El celibato en el siglo V

En el siglo V
Sínodo Romano. Año 486

Estableciose en él la ordenación de solo célibes. El Papa comenta en la decretal de los obispos Galos, que nadie le hacía caso. Poco a poco la obligación de continencia fue aceptada hasta en Persia, si bien se liberó de ella en 486, en el Concilio reunido por Mar Acacio en Beta Edraï.
La imposibilidad de cumplir la ley de continencia permaneciendo en compañía de la esposa es lo que probablemente justifica la disposición del Sínodo Romano del 402, tendente a excluir de las órdenes sagradas a los casados. Esa fue la tendencia como ideal. Las circunstancias obligaron a postergar su realización y buscar otros medios de salvaguardar la continencia de los ordenados en matrimonio.
El resto de las iglesias orientales, incluidas por el Concilio de Beth Edsaï, acabaron por desechar la ley de la continencia.


Orange Gerona y Arles

A los casados que aspiraban a ordenarse, los Sínodos de Orange y Arles (a. 443 y 452) les impusieron el voto de continencia. Igualmente el de Toledo (459). Así en Arles (402) y en Gerona (517) la impusieron. En el primero con voto de continencia; y en el segundo, se permitió la convivencia con un testigo de vista, que supliera la pared de cal y canto. Nadie podía permitir la entrada en su aposento de una muchacha. En Anger (a. 453) se permitió la entrada a la madre o hermana. En Toledo, a. 531, Si el ama no era de la familia, debía tener otra residencia. Todo esto bajo pena de sanciones fuertes: exclusión e la comunidad, de hablar con los laicos, deposición.
El Concilio Persa fue clarividente
Nos asombra el Concilio Persa por su clarividencia. A. 486. Niega toda obligación de celibato o de continencia para los clérigos a causa de los daños que ha sufrido la Iglesia como consecuencia de esta norma: fornicaciones y adulterios. Por eso se prohibe a los obispos la imposición de cualquier obligación de este género al clero... El celibato sólo es posible a los que son capaces de ello y el matrimonio es remedio para la concupiscencia... Si hubieran hecho caso a este principio de sentido común, cuántos males se hubieran evitado en la Iglesia a causa de los escándalos de sacerdote que se han lanzado por la pederastia, homosexualidad, adulterio... Y es que el matrimonio del clérigo es admitido por San Pablo. Y el Concilio Persa abroga la costumbre antigua que prohibe el matrimonio cuando se ha recibido la ordenación diaconal. Esta es una costumbre nociva a la que deben poner fin los pastores. - El sacerdote célibe podrá casarse, y el viudo podrá volver a tomar esposa sin infringir el precepto paulino. Así el que escoja el camino más perfecto, celibato lo hará con toda libertad.
Hubo oposición
Ni en este siglo V, ni en ningún otro callaron todos. Así se echa de ver en los Cánones Apostólicos (s. V). El obispo o el presbítero de ninguna manera despide a su mujer so pretexto de religión, y si la llegase a despedir, sea excomulgado, y si persevera en su actitud, degrádesele. Crouzel también decía: El matrimonio legítimo y la procreación de los hijos, ya sea antes o después del sacerdocio, son buenos y agradables a los ojos de Dios."
Conforta comprobar que ha habido un grupo de obispos que han reconocido los hechos.
No se cumplía la ley...
Existía también la codicia y el robo de las posesiones de obispos muertos. Fornicaciones con esclavas, libertas y libres. ¡Perla refulgente de la Iglesia! Fue decayendo hasta el siglo X la práctica del celibato.

José María Lorenzo Amelibia
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