La pandemia obliga a volver a cerrar los Museos Vaticanos Roma pone coto a la aprobación de institutos diocesanos

Roma pone coto a la aprobación de institutos diocesanos
Roma pone coto a la aprobación de institutos diocesanos

A través de la Carta Apostólica 'Authenticum charismatis', se busca precisamente afirmar la "eclesialidad" de estos carismas, su "capacidad de integrarse", así como constatar "la autenticidad de los carismas y la fiabilidad de los que se presentan como fundadores"

La modificación del punto 579 del Código de Derecho Canónico obligará a los diocesanos a contar con la aprobación de Roma antes de permitir la erección de un nuevo instituto

Se acabó la 'barra libre' que permitía a algunos obispos amparar en sus diócesis grupos ultras disfrazados de institutos diocesanos. El Papa Francisco acaba de aprobar la modificación del punto 579 del Código de Derecho Canónico, en virtud del cual, a partir del 10 de noviembre, los obispos tendrá que contar con la aprobación de Roma antes de permitir la erección o acogida de estos colectivos.

A través de la Carta Apostólica 'Authenticum charismatis', se busca precisamente afirmar la "eclesialidad" de estos carismas, su "capacidad de integrarse", así como constatar "la autenticidad de los carismas y la fiabilidad de los que se presentan como fundadores". 

Misa por la vida religiosa en San Pedro
Misa por la vida religiosa en San Pedro

Este es el Motu Proprio del Papa:

"Un signo claro de la autenticidad de un carisma es su eclesialidad, su capacidad de integrarse armoniosamente en la vida del Pueblo Santo de Dios para el bien de todos". (Exhortación. Ap. Evangelii gaudium, 130). Los fieles tienen derecho a ser advertidos por los Pastores sobre la autenticidad de los carismas y la fiabilidad de los que se presentan como fundadores.

El discernimiento sobre la eclesialidad y la fiabilidad de los carismas es una responsabilidad eclesial de los Pastores de las Iglesias particulares. Se expresa en el cuidado de todas las formas de vida consagrada y, en particular, en la decisiva tarea de valorar la conveniencia de crear nuevos Institutos de Vida Consagrada y nuevas Sociedades de Vida Apostólica. Es justo responder a los dones que el Espíritu despierta en la Iglesia particular, acogiéndolos generosamente con la acción de gracias; al mismo tiempo, hay que evitar que "surjan imprudentemente institutos inútiles o insuficientemente vigorosos" (Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Perfectae caritatis, 19).

Es responsabilidad de la Sede Apostólica acompañar a los Pastores en el proceso de discernimiento que conduce al reconocimiento eclesial de un nuevo Instituto o de una nueva Sociedad de derecho diocesano. La Exhortación Apostólica Vita consecrata afirma que la vitalidad de los nuevos Institutos y Sociedades "debe ser examinada por la autoridad de la Iglesia, a la que corresponde el examen adecuado tanto para comprobar la autenticidad de la finalidad inspiradora como para evitar la excesiva multiplicación de instituciones similares, con el consiguiente riesgo de una perjudicial fragmentación en grupos demasiado pequeños" (n. 12). Los nuevos Institutos de Vida Consagrada y las nuevas Sociedades de Vida Apostólica, por lo tanto, deben ser reconocidos oficialmente por la Sede Apostólica, que es la única que tiene el juicio final.

El acto de la erección canónica por el Obispo trasciende la esfera diocesana y lo hace relevante para el horizonte más amplio de la Iglesia universal. En efecto, por su propia naturaleza, todo Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica, aunque haya surgido en el contexto de una Iglesia particular, "como don a la Iglesia, no es una realidad aislada o marginal, sino que le pertenece íntimamente; está en el corazón mismo de la Iglesia como elemento decisivo de su misión" (Carta a los Consagrados, III, 5).

Con esto en mente, decreto la modificación del can. 579, que es reemplazado por el siguiente texto:

Episcopi dioecesani, in suo quisque territorio, instituta vitae consecratae formali decreto valide erigere possunt, praevia licentia Sedis Apostolicae scripto data.

Lo que ha sido decidido por esta Carta Apostólica en forma de Motu proprio, ordeno que sea firme y estable en vigor, no obstante cualquier cosa contraria aunque sea digna de mención especial, y que sea promulgado por publicación en L'Osservatore Romano, entrando en vigor el 10 de noviembre de 2020 y luego publicado en el comentario oficial del Acta Apostolicae Sedis.

Dado por el Laterano, el 1 de noviembre del año 2020, la Solemnidad de Todos los Santos, el octavo de mi Pontificado

Los sanitarios tendrán entrada gratis a los Museos Vaticanos
Los sanitarios tendrán entrada gratis a los Museos Vaticanos

Cierre de los museos

Por otro lado, y debido al impacto de la segunda ola del coronavirus, la Santa Sede ha anunciado que, desde este jueves, volverán a cerrarse los Museos Vaticanos y las Villas Pontificias, en principio hasta el 3 de diciembre, "en coordinación con las medidas puestas en marcha por las autoridades italianas para hacer frente a la situación sanitaria".

Volver arriba