En el siglo XII había canónigos casados, pero…


- La evolución de la disciplina celibataria estuvo en relación con el pensamiento del Papa Siricio. - De todas las formas, no se aprecia una clara tendencia a la ordenación de sólo célibes hasta el siglo XII, aunque la separación de cónyuges comenzó a exigirse desde el siglo VI. Si antes hubo ley del celibato, cierto que casi nadie la observó.

Se tendió cada vez más a no ordenar más que a sujetos célibes. Clemente III exige que un canónigo casado sea privado del beneficio y vaya a vivir con su mujer. - ¡Se acabó! Había que ir eliminando de la escena a los sacerdotes casados que todavía quedaban. -

Inocencio III prohibe seguir admitiendo para dignidades eclesiásticas a clérigos públicamente casados.

Y no se cumplió enseguida con el mandato. Costó lo suyo imponerlo. Por eso, Honorio III dispuso: Los clérigos de órdenes mayores que contraen matrimonio deben dejar la esposa y no pueden continuar disfrutando de los beneficios económicos. - ¡La economía, qué importante para imponer la norma, y qué importante ahora para no dar el paso y quitarla! - Y continúan otras decisiones en este sentido. Gregorio IX: excluye de sus beneficios a los clérigos incontinentes sólo si su mala conducta es notoria. El gran Bonifacio VIII: Declara que el sacramento del Orden anula el matrimonio del clérigo (?). Si el decreto fue tan crudo como lo leí, ¿cómo podremos decir al celebrar el matrimonio: "Lo que Dios ha unido no lo separe el hombre?"
Un respiro

Alejandro III (1159- 1181) Tuvo una actitud más moderada. Con relación a los ingleses determina que los hijos de los clérigos que hubieran obtenido beneficios, podían seguir mediante dispensa en su posesión, siempre que no fueran los de sus padres. Alejandro III también admitió que el clérigo incontinente fuera reintegrado en su ministerio.

La famosa Decretal De Graciano

Pueden casarse los clérigos de órdenes menores. Los casados que se ordenen deben renunciar a todo trato sexual. El esposo está obligado a mantener a la esposa. Y los dos de acuerdo antes de la ordenación, a guardar continencia. El matrimonio recibido después de la ordenación será nulo. Esto para el clero latino. El griego puede usar del matrimonio.

Pero en todo momento había muchos que reconocían y recordaban las objeciones contra el celibato: 1ª Cor. 7,2 "Cada uno tenga su propia mujer. Esto significa una licencia para poder casarse. Sin embargo, la jerarquía fue imponiendo la costumbre de abstenerse los clérigos del matrimonio.

Pudiera esperarse que una doctrina tan neta y unas sanciones tan fuertes, habrían sido suficientes. Pero, no. Incluso hizo falta moderar las sanciones. De esta forma siguió candente el problema.

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