De leyes viejas a otras muy nuevas (Libertad, clericalismo y poder) (II) "Tránsito de una Religión clerical, o de poder, a otra de diferente naturaleza"

Sacerdotes, en la Plaza de San Pedro
Sacerdotes, en la Plaza de San Pedro

"Que la introducción del asunto de la Libertad Religiosa haya sido más o menos forzada; que se haya intentado “sacar” del Concilio como otras materias; que su elaboración hasta la aprobación definitiva estuviera llena de avatares interesantes, hasta la clamorosa interrupción de 1964"

"Lo realmente trascendente es la perfecta determinación de la Libertad religiosa como derecho humano y fundamentado en la dignidad personal"

"La carencia de clérigos en la Religión católica, de pie y ocasión a que, siendo la misma religión, la Católica lo sea de otra manera: tránsito paso de una Religión clerical, o de poder, a otra, de diferente naturaleza"

"Roma ya no parece Roma" (Giulio Meotti)

El libro La libertad religiosa para el bien de todos, editado por la BAC en 2021, es, como bastantes libros, interesante, y acaso, como unos pocos libros, llegue a ser importe. Es buena ocasión, en todo caso, para leer el texto de la Comisión Teológica Internacional sobre la Libertad Religiosa, con un total de 82 apartados, seguidos de conclusiones. También se puede leer, entre otros, un comentario, a modo de “introducción general”, escrito por el sacerdote Prades López, y comentario sobre “la doctrina de la libertad religiosa en la tradición teológica y magisterial”, escrito por el también sacerdote Del Pozo Abejón.

Me llamó la atención siempre que la Iglesia y el Vaticano, tan buscadores de la perennidad del mensaje cristiano ad infinitum, en consecuencia, poco dados a “pisar charcos”, introdujeran como asunto del Vaticano II a conciliar el de la Libertad Religiosa, y hacer posteriormente, como es habitual, lo de la necesidad una virtud.

Libro sobre libertad religiosa
Libro sobre libertad religiosa

De Prado Abejón, siguiendo lo ya sabido por otras vías, escribe, después de mencionar las dificultades sustanciales de la Iglesia con el derecho a la libertad de conciencia y de cultos, a partir de la Revolución francesa, lo siguiente: “El tema de la libertad religiosa fue introducido en el Concilio para responder a una necesidad sentida en los ambientes ecuménicos católicos que acusaban a la Iglesia de una cierta hipocresía por defender la libertad religiosa solo donde y cuando era minoritaria, a una situación social y política de pluralismo, y a la exigencia creciente que acabamos de mencionar” (Pág.126).

Eso explica que la introducción del asunto de la Libertad Religiosa haya sido más o menos forzada; que se haya intentado “sacar” del Concilio como otras materias; que su elaboración hasta la aprobación definitiva estuviera llena de avatares interesantes, hasta la clamorosa interrupción de 1964; y que haya habido correcciones al esquema general o proyecto presentado por el Secretariado para la Unión de los Cristianos, formando parte de un “bloque” de materias como el ecumenismo y los judíos.

El esquema fue exactamente un apéndice del ecumenismo, y que gracias a la personalidad y “terquedad” ignaciana del jesuita cardenal Secretario, Agustín Bea, a favor, frente al poderoso cardenal Pericle Felice, Secretario del Concilio, y frente a arzobispos como Lefebvre en contra, fuera posible la aprobación en el Aula conciliar de la Declaración Dignitatis humanae. Debe señalarse que el cardenal Bea siempre tuvo a su lado, para el “pro”, al teólogo Carlo Colombo, de la máxima confianza de san Pablo VI, primero siendo arzobispo de Milán y luego ya Papa, al que tanto consultaba.

Cardenal Bea

Y la cuestión es clara: ¡Cómo no iba esa Declaración a sorprender a Franco, si hasta sorprendió a la misma Iglesia, pues las esperanzas eran muchas de que se retirase de los órdenes del día conciliares! Y un Franco que tuvo que apresurarse, por ser ya imparable tal nueva libertad, a promulgar la Ley 44/1967, de 28 de junio!, reguladora del “ejercicio del derecho civil a la libertad en materia religiosa”, en cuya introducción, a modo de preámbulo, se dice: “El Concilio Vaticano II aprobó el siete de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco la Declaración sobre la libertad religiosa, en cuyo número dos se dice que el derecho a esta libertad, fundado en la dignidad misma de la persona humana, ha sido reconocido en el ordenamiento jurídico de la Sociedad de forma que llegue a coinvertirse en derecho civil”.

Es apreciable el ámbito estricto de la libertad religiosa franquista, únicamente en cuanto derecho civil, y no como ahora, después de la Constitución de 1978, derecho fundamental por la Ley 7/1980 de 5 de julio, de Libertad Religiosa.

Pertenecientes a la jerarquía católica de entonces, clérigos amigos de Franco, pronunciaron en el Aula conciliar lindezas contrarias a la libertad religiosa, quejándose junto al cardenal Ottaviani, Jefe del Santo Oficio, de que no se aclarase debidamente que la Religión católica, revelada, tenía a su favor no solo el derecho natural sino también el sobrenatural de ser divulgada, y lo de que el error no genera derechos:

Quiroga Palacios

a.- El cardenal Quiroga y Palacios, de Santiago de Compostela, después de declarar que el proyecto de Declaración parecía dominado por la preocupación por favorecer la unión con los hermanos separados, “no tiene en cuenta los gravísimos peligros a que se expone a los fieles católicos en materia de fe y caridad” y que “el esquema subraya el aspecto de novedad con menoscabo del elemento tradicional, hasta el punto de poner en peligro el equilibrio entre la continuidad y el progreso”.

b.- El cardenal Bueno y Monreal, de Sevilla, se quejó de que algunas afirmaciones prácticas del texto conciliar, siendo verdaderas, no podían presentarse como universalmente válidas. “Se pasa –dijo- del orden personal al social, y aquí se hacen afirmaciones demasiado absolutas, ya que toda libertad, y no sólo la religiosa, en la esfera social está sometida a limitaciones exigidas por los derechos de los demás, por su libertad y por la pacífica convivencia”.

c.- El cardenal Arriba y Castro, de Tarragona, advirtió del riesgo del Concilio de decretar la ruina del catolicismo en las naciones en que éste representa la única Religión, siendo ilícito el proselitismo de los no católicos entre los católicos, y teniendo sólo la Iglesia el derecho o el deber de predicar el evangelio.

Declaraciones como las precedentes, y siguiendo a Carrillo de Albornoz en su libro la Libertad religiosa y el Concilio Vaticano II, no pueden ocultar la importante Declaración del Episcopado español sobre el Concilio, en la que los Obispos proclamaron que “los documentos promulgados manifiestan la voluntad de Dios sobre la Iglesia” y que “estamos decididos a aplicar las decisiones del Concilio”, y que “la libertad religiosa no se opone ni a la confesionalidad del Estado ni a la unidad religiosa de la nación”. Libertad religiosa que se declaró antes compatible con la confesionalidad del Estado y que después se declara compatible con la aconfesionalidad del Estado.

Libro de Díaz Merchán

Y es muy interesante, por los importantes cargos que desempeñó, lo escrito en 2017 por el arzobispo emérito de Oviedo, monseñor Díaz Merchán, en su libro Evangelizar en un mundo nuevo: “Aunque en su introducción (Dignitatis humanae) se afirma que deja integra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo, la declaración chocaba aparentemente con antiguas formulaciones del magisterio y ofrecía en la práctica serias dificultades en naciones como España, donde se consideraba haber alcanzado el ideal católico con el Régimen de estado confesional”.

En el año 2005, con ocasión de la celebración de la clausura del Concilio Vaticano II hace cuarenta años, Benedicto XVI se hizo varias preguntas: ¿Cuál ha sido el resultado del Concilio? ¿Ha sido recibido de modo correcto? En su recepción ¿qué se ha hecho bien?, ¿qué ha sido insuficiente o equivocado?, ¿qué queda aún por hacer? Y contrapuso el Papa, hoy emérito, a la hermenéutica de la discontinuidad y de la ruptura a la hermenéutica de la reforma, y añadió: “El Concilio Vaticano II, reconociendo y haciendo suyo, con el decreto sobre la libertad religiosa, un principio esencial del Estado moderno, recogió de nuevo el patrimonio más profundo de la Iglesia. Esta puede ser consciente de que con ello se encuentra en plenas sintonía con la enseñanza de Jesús, así como con la Iglesia de los mártires, con los mártires de todos los tiempos”.

El texto sobre la Libertad Religiosa de la Comisión Teológica Internacional, por supuesto, va en la misma línea de la hermenéutica de la reforma propugnada por Benedicto XVI, y en la misma línea va también el trabajo de Pozo Abejón La doctrina de la libertad religiosa en la tradición teológica y magisterial. Juzgando importante, desde el punto de vista teológico, conocer si en el Concilio Vaticano II, a propósito de la Libertad Religiosa, hubo ruptura o reforma, no parece ello esencial, teniendo en cuenta:

Benedicto XVI

a).- Es muy frecuente que en asuntos trascendentales se debata siempre lo de la reforma y la ruptura. Ello, por ejemplo, se planteó en la celebración oficial del bicentenario de la Revolución francesa en 1989, que tantos expertos se preguntaron si en ella, en la Revolución, hubo herencia o ruptura. Y siempre la discusión no tendrá fin. Pues con lo de la Declaración de Libertad Religiosa pasará lo mismo; muchos argumentos para preconizar la reforma y muchos para preconizar la ruptura.

b).- En cualquier caso lo realmente trascendente es la perfecta determinación de la Libertad religiosa como derecho humano y fundamentado en la dignidad personal. Esto puede sonar, ciertamente, a pragmatismo, que, como se sabe, es un pensamiento filosófico que no casa bien con la Teología.

c).- Parece atrevido en referencia al papado del siglo XIX contraponer la libertad de conciencia y de cultos de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y la libertad religiosa de la Declaración de Independencia americana, pues habrán de estudiarse con más profundidad las convergencias y divergencias entre ambas revoluciones, cuestión complicada en la que los teólogos tienen poco a decir.

La forma ya explicada de cómo se introdujo en el Concilio Vaticano II el asunto de la Libertad religiosa y el carácter esencialmente clerical de la Religión católica –asunto de poder allí donde mandan los clérigos- hace difícil aceptar la hermenéutica de la reforma. Y aquí, también en esto, topamos con el llamado clericalismo, poco dado a propiciar e impulsar libertades como la religiosa, pues son límites del poder, del eclesiástico, el suyo. Gran tema este del clericalismo y de las libertades, la religiosa incluida.

Acaso en tiempos ya inmediatos, la carencia de clérigos en la Religión católica, de pie y ocasión a que, siendo la misma religión, la Católica lo sea de otra manera: tránsito paso de una Religión clerical, o de poder, a otra, de diferente naturaleza. Eso último, sin duda, no sería lo peor que pudiera ocurrir, siendo lo peor que Europa ya sea “un desierto de ruinas poscristianas” (Giulio Meotti). Y extraordinaria fue la alocución del Papa Francisco, en la mañana del 11 de octubre de 2021, con ocasión de la inauguración del Sínodo.

Curas en Roma

P. S. Trabajando sobre “Las llamadas élites políticas”, de publicación en La Voz de Asturias.es, en el texto bajo título Los clérigos en el Estado, de Millet y Moraw, formando parte del libro Las élites del Poder y la Construcción del Estado, leí en la página 236 lo siguiente, asunto muy clerical y de poder, naturalmente:

“Era perfectamente aceptable que un eclesiástico de éxito favoreciera a un sobrino, un sobrino-nieto o a cualquier otro pariente cercano, pagando sus estudios en todo o en parte, o introduciendo al joven en su círculo de contactos. El ciego nepotismo de algunos prelados provocaba sin embargo sin embargo periódicamente violentas críticas”.

Primero, Religión Digital

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