Padre Hugo Valdemar Romero, mediático penitenciario




*En la solemnidad de la Asunción de la Virgen María, cardenal Carlos Aguiar Retes hizo nuevos nombramientos en curia y cabildo metropolitano.
*Hugo Valdemar Romero, exdirector de la oficina de Comunicación Social, será canónigo penitenciario.
*Jesús Hurtado Hernández, responsable de la nueva vicaría episcopal para el clero.


Guillermo Gazanini Espinoza / En la solemnidad de la Asunción de la Virgen María, patrona a quien está dedicada catedral metropolitana de la Arquidiócesis de México, el cardenal Carlos Aguiar Retes realizó algunos nombramientos que si bien forman parte del caminar de esta Iglesia particular, destacan por los personajes involucrados debido a su papel en la vida de la Arquidiócesis de México.

Desde noviembre de 2017, tras la muerte del canónigo Alberto Fernández Valencia, el cargo penitenciario del cabildo metropolitano estaba vacante; lo anterior obligaba a la designación de un sacerdote al tenor del canon 508 del Código de Derecho Canónico, es decir, un presbítero con las capacidades para absolver* en el fuero sacramental de las censuras latae sententiae no declaradas, ni reservadas a la Santa Sede.

¿Qué son las censuras latae sententiae? Son consecuencia de una conducta o pecado al cual se le da una sanción automática. De ahí el nombre, tienen “una pena impuesta” aun cuando no se declare formalmente después de un proceso que las aplique. El caso más común es la excomunión por cometer o procurar el aborto. En este caso, el canon 1398 del derecho de la Iglesia dice que quien cometa este pecado o delito incurre en excomunión sin necesidad de una declaración pública porque generalmente es una conducta que se produce en secreto y es una acción que se rechaza por atentar contra la vida. Sin necesidad de una sentencia escrita, la persona se separa de la comunión eclesial automáticamente.

Ahí es donde entra la figura del penitenciario quien, por las facultades a él otorgadas por su obispo titular, puede remitir esta pena para devolver a la comunión de la Iglesia a quien estuvo fuera de ella. El derecho de la Iglesia da especial deferencia al penitenciario e, incluso, exige del obispo el nombramiento de un sacerdote de sana doctrina en caso de no existir un cabildo del cual sea tomado.

¿En quién recayó la potestad para ser penitenciario? El encargo hecho al padre Hugo Valdemar Romero Ascensión podría pasar como un “nombramiento normal” en virtud de su pertenencia al venerable cabildo metropolitano. No obstante, esta designación tiene notables significados en virtud del papel que representó como director de comunicación social de la Arquidiócesis de México y aún realiza como Ilustre canónigo del Arzobispado. Sin duda no pasará desapercibido y se tratará de entender qué implica este movimiento el cual, como se ha referido, es normal en un cabildo.

Algunos podrían ver este nombramiento como “eclipse” de la figura pública del padre Hugo; sin embargo, él manifestó su agradecimiento por la confianza depositada al momento de que Mons. Carlos Aguiar le entregó su nombramiento por “el tiempo de su beneplácito”.

¿Esto qué implica? Caracteriza al padre Hugo una absoluta fidelidad y celo ministeriales y, como comunicador, goza de reputación y profesionalismo que marcó paso en la fuente religiosa. Su disposición como penitenciario puede ser el reconocimiento de su capacidad para la atención de aspectos muy delicados en la vida de las personas y que no son desconocidas por él por su condición de confesor y pastor de almas.

Sin embargo, su sagacidad le hará entender que el nombramiento no es cuestión menor. En los momentos particulares en los que se da una lucha por la defensa de la vida y conflictos morales que están ahora en la mesa de la discusión política, podría ser de los mejores referentes que dé respuestas y conocimiento sobre la doctrina de la Iglesia cuando la Arquidiócesis requiere de declaraciones públicas claras al respecto y no de interpretaciones al aire. Tiene detrás este mensaje de gran significado: Será el penitenciario más mediático del cabildo metropolitano.

Otra designación fue la del padre Jesús Hurtado Hernández como vicario episcopal para el clero. La reestructuración de la curia por parte de Aguiar Retes ha considerado como central la atención de los ministros. Anteriormente, la comisión para el presbiterio estaba bajo la vicaría general de agentes de pastoral; ahora la creación de esta nueva vicaría general da una coordinación de trabajos bajo la dirección del padre Hurtado quien, inclusive, estará vinculado a la formación sacerdotal en los Seminarios que existen en la Arquidiócesis de México.




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*Un penitenciario puede absolver cualquier pecado menos los siguientes que son reservados a la Santa Sede por su gravedad:

1.- Profanación de las sagradas especies eucarísticas, en otros términos, del pan y vino transubstanciados en Cuerpo y Sangre de Cristo (Canon 1367);

2.- Violación o agresión a la integridad física del Papa (Canon 1370);

3.- La ordenación de obispos sin el correspondiente mandato apostólico o del Papa (Canon 1382);

4.- La pretensión de ordenación sacerdotal en favor de una mujer (Según decreto del Papa de diciembre de 2007);

5.- La violación del sigilo sacramental, esto es la revelación de lo confiado en el sacramento de la reconciliación comprometiendo el secreto de confesión (canon 1388) y

6.- La absolución del cómplice cuando se ha atentado contra Sexto mandamiento de la Ley de Dios: "No cometerás ni consentirás pensamientos impuros" (Canon 977), es decir, cuando un confesor pretenda absolver a quien ha colaborado con él en la consumación de un pecado como sería el de fornicación.
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