"La Iglesia de Concepción reitera su compromiso con la promoción de una cultura del cuidado  y la prevención del abuso" Comunicado del arzobispado de Concepción sobre el sacerdote Hernán Enríquez Rosas

Hernán Henríquez Rosas
Hernán Henríquez Rosas

El 18 de marzo de 2021, se comunicó su expulsión del estado clerical, decretada tras un  proceso penal judicial llevado adelante por un Tribunal Canónico constituido en Concepción. En noviembre del mismo año, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe dio por concluida la causa  y confirmó la sentencia

El acusado recurrió al Santo Padre, quien le concedió  la posibilidad de apelar, siendo su causa derivada al Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires para su estudio y confirmación o modificación de la sentencia

El Tribunal de Buenos Aires ha notificado a este Arzobispado de su sentencia  dictada el 3 de febrero de 2025, resolviendo que NO CONSTA la culpabilidad de Enríquez en  dos delitos contra el sexto mandamiento que se le imputaban, y que SÍ CONSTA su culpabilidad  en un delito contra el sexto mandamiento cometido en la persona de un menor de edad

El Arzobispado de Concepción informa lo siguiente respecto del sacerdote Hernán Enríquez Rosas

1. El 18 de marzo de 2021, se comunicó su expulsión del estado clerical, decretada tras un  proceso penal judicial llevado adelante por un Tribunal Canónico constituido en Concepción. En noviembre del mismo año, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe dio por concluida la causa  y confirmó la sentencia. 

2. Durante el segundo semestre de 2023, el acusado recurrió al Santo Padre, quien le concedió  la posibilidad de apelar, siendo su causa derivada al Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires para su estudio y confirmación o modificación de la sentencia. 

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Hernán Enríquez

3. Recientemente, el Tribunal de Buenos Aires ha notificado a este Arzobispado de su sentencia  dictada el 3 de febrero de 2025, resolviendo que NO CONSTA la culpabilidad de Enríquez en  dos delitos contra el sexto mandamiento que se le imputaban, y que SÍ CONSTA su culpabilidad  en un delito contra el sexto mandamiento cometido en la persona de un menor de edad. 

4. Esta segunda sentencia, que no es apelable, ha modificado la pena de primera instancia y ha  impuesto las siguientes penas: 

- Prohibición de todo ejercicio público del ministerio por un periodo de 10 años, contados  desde el momento en que se le impuso la medida cautelar de prohibición pública del  ministerio, esto es, el 17 de julio de 2018. 

- Prohibición, bajo precepto penal, de todo oficio que implique trato con menores de edad  por el término de 8 años a partir de la notificación de la sentencia. 

- Vigilancia por cinco años a contar desde la notificación de la sentencia, según el modo  establecido por su Obispo diocesano, de acuerdo al canon 1339 §5. 

5. La Iglesia de Concepción reitera su compromiso con la promoción de una cultura del cuidado  y la prevención del abuso en contextos eclesiales, para que hechos de esta naturaleza no  vuelvan a repetirse. 

Concepción, 30 de mayo de 2025.

Sergio Pérez de Arce

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