.
La Basílica de Guadalupe y el atrio son inmuebles custodiados por la Asociación Religiosa. Por lo tanto, la ley los coloca en la situación dicha por la Constitución en la reforma ya comentada. Esos mismos y los muebles, aplicando el principio de que lo accesorio sigue a lo principal, tienen dueño y es la Nación, es decir, la entidad llamada Estados Unidos Mexicanos, registrados, administrados y protegidos por los órganos y dependencias del Poder Ejecutivo como el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales dependiente de la Secretaría de Función Pública, responsable del Registro Público de la Propiedad Federal donde están debidamente inscritos dotándoles de certeza contra acciones de terceros.
En otro aspecto, la nacionalización implica el registro del patrimonio real en catálogos federales cuyo dueño cierto es el Estado mexicano, no el gobierno, y este es el caso de la nueva Basílica como lugar de culto y de los otros templos que constituyen el conjunto guadalupano que, además, son monumentos históricos regulados por la normatividad particular (La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos del 6 de mayo de 1972). Por ser de utilidad pública, los bienes nacionales están protegidos contra cualquier forma de enajenación como compraventas o donaciones.

La tilma guadalupana, como bien mueble, tiene un destino cierto. Contra las suposiciones de que esta presunta nacionalización pone en peligro la imagen sagrada siendo blanco de caprichosas pretensiones, se antepone la certeza legal de que tales conductas podrían constituir un delito castigado severamente. La guadalupana es mueble histórico del siglo XVI, ninguna persona tiene propiedad sobre Ella. Si algún servidor, laico o clérigo, quisiera conservarla para sí, sería sujeto de responsabilidad administrativa y penal por la comisión de grave delito federal tipificado como robo de arte sacro, un problema serio que está saqueando el patrimonio de la nación mexicana particularmente en monumentos históricos religiosos sin custodia o protección alguna.
¿Entonces cuál es el problema? ¿Por qué se dice nacionalización de la Basílica y sus anexidades? Es necesario distinguir dos puntos. La publicación de octubre último en el Diario Oficial podría interpretarse en la forma de que la nueva Basílica de Guadalupe necesita concretar su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal para dar certeza jurídica a quien tiene los derechos reales; sin embargo, el extracto, que es general y podría haber sido objeto de impugnación, se dirige a los "propietarios y/o poseedores de los predios colindantes con el inmueble de origen religioso denominado "Templo Nueva Basílica de Guadalupe, atrio y anexos" ubicado en Plaza de Las Américas números 1 y 2, colonia Villa de Guadalupe, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal"
Se trata pues de un predio colindante al atrio de Guadalupe destinado al culto público, propiedad de la nación antes de la reforma de 1992. El defecto de la notificación es no asentar las especificaciones exigidas por los artículos 25 y 26 de la anacrónica Ley de Nacionalización de Bienes, reglamentaria de la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 31 de diciembre de 1940 en el Diario Oficial de la Federación que, entre otras, exige la descripción de dimensiones del predio en cuestión.
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