"En la nota explicativa previa, el Papa queda colocado absolutamente por encima del Colegio episcopal" La sinodalidad antes del Papa Francisco: De la 'conversión del papado' a la 'nota explicativa' de la Lumen Gentium

La sinodalidad
La sinodalidad

"Dpos concepciones del papado: la que sostiene que el poder de Cristo alcanza a toda la Iglesia vía Pedro y la que defiende que el poder de Cristo pasa a Pedro y de Pedro a Roma"

"Tras el Vaticano I, la figura del obispo de Roma finaliza revestida de una aurora infalibilista y asumiendo una plenitud jurídica sobre toda la Iglesia; algo inusitado hasta entonces"

"A la luz del Vaticano II, los obispos son “vicarios y legados de Cristo”, y “no deben ser considerados como los vicarios de los pontífices romanos” (LG 27)"

"A diferencia de sus predecesores, Francisco es el primero que recupera y activa el protagonismo de todo el pueblo de Dios recabando su parecer en la preparación del Sínodo extraordinario de obispos (2014) y del ordinario (2015) sobre la familia y la moral sexual"

La elección del cardenal Jorge Mario Bergoglio como obispo de Roma y su posicionamiento a favor de una “conversión del papado” y de un primado más colegial que unipersonal, está teniendo la virtud de iluminar, probablemente sin buscarlo ni quererlo, la fallida recepción del Concilio Vaticano II en los pontificados de Juan Pablo II y Benedicto XVI, sobre todo en lo referente a la articulación entre primado, colegialidad y sinodalidad. 

Es un asunto cuya importancia se ha visto incrementada estos últimos años con la crisis de los abusos en la Iglesia (ya sean sexuales, de conciencia o de poder) y con el diferenciado diagnóstico de la misma: la revolución sexual de mayo del 68 (según Benedicto XVI) o, como sostiene el Papa Francisco, el clericalismo y la necesidad de una “conversión”, empezando, por la del mismo papado; un diagnóstico disyuntivo que entiendo perfectamente compatible.  

Las llaves de Pedro

1.- Mt 16, 19 y la “conversión del papado”

La cuestión de la “conversión del papado” -y su articulación con la colegialidad episcopal y la corresponsabilidad bautismal- hunde sus raíces en las diferentes y a veces, enfrentadas interpretaciones de Mateo 16,19 sobre cómo se comprende “el poder” dado por Jesús a Pedro: “A ti te daré las llaves del Reino de los Cielos; y lo que ates en la tierra quedará atado en los Cielos”.

Para los Santos Padres, solía recordar Y. - M. Congar (1904-1995), lo que se funda en Pedro es la Iglesia. Por eso, los poderes conferidos a Pedro pasan de él a la Iglesia. Este es el contenido y sentido fundamentales del pasaje, en cuyo marco algunos de los Padres (sobre todo, occidentales) admitían la existencia de una primacía canónica -es decir, sólo jurídica- del obispo de Roma dentro de la Iglesia.

Sin embargo, la comprensión patrística de este pasaje evangélico empieza a ser alterada -a partir, tal vez, del siglo II- cuando Roma cree ver en Mateo 16,19 su propia institución. Según esta interpretación, los poderes de Cristo no pasan de Pedro a la Iglesia, sino de Pedro a la sede romana. La consecuencia de tal exégesis es clara: la Iglesia no se forma solamente a partir de Cristo, vía Pedro, sino a partir del Papa. Ello quiere decir que la consistencia y vida de la Iglesia descansan -al estar construidas sobre Pedro- en el Papa y en sus sucesores, cabeza de la comunidad cristiana y, por esto, residencia de la plena potestad (“plenitudo potestatis”).

Las llaves de Pedro

Toda la historia de la eclesiología es la permanente actualización de un conflicto (unas veces, latente y pacífico y otras, vivo y sin tapujos) entre estas dos concepciones del papado y del gobierno y magisterio eclesiales, así como de la colegialidad episcopal y de la corresponsabilidad bautismal: la que sostiene que el poder de Cristo alcanza a toda la Iglesia vía Pedro y la que defiende que el poder de Cristo pasa a Pedro y de Pedro a Roma. Es un problema que llega hasta nuestros días y que no ha finalizado, a pesar de los esfuerzos desplegados por la misma Roma para extender su interpretación al resto de la Iglesia.

2.- El Vaticano I (1870)

En el Concilio Vaticano I (1870) triunfa rotundamente -con la proclamación del dogma de la infalibilidad del Papa “ex sese” o “ex cathedra”- la segunda de las interpretaciones. Y con ella, gracias a la proclamación de su primado de jurisdicción sobre toda la Iglesia, la magnificación del obispo de Roma, de quien se espera que sea -con la ayuda de los medios de comunicación social- el titular del oficio Supremo y la Suprema figura carismática de la Iglesia.

Por desgracia, la guerra franco-prusiana impide articular, como estaba previsto, la rotunda y clara proclamación de la infalibilidad papal y del primado del sucesor de Pedro con la autoridad propia de los obispos, individual y colegialmente considerados. Y lo impide porque el Concilio Vaticano I es precipitadamente clausurado, sin fijarse fecha de reanudación.

 La consecuencia de todo ello es que la figura del obispo de Roma finaliza revestida de una aurora infalibilista y asumiendo una plenitud jurídica sobre toda la Iglesia; algo inusitado hasta entonces

Es así como se afianza un modelo eclesial en el que acaba ocupando un puesto de primer nivel la curia vaticana;  una administración que ve cómo se consolida su conciencia de ser la mano derecha del sucesor de Pedro e, incluso, de estar por encima del Colegio de los obispos, y cuyas competencias se van ampliando y consolidando. 

Infalibilidad

El resultado de este primer concilio Vaticano es el asentamiento de una concepción del primado o papado marcadamente infalibilista y autoritativa, además de una curia vaticana fuertemente centralizadora y mucho más numerosa de cuanto lo había sido hasta 1870.

3.- El Vaticano II (1962-1965)

La tarea, pendiente desde la precipitada clausura del Vaticano I, de articular la autoridad primacial y el magisterio papal con la del Colegio episcopal tiene que esperar al Vaticano II (1962-1965). Concretamente, aunque no de manera exclusiva, a la Constitución dogmática “Lumen Gentium” (1964), donde se proclama que Cristo “instituyó” a los apóstoles “a modo de colegio, es decir, de grupo estable, al frente del cual puso a Pedro, elegido de entre ellos mismos” (LG 19).

Y, un poco más adelante se puede leer la que, probablemente, sea una de las afirmaciones más esperada y puede que sorprendente, todavía, para muchos católicos: “la potestad suprema sobre la Iglesia universal”, es decir, el llamado poder de jurisdicción universal (la “plenitudo potestatis”), la posee el Colegio episcopal con el Papa y, como tal, es decir, colegialmente, ha de ser desempeñada; por supuesto, bajo la presidencia del obispo de Roma (LG 22).

Con esta y otras proclamaciones de igual contenido, el Vaticano II completa la tarea empezada casi 100 años atrás: articular la capacidad magisterial y jurídica del Papa con las de los obispos gracias a la recepción del episcopado, (“la plenitud del sacramento del orden”) y, por tanto, a partir de su común pertenencia al Colegio de los sucesores de los apóstoles. 

Papa y colegio episcopal

A su luz hay que entender una de las conclusiones que, todavía en nuestros días, sigue resultando desconocida para la inmensa mayoría de los católicos. Y no digamos para los medios de comunicación social: los obispos son “vicarios y legados de Cristo”, y “no deben ser considerados como los vicarios de los pontífices romanos” (LG 27).

Pero, siendo importante esta primera conclusión -y después de culminar la tarea empezada en 1870 con el Vaticano I- los padres conciliares incorporan al magisterio eclesial otra clase del mismo: el del “sensus fidei” o “sensus fidelium”: “la universalidad de los fieles (…), no puede fallar en su creencia (…), cuando desde el obispo hasta los últimos fieles seglares manifiestan el asentimiento universal en las cosas de fe y de costumbre” (LG 12).

4.- La “Nota explicativa previa”

Es una importante conclusión que queda congelada por la famosa “Nota explicativa previa” que se adjunta al final y fuera de la Constitución Lumen Gentium  “por mandato de la autoridad superior” a la que recurrirán tanto Pablo VI -sobre todo, en el tramo final de su pontificado-, como Juan Pablo II y Benedicto XVI por el temor a que se descomponga la Iglesia como se evidencia, por ejemplo, en las iglesias de la tradición ortodoxa. 

Montini
Montini

Según esta Nota, (por cierto, una concesión del Papa Montini a los sectores más reacios a los cambios conciliares), el sucesor de Pedro puede actuar  “según su propio criterio” (“propia discretio”) y “como le parezca”  (“ad placitum”), sobre todo, cuando tenga que “ordenar, promover, aprobar el ejercicio colegial”. 

Es así como el Papa queda colocado absolutamente por encima del Colegio episcopal, dejando abierta la posibilidad de que no exista entre ellos otra relación que la del sometimiento; como así sucederá en una buena parte de los últimos decenios.

5.- Francisco y el protagonismo de todo el pueblo de Dios

A diferencia de sus predecesores, Francisco es el primero que recupera y activa el protagonismo de todo el pueblo de Dios recabando su parecer en la preparación del Sínodo extraordinario de obispos (2014) y del ordinario (2015) sobre la familia y la moral sexual. Se trata de un paso que, como todo inicio, es modesto en su realización, interesante en su pretensión y llamado a un mayor desarrollo. Y lo es porque se trata, si no me equivoco, de la primera ocasión en la que se toma en serio en la Iglesia latina -aunque muy tímidamente- la primera de las interpretaciones de Mt 16, 19: la que entiende que el “poder” de Cristo pasa a la Iglesia por medio de Pedro, es decir, la defendida por los Santos Padres.

Sinodalidad

Boletín gratuito de Religión Digital
QUIERO SUSCRIBIRME

Volver arriba