Federación Nordatllántica por un sacerdocio renovado*
Wiesbaden-Naurod (Alemania), 1 de septiembre de 2003-10-06
Nos dirigimos a usted, muy respetable Papa Juan Pablo II, y a sus hermanos en el episcopado y a todos los creyentes de la Iglesia católica romana. Santidad, nosotros lo consideramos un fuerte conductor de la Barca de Pedro, el cual también es capaz de darle otro curso, si eso es necesario. De usted se aceptará el cambio del curso, porque todos saben que usted no sigue el espíritu del tiempo sino valores tradicionales.
I. Cambio de la ley
Cuando nosotros, sacerdotes casados con sus mujeres del área nordeuropea y nordamericana así como de otros países, lo creemos capaz de cambiar las condiciones de admisión al sacerdocio en la legislación de la Iglesia latina, lo hacemos basados en la firme convicción de que Dios quiere ese cambio y de que usted está dispuesto a hacer la voluntad de Dios.
Cinco argumentos son ante todo los que nos dan esa confianza: (1) la legislación desigual entre la Iglesia Oriental y la Iglesia Occidental en cuanto a las condiciones de admisión, (2) la carencia de sacerdotes en la Iglesia Occidental, (3) el espantoso gran número de casos de pedofilia entre los sacerdotes de la Iglesia Occidental, (4) los argumentos del Concilio Vaticano II, (5) y las palabras de la Sagrada Escritura.
¿Podemos aclararle brevemente cada uno de los argumentos?
1. Es conocido que las iglesias católicas de los ritos orientales no conocen ninguna ley celibataria1. Para nadie es comprensible que, en una cuestión tan central, en una parte de la Iglesia católica vale una ley diferente que en la otra parte2. ¿Acaso la igualdad de todos ante la ley no es una exigencia fundamental de toda justicia y de todo ordenamiento jurídico? También los creyentes católicos ven como una contradicción que sean ordenados como sacerdotes del rito latino quienes antes eran pastores protestantes casados, en tanto que aún se sigue imponiendo el celibato a miles de hombres de la Iglesia católica llamados al sacerdocio y al matrimonio.
2. El retroceso de las vocaciones sacerdotales es dramático y, considerado en sí mismo, un "signo de los tiempos" que se debe interpretar3. En Europa y en Norteamérica, con frecuencia, más de una tercera parte de las parroquias se encuentran sin pastor propio. En los países de la Iglesia católica de Oriente Dios llama al sacerdocio a hombres casados y no casados, y allí no se oye decir nada sobre la carencia de sacerdotes. ¿No es evidente que en la Iglesia de Occidente también llame Él a personas casadas que, sin embargo, son retenidas con la ley del celibato?
3. A los casi incalculables casos de pedofilia en los USA, México e Irlanda y a algunos casos aislados en otros países europeos, se oponen los 13, 000 diáconos católicos casados en los USA, entre los cuales no se registró ningún caso de pedofilia. Tampoco de las iglesias católicas en Oriente se oyen tales casos. Aun cuando el comportamiento equivocado de pedofilia no raramente se da entre personas casadas, las cifras de los USA y de las iglesias de Oriente son ciertamente un fuerte indicio de que allí, donde les es lícito a los clérigos el matrimonio, son menos probables las compensaciones criminales.
4. El Concilio Vaticano II, en el decreto "Ministerio y vida de los presbíteros", aclara que "la absoluta continencia no se deriva de la esencia del sacerdocio"4. Usted mismo ha repetido esto en la audiencia general del 7 de julio de 19935. ¿Puede uno exigir legítimamente algo que no es necesario? Una ley debe de ser necesaria, enseña la teoría de la ley justa, de lo contrario es injusta.
5. La Sagrada Escritura6, el Concilio7 y también el Derecho Canónico8 declaran: El celibato es un carisma, una gracia especial dada por Dios. Pero, además, la Sagrada Escritura dice claramente que esa gracia no ha sido concedida a todos9: "Más bien, yo quisiera que todos los hombres fuesen como yo; pero cada uno tiene su propio don procedente de Dios: uno de cierta manera, y otro de otra manera", dice PabloI0. Así pues, el receptor de la gracia del carisma del matrimonio no puede llegar a ser el receptor de la otra, del carisma de la soltería. Lo que Pablo no pudo, tampoco puede un Papa. Contra el don de la gracia divina ningún legislador puede hacer leyes, de lo contrario abruma a los subordinados, los cuales no han recibido la gracia del celibato, no obstante el pedirla –a lo cual invita el Concilio11–, sino la gracia del matrimonio.
II. Situación de los sacerdotes casados y sus esposas
1. Nosotros mismos hemos experimentado en nuestro propio cuerpo y en nuestra propia alma que no hemos recibido la gracia de la soltería, sino por cierto la gracia del matrimonio. Por esto, la mayoría de nosotros sacerdotes hemos sido dispensados de la ley del celibato por usted y sus predecesores. Por consiguiente, quien ha sido desligado de la ley del celibato por una dispensa papal, a causa de incapacidad para el celibato12, no ha sido "infiel", como algunos cardenales y obispos afirman13. Si bien, el día de nuestra consagración, nosotros prometimos obediencia con relación a la ley, en verdad hemos descubierto posteriormente nuestra verdadera vocación y la hemos seguido. Por medio de la dispensa, nosotros hemos recibido, por parte de la más alta autoridad de la Iglesia, la constatación para nuestra vocación al matrimonio. Por eso, nosotros le rogamos encarecidamente salir en nuestra defensa contra la difamación de nuestra vocación.
2. Si nosotros sacerdotes somos llamados al matrimonio, no por eso somos menos llamados al sacerdocio. Nosotros sufrimos ante la pérdida de nuestro ministerio, y en el matrimonio, junto con nuestras esposas, hemos crecido en madurez y por eso precisamente hemos llegado a ser más aptos para ejercitar nuestro ministerio. Si la ley, como se dijo, es injusta e irrealizable para los no llamados al celibato, entonces eso lo era ya desde siempre, y nosotros hemos sido privados del ministerio de manera injusta. Nosotros, junto con nuestros 80,000 (otras fuentes hablan de 100,000) hermanos dispensados –que también las estadísticas vaticanas cuentan– no somos una cantidad insignificante. Ese número es más bien expresión de un problema estructural de la Iglesia, sí de un "pecado estructural", del cual habla usted como de una posibilidad en su encíclica sobre la unidad14, precisamente en relación con las iglesias orientales, las cuales no conocen ley alguna sobre el celibato.
3. Por la dispensa no nos convertimos en laicos y no lo podíamos ser de ninguna manera, sino que, según el Concilio de Trento, nosotros permanecemos sacerdotes para siempre: Qui semel sacerdos, semper sacerdos15. Como tales, nosotros somos sus hermanos y esperamos que usted nos tome en serio.
José María Lorenzo Amelibia
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