Orar con libertad y dignidad

Desde hace unos meses se habla sobre el proyecto de ley de la Generalitat de Cataluña sobre los lugares de culto o de reunión con fines religiosos. Conozco personalmente a la Directora General de Asuntos Religiosos de la Generalitat de Cataluña, que está vinculada a la Iglesia Católica de toda la vida y cuyo compromiso cristiano es conocidos, y por eso quise, de primera mano saber qué había de esta ley. Es una persona que me merece total confianza y garantía, y no tengo por qué poner en tela de juicio su honestidad y lo que dice y plantea. Para conocer de primera mano el Proyecto de Ley, la invité a la Radio y a la Televisión, y hoy me tomo la libertad de transcribir las respuestas. Lo hago porque creo que esto nos interesa a todos.

Agradezco a la Sra Montserrat Coll haber accedido a la entrevista y su trabajo a favor de las Religiones que conviven en Cataluña. Doy fe del cariño y respeto que le profesan los obispos, así como los representantes de las diferentes religiones.

“Entrevista a la directora general de Asuntos Religiosos de la Generalitat de Cataluña, Sra Montserrat Coll en la Cadena SER y en el Canal Toronja el 11 de enero del 2008.
El Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha aprobado un proyecto de ley sobre los centros de culto o de reunión con fines religiosos.

Como siempre, o casi siempre que se habla de religión, se ha levantado mucha polvareda, y esto, no ha dejado indiferentes a los líderes religiosos y a determinados sectores de la sociedad: los hay defensores acérrimos, que creen que por fin se ha hecho justicia; y hay aquellos que la rechazan o tienen desconfianza porque ven amenazados sus derechos o privilegios.

Por hablar de este proyecto de ley aprobado, hemos querido hablar con la Sra Montserrat Coll, directora general de Asuntos Religiosos de la Generalitat de Cataluña, que es la persona que ha trabajado el proyecto, lo ha consensuado con las diferentes religiones presentes en Cataluña, y que es la interlocutora del Gobierno de la Generalitat en el diálogo con las diferentes religiones

Sor Lucía: ¿Cuál es la finalidad de esta ley, y por qué sale ahora?

Sra Montserrat Coll y Calaf: De hecho, ya desde el año 2004 constatamos en la Dirección general de Asuntos Religiosos la necesitado de un marco legal relativo a los centro de culto. Sólo en los últimos dos años, más de 40 municipios de Catalunya nos han pedido asesoramiento ante las peticiones de apertura de centros de culto.

Los problemas que hemos constatado son, principalmente, los siguientes:

- El choque entre el derecho al ejercicio de la libertad religiosa, y el miedo de parte del vecindario debido a la falta de conocimiento de lo que significa realmente tener cerca un centro de culto.

- La disparidad de criterios entre municipios en el otorgamiento de licencias, que es lógica dado el vacío legal existente, cosa que desorienta a las confesiones presentes en todo el territorio.

- Y las malas condiciones físicas de algunos locales.

Hasta ahora, la cordura y el sentido común de la inmensa mayoría de los alcaldes y regidores y de las comunidades religiosas, han permitido ir resolviendo las situaciones y evitar accidentes, enfrentamientos y conflictos. El caso de Manresa es un caso ejemplar. Pero estas actuaciones silenciosas y acertadas necesitan un apoyo.

La finalidad principal de la ley es doble: Por una parte ayudar a garantizar que se pueda ejercer el derecho de libertad de culto –al contrario del temor al que usted se refería-. Y por otra parte, establecer las medidas técnicas mínimas y necesarias para garantizar la seguridad y la higiene de los locales, y por lo tanto, su dignidad. La ley orgánica de libertad religiosa dice que hay unos límites de los derechos de libertad de culto: el derecho de las otras personas, la seguridad, la salud.

Ahora bien, además, unificaría criterios y apoyaría a los ayuntamientos a la hora de conceder las licencias.

Sor Lucía: ¿Cuáles son los ejes fundamentales de este Proyecto de Ley?

Sra Montserrat Coll y Calaf: Son dos:

El primer eje es urbanístico: el proyecto dice en el artículo cuarto que “los planes de ordenación urbanística municipal, deben prever suelos con la calificación de sistema de equipamiento comunitario dónde se admitan los usos de carácter religioso de nueva implantación y/o destinar terrenos específicamente a este uso”.

Esto quiere decir que los Ayuntamientos deben prever que tiene que haber lugares en sus municipios destinados a centros de culto, o bien específicamente, o bien entre otros equipamientos. Hasta ahora no estaban obligados.

Pero esto no quiere decir lo que alguien ha interpretado erróneamente, que los Ayuntamientos tengan que estar obligados a ceder suelo público y a financiar centros de culto con dinero público.

El segundo eje es el futuro Reglamento que prevé la ley, y que deberá determinar las condiciones físicas que habrán de reunir los locales para garantizar la seguridad de los usuarios, y para no causar molestias a terceras personas. Este aspecto también es nuevo puesto que la ley que regula los locales de pública concurrencia no contempla ahora los locales de culto.

Sor Lucía: Se han escuchado algunas voces de los detractores o críticos de esta ley, que afirman que cualquier ayuntamiento o alcalde podrá cerrar o suprimir con facilidad cualquiera lugar de culto. Supongo que hay matizaciones, ¿por qué esta afirmación?

Sra Montserrat Coll y Calaf: Esta afirmación es absolutamente falsa, y por fuerza debe haber otros motivos que no tienen nada que ver con lo que dice el proyecto de ley que afirma una cosa tan lógica como que: “Con la exclusiva finalidad de preservar la seguridad y la salubridad pública y en casos de peligro inminente, el alcalde o la alcaldesa, ha de ordenar, mediante resolución y con la audiencia previa del interesado, el cierre y el desalojo de los locales de concurrencia pública que no dispongan de licencia municipal de actividades de uso de centros de culto o de reunión, o que la incumplan, o que infrinja las normas sobre el local o las instalaciones exigidas para garantizar la seguridad y la salubridad del local, hasta que se rectifiquen los defectos observados o se cumplen los requisitos legales o reglamentarios exigidos”. Arte 12.1

Y no querría entrar ahora a valorar los motivos de esta calumnia, que por otra parte, viniendo de los sectores de dónde viene, son fáciles de imaginar.

Sor Lucía:
Al respeto se ha apuntado, incluso desde filas de la Iglesia, que el miedo surge de una añoranza de los tiempos del nacional catolicismo que no acepta la laicidad del Estado ni el respeto a todas las religiones y a los derechos de todos los ciudadanos. Contrariamente a este miedo, algunos eclesiásticos reconocidos del País han afirmado que “esta ley hace justicia a la igualdad de todos los ciudadanos”.

¿Ha habido contactos con todas las religiones por conocer su parecer en este tema?

Sra Montserrat Coll y Calaf: Efectivamente, hubo un trámite de audiencia en que se envió un primer borrador a las entidades principales de todas y cada una de las confesiones religiosas. Y todas las que quisieron nos hicieron llegar sus sugerencias y propuestas. Las recogimos casi todas, y la aportación de los juristas de las entidades religiosas que fueron muy importantes y mejoraron muy el primer borrador, y lo quiero agradecer públicamente.

Sor Lucía: Dice el Proyecto de Ley “que quedan excluidos los centros que forman parte del patrimonio catalán”-. ¿Esto quiere decir, por ejemplo, que la Iglesia de mi Monasterio, que es patrimonio protegido, no tendrá que adaptar obligatoriamente su espacio a la normativa?

Sra Montserrat Coll y Calaf: Sí, quiere decir esto. El Proyecto de Ley quiere respetar los edificios incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural Catalán que se rigen por la ley del patrimonio. Y una mayoría de iglesias de la Iglesia Católica constan en este inventario.

Ahora bien, sería deseable, seria de esperar que, una vez determinadas las condiciones técnicas de los centros de culto, en la medida que fuera posible, sin malograr el valor patrimonial de los edificios, se adaptaran voluntariamente el máximo posible.
Pero esto ya sale del proyecto de ley.

Sor Lucía: ¿Cuando entrará en vigor?

Sra Montserrat Coll y Calaf: El Proyecto de Ley justo acaba de entrar al Parlamento. Por lo tanto, probablemente no se podrá aprobar como ley antes de unos ocho meses.

Y el Parlamento puede hacer enmiendas y modificaciones.

Sor Lucía: ¿Cómo será el proceso para conseguir estas licencias?

Sra Montserrat Coll y Calaf: Para conseguir las licencias de uso de un centro de culto se deberá hacer una solicitud al ayuntamiento, con la única finalidad de garantizar que el local reúna las condiciones técnicas adecuadas, que se habrán de acreditar.

No se trata de una licencia para rezar o para ejercer la libertad religiosa –¡sólo faltaría!-, sino de asegurar que el local tenga las condiciones necesarias.

Sor Lucía: ¿No se podrán abrir lugares de culto en cualquier sitio?

Sra Montserrat Coll y Calaf: En cualquier lugar, no, pero esto ya es así ahora. Depende de los planes urbanísticos de cada municipio. Por ejemplo no se puede construir en una zona destinada a jardines. Pero esto no quiere decir que a partir de la entrada en vigor de la ley sólo se podrán abrir centros en las posibles zonas de equipamientos que los habrán de admitir.

La ley obliga a prever posibles zonas, no dice que sólo en aquellas zonas se podrán abrir. Podrán abrirse en otros lugares que en las zonas que se destinen obligatoriamente.

Amplía posibilidades para abrir centros nuevos y ¡¡¡no restringe!!! Obliga a dar facilidades, no las recorta ni limita.

Sor Lucía: Se habla de lugares de culto o reunión con fines religiosos: ¿qué diferencia hay –si es que la hay legalmente hablando- entre las licencias por un lugar de culto o un espacio de esparcimiento, de conferencias, o de diversión, desde el punto de vista de la licencia y las exigencias?

Sra Montserrat Coll y Calaf: Actualmente, sí que hay una ley para los locales como los que usted ha mencionado, la ley de la policía de espectáculos y de locales de pública concurrencia, que establece las licencias para estos locales; pero en cambio no hay para centros de culto! El catálogo o la lista de locales a qué ese aplica la ley que existe, no incluye los locales de culto. De forma que nos encontramos con un vacío legal.

Entonces, las exigencias de los ayuntamientos varían: hay ayuntamientos que aplican rigurosamente la ley de espectáculos los centros de culto (cuando rezar no es un espectáculo), hay locales de culto sin el menor asomo de licencia (cosa que tampoco se conveniente porque hace falta garantizar la seguridad), en otros casos se pide la licencia medioambiental (cuando rezar no perjudica el medio ambiente).

Quizás en épocas del pasado no se veía la conveniencia de normas preventivas en las iglesias, pero hoy, afortunadamente el progreso humano, social y técnico, hace que lo valoramos diferente.

Si se aprueba el proyecto, se establecerá una licencia de uso de local con la finalidad exclusiva de garantizar la seguridad o que no se causen molestias a terceros.

Ahora bien, el proyecto dice que las medidas para obtener la licencia habrán de ser adecuadas y proporcionales a la actividad que se realiza en un centro de culto.

Esto quiere decir menos exigentes que las medidas de otros locales, porque, por ejemplo, está claro que no es el mismo bailar y beber alcohol en una discoteca que rezar.

Sor Lucía: En Cataluña conviven muchas religiones: ¿ hay una situación normalizada de integración? ¿Cuáles son los retos inmediatos?

Sra Montserrat Coll y Calaf: En Cataluña tenemos que estar orgullosos/as del nivel de convivencia interreligiosa y de respeto a la diversidad religiosa y de pensamiento. No nos damos cuenta lo suficiente, pero personas que nos visitan de fuera nos lo dicen.

La situación podría estar más normalizada, se debe normalizar, pero el problema no es la religión. No hay conflictos religiosos. Hay problemas económicos, hay falta de conocimiento –no tanto de la cultura del otro como de la persona del otro; hay un miedo a aquello que no conocemos que impide hablar con naturalidad; y por esto hay prejuicios y malentendidos, y, lo peor de todo, dar por verdades afirmaciones que se repiten sin fundamento y se convierten en convicciones que se deberán deshacer. Escuchemos al otro, y juzguemos con criterio propio".

Texto del Proyecto de Ley en Catalán

www.dominicos.org/manresa
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